El derecho de publicación es un tipo de derecho de autor que se otorga al editor que publica por primera vez una obra inédita después de que el derecho de autor original de esa obra haya expirado. Es en casi todos los aspectos lo mismo que el derecho de autor estándar, pero excluye los derechos morales . El derecho de publicación se encuentra principalmente en la legislación de los países europeos y no tiene correspondencia directa con la legislación de derechos de autor de los EE. UU. Dentro de la Unión Europea , no todos los países tenían originalmente ese derecho, y donde se proporcionaba, los términos variaban, pero en 1993 se exigió que las leyes nacionales se armonizaran mediante la Directiva 93/98/CEE de la UE para proporcionar un período estándar de protección de 25 años a partir de la primera publicación. [1]
Alemania tiene el derecho de publicación desde 1965, originalmente con un plazo de 10 años después de la publicación, pero en 1990 se amplió a 25 años. [2]
En la legislación francesa sobre derechos de autor , el artículo 23 de la Ley del 11 de marzo de 1957 concedió un derecho de explotación de 50 años para las obras póstumas , otorgado a los sucesores del autor si la obra se puso a disposición del público durante los 50 años siguientes al año de su muerte, y otorgado al propietario de la obra después de ese período. [3]
En 1985, el plazo se amplió a 70 años para composiciones musicales con o sin letra. [4]
Este artículo fue codificado como artículo L. 123-4 del Código de propiedad intelectual en 1992. [5]
En 1997, el plazo del derecho de explotación de las obras póstumas se redujo a 25 años, si la obra se puso a disposición del público por primera vez después de los 70 años siguientes al año de la muerte del autor, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 93/98/CEE de la UE . Sin embargo, el artículo 10 de dicha Directiva establece que: cuando en la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 1, ya esté venciendo en un Estado miembro un plazo de protección más largo que el plazo correspondiente previsto en la presente Directiva, la presente Directiva no tendrá por efecto acortar dicho plazo de protección en dicho Estado miembro . [6]
El propietario de una copia de una obra póstuma, a diferencia del propietario del original de la obra, no tiene tal derecho cuando la copia fue transmitida sin intención de transmitir tal derecho. [7]
El requisito de la Directiva Europea 93/98/EEC de introducir un derecho de publicación en la legislación nacional fue implementado en el Reino Unido el 1 de diciembre de 1996 por el Reglamento de Derechos de Autor y Derechos Conexos de 1996, [8] un instrumento legal que modificó la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988. [ 9]
Según las normas de 1996 (que fueron modificadas ligeramente por el Reglamento de Derecho de Autor y Derechos Conexos de 2003 [10] ), el derecho se concedía a todo aquel que pusiera a disposición del público por primera vez una obra inédita que no estuviera protegida por derechos de autor, con el permiso del titular del medio físico correspondiente. La puesta a disposición del público incluye actos como la emisión de copias, la puesta a disposición de la obra en línea y la exhibición de la obra en público.
El derecho de publicación expira al final del período de 25 años contados a partir del final del año calendario en el que la obra se publicó por primera vez. [11]
No puede surgir ningún derecho de publicación de la publicación de una obra en la que subsistían derechos de autor de la Corona o derechos de autor parlamentarios . [12]