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Descarga de quiebra

Una condonación por quiebra es una orden judicial que libera a un individuo o empresa de deudas y obligaciones específicas que tiene con los acreedores. En otras palabras, es un proceso legal que elimina la responsabilidad del deudor de pagar ciertos tipos de deudas que tiene antes de presentar el caso de quiebra . [1]

Una vez que se concede la condonación de la quiebra, el deudor ya no está obligado legalmente a pagar las deudas condonadas y los acreedores tienen prohibido intentar cobrar esas deudas. Esto significa que el deudor puede tener un nuevo comienzo financiero y seguir adelante sin la carga de una deuda abrumadora. [2]

Aunque el deudor no es personalmente responsable de las deudas canceladas, un acreedor garantizado puede reclamar cualquier gravamen o interés sobre la propiedad del deudor que no haya sido declarado inaplicable por los tribunales. Por ejemplo, si el deudor vende un gravamen sobre una propiedad, el acreedor garantizado tiene derecho a recibir el pago de la venta. [3]

Es importante tener en cuenta que no todas las deudas se pueden cancelar en caso de quiebra. Además, existen requisitos específicos que un deudor debe cumplir para ser elegible para una condonación, como completar asesoramiento crediticio y cumplir con otros requisitos legales. Un deudor que ha recibido una condonación puede pagar voluntariamente cualquier deuda condonada, aunque la deuda ya no sea legalmente exigible. Esto es común cuando el deudor tiene una relación especial con el acreedor, como un familiar o un médico. [4]

Si el deudor pierde la orden de liberación, puede solicitar una copia del documento al secretario del tribunal de quiebras que emitió la orden. Normalmente, los honorarios están asociados con la recuperación y certificación de los documentos. Algunos tribunales de quiebras pueden utilizar el sistema PACER, donde el deudor puede acceder electrónicamente a la orden de liberación. [5]

Historia

La historia de la ley de quiebras en los Estados Unidos se remonta a principios de la era colonial. Esta ley se inspiró en las leyes de Inglaterra, donde existen leyes de quiebras desde 1542. [6] La primera ley de quiebras en los Estados Unidos se promulgó en 1800 y, desde entonces, la ley ha sido objeto de numerosas revisiones y enmiendas. Artículo I, § 8, cl. 4 de la Constitución de los Estados Unidos facultaba al gobierno federal para crear y supervisar una ley nacional de quiebras. [7]

Anteriormente, las leyes sobre quiebras estaban diseñadas para beneficiar a los acreedores más que a los deudores. La primera ley de quiebras de Estados Unidos, conocida como Ley de Quiebras de 1800 , preveía la liquidación de los activos del deudor y la distribución de las ganancias entre los acreedores del deudor y no preveía la condonación de las deudas. Esta ley fue derogada apenas tres años después debido a la preocupación de que fuera demasiado dura para los deudores. [8]

En 1838, el gobierno de Estados Unidos promulgó una nueva ley de quiebras, que permitía a los deudores declararse en quiebra voluntariamente y preveía la condonación de determinadas deudas. Sin embargo, esta ley también fue derogada unos años más tarde debido a la preocupación de que fuera demasiado indulgente con los deudores. [9]

Fue en la Ley de Quiebras de 1898 que se estableció el moderno sistema de derecho de quiebras en los Estados Unidos. Esta ley preveía la quiebra voluntaria e involuntaria y permitía la condonación de determinadas deudas. La Ley de 1898 también estableció tribunales de quiebras y creó el puesto de síndico de quiebras para supervisar los casos de quiebra. [10]

Desde entonces, la ley de quiebras en los Estados Unidos ha sufrido varias revisiones importantes. En 1978, se promulgó la Ley de Reforma de Quiebras , que creó el sistema actual de bancarrotas del Capítulo 7 , Capítulo 11 y Capítulo 13 . La Ley de Protección al Consumidor y Prevención del Abuso de Quiebras (BAPCPA) se promulgó en 2005, que introdujo cambios significativos a la ley de quiebras, incluidos requisitos de elegibilidad más estrictos para el Capítulo 7 de quiebras y requisitos de presentación adicionales para los deudores que limitan su capacidad para liquidar ciertas deudas. [11]

Tipos de descarga por quiebra

En un caso del Capítulo 7, el deudor no tiene derecho absoluto a liberarse. Un acreedor o síndico puede presentar una objeción a la condonación de la deuda. Para oponerse a una condonación, un acreedor debe presentar una queja antes de la fecha límite indicada en la notificación enviada por el tribunal de quiebras. Más del 90% de los deudores del Capítulo 7 reciben una condonación de sus deudas. [12]

El tribunal negaría una condonación en un caso posterior del Capítulo 7 si el deudor recibió una condonación previa bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 11 presentada dentro de los ocho años posteriores a la segunda presentación de la petición. Si el deudor recibió una condonación en un caso del Capítulo 12 o Capítulo 13 presentado dentro de los seis años de la presentación del segundo caso, a menos que el deudor haya pagado todas las reclamaciones no garantizadas permitidas en el caso anterior en su totalidad o si el deudor haya pagado al menos el 70 % de las reclamaciones no garantizadas permitidas reclamaciones en el plan del caso anterior con buena fe y el mejor esfuerzo por parte del deudor. [13]

En los casos del Capítulo 12 y del Capítulo 13, el deudor generalmente tiene derecho a una condonación al completar todos los pagos según el plan. Si el deudor no completa un curso de finanzas personales requerido después de presentar el Capítulo 13, no será elegible para su liberación. Aproximadamente entre el 25% y el 40% de las deudas del Capítulo 13 reciben una condonación. [14]

Liberación de quiebra para el deudor

En los Estados Unidos , generalmente existen siete tipos de liberaciones del deudor en caso de quiebra, que se encuentran en los siguientes estatutos:

11 USC  § 727(a) (relativo a quiebras de liquidación para individuos);
11 USC  § 944(b) (relativo a quiebras municipales);
11 USC  § 1141(d)(1)(A) (relativo a despidos resultantes de la confirmación de un plan de reorganización del Capítulo 11);
11 USC  § 1228(a) (relativo a ciertos casos de agricultores o pescadores familiares);
11 USC  § 1228(b) (relativo a ciertos casos de agricultores o pescadores familiares);
11 USC  § 1328(a) (relativo a ciertos casos que involucran ajuste de deudas de un individuo con ingresos regulares);
11 USC  § 1328(b) (relativo a ciertos casos que involucran ajuste de deudas de una persona con ingresos regulares).

El efecto de la liberación del deudor está previsto en 11 USC  § 524. Además, ciertas limitaciones a la liberación del deudor se describen en 11 USC  § 523.

Para obtener más información sobre la liberación del deudor, consulte Quiebra en los Estados Unidos .

Excepciones a la descarga por quiebra

Hay 19 categorías de deudas exceptuadas de la condonación según los Capítulos 7, 11 y 12. Varios tipos de deudas generalmente no se pueden condonar en caso de quiebra según §523. Estos incluyen ciertos impuestos, como impuestos sobre la nómina, préstamos estudiantiles, manutención infantil, pensión alimenticia y deudas que surgen de fraude o irregularidades intencionales. Las deudas por multas y sanciones impuestas por agencias gubernamentales, las deudas por daños intencionales o maliciosos a otra persona o propiedad no se pueden cancelar en caso de quiebra. Las deudas que no figuran en las listas de quiebras o las deudas ocultas intencionalmente en el procedimiento no pueden ser canceladas en caso de quiebra. [15]

Las deudas condonables en el Capítulo 13 pero no en el Capítulo 7 incluyen deudas por daños intencionales y maliciosos a la propiedad, deudas contraídas para pagar obligaciones tributarias no descargables y deudas que surgen de acuerdos de propiedad en procedimientos de divorcio o separación. [dieciséis]

Revocación de la descarga

En determinadas circunstancias, el tribunal tiene la facultad de revocar una descarga. Por ejemplo, cuando un síndico, un acreedor o el síndico estadounidense apela la condonación basándose en la actividad fraudulenta del deudor, la falta de divulgación de bienes que pertenecerían al patrimonio de la quiebra o la falta de información durante una auditoría. Por lo general, la parte apelante debe presentar una solicitud dentro de un año de la condonación o antes de que se cierre el caso para revocar la condonación. En los casos de los Capítulos 11, 12 y 13, el tribunal puede cancelar la orden si el deudor recibe una condonación debido a fraude. El tribunal determinará si las acusaciones son ciertas y, de ser así, decidirá si rescinde el despido. [17]

Otras descargas en caso de quiebra

En los Estados Unidos, con respecto a los impuestos incurridos por el patrimonio de la quiebra (a diferencia del deudor) durante la administración del caso, una descarga especializada para el síndico, el deudor, cualquier sucesor del deudor y (para casos iniciados en o después de octubre 17, 2005) el patrimonio de la quiebra se establece en 11 USC  § 505(b).

Al concluir un caso, el fideicomisario (si lo hubiera) puede ser despedido como fideicomisario según 11 USC  § 350(a).

Referencias

  1. ^ Howard, Margarita. "Teoría de la descarga en quiebras del consumidor, A". Revista de derecho del estado de Ohio, vol. 48, núm. 4, 1987, págs. 1047-1088.
  2. ^ Contino, Michael, "Conceptos básicos de la quiebra: una prima", Servicio de investigación del Congreso, 12 de octubre de 2022
  3. ^ Descarga en caso de quiebra: conceptos básicos de la quiebra. Tribunales de EE. UU. Gobierno
  4. ^ Sousa, Michael D. "El principio de utilidad del consumidor: una teoría contemporánea de la descarga por quiebra". Revista de derecho de la Universidad de Kansas, vol. 58, núm. 3, marzo de 2010, págs. 553-614.
  5. ^ Descarga en caso de quiebra: conceptos básicos de la quiebra. Tribunales de EE. UU. Gobierno
  6. ^ Howard, Margarita. "Teoría de la descarga en quiebras del consumidor, A". Revista de derecho del estado de Ohio, vol. 48, núm. 4, 1987, págs. 1047-1088.
  7. ^ CONST. DE EE. UU. arte. I, § 8, cl. 4
  8. ^ Tabb, Charles Jordan. "La Evolución Histórica de la Descarga Concursal". Revista estadounidense de derecho de quiebras, vol. 65, núm. 3, primavera de 1991, pág. 325-372.
  9. ^ Tabb, Charles Jordan. "La Evolución Histórica de la Descarga Concursal". Revista estadounidense de derecho de quiebras, vol. 65, núm. 3, primavera de 1991, pág. 325-372.
  10. ^ Howard, Margarita. "Teoría de la descarga en quiebras del consumidor, A." Revista de derecho del estado de Ohio, vol. 48, núm. 4, 1987, págs. 1047-1088.
  11. ^ Tabb, Charles Jordan. "La Evolución Histórica de la Descarga Concursal". Revista estadounidense de derecho de quiebras, vol. 65, núm. 3, primavera de 1991, pág. 325-372
  12. ^ Flynn, Ed. Casos muertos al llegar, Revista del Instituto Americano de Bancarrotas; Alejandría vol. 37, edición. 1, (enero de 2018): 58-59,82-83.
  13. ^ Flynn, Ed. Casos muertos al llegar, Revista del Instituto Americano de Bancarrotas; Alejandría vol. 37, edición. 1, (enero de 2018): 58-59,82-83.
  14. ^ Flynn, Ed. Casos muertos al llegar, Revista del Instituto Americano de Bancarrotas; Alejandría vol. 37, edición. 1, (enero de 2018): 58-59,82-83.
  15. ^ Rao, John, Nuevo proceso para cancelar préstamos estudiantiles en caso de quiebra, Centro Nacional de Derecho del Consumidor, 7 de marzo de 2023
  16. ^ Warren, Elizabeth, Quiebra y suplemento estatutario del artículo 9 de 2022, agosto de 2022.
  17. ^ Descarga en caso de quiebra: conceptos básicos de la quiebra. Tribunales de EE. UU. Gobierno