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Artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege el derecho a la libertad de reunión y de asociación , incluido el derecho a formar sindicatos , sujeto a ciertas restricciones que sean "conformes a la ley" y " necesarias en una sociedad democrática ".

Artículo 11 – Libertad de reunión y asociación

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
  2. El ejercicio de estos derechos no estará sujeto a otras restricciones que las que prescriba la ley y que constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por parte de los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

Jurisprudencia

Véase también

Notas

Enlaces externos