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Artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de pensamiento , de conciencia y de religión . Esto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y de manifestar la religión o la creencia en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, con sujeción a ciertas restricciones que sean "conformes a la ley" y " necesarias en una sociedad democrática ".

Texto del artículo

Artículo 9 – Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicos o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Historia

Jurisprudencia

Véase también

Literatura