El artículo 46 es un artículo de la Ley Básica de Hong Kong . El artículo establece el mandato del Jefe Ejecutivo de Hong Kong .
El artículo 46 de la Ley Básica de Hong Kong establece:
El artículo 53 de la Ley Básica estipula que se elegirá un nuevo Jefe Ejecutivo en un plazo de seis meses de conformidad con las disposiciones del artículo 45 de esta Ley. La interpretación del mandato del Jefe Ejecutivo se convirtió en parte de una disputa legal en 2005 después de la renuncia del entonces Jefe Ejecutivo de Hong Kong , Tung Chee-Hwa . Surgió la pregunta de si su sucesor cumpliría un mandato completo de cinco años o solo cumpliría el resto del mandato de Tung. Aquellos que lo apoyaron por un mandato completo de cinco años, que incluían gran parte de la comunidad jurídica de Hong Kong, argumentaron que esta es la lectura literal del artículo. Pero aquellos que abogaron por un mandato parcial argumentaron que un mandato parcial era la clara intención legislativa del artículo, ya que cubrir un mandato parcial es la práctica dentro de la República Popular China . [ cita requerida ]
La diferencia se debió en parte a las diferentes tradiciones jurídicas. Aunque posteriormente se modificó mediante la Ley de Parlamentos de Plazo Fijo de 2011 , en el momento de la controversia en 2005, el sistema británico de Westminster no realizaba elecciones según calendarios fijos, mientras que la República Popular China tiende a tener mandatos y elecciones según calendarios fijos, de forma similar a la práctica de los Estados Unidos . [ cita requerida ]
El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo emitió su tercera interpretación de la Ley Básica el 27 de abril de 2005, estipulando que en caso de que se produzca una vacante antes de que el Jefe Ejecutivo saliente haya cumplido un mandato completo de cinco años según el artículo 46, el mandato del nuevo Jefe Ejecutivo será el resto del mandato del Jefe Ejecutivo saliente. [1]
No obstante lo dispuesto en el artículo 46, el Jefe del Ejecutivo deberá cesar en el cargo antes de concluir su período, si fuere obligado a renunciar o fuere destituido.
El artículo 52 de la Ley Fundamental establece que el jefe del ejecutivo deberá dimitir cuando: [2]
Un miembro del Comité de Consulta de la Ley Fundamental sostuvo que se debería añadir al artículo 52 una subdisposición que dijera "un voto de censura contra el Jefe del Ejecutivo aprobado por una mayoría de dos tercios de los miembros de la legislatura". Sin embargo, la disposición propuesta también proponía que el Jefe del Ejecutivo podría disolver la legislatura si esta presentara un voto de censura en su contra, pero que el Jefe del Ejecutivo tendría que dimitir si la legislatura recién elegida volviera a presentar un voto de censura en su contra. [3] El argumento no fue aceptado.
El Consejo Legislativo tiene la facultad de iniciar el proceso de destitución del Jefe del Ejecutivo de conformidad con el artículo 73(9) de la Ley Básica: [4]