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Sistema Único de Salud

El Sistema Único de Saúde ( pronunciación en portugués: [sisˈtemɐ ˈuniku dʒi saˈudʒi] , Sistema Único de Salud ), [3] más conocido por el acrónimo SUS , es el sistema de atención médica financiado con fondos públicos de Brasil . Creado en 1990, el SUS es el sistema de atención médica pública administrado por el gobierno más grande del mundo, por número de beneficiarios/usuarios (prácticamente el 100% de la población brasileña; 220 millones de personas), cobertura de área territorial (3,3 millones de millas cuadradas) y red afiliada/número de centros de tratamiento (más de 50.000 clínicas). El sistema es completamente gratuito de cualquier costo en el punto de servicio para cualquier persona, incluidos los extranjeros.

Creación

Tras el fin de la dictadura militar que gobernó el país durante 20 años, entre los años 1960 y 1980, la Constitución de Brasil de 1988 buscó garantizar más derechos y libertades a la población y fijó numerosos objetivos de desarrollo social. Entre ellos, se fijó como prioridad la mejora de la atención sanitaria:

La salud es un derecho de todos y una obligación del Estado, garantizada mediante políticas socioeconómicas que busquen la reducción del riesgo de enfermedad y de otros agravios y el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación. [4]

Dos años después, el miércoles 19 de septiembre de 1990, los objetivos fijados en la Constitución fueron consolidados en la letra de la ley por la Ley Federal número 8.080, cuyos artículos crearon el SUS y definieron su funcionamiento. [5] Antes de eso, sólo las personas que contribuían con la seguridad social podían recibir atención médica. La creación del SUS fue importante porque más del 80% de la población brasileña depende de él para recibir tratamiento médico. Brasil ofrece atención médica de dos niveles y casi el 25% de la población paga por un seguro privado. [6]

Objetivos

Instituto de Cáncer de São Paulo
Complejo hospitalario de la Universidad Federal de Rio Grande do Sul en Porto Alegre
Fundación Oswaldo Cruz en Río de Janeiro

Los objetivos del SUS están definidos por la ley de su creación como: [5]

Principios constitucionales

Al examinar con más detenimiento la sección de Salud (artículos 196 a 198) de la Constitución, se observa que se establecieron cinco principios básicos que orientan el sistema jurídico en relación al SUS, a saber: universalidad (artículo 196), integralidad (artículo 198-II), equidad (artículo 196 - "acceso universal e igualitario"), descentralización (artículo 198-I) y participación social (artículo 198-III).

Universalidad

Este principio se puede obtener de la definición del artículo 196, que considera la salud como un “derecho de todos y deber del Estado”. Así, el derecho a la salud es un derecho fundamental de todos y cada uno de los ciudadanos, incluso siendo considerado una cláusula inamovible, es decir, no puede ser sustraído de la Constitución bajo ninguna circunstancia, pues constituye un derecho y garantía individual, según la Sección del Proceso Legislativo, el Artículo 60, el Párrafo 4, el Inciso IV.

Exhaustividad

La integralidad, según el artículo 198, en su inciso II, confiere al Estado el deber de “atención integral, con prioridad de las actividades preventivas, sin perjuicio de los servicios asistenciales” en relación al acceso al que tiene derecho todo ciudadano. Por ello, el Estado debe establecer un conjunto de acciones que abarquen desde la prevención hasta la asistencia curativa, en los más diversos niveles de complejidad, como forma de implementar y garantizar el postulado de la salud.

“El hombre es un ser integral, biopsicosocial, y debe ser atendido con esta visión integral por un sistema de salud también integral, orientado a promover, proteger y restaurar su salud”.

Equidad

El principio de equidad se relaciona con el mandato constitucional de que “la salud es derecho de todos”, previsto en el citado artículo 196 de la Constitución. Se trata aquí de preservar el postulado de la isonomía, pues la propia Constitución, en Derechos y Deberes Individuales y Colectivos, artículo 5, establece que “todos son iguales ante la ley, sin distinción de ninguna especie”. Por tanto, todos los ciudadanos, por igual, deben tener garantizados sus derechos de salud por parte del Estado. Sin embargo, las desigualdades regionales y sociales pueden llevar a la inocencia de esta isonomía, al fin y al cabo, una zona más necesitada puede demandar más gasto en comparación con otras. Por ello, el Estado debe tratar a los “desiguales desiguales”, concentrando sus esfuerzos e inversiones en las zonas territoriales con peores índices y déficits en la prestación de servicios públicos.

La igualdad de acceso (principio de equidad) no significa que el SUS deba tratar a todos por igual, sino respetar los derechos de todos, según sus diferencias, basándose más en la convicción íntima de la justicia natural que en la letra de la ley.

Descentralización

Se establece en Da Saúde, en el artículo 198, que “las acciones y servicios públicos de salud forman parte de una red regionalizada y jerarquizada y constituyen un sistema único, organizado según las siguientes directrices: I - descentralización, con una dirección única en cada esfera de gobierno [...] ”. Por ello, el Sistema Único de Salud está presente en todos los niveles federales — Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios —, de modo que lo que cae en el ámbito de cobertura nacional será de responsabilidad del Gobierno Federal, lo que se relaciona con la competencia de un Estado debe ser de responsabilidad del Gobierno Estatal, y la misma definición ocurre con un Municipio. De esta forma, se busca un mayor diálogo con la sociedad civil local, que está más próxima al gestor, para preguntarle sobre las políticas públicas adecuadas.

A lo largo de los años, el Sistema Único de Salud (SUS) de Brasil ha pasado por un importante proceso de descentralización, que ha permitido una mayor participación en la toma de decisiones sobre la atención de la salud entre los niveles de gobierno estadual, federal y municipal. Asimismo, esto ha fomentado la participación social en la legislación sobre políticas de salud y ha aumentado la rendición de cuentas por la prestación de servicios de atención de la salud. [7]

Participación social

También se prevé en el mismo artículo 198, inciso III, la “participación de la comunidad” en las acciones y servicios públicos de salud, actuando en la formulación y en el control de su ejecución. El control social, como también se denomina este principio, fue mejor regulado por la ya mencionada Ley Federal número 8.142 de 1990. Los usuarios participan de la gestión del SUS a través de las Conferencias de Salud, que se realizan cada cuatro años en todos los niveles federales - Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios. En los Consejos de Salud, existe la llamada paridad: mientras los usuarios tienen la mitad de las plazas, el gobierno tiene una sala y los trabajadores otra. Por tanto, se busca incentivar la participación popular en la discusión de las políticas públicas de salud, dando mayor legitimidad al sistema y a las acciones implementadas.

Sin embargo, se observa que la Constituyente Originaria de 1988 no buscó únicamente implementar el sistema público de salud universal y gratuito en el país, en contraste con lo que existía en el periodo militar, que favorecía únicamente a los trabajadores con contrato formal. Fue más allá y estableció también principios que orientarían la interpretación que el mundo jurídico y las esferas de gobierno harían sobre el mencionado sistema. Y de la lectura de estos principios se advierte la preocupación de la Constituyente por reforzar la defensa del ciudadano ante el Estado, garantizando medios no sólo para la existencia del sistema, sino también para que el individuo tuviera voz para luchar por su mejoramiento y mayor eficacia.

Véase también

Referencias

  1. ^ "SUS completa 30 años de crianza". Casa Civil (en portugués brasileño) . Consultado el 11 de diciembre de 2023 .
  2. ^ "Saúde pública em 2024: inversiones prometem ser maiores". Saúde Business (en portugués brasileño). 1 de diciembre de 2023 . Consultado el 21 de enero de 2024 .
  3. ^ Castro, Marcia C.; Massuda, Adriano; Almeida, Gisele; Menezes-Filho, Naercio Aquino; Andrade, Mónica Viegas; De Souza Noronha, Kenia Valéria Micaela; Rocha, Rudi; MacInko, James; Buenísimo, Thomas; Tasca, Renato; Giovanella, Ligia; Malik, Ana María; Werneck, Heitor; Fachini, Luiz Augusto; Atún, Rifat (2019). "El sistema unificado de salud de Brasil: los primeros 30 años y perspectivas de futuro". La Lanceta . 394 (10195): 345–356. doi :10.1016/S0140-6736(19)31243-7. hdl : 10044/1/70528 . Número de modelo: PMID  31303318. Número de modelo: S2CID  195886916.
  4. ^ Constitución brasileña de 1988
  5. ^ ab "L8080". www.planalto.gov.br . Consultado el 25 de septiembre de 2019 .
  6. ^ brasil.gov.br "Planos de Saúde Privado" ("Planos de Saúde Privado")
  7. ^ Paim, Jairnilson; Travassos, Claudia; Almeida, Celia; Bahia, Ligia; Macinko, James (mayo de 2011). "El sistema de salud brasileño: historia, avances y desafíos". The Lancet . 377 (9779): 1778–1797. doi :10.1016/S0140-6736(11)60054-8. PMID  21561655. S2CID  33366467.

Enlaces externos