Los beneficios complementarios de minimis son ventajas de bajo valor proporcionadas por un empleador; de minimis es la palabra latina legal para "mínimo".
Es posible que en algunas jurisdicciones los beneficios que se consideran beneficios complementarios de minimis no se contabilicen ni se graven por tener un valor demasiado pequeño y una contabilidad demasiado complicada.
Según el Código del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos , artículo 132(a)(4) , los beneficios “complementarios de minimis” proporcionados por el empleador pueden excluirse del ingreso bruto del empleado. [1] “Beneficios complementarios de minimis” significa cualquier propiedad o servicio cuyo valor (después de tomar en cuenta la frecuencia con la que el empleador proporciona beneficios complementarios más pequeños a sus empleados) es tan pequeño que hace que su contabilización sea irrazonable o administrativamente impracticable. [2] En la práctica, el artículo 132(a)(4) es una regla de conveniencia administrativa definida de manera estricta.
Para que un bien o servicio pueda ser considerado un “beneficio marginal de minimis”, debe ser inusual u ocasional en su frecuencia, y su valor no puede ser una forma encubierta de compensación. [3]
Generalmente, el Servicio de Impuestos Internos considera los siguientes tres factores:
El artículo 132(e)(1) del Código de Rentas Internas define los beneficios de minimis como cualquier propiedad o servicio que el empleador le dé a un empleado cuyo valor, después de tomar en cuenta la frecuencia provista, sea tan pequeño que haga que su contabilización sea irrazonable o administrativamente impracticable. Algunos ejemplos de beneficios de minimis incluyen el uso personal de un teléfono celular proporcionado por el empleador principalmente para fines comerciales; el uso personal ocasional de la fotocopiadora del empleador; obsequios navideños, que no sean efectivo o tarjetas de regalo, con un valor de mercado bajo; fiestas o picnics ocasionales para empleados y sus invitados; entradas ocasionales para teatro o eventos deportivos. [5]
De acuerdo con la Sección 1.132-6(b)(1) del Reglamento del Tesoro, todos los beneficios complementarios similares deben considerarse en conjunto para determinar si son de minimis. [6] Una comida gratuita que se les da a todos los empleados una vez al año calificaría porque las comidas se proporcionan con poca frecuencia. [6] Una comida gratuita que se le da a un empleado diferente cada semana durante el año no calificaría. [6]
Según la Sección 1.132-6(c) del Reglamento del Tesoro, el dinero en efectivo nunca califica como un beneficio adicional de minimis. [6] El dinero en efectivo o los certificados de regalo proporcionados a un empleado para que pueda comprar una entrada de teatro no califican. [6] [7] Sin embargo, calificarían si el empleador compra la entrada de teatro, le proporciona la entrada de teatro real al empleado y el empleador rara vez entrega entradas a los empleados. [6]
Las tarjetas de regalo nunca califican si se pueden canjear por mercadería general o tienen un valor equivalente en efectivo. [8] Las tarjetas de regalo no califican si tienen un valor nominal específico y se pueden canjear por mercadería en una tienda. [9] Si un certificado de regalo le permite a un empleado recibir un artículo específico de propiedad personal de bajo valor, es administrativamente impráctico para el empleador contabilizar el certificado de regalo, y el empleador proporciona certificados de regalo a los empleados con poca frecuencia, entonces el certificado de regalo califica. [8]
El Servicio de Impuestos Internos no define el valor bajo, pero en el Memorando de Asesoramiento Jurídico Principal 200108042 establece que un artículo que vale $100 no es un artículo de bajo valor. [10]
Si bien el Servicio de Impuestos Internos no define la frecuencia, los obsequios a empleados con una frecuencia trimestral no calificarían como un beneficio complementario de minimis. [11]
Si la propiedad o los servicios proporcionados al empleado califican como un beneficio complementario “de minimis”, entonces al empleado se le permite no informar el monto. [16]