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SAS contra Francia

SAS contra Francia fue un caso presentado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dictaminó que la prohibición francesa de cubrirse la cara no violaba las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre el derecho a la privacidad o la libertad de religión , ni otras invocadas. provisiones. Sobre estos dos puntos, el Tribunal mantuvo su decisión por quince votos contra dos. Los dos jueces minoritarios expresaron su opinión parcialmente disidente.

La prohibición francesa de cubrirse la cara, loi n° 2010-1192 del 11 de octubre de 2010 interdisant la dissimulation du visage dans l'espace public , fue adoptada el 11 de octubre de 2010 y entró en vigor el 11 de abril de 2011. Si bien la ley prohíbe todo tipo de cubrirse la cara, en general se entendió que apuntaba especialmente a prohibir el niqab . [1]

El mismo día que la ley entró en vigor, una francesa nacida en 1990 [2] de origen paquistaní, denominada SAS, presentó una denuncia contra el Estado francés porque la ley le impedía llevar el niqab en lugares públicos. [1] [3]

La mujer argumentó que la ley violaba los artículos 3 (contra tratos o penas inhumanos o degradantes) , 8 (sobre el derecho a la privacidad) , 9 (sobre la libertad de religión) , 10 (sobre el derecho a la libertad de expresión) , 11 ( sobre el derecho a la libertad de reunión) , y 14 (que prohíbe la discriminación) del CEDH. [3]

Por su parte, el Estado francés argumentó, con respecto a los artículos 8 y 9, que se aplicaban las excepciones del párrafo 2 de estos artículos. El párrafo 2 del artículo 9 permite limitaciones del derecho a la religión si dichas limitaciones "están prescritas por la ley y son necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, para la protección del orden, la salud o la moral públicos, o para la protección de los derechos y libertades de los demás." En concreto, Francia invocó tres motivos para limitar el derecho a llevar burka: "el respeto de la igualdad entre hombres y mujeres", "el respeto de la dignidad humana" y "el respeto de las exigencias mínimas de la vida en sociedad". [4]

El tribunal no confirmó la posición del gobierno francés de que la prohibición era válida debido a cuestiones de igualdad de género o dignidad humana, pero aceptó que la afirmación de Francia de que una prohibición era necesaria para "vivir juntos" en armonía estaba dentro de la ley. Subrayó que los estados tenían un amplio margen de apreciación en casos como este. [4]

Fondo

En junio de 2009, el parlamento francés creó una comisión bipartidista para informar sobre el uso del velo integral en Francia. El informe se terminó en enero de 2010 y estimó que en 2009 había alrededor de 1.900 mujeres que llevaban este tipo de velos en Francia, frente a casi ninguna en 2000. El informe sostenía que el uso de velos que cubren todo el rostro iba en contra de los valores republicanos franceses de Liberté. , égalité, fraternité , diciendo que el uso del velo debía considerarse un signo de sumisión que violaba los ideales de libertad y de igualdad de género, al tiempo que violaba el principio de fraternidad al obstaculizar el contacto social ordinario. Por tanto, el informe sostenía que el velo que cubría todo el rostro negaba el principio francés de "vivir juntos" ( le vivre ensemble ). Hizo varias propuestas para contrarrestar el uso del velo en Francia, pero no llegó a proponer una prohibición total. [5]

También en enero de 2010, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH) emitió un dictamen contra la prohibición del velo integral; argumentando que el principio de secularidad no proporcionaba razones suficientes para una prohibición total y que una prohibición podría estigmatizar a los musulmanes en general y hacer la vida más difícil a las mujeres que llevaban velo.

El 29 de enero de 2010, el Primer Ministro François Fillon ordenó al Consejo de Estado que llevara a cabo un estudio sobre las posibilidades jurídicas de prohibir el velo específicamente o el uso de cubrebocas en general. El Consejo presentó su estudio en marzo de 2010, diciendo que desaconsejaba una prohibición dirigida específicamente a los velos religiosos; y que la prohibición de cubrirse la cara en general debería limitarse a situaciones en las que la identificación fuera necesaria por razones de seguridad u otras razones específicas. [6]

Sin embargo, el gobierno consideró que una prohibición limitada de cubrirse la cara no era práctica y en mayo de 2010 propuso un proyecto de ley sobre "prohibición de ocultar el rostro en lugares públicos" que se aplicaría a todo tipo de cobertura facial en las esferas públicas. . [7]

La ley fue aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional en julio de 2010 y por unanimidad por el Senado en septiembre de 2010. El Consejo Constitucional que examinó la ley concluyó que no violaba la constitución francesa y la ley fue adoptada el 11 de octubre de 2010. [ 8]

El 11 de abril de 2011, una mujer francesa del SAS que habitualmente llevaba un velo que cubría todo el rostro, presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado francés, alegando que la ley violaba varios de sus derechos humanos según el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Derechos (CEDH). [9]

El recurso fue asignado a la Sala de la Sección Quinta que en mayo de 2013 declinó pronunciarse sobre el mismo, a favor de la Gran Sala. [10]

En otro caso relacionado con la ley, en el que una mujer apeló una orden de seguir un curso de ciudadanía por haber llevado un velo completo, el Tribunal de Casación francés concluyó en marzo de 2013 que la ley no violaba el CEDH y desestimó la apelación. [11]

El 27 de noviembre de 2013 tuvo lugar una audiencia ante la Gran Sala, en la que participaron representantes del Gobierno francés, el demandante y un representante del Gobierno belga. Bélgica aprobó una prohibición similar a la de Francia en julio de 2011. El Tribunal de Casación belga dictaminó en diciembre de 2012 que la prohibición no violaba los derechos humanos. [12] [13] [14]

Las organizaciones Amnistía Internacional , Liberty , Open Society Justice Initiative y ARTICLE 19 , junto con el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante [14] y el gobierno belga enviaron comentarios por escrito . [10]

La Ley

Los artículos pertinentes de la ley dicen:

Sección 1 "Nadie podrá, en lugares públicos, usar ropa diseñada para ocultar el rostro".

Sección 2 "I.- A los efectos del apartado 1 de esta Ley, se consideran "lugares públicos" la vía pública y cualesquiera lugares abiertos al público o destinados a un servicio público. II.- No se aplicará la prohibición prevista en el apartado 1 de esta Ley. si la vestimenta está prescrita o autorizada por la legislación primaria o secundaria, si está justificada por razones de salud u ocupacionales, o si se usa en el contexto de deportes, festividades o eventos artísticos o tradicionales."

Artículo 3 "Cualquier infracción de la prohibición establecida en el artículo 1 del presente será castigada con una multa, del tipo aplicable a las faltas (infracciones) de segunda clase [150 euros como máximo].

Podrá imponerse, además del pago de una multa, o en lugar del pago de una multa, la obligación de seguir un curso de ciudadanía, según lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 131-16 del Código Penal."

La decisión

El gobierno francés afirmó que SAS no podía ser considerada una víctima en el sentido del artículo 34 del convenio, que dice que cualquier persona que afirme ser víctima de una violación del convenio puede presentar una demanda ante el Tribunal. [15] Cuestionaron la importancia que tenía el velo integral para su práctica religiosa, dado que solo lo usaba en ciertas ocasiones y en otras no, y subrayaron que nunca había sido detenida por la policía. SAS argumentó que ella era una víctima potencial como musulmana devota y dijo que la posibilidad de usar un velo completo era importante para ella. El tribunal afirmó que si bien la protección posterior al artículo 9 sobre libertad religiosa requería un cierto nivel de seriedad y cohesión, un Estado no podía anular qué prácticas religiosas una persona consideraba importantes; y subrayó que una manifestación de religión no tenía por qué ser obligatoria dentro de una religión para ser protegida. El tribunal expresó además que una persona puede ser considerada víctima si necesita modificar su comportamiento para evitar el riesgo de ser procesada, o pertenece a un grupo que corre el riesgo de ser afectado directamente por la ley, y consideró que esto se aplica a SAS. Su afirmación de ser una Por lo tanto, la víctima fue aceptada por el tribunal. [dieciséis]

Como el Tribunal consideró que SAS tenía un reclamo legítimo a pesar de que no había sido objeto de ninguna reacción concreta o castigo por parte de las autoridades francesas, rechazó el reclamo del gobierno francés de que el caso debería ser desestimado por no agotarse los recursos internos. La Corte señaló que las Casaciones de Tribunales habían confirmado que la ley no violaba la Convención en otro caso en 2013. [17]

Las reclamaciones de SAS de que la ley violaba la prohibición contra la tortura o tratos degradantes según el artículo 3 de la convención y el derecho a la libertad de asociación según el artículo 11 fueron declaradas manifiestamente infundadas por el Tribunal y, por lo tanto, esta parte de la demanda fue declarada inadmisible por el artículo 35 de la convención. [18] La denuncia relativa a la violación del artículo 8 sobre privacidad, el artículo 9 sobre libertad religiosa y el artículo 10 sobre libertad de expresión fue declarada admisible. [19]

Artículos 8 sobre privacidad y 9 sobre libertad religiosa

El Tribunal trató las quejas relativas al artículo 8 sobre el derecho a la privacidad y al artículo 9 sobre el derecho a la libertad religiosa simultáneamente. Consideró que la prohibición del velo que cubre todo el rostro representaba una "interferencia" o una "limitación" del ejercicio de ambos derechos, pero hizo hincapié en el artículo 9, ya que consideró que el derecho a la libertad religiosa representaba el núcleo del caso. [20]

Después de haber concluido que la prohibición interfería con el derecho a la libertad religiosa (así como el derecho a la privacidad) según el primer párrafo de estos artículos, pasó a discutir si la interferencia podría ser legítima según el segundo párrafo del artículo 9 (y un párrafo casi similar en el artículo 8) que establece que la libertad puede estar sujeta a "las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, para la protección del orden, la salud o la moral públicos, o para la protección de los derechos y libertades de los demás". [20]

El Tribunal no consideró válida la afirmación del gobierno francés de que la prohibición del uso de velos integrales era necesaria para la seguridad pública, ya que argumentó que los problemas de seguridad pública podrían abordarse mediante restricciones más limitadas que el Tribunal había aceptado previamente; por ejemplo, la obligación de mostrar el rostro a efectos de identificación en determinadas circunstancias. [21]

El gobierno francés afirmó además que una prohibición era necesaria para "la protección de los derechos y libertades de los demás" en el sentido del segundo párrafo de los artículos 8 y 9. Específicamente, el gobierno afirmó que era necesario "garantizar el respeto de los requisitos mínimos establecidos". de valores de una sociedad abierta y democrática" y nombró tres valores: "el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres", "el respeto a la dignidad humana" y "el respeto a las exigencias mínimas de la vida en sociedad". [22]

En este caso, el Tribunal concluyó que "el respeto por la igualdad entre hombres y mujeres" y el "respeto por la dignidad humana" no podían considerarse "protección de los derechos y libertades de los demás". Respecto al argumento de la igualdad de género, la Corte escribió que "un Estado Parte no puede invocar la igualdad de género para prohibir una práctica defendida por mujeres – como la demandante – en el contexto del ejercicio de los derechos consagrados en esas disposiciones, a menos que fuera debe entenderse que los individuos pueden ser protegidos sobre esa base del ejercicio de sus propios derechos y libertades fundamentales". [23]

Por el contrario, el Tribunal concluyó que "el respeto por las exigencias mínimas de la vida en sociedad" podía considerarse, en determinadas circunstancias, "protección de los derechos y libertades de los demás". Escribió: "El Tribunal tiene en cuenta el argumento del Estado demandado de que el rostro desempeña un papel importante en la interacción social. [...] El Tribunal puede, por lo tanto, aceptar que la barrera levantada contra los demás por un velo que oculta el rostro se percibe por el Estado demandado como violatorio del derecho de otros a vivir en un espacio de socialización que facilite la convivencia. Dicho esto, en vista de la flexibilidad de la noción de "vivir juntos" y el consiguiente riesgo de abuso, la Corte debe. "estudiar atentamente la necesidad de la limitación impugnada". [24]

En el debate sobre si la prohibición era proporcionada, el Tribunal destacó que la prohibición tenía graves consecuencias para las mujeres que deseaban llevar el velo; ya que limitaba su derecho a tomar decisiones privadas y a expresar sus creencias y también podía llevar a las mujeres a optar por aislarse. El Tribunal señaló que muchos actores preocupados por los derechos humanos se oponían a la prohibición y expresó su preocupación de que el debate francés más amplio sobre la ley hubiera incluido hasta cierto punto argumentos islamofóbicos. [25]

Por otro lado, el Tribunal dio peso a la afirmación del gobierno francés de que el uso de una mascarilla que cubría toda la cara era incompatible con la forma de convivencia francesa. El tribunal escribió: "Desde esa perspectiva, el Estado demandado busca proteger un principio de interacción entre individuos, que en su opinión es esencial para la expresión no sólo del pluralismo, sino también de la tolerancia y la amplitud de miras sin las cuales no hay sociedad democrática. ". [25]

Si bien sólo Francia y Bélgica tenían leyes que prohibían el velo integral, el Tribunal concluyó que las prohibiciones también se debatían en otros países y que no existía un consenso europeo sobre si una prohibición era legítima o no. [26]

El Tribunal dio cierta importancia al hecho de que la prohibición se refería a todo tipo de cobertura facial, y no únicamente a la cobertura facial por razones religiosas, y también al hecho de que las penas estaban entre las más leves posibles (multa pequeña o curso de ciudadanía obligatorio). . [26]

Tras subrayar que los países deberían tener un amplio margen de apreciación respecto de cuestiones en las que las opiniones de los países democráticos pueden diferir legítimamente, el Tribunal concluyó que la prohibición podría" considerarse proporcionada al objetivo perseguido, es decir, la preservación de las condiciones de "vivir juntos" como un elemento de "protección de los derechos y libertades de los demás". La limitación impugnada puede considerarse "necesaria en una sociedad democrática". Por lo tanto, no encontró ninguna violación de los artículos 8 y 9 del Convenio. [27]

Opinión minoritaria

La minoría no estuvo de acuerdo con la conclusión y argumentó que la decisión "sacrifica derechos individuales concretos garantizados por la Convención a principios abstractos". [28]

Según la minoría, el motivo último para prohibir cubrirse la cara se basó en una interpretación del simbolismo del velo que cubre todo el rostro como representación de la sumisión, el autoconfinamiento del individuo u otras características negativas que la minoría no estaba segura de si era correcta. Pero incluso si fuera correcto, el Estado no tenía derecho a prohibir los símbolos de vestimenta que pudieran estar vinculados a opiniones que el Estado considerara ofensivas. La minoría subrayó que no era un derecho humano poder comunicarse con otra persona. [29]

La minoría afirmó además que, si bien la cara desempeñaba un papel importante en la mayoría de las interacciones sociales, no era una parte necesaria, y utilizó el esquí y el carnaval como ejemplos que demostraban que las interacciones sociales podían funcionar bien sin verse la cara unos a otros. [30]

A diferencia de la mayoría, la minoría consideró que había consenso contra la necesidad de prohibir el velo integral en los países europeos y destacó el hecho de que las instituciones y organizaciones de derechos humanos se oponían a dicha prohibición. Por lo tanto, en opinión de la minoría, el margen de apreciación del Estado individual debería ser menos amplio de lo que había aceptado la mayoría. [31]

La minoría consideró que incluso si "vivir juntos" debería considerarse un objetivo legítimo en el sentido del párrafo 2 de los artículos 8 y 9, la prohibición seguía siendo desproporcionada. Debido a que muy pocas mujeres usan velo que cubre todo el rostro, la mayoría de la gente rara vez o nunca se encontraría con alguien con velo, incluso sin una prohibición. Para aquellas pocas que usan el velo, las consecuencias de una prohibición fueron, por otro lado, grandes, ya que podrían tener que elegir entre ser confinadas en sus hogares o violar sus propias convicciones religiosas o prácticas culturales. La minoría dijo que incluso si la multa fuera pequeña, las mujeres que usaran velos correrían el riesgo de recibir múltiples multas y que debía considerarse el efecto acumulativo para la mujer. [32]

En conclusión, la minoría escribió: «constatamos que la penalización del uso del velo que cubre todo el rostro es una medida desproporcionada con respecto al objetivo de proteger la idea de "vivir juntos", un objetivo que no puede conciliarse fácilmente con el restrictivo objetivo de la convención catálogo de motivos para la interferencia con los derechos humanos básicos» y concluyeron que la prohibición violaba los artículos 8 y 9. [32]

Referencias

  1. ^ ab Kim Willsher (1 de julio de 2014) La prohibición del burka en Francia confirmada por el tribunal de derechos humanos The Guardian
  2. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), p.3
  3. ^ ab Saïla Ouald Chaib y Lourdes Peroni (3 de julio de 2014) SAS contra Francia: oportunidad perdida de hacer justicia total a las mujeres que usan velo facial Observador de Estrasburgo . Archivado desde el original el 10 de marzo de 2015.
  4. ^ ab Frank Cranmer (1 de julio de 2014) La prohibición de cubrirse la cara en público no constituye una infracción del CEDH: SAS contra Francia
  5. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), págs.4-5
  6. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), págs.6-7
  7. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), págs.7-8
  8. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), p.9
  9. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), págs.1-2
  10. ^ ab CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), p.2
  11. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), págs.15-16
  12. ^ El velo islámico en toda Europa BBC. 1 de julio de 2014
  13. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), págs.2-3
  14. ^ ab Saïla Ouald Chaib (29 de noviembre de 2013) SAS contra Francia: breve resumen de una audiencia interesante Observadores de Estrasburgo
  15. ^ Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Consejo de Europa. Consultado el 11 de abril de 2015.
  16. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), págs.27-29
  17. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), págs.29-30
  18. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), págs.32-33
  19. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), p.34
  20. ^ ab CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), p.46
  21. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), págs.54-55
  22. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), págs.47-48
  23. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), pág. 48
  24. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), pág. 49
  25. ^ ab CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), pág. 56
  26. ^ ab CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), pág. 57
  27. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), pág. 58
  28. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), pág. 61
  29. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), pág. 62
  30. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), pág. 63
  31. ^ CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), pág. sesenta y cinco
  32. ^ ab CASO DE SAS Vs. FRANCIA (2014), pág. 66

enlaces externos