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Consejo de Estado (Grecia)

El Consejo de Estado ( griego : Συμβούλιο της Επικρατείας ) es el Tribunal Supremo Administrativo de Grecia.

Organización

El Consejo está encabezado por su presidente, elegido entre los miembros del Consejo por el Gabinete de Grecia por un período de cuatro años. El tribunal está compuesto por la presidencia (el presidente y siete vicepresidentes), 42 consejeros privados, 48 ​​jueces asociados y 50 jueces ponentes, todos ellos graduados de la Escuela Nacional de Jueces.

El Consejo tiene su sede en el edificio Arsakeion en el centro de Atenas .

El Consejo ejerce su competencia en Pleno o en seis Cámaras-Formaciones Judiciales ( Α', Β', Γ', Δ', Ε' y ΣΤ' ). Cada Cámara podrá tener dos composiciones: de cinco o de siete miembros. La competencia del Pleno está determinada por la ley (Decreto Legislativo 170/1973, artículo 14), mientras que la competencia de las Cámaras está determinada por la ley y los decretos presidenciales, propuestos por el Ministro de Justicia previo dictamen del Consejo. .

Después de la Enmienda Constitucional de 2001, el Pleno (y no las Cámaras) es el único competente para juzgar la constitucionalidad de las leyes. El Pleno es, además, competente: a) para los casos de interés general que le introduzca directamente el presidente, b) para los casos que le someta una de las Cámaras. Estos casos son sometidos por las Cámaras al Pleno por dos motivos: ya sea porque son casos de interés general o porque la disposición legislativa aplicable es juzgada inconstitucional.

Historia

El Consejo se fundó por primera vez en 1835 y constituyó una imitación del Conseil d'État francés . Tenía competencia consultiva respecto de los proyectos de decretos y jurisdicción administrativa, emitiendo resoluciones irrevocables. El Consejo fue suprimido por la Constitución de 1844 (artículo 102). Tras la destitución del rey Otón en 1862, la Asamblea Nacional convocada decidió restablecer el Consejo para "preparar y deliberar sobre propuestas de ley".

La nueva Constitución de 1864 preveía una revisión de esto en la próxima sesión parlamentaria, siempre que una mayoría de tres cuartos votara en contra. El 25 de noviembre de 1865 se aprobó una ley que abolió nuevamente el Consejo de Estado.

Aunque la Constitución de 1911 preveía su restablecimiento, no fue refundada hasta 1928 (Ley 3713/1928 tal como ha sido revisada repetidamente), tras la aprobación de la Constitución de 1927 (artículos 102 a 105). Su primer presidente, desde 1928 hasta 1935, fue Konstantinos Raktivan . Su competencia y composición están ahora previstas en la Constitución de 1975/1985/2001 (artículo 95), la Ley 170/1973 (en su versión revisada) y el Decreto Presidencial 18/1989.

Competencia administrativa

La competencia administrativa del Consejo, como uno de los tres Grandes Organismos de la Administración Pública (los otros dos son la Cámara de Cuentas y el Consejo Jurídico Helénico) está regulada por el artículo 95 de la Constitución de 1974/1985/2001 y consiste en la elaboración de todos los decretos reglamentarios, es decir de todos los decretos que incluyen normas jurídicas impersonales (ni referidas a una persona en particular).

Para esta elaboración es competente la Cámara quinta ( Ε' ) del Consejo, compuesta, para tales casos, por tres o cinco miembros. La Cámara podrá, a su elección, someter el caso al Pleno de nueve miembros. La presentación es obligatoria para la Sala, cuando se juzga la constitucionalidad de las disposiciones legales pertinentes al decreto (artículo 100 de la Constitución tras la Enmienda de 2001).

La Administración está obligada a enviar los decretos reglamentarios al Consejo para su elaboración pero no está obligada a seguir la respuesta consultiva del Consejo. Sin embargo, la Administración suele atenerse al dictamen del Consejo.

Un decreto reglamentario promulgado, si no se envía al Consejo para su elaboración antes de su promulgación, será anulado, si se presenta un recurso (auto de anulación) ante el tribunal competente (el Consejo de Estado o el Tribunal Administrativo de Apelación).

La elaboración de los decretos por el Consejo se limita a la legalidad lato sensu (y la constitucionalidad de las disposiciones legales pertinentes) de los decretos, mientras que el control respectivo del Consejo de Estado francés va al fondo del contexto de los decretos elaborados. decreto.

Litigio

Breve diagrama de bloques del litigio necesario para resolver un conflicto administrativo que surge en Grecia.

El Consejo es el jefe del sistema de justicia administrativa y constituye el Tribunal Supremo Administrativo. Un caso se presenta al Consejo con los siguientes medios o recursos legales:

Actos de gobierno

Siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado francés , el Consejo se niega a examinar la legalidad de determinados actos administrativos, que se denominan "actos de gobierno". El Consejo incluye en esta categoría limitada:

Procedimiento

El procedimiento se basa en los principios del "sistema inquisitorial" y de la iniciativa del litigante. Según este último principio el litigante es responsable del inicio del procedimiento.

Relaciones Internacionales

El Consejo de Estado es miembro fundador de la Asociación Internacional de Tribunales Administrativos Supremos y, desde la adhesión de Grecia a la Unión Europea, de la Asociación de Consejos de Estado y Jurisdicciones Administrativas Supremas de la Unión Europea. También participa en la Comisión de Venecia , el órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional.

presidentes

Ver también

Referencias

enlaces externos

37°58′53″N 23°43′52″E / 37.98139°N 23.73111°E / 37.98139; 23.73111