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Consejo de Estado (Grecia)

El Consejo de Estado ( griego : Συμβούλιο της Επικρατείας ) es el Tribunal Supremo Administrativo de Grecia.

Organización

El Consejo está presidido por su presidente, elegido entre los miembros del Consejo por el Gabinete de Grecia por un período de cuatro años. El tribunal está integrado por una mesa directiva (el presidente y siete vicepresidentes), 42 consejeros privados, 48 ​​jueces asociados y 50 jueces ponentes, todos ellos graduados de la Escuela Nacional de Magistrados.

El Consejo tiene su sede en el edificio Arsakeion, en el centro de Atenas .

El Consejo ejerce su jurisdicción en Sesión Plenaria o en seis Salas-Formaciones Judiciales ( Α', Β', Γ', Δ', Ε' y ΣΤ' ). Cada Sala puede tener dos composiciones: de cinco miembros o de siete miembros. La competencia de la Sesión Plenaria está determinada por la ley (Decreto Legislativo 170/1973, artículo 14), mientras que la competencia de las Salas está determinada por la ley y los decretos presidenciales, propuestos por el Ministro de Justicia después de un dictamen del Consejo.

Tras la Enmienda Constitucional de 2001, el Pleno (y no las Cámaras) es el único competente para juzgar la constitucionalidad de las leyes. El Pleno es, además, competente: a) para los casos de interés general que le someta directamente el presidente, b) para los casos que le someta alguna de las Cámaras. Estos casos son sometidos por las Cámaras al Pleno por dos motivos: o bien porque se trata de casos de interés general o bien porque la disposición legislativa aplicable es juzgada inconstitucional.

Historia

El Consejo, fundado en 1835 , era una imitación del Consejo de Estado francés . Tenía competencias consultivas en materia de proyectos de decreto y jurisdicción administrativa, y emitía decisiones irrevocables. El Consejo fue suprimido por la Constitución de 1844 (artículo 102). Tras la deposición del rey Otón en 1862, la Asamblea Nacional convocada decidió restablecer el Consejo para «preparar y deliberar sobre los proyectos de ley».

La nueva Constitución de 1864 preveía una revisión de esta disposición en la siguiente sesión parlamentaria, siempre que una mayoría de tres cuartos votara en contra. El 25 de noviembre de 1865 se aprobó una ley que abolía de nuevo el Consejo de Estado.

Aunque la Constitución de 1911 preveía su restablecimiento, no se volvió a fundar hasta 1928 (Ley 3713/1928, revisada en repetidas ocasiones), tras la aprobación de la Constitución de 1927 (artículos 102-105). Su primer presidente, de 1928 a 1935, fue Konstantinos Raktivan . Su jurisdicción y composición están previstas actualmente en la Constitución de 1975/1985/2001 (artículo 95), la Ley 170/1973 (revisada) y el Decreto Presidencial 18/1989.

Competencia administrativa

La competencia administrativa del Consejo, como uno de los tres grandes órganos de la Administración Pública (los otros dos son la Cámara de Cuentas y el Consejo Jurídico Helénico) está regulada por el artículo 95 de la Constitución de 1974/1985/2001 y consiste en la elaboración de todos los decretos reglamentarios, es decir, de todos los decretos que incluyen normas jurídicas impersonales (no referidas a una persona en particular).

La quinta ( E ) Cámara del Consejo, integrada para estos casos por tres o cinco miembros, es competente para la elaboración del proyecto. La Cámara puede, a su elección, someter el caso al Pleno de nueve miembros. La sumisión es obligatoria para la Cámara cuando se juzga la constitucionalidad de las disposiciones legales pertinentes al decreto (artículo 100 de la Constitución después de la reforma de 2001).

La Administración está obligada a enviar los decretos reglamentarios al Consejo para su elaboración, pero no está obligada a seguir la respuesta consultiva del Consejo. No obstante, la Administración suele atenerse al dictamen del Consejo.

Un decreto reglamentario promulgado, si no se envía al Consejo para su elaboración antes de su promulgación, será anulado si se presenta un recurso de anulación ante el tribunal competente (el Consejo de Estado o el Tribunal Administrativo de Apelación).

La elaboración de los decretos por parte del Consejo se limita a la legalidad lato sensu (y a la constitucionalidad de las disposiciones legales pertinentes) de los decretos, mientras que el control respectivo del Consejo de Estado francés se refiere al contenido sustancial del decreto elaborado.

Litigio

Breve diagrama de bloques del litigio necesario para resolver una disputa administrativa que surge en Grecia.

El Consejo es la cabeza del sistema de justicia administrativa y constituye el Tribunal Supremo Administrativo. Los casos se presentan ante el Consejo por los siguientes medios o recursos legales:

Actos de gobierno

Siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado francés , el Consejo se niega a examinar la legalidad de determinados actos administrativos, denominados «actos de gobierno». El Consejo incluye en esta categoría limitada:

Procedimiento

El procedimiento se basa en los principios del "sistema inquisitivo" y de la iniciativa del litigante. Según este último principio, el litigante es responsable de la iniciación del procedimiento.

Relaciones internacionales

El Consejo de Estado es miembro fundador de la Asociación Internacional de Tribunales Supremos Administrativos y, desde la adhesión de Grecia a la Unión Europea, de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea. También participa en la Comisión de Venecia , el órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional.

Presidentes

Véase también

Referencias

Enlaces externos

37°58′53″N 23°43′52″E / 37.98139°N 23.73111°E / 37.98139; 23.73111