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Interpretación (derecho canónico católico)

Respecto al derecho canónico de la Iglesia católica , los canonistas establecen y obedecen reglas para la interpretación y aceptación de las palabras, con el fin de que se comprenda correctamente la legislación y se determine el alcance de su obligación.

Interpretación auténtica

Una "interpretación auténtica" es una interpretación oficial y autorizada de un estatuto emitida por el legislador del estatuto. En derecho canónico una interpretación auténtica tiene fuerza de ley.

Además del Sumo Pontífice (Papa), que tiene pleno poder legislativo, varias otras autoridades de la Iglesia Católica tienen diversos grados de poder legislativo. Los ejemplos principales son los obispos diocesanos y sus equivalentes, las conferencias episcopales y los concilios particulares . [1] Cualquiera de estos legisladores puede emitir interpretaciones auténticas de sus propias leyes [2] y de las de sus predecesores. [3] Las interpretaciones auténticas reemplazan incluso las decisiones administrativas de los ordinarios y las sentencias de los tribunales eclesiásticos , porque ninguno de estos actos tiene la fuerza de ley que tienen las interpretaciones auténticas. [4] El efecto de una interpretación auténtica depende del alcance de la interpretación:

Una interpretación auténtica que se presenta mediante una ley tiene la misma fuerza que la ley misma y debe ser promulgada. Si simplemente declara palabras que son ciertas en sí mismas, tiene fuerza retroactiva. Si restringe o amplía una ley o explica una dudosa, no es retroactiva. [5]

Los legisladores también pueden confiar a otra persona el poder de interpretar auténticamente sus leyes. [6] Para el Código de Derecho Canónico de 1983 , el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y otras leyes papales , el Sumo Pontífice ha delegado la autoridad de interpretación auténtica en el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos . [7] La ​​siguiente tabla enumera las interpretaciones auténticas que este dicasterio ha emitido (con la aprobación papal ).

Tabla de interpretaciones auténticas.

Reglas de interpretación

En general, la interpretación auténtica de una ley puede ser hecha por el legislador o por su sucesor o superior, pero cuando no es así debe recurrirse a lo que se llama interpretación magistral o doctrinal. Es para este último modo que se han creado reglas.

Palabras

Las palabras específicas de una ley se entienden según su significado habitual, a menos que se tenga la certeza de que el legislador ha querido que se entiendan de otra manera. Cuando las palabras son inequívocas, no deben torcerse para darles otro significado improbable. Si se conoce la intención del legislador respecto de las palabras en cuestión, la interpretación debe concordar con ella y no con el significado habitual de las palabras, porque en este caso se dice que las palabras no están desnudas sino revestidas de la voluntad del legislador.

Cuando una ley se expresa en términos generales, se presume que no se pretende ninguna excepción; es decir, si la ley general no establece excepciones, los intérpretes no pueden distinguir casos específicos. Sin embargo, en todas las interpretaciones debe preferirse aquella significación de las palabras en cuestión que favorezca la equidad más que la estricta justicia . Se puede argumentar a partir del significado contrario de las palabras, siempre que produzca un resultado absurdo, inapropiado o contradicho por otra ley. Además, se presume que las disposiciones de una ley anterior no cambian más allá del significado expreso de las palabras de una nueva ley.

Cuando una ley es de naturaleza penal , sus palabras deben interpretarse en su sentido más estricto y no extenderse a casos que no estén expresamente establecidos, pero cuando una ley concede favores, sus palabras deben interpretarse en su sentido más amplio. "En los contratos las palabras deben tomarse en su sentido pleno, en las últimas voluntades en un sentido más amplio y en las concesiones de favores en su interpretación más amplia". [10] Cuando el significado de las palabras sea dudoso, se preferirá aquel sentido que no perjudique los derechos de un tercero, es decir, de aquella a quien la ley no afecta ni concierne directamente.

Nunca se presume que las palabras de una ley sean superfluas. Las palabras deben considerarse en su contexto. Una interpretación de palabras que haga inútil la ley en cuestión es una interpretación falsa. Cuando las palabras están en tiempo futuro , y aun cuando estén en modo imperativo respecto del juez, pero no respecto del delito, se entiende que la pena se incurre no ipso facto sino sólo por sentencia judicial. Cuando las palabras son dudosas debe presumirse que favorecen a los sujetos de las mismas y no al legislador.

La opinión de Benedicto XVI

Según Benedicto XVI , las instrucciones del Magisterio sobre el derecho canónico y su interpretación son vinculantes per se en la medida en que enseña derecho. Las instrucciones jurídicamente vinculantes sobre la interpretación canónica del Magisterio se dan principalmente en las alocuciones de los Sumos Pontífices al Tribunal de la Rota Romana . [11]

El Papa Benedicto XVI , en su discurso del 21 de enero de 2012 a la Rota Romana , enseñó que el derecho canónico sólo puede ser interpretado y comprendido plenamente dentro de la Iglesia católica a la luz de su misión y estructura eclesiológica , y que "la labor del intérprete debe no ser privados de un "contacto vital con la realidad eclesial": [11]

Considerando todo esto, la hermenéutica de las leyes canónicas está estrechamente ligada a la comprensión misma del derecho de la Iglesia... En una perspectiva tan realista, la tarea interpretativa, a veces ardua, adquiere significado y propósito. El uso del sentido interpretativo previsto por el Código de Derecho Canónico en el can. 17, comenzando por "el significado propio de las palabras consideradas en su texto y contexto", ya no es un mero ejercicio lógico. Se trata de un encargo que es vivificado por un contacto auténtico con la realidad integral de la Iglesia, que permite penetrar en el verdadero significado de la letra de la ley. Ocurre entonces algo parecido a lo que dije sobre el proceso interior de san Agustín en la hermenéutica bíblica: "la trascendencia de la letra ha hecho creíble la propia letra". [nota 1] De esta manera, también en la hermenéutica del derecho se confirma que el horizonte auténtico es el de la verdad jurídica de amar, buscar y servir. De ello se deduce que la interpretación del derecho canónico debe realizarse dentro de la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, sujeta al entorno: es una llamada al mismo humus del Derecho Canónico y a la realidad que éste regula. Sentire cum Ecclesia adquiere significado también dentro de la disciplina, en razón de los fundamentos doctrinales que están siempre presentes y operativos dentro de las normas jurídicas de la Iglesia. De esta manera se aplica también al Derecho Canónico aquella hermenéutica de la renovación en continuidad de la que hablé en referencia al Concilio Vaticano II [nota 2] tan estrechamente ligada a la legislación canónica vigente. La madurez cristiana lleva a amar cada vez más la ley y a querer comprenderla y aplicarla fielmente. [11]

Notas

  1. ^ Benedicto XVI, Discurso de la Rota Romana de 2012 , citando la Exhortación Apostólica postsinodal Verbum Domini, 30 de septiembre de 2010, 38: AAS 102 (2010), p. 718, n. 38.
  2. ^ Benedicto XVI, Discurso de la Rota Romana de 2012 , citando su Discurso a la Curia Romana del 22 de diciembre de 2005: AAS 98 (2006), págs. 40-53., https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/ es/speeches/2005/december/documents/hf_ben_xvi_spe_20051222_roman-curia.html

Referencias

  1. ^ Canon L. Sociedad. Gramo. Británico. & Ir., La letra y el espíritu del derecho canónico: una guía práctica del Código de derecho canónico ¶ 46, en 15, 15 n. 2 (Gerard Sheehy et al. eds., Liturgical Press 1995).
  2. ^ 1983 Codex Iuris Canonici ( CIC ), Canon 16, §1; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium ( CCEO ), Canon 1498.
  3. ^ La letra y el espíritu del derecho canónico , ¶ 46, en 15 (Agustín Mendonça).
  4. ^ CIC , Canon 16, §3; CCEO , Canon 1498, §3.
  5. ^ CIC , Canon 16, §2, traducido en The Canon Law Letter and Spirit 16 ("Interpretatio authentica per modum legis exhiba eandem vim habet ac lex ipsa et promulgari debet; si verba legis in se certa declaret tantum, valet retrorsum; si legem coarctet vel extendataut dubiam explicet, non retrotrahitur.").
  6. ^ CIC , Canon 16, §1; CCEO , Canon 1498, §1.
  7. Papa Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor Bonus , artículo 155, 80 Acta Apostolicae Sedis 841 (1988).
  8. ^ Caparrós, et al., p. 1629
  9. ^ Caparrós, et al., p. 1633.
  10. ^ C. Cum Dilecti , 6 de donación.
  11. ^ abc "A Prelados Auditores, Oficiales y Abogados del Tribunal de la Rota Romana con motivo de la inauguración del Año Judicial (21 de enero de 2012) | BENEDICTO XVI". www.vatican.va . Consultado el 20 de febrero de 2022 .

Bibliografía

Atribución

enlaces externos