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Despido voluntario

La desestimación voluntaria es la terminación de una demanda por pedido voluntario del demandante (la parte que originalmente presentó la demanda). Una desestimación voluntaria con perjuicio (lo que significa que el demandante queda permanentemente impedido de seguir litigando sobre el mismo tema) es el descendiente moderno del procedimiento de derecho consuetudinario conocido como retraxit . [1]

En los Estados Unidos, la desestimación voluntaria en un tribunal federal está sujeta a la Regla 41(a) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil . El texto completo de la Regla 41(a) se puede encontrar a continuación. En términos simples, la Regla 41(a) permite al demandante realizar una desestimación siempre que el demandado no haya presentado una respuesta o una moción de sentencia sumaria.

Si el acusado ha tomado tal acción, el despido sólo es procedente en dos circunstancias:

a. todos los demandados estipulen el sobreseimiento; o

b. el juez que supervisa el caso decide que el caso se desestime

Una vez que el caso ha sido desestimado voluntariamente, si se lleva nuevamente a los tribunales, una desestimación en este segundo caso significará que el caso nunca más podrá llevarse a los tribunales.

Si el demandado presenta una contrademanda , el caso sólo puede desestimarse si la contrademanda todavía puede considerarse un caso propio.

Texto completo de la Regla 41 (a) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil: [2]

(a) Despido voluntario: Efectos del mismo

(1) Por el demandante; por estipulación. Sujeto a las disposiciones de la Regla 23(e), de la Regla 66 y de cualquier estatuto de los Estados Unidos, el demandante puede desestimar una acción sin orden judicial (i) mediante la presentación de un aviso de desestimación en cualquier momento antes de que la parte contraria notifique una respuesta o una moción de sentencia sumaria, lo que ocurra primero, o (ii) mediante la presentación de una estipulación de desestimación firmada por todas las partes que han comparecido en la acción. A menos que se indique lo contrario en el aviso de desestimación o en la estipulación, la desestimación es sin perjuicio, excepto que un aviso de desestimación opera como una adjudicación sobre el fondo cuando es presentado por un demandante que alguna vez ha desestimado en cualquier tribunal de los Estados Unidos o de cualquier estado una acción basada en o que incluye la misma reclamación.
(2) Por orden judicial. Salvo lo dispuesto en el párrafo (1) de esta subdivisión de esta regla, una acción no se desestimará a instancia del demandante, salvo por orden judicial y en los términos y condiciones que el tribunal considere apropiados. Si un demandado ha presentado una contrademanda antes de que se le notifique la moción de desestimación del demandante, la acción no se desestimará a pesar de las objeciones del demandado, a menos que la contrademanda pueda permanecer pendiente para que el tribunal la resuelva de manera independiente. A menos que se especifique lo contrario en la orden, una desestimación en virtud de este párrafo se produce sin perjuicio.

Véase también

Referencias

  1. ^ O'Hara v. Sindicato de Camioneros Local No. 856 , 151 F.3d 1152 (9.º Cir. 1998).
  2. ^ Reglas Federales de Procedimiento Civil, Regla 41. Instituto de Información Legal, Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell.