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Programa Directo y Contracíclico

El Programa de Pagos Directos y Contracíclicos (DCP, por sus siglas en inglés) del USDA ofrece pagos a productores elegibles en granjas inscritas para los años de cosecha 2002 a 2007. Hay dos tipos de pagos del DCP: pagos directos y pagos contracíclicos. Ambos se calculan utilizando los acres de base y los rendimientos de pago establecidos para la granja. El DCP fue autorizado por la Ley Agrícola de 2002 y es administrado por la Agencia de Servicios Agrícolas (FSA, por sus siglas en inglés).

Productores elegibles

Para ser elegibles para recibir pagos bajo el DCP, los propietarios, operadores, propietarios, inquilinos o aparceros deben:

Productos Elegibles

Se establecen acres base y rendimientos de pago para los siguientes productos básicos: cebada; maíz; sorgo en grano, incluidas las variedades de doble propósito que pueden cosecharse como grano; avena; canola, crambe, lino, mostaza, colza, cártamo, sésamo y girasol, incluidas las variedades oleaginosas y no oleaginosas; maní, a partir de 2003; arroz, excluido el arroz silvestre; soja; algodón de las tierras altas; y trigo.

Pagos directos

La Ley Agrícola de 2002 reemplazó los pagos del contrato de flexibilidad de producción (PFC, por sus siglas en inglés) (que fueron establecidos por la Ley Federal de Mejora y Reforma Agrícola de 1996 ) por pagos directos. Los pagos directos no se basan en las opciones de producción actuales de los productores, sino que están vinculados a las superficies cultivadas y los rendimientos. Debido a que los pagos directos no brindan ningún incentivo para aumentar la producción de ningún cultivo en particular, los pagos respaldan los ingresos agrícolas sin distorsionar las decisiones de producción actuales de los productores.

Sólo para la campaña agrícola de 2002, los pagos directos finales a los productores se redujeron en los pagos PFC de 2002 que ya habían recibido.

Pagos contracíclicos

La Ley Agrícola añadió pagos anticíclicos, que brindan apoyo contra el ciclo de los precios del mercado como parte de una “red de seguridad” en caso de que los precios de los cultivos sean bajos. Los pagos anticíclicos para un producto básico solo se emiten si el precio efectivo de un producto básico es inferior al precio objetivo del mismo.

La tasa de pago anticíclica es la cantidad en que el precio objetivo de cada producto básico excede su precio efectivo. El precio efectivo de cada producto básico es igual a la tasa de pago directo más el mayor de los dos valores siguientes: el precio de mercado promedio nacional recibido por los productores durante el año de comercialización o la tasa de préstamo nacional para el producto básico.

Para cada producto básico, el pago anticíclico para cada año de cultivo equivale al 85 por ciento de la superficie base de la finca multiplicada por el rendimiento del pago anticíclico multiplicado por la tasa de pago anticíclico.

Los pagos anticíclicos no están disponibles para otras semillas oleaginosas porque la suma de su tasa de préstamo nacional y su tasa de pago directo es igual o mayor que su precio objetivo.

Reembolso

Los productores deben reembolsar a la FSA los pagos anticíclicos que excedan el pago anticíclico real para cada cultivo respectivo. Esta situación puede ocurrir cuando los precios de mercado reales exceden los precios de mercado proyectados utilizados para determinar las tasas de pago anticíclico parcial.

Acres base

Los propietarios de las granjas, o sus designados, tuvieron la oportunidad única de elegir entre cinco opciones para determinar los acres base de DCP. “Acres base” significa, con respecto a un producto cubierto en una granja, la cantidad de acres del cultivo establecido por elección del propietario o propietarios de la granja. Las opciones para determinar los acres base de DCP fueron: utilizar los acres de PFC de 2002 para establecer los acres base de DCP; utilizar los acres de PFC de 2002 y agregar el historial de base de semillas oleaginosas para los años de cultivo 1998-2001 (había tres opciones disponibles en este escenario que permitían flexibilidad entre los acres base de semillas oleaginosas y los acres base de otros cultivos); y calcular todos los acres base utilizando el historial de plantaciones y plantaciones impedidas aprobadas de la granja de 1998 a 2001.

Rendimientos de los pagos directos

Los rendimientos de los pagos directos para el trigo, los cereales forrajeros, el algodón y el arroz en una explotación agrícola son los rendimientos de los pagos PFC de 2002 para los cultivos correspondientes en la explotación agrícola. Los rendimientos utilizados para calcular los pagos directos no se pueden actualizar; los rendimientos deben ser los utilizados para los pagos PFC.

En el caso de los productos básicos cubiertos sin rendimientos de pago del programa PFC, la FSA asignó un rendimiento de pago directo utilizando el rendimiento de PFC de granjas similares. El rendimiento de pago directo para semillas oleaginosas se calcula multiplicando el rendimiento promedio de 1998 a 2001 para las semillas oleaginosas por la relación de rendimiento histórico para las semillas oleaginosas.

Rendimientos de pagos contracíclicos

Los propietarios de granjas, o sus designados, que actualizaron sus acres base tuvieron una oportunidad única de actualizar también parcialmente sus rendimientos de pago anticíclicos utilizando uno de los dos métodos siguientes:

Los propietarios de explotaciones agrícolas debían utilizar el mismo método de rendimiento de los pagos anticíclicos para todos los productos básicos elegibles de una explotación agrícola. Si los propietarios de explotaciones agrícolas no optaban por actualizar parcialmente sus rendimientos de los pagos anticíclicos, se utilizaban los rendimientos de los pagos PFC establecidos para calcular los pagos anticíclicos.

Véase también

Referencias

Hoja informativa disponible en el sitio web de la FSA [ enlace muerto permanente ]