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Derecho a la ciencia y a la cultura

El derecho a la ciencia y a la cultura es uno de los derechos económicos, sociales y culturales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en documentos conexos del derecho internacional de los derechos humanos . Reconoce que toda persona tiene derecho a participar libremente en la cultura , a compartir libremente (participar y beneficiarse de) la ciencia y la tecnología y a la protección de su autoría .

Reconocimiento en el derecho internacional

El derecho a la ciencia y a la cultura está expresado en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos :

(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

El derecho a la ciencia y a la cultura también aparece en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales :

(1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;
b) Disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) A beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.

(2) Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el presente Pacto para asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

(3) Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora.

(4) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de las relaciones y de la cooperación internacionales en esferas científicas y culturales.

Conceptos relacionados y desambiguación

El derecho a la ciencia y a la cultura a menudo se divide en derechos como "el derecho a participar en la vida cultural", "el derecho a la participación cultural", "el derecho a la cultura", "el derecho a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones", "el derecho a beneficiarse de la ciencia", "el derecho a la ciencia" o "el derecho a participar en la ciencia".

El término "derechos culturales" puede utilizarse en al menos tres sentidos. Se utiliza con mayor frecuencia para referirse al concepto protegido por el Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , que garantiza a los grupos minoritarios el derecho a practicar y preservar sus idiomas, religiones, formas de arte y modos de vida. Alternativamente, el término "derechos culturales" puede utilizarse para agrupar tanto los derechos de las minorías como el derecho a la ciencia y la cultura, que tienen un origen común en el Artículo 27 de la Declaración Universal. Incluso en un sentido más amplio, "derechos culturales" puede referirse a una categoría más amplia de derechos económicos, sociales y culturales , que pueden entenderse como una referencia al derecho a la ciencia y la cultura, así como al derecho a la educación y otros derechos, como la protección de la autoría.

El "derecho a la ciencia" incluye tanto el derecho a participar en la ciencia (la actividad) como el derecho a acceder al conjunto de conocimientos ("beneficios" o "progreso" o "avances") que es resultado de la ciencia.

Interpretación y defensa académica

Todos los derechos humanos que se encuentran en la Declaración Universal de Derechos Humanos requieren un proceso de interpretación para traducir los principios generales en obligaciones estatales específicas. Esto se lleva a cabo a través de los procesos de las Naciones Unidas y en los tribunales nacionales . El proceso está fuertemente influenciado por los académicos y activistas de derechos humanos .

Los derechos contemplados en el artículo 27 se encuentran, en cierto modo, en una fase relativamente temprana de este proceso, a diferencia de otros derechos humanos, como el derecho a la salud o el derecho a la educación , que ya han sido objeto de una elaboración y litigio más amplios. [1] Sin embargo, el derecho de autoría se ha beneficiado de un desarrollo jurídico muy sólido.

Las normas mundiales comunes para la aplicación del derecho a la ciencia se establecieron en un acuerdo de las Naciones Unidas denominado Recomendación sobre la ciencia y los investigadores científicos, adoptado por consenso de unos 195 gobiernos reunidos en París el 13 de noviembre de 2017, después de cuatro años de consultas mundiales. [2]

Algunos autores particularmente activos en esta área incluyen: Samantha Besson, Audrey R. Chapman, Yvonne Donders, Laurence Helfer , Lea Shaver, William Schabas , Jessica Wyndham y Peter Yu.

La Asociación Estadounidense para el Avance de la Ciencia trabaja activamente en la defensa del derecho a la ciencia y la cultura, con especial atención a los derechos y responsabilidades de los científicos profesionales. [3]

Interpretaciones oficiales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha publicado dos Observaciones Generales en las que interpreta partes del derecho a la ciencia y la cultura tal como aparece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Observación General 17 y Observación General 21. La Relatora Especial sobre los Derechos Culturales, Farida Shaheed , abordó el derecho a la ciencia y la cultura en varios informes entre 2010 y 2015. [4]

En la Conferencia General de la UNESCO de 2017, unos 195 Estados acordaron por consenso, sin abstenciones, normas mundiales comunes relativas al derecho a la ciencia, en una Recomendación sobre la ciencia y los investigadores científicos, que interpreta el derecho a la ciencia tal como aparece en la Declaración Universal de Derechos Humanos. [5]

Relación con la propiedad intelectual

En 2000, la Subcomisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas sugirió que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio podría violar el derecho a la ciencia y, por lo tanto, entrar en conflicto con el derecho internacional de los derechos humanos . [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ Shaver, Lea Bishop (6 de marzo de 2009). "El derecho a la ciencia y la cultura". Wisconsin Law Review: 126-127. SSRN  1354788. {{cite journal}}: Requiere citar revista |journal=( ayuda )
  2. ^ "Recomendación sobre la ciencia y los investigadores científicos". portal.unesco.org . Consultado el 19 de junio de 2019 .
  3. ^ "Informe de la AAAS ayuda a definir el "derecho a la ciencia" para el tratado de la ONU". Asociación Estadounidense para el Avance de la Ciencia . Consultado el 19 de junio de 2019 .
  4. ^ "África: Farida Shaheed sobre el derecho humano a la ciencia" . Consultado el 5 de marzo de 2020 .
  5. ^ "Recomendación sobre la ciencia y los investigadores científicos". UNESCO . 2019-05-21 . Consultado el 2020-03-24 .
  6. ^ Suoranta, Juha; Vadén, Tere (junio de 2009). Wikimundo . Prensa de Plutón. pag. 42.ISBN 9780745328928.