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Efecto directo del derecho de la Unión Europea

En el derecho de la Unión Europea , el efecto directo es el principio de que el derecho de la Unión puede, si está formulado adecuadamente, conferir derechos a las personas que los tribunales de los estados miembros de la Unión Europea están obligados a reconocer y hacer cumplir.

El efecto directo no se establece explícitamente en ninguno de los Tratados de la UE . El principio de efecto directo fue establecido por primera vez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Van Gend en Loos contra Nederlandse Administratie der Belasting . [1] Posteriormente, el efecto directo se ha relajado en su aplicación a los artículos de los tratados y el TJCE ha ampliado el principio, sosteniendo que es capaz de aplicarse a prácticamente todas las formas posibles de legislación de la UE, las más importantes de las cuales son los reglamentos , y en determinadas circunstancias a las directivas .

El TJUE articuló por primera vez la doctrina del efecto directo en el caso Van Gend en Loos , [1] el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas estableció los criterios (comúnmente denominados "criterios de Van Gend") para establecer el efecto directo. La disposición del artículo de la UE tenía que ser:

Si se cumplieran estos criterios, entonces el derecho o los derechos en cuestión podrían hacerse valer ante los tribunales nacionales. Si una medida en particular satisface o no los criterios es una cuestión de derecho de la UE que deben determinar los tribunales de la UE .

Variedades de efecto directo.

En Van Gend en Loos [1] se decidió que un ciudadano podía hacer valer un derecho otorgado por la legislación de la Comunidad Europea frente al Estado; no se abordó la cuestión de si los derechos podían hacerse valer frente a otro ciudadano. En Defrenne v. SABENA (No. 2) [3] , el Tribunal de Justicia Europeo decidió que había dos variedades de efecto directo: efecto directo vertical y efecto directo horizontal , basándose la distinción en la persona o entidad contra quien el hay que hacer valer el derecho.

El efecto directo vertical se refiere a la relación entre el derecho de la UE y el derecho nacional –específicamente, la obligación del Estado de garantizar su cumplimiento y su compatibilidad con el derecho de la UE, permitiendo así a los ciudadanos recurrir a él en acciones contra el Estado o contra organismos públicos; una " emanación del Estado " como se define en Foster contra British Gas plc . [4]

El efecto directo horizontal se refiere a la relación entre individuos (incluidas las empresas). Si una determinada disposición del Derecho de la UE tiene efecto horizontal y directo, los ciudadanos pueden invocarla en sus acciones unos contra otros. Esto indica que un ciudadano puede invocar una disposición del Derecho de la UE frente a otro ciudadano ante el tribunal nacional. [5] Estas obligaciones pueden crear derechos o imponerse a los ciudadanos del Estado miembro. [5] A diferencia de los artículos y reglamentos de los tratados, las directivas generalmente no pueden tener efecto horizontal y directo. [5] Ciertas disposiciones de los tratados y actos legislativos, como los reglamentos, pueden aplicarse directamente de forma horizontal.

Aplicación de efecto directo

Artículos del tratado

El efecto directo se produce cuando la disposición concreta invocada cumple los criterios de Van Gend en Loos . Por lo tanto, es aplicable en el caso de artículos de tratados ( Van Gend en Loos era una reclamación basada en un artículo de tratado), en cuyo caso puede tener eficacia directa tanto vertical como horizontalmente.

Reglamentos

Los reglamentos también están sujetos a efecto directo. Como el artículo 288 del TFUE (antiguo artículo 249 del TCE ) establece explícitamente que los reglamentos "serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro", el TJCE ha confirmado que, por lo tanto, en principio tienen efecto directo afirmando que "debido a su propia naturaleza y su lugar en el sistema de fuentes del derecho de la Unión, los reglamentos operan para conferir derechos a los individuos que los tribunales nacionales tienen el deber de proteger" [6] Si se confiere un derecho específico, un reglamento puede ser directamente efectivo tanto vertical como horizontalmente. Todas las regulaciones son directamente efectivas. [7]

Decisiones

Las decisiones tienen efectos directos frente a quienquiera que estén dirigidas, ya que, según el artículo 288 TFUE (antiguo artículo 249 TCE), son "obligatorias en todos sus elementos... a quienes [están] dirigidas".

Directivas

Las sentencias históricas sobre el efecto directo de las Directivas son Van Duyn contra Home Office , [8] que estableció el efecto directo vertical de las Directivas y Marshall contra Southampton Health Authority , [9] que estableció que no existe un efecto directo horizontal de las directivas no implementadas.

El efecto directo horizontal de las directivas es una cuestión polémica. Numerosos abogados generales han apoyado el establecimiento del efecto directo horizontal. [10] Sin embargo, el TJUE siempre se ha resistido a un cambio de la jurisprudencia Marshall para permitir un derecho general a invocar directivas no implementadas contra partes privadas. [11] En varios casos, el TJUE ha establecido medios para limitar el alcance de la prohibición del efecto directo horizontal y garantizar la plena eficacia de las directivas en la medida de lo posible.

El caso Foster contra British Gas demuestra la voluntad del tribunal de conferir los derechos de una directiva a los individuos; a los efectos de este caso, el tribunal afirmó que cualquier organización gubernamental, empresa nacionalizada o empresa que trabaje en el sector público puede considerarse una empresa pública. organismo con el fin de implementar el efecto directo vertical cuando una lectura más estricta del caso podría inferir que sería necesario exigir el efecto directo horizontal para su aplicación. Esto se demuestra en el caso Van Colson, donde el tribunal estableció la práctica de 'introducir' una directiva en la legislación nacional existente para lograr el efecto de la directiva, a pesar de que en realidad no forma parte de la legislación. Otra jurisprudencia que demuestra esta práctica es Francovich contra Italia, donde un individuo podría emprender acciones contra el gobierno por no implementar una directiva y la posterior pérdida de derechos sufrida en los tribunales.

En Grad v Finanzamt Traunstein , [12] un caso relacionado con el IVA, el TJCE dictaminó que una decisión podía tener efecto directo, ya que imponía la obligación de lograr el resultado requerido. Como sostuvo el Tribunal de Justicia en Becker , otro caso relacionado con el IVA, "cuando las disposiciones de una directiva parecen... ser incondicionales y suficientemente precisas, dichas disposiciones pueden, en ausencia de medidas de implementación adoptadas dentro del plazo prescrito, ser invocadas como contra cualquier disposición nacional que sea incompatible con la Directiva o en la medida en que las disposiciones definen derechos que los particulares pueden hacer valer frente al Estado."

Sin embargo , en el asunto Pubblico Ministero contra Ratti [13] se consideró que si el plazo previsto para la aplicación de la Directiva no ha expirado, ésta no puede tener efecto directo. Las directivas sólo tenían efecto directo si había pasado la fecha prescrita en la que el Estado miembro debería haberlas aplicado. Además, en los casos en que el Estado miembro ha introducido la legislación requerida, pero lo ha hecho de manera defectuosa, la directiva aún puede tener efecto directo, como en el caso Verbond van Nederlandse Ondernemingen (VNO) .

A diferencia de las disposiciones y reglamentos del Tratado, las directivas no pueden tener un efecto horizontal (contra otro particular o empresa), ya que se considera contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídica (véase Marshall contra Southampton Health Authority ). [9] Como tales, las Directivas actualmente sólo tienen eficacia vertical y directa (es decir, contra el Estado, un concepto interpretado ampliamente por el TJCE, incluidas las escuelas públicas y otras "emanaciones del Estado"). Sin embargo, se ha dicho que la obligación de los Estados miembros de la UE de interpretar la legislación nacional de manera coherente y armoniosa con la legislación de la UE ha producido un efecto horizontal indirecto con respecto a las directivas. [14] Además, en las sentencias CIA Security [15] y Unilever Italia SpA contra Central Food SpA , [16] el TJUE permitió que un particular invocara la Directiva de Notificación [17] contra otro privado. Los comentarios académicos normalmente se han referido a estos casos como que involucran "efectos incidentales" de directivas contra partes privadas, en contraposición a un efecto directo horizontal en toda regla. [18] Sin embargo, ha resultado difícil establecer la distinción exacta entre "efectos incidentales" y "efecto directo horizontal". [19] Según jurisprudencia y comentarios recientes, parece que una directiva puede ser invocada contra una parte privada en la medida en que esto no afecte las normas que rigen directamente la disputa en cuestión. [20]

Efecto directo sobre el derecho procesal

En Comet v. Produktschap , [21] el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas estableció que las normas procesales de cada estado miembro generalmente se aplican a los casos de derecho de la UE. Sin embargo, deben respetarse dos principios básicos: "equivalencia" (el procedimiento para los casos de la UE debe ser equivalente al procedimiento para los casos internos) y "eficacia" (el procedimiento no puede hacer que la ley sea funcionalmente ineficaz).

Notas a pie de página

  1. ^ abc (Caso 26/62); [1963] Rec. 1; [1970] CMLR 1
  2. ^ Craig, Pablo; de Burca, Grainne (2008). "8". Derecho, textos, casos y materiales de la UE (4ª ed.). OUP. pag. 275.
  3. ^ (Asunto 2/74) [1974] Rec. p. 631
  4. ^ (Asunto C-188/89) [1990] (Recopilación I-3313).
  5. ^ abc Rasmussen, Scott (2011). "Terminología jurídica inglesa: conceptos jurídicos en el lenguaje, 3.ª ed. Por Helen Gubby. La Haya: Eleven International Publishing, 2011. págs. 272. ISBN 978-90-8974-547-7. 35,00 €; 52,50 dólares estadounidenses". Revista Internacional de Información Jurídica . 39 (3): 394–395. doi :10.1017/s0731126500006314. ISSN  0731-1265. S2CID  159432182.
  6. ^ Asunto C-253/00 Muñoz [20002] Rec. p. I-7289 párr.27
  7. ^ "EUR-Lex - l14547 - ES - EUR-Lex".
  8. ^ (Asunto 41/74) [1974] Rec. p. 1337
  9. ^ ab (Asunto C-271/91) [1993] Rec. p. I-4367
  10. ^ Véase, por ejemplo, la opinión de AG Lenz en Paola Faccini Dori contra Recreb Srl (asunto C-91/92) [1994] Rec. I-3325.
  11. ^ Paola Faccini Dori contra Recreb Srl (Asunto C-91/92) [1994] Rec. p. I-3325; Pfeiffer y otros (asuntos acumulados C-397/01 a C-403/01) [2004] Rec. p. I-8835
  12. ^ (Asunto 9/70) [1970] Rec. 825
  13. ^ (Asunto 148/78) [1979] Rec. p. 1629
  14. ^ Craig, Pablo; De Búrca, Gráinne (2015). Derecho, textos, casos y materiales de la UE (6ª ed.). OUP. págs. 206–222.
  15. ^ (Asunto C-194/94) [1996] Rec. p. I-2201
  16. ^ (Asunto C-443/98) [2000] Rec. p. I-7535
  17. ^ Directiva 83/189 / CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento para el suministro de información en el ámbito de las normas y reglamentos técnicos [1983] DO L109/8, ahora reemplazada por la Directiva (UE) 2015/1535 de la Unión Europea. Parlamento y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por el que se establece un procedimiento de suministro de información en materia de reglamentaciones técnicas y de normas relativas a los servicios de la sociedad de la información [2015] DO L241/1.
  18. ^ Arnull, Antonio (1999). "Comentarios editoriales". Revista de derecho europeo . 24 : 1.
  19. ^ Véase, por ejemplo, Dougan, Michael (2007). "¡Cuando los mundos chocan! Visiones en competencia sobre la relación entre efecto directo y supremacía". Revisión del Derecho del Mercado Común . 44 : 931. doi : 10.54648/COLA2007095.
  20. ^ David Smith contra Patrick Meade (Asunto C-122/17) EU:C:2018:223; Squintani, Lorenzo; Lindeboom, Justin (2019). "El impacto normativo de invocar directivas: arrojar luz sobre el efecto directo y la elusiva distinción entre obligaciones y meras repercusiones adversas". Anuario de Derecho Europeo . 38 : 18. doi : 10.1093/yel/yez004 .
  21. ^ (Asunto 45/76) [1976] Rec. p. 2043

Ver también

enlaces externos