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Interpretación (derecho canónico católico)

En cuanto al derecho canónico de la Iglesia Católica , los canonistas proporcionan y obedecen reglas para la interpretación y aceptación de las palabras, a fin de que la legislación se comprenda correctamente y se determine el alcance de su obligación.

Interpretación auténtica

Una "interpretación auténtica" es una interpretación oficial y autorizada de una ley emitida por el legislador de la ley. En el derecho canónico, una interpretación auténtica tiene fuerza de ley.

Además del Sumo Pontífice (Papa), que tiene poder legislativo plenario, varias otras autoridades en la Iglesia Católica tienen varios grados de poder legislativo. Los principales ejemplos son los obispos diocesanos y sus equivalentes, las conferencias episcopales y los concilios particulares . [1] Cualquiera de estos legisladores puede emitir interpretaciones auténticas de sus propias [2] leyes y de las de sus predecesores. [3] Las interpretaciones auténticas reemplazan incluso las decisiones administrativas de los ordinarios y las sentencias de los tribunales eclesiásticos , porque ninguno de estos actos tiene la fuerza de ley que tienen las interpretaciones auténticas. [4] El efecto de una interpretación auténtica depende del alcance de la interpretación:

La interpretación auténtica, presentada por medio de una ley, tiene la misma fuerza que la ley misma y debe ser promulgada. Si simplemente declara las palabras que son ciertas en sí mismas, tiene fuerza retroactiva. Si restringe o amplía una ley o explica una ley dudosa, no es retroactiva. [5]

Los legisladores también pueden confiar el poder de interpretar auténticamente sus leyes a otro. [6] Para el Código de Derecho Canónico de 1983 , el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y otras leyes papales , el Sumo Pontífice ha delegado la autoridad de interpretación auténtica al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos . [7] La ​​siguiente tabla enumera las interpretaciones auténticas que este dicasterio ha emitido (con aprobación papal ).

Tabla de interpretaciones auténticas

Reglas de interpretación

En general, la interpretación auténtica de una ley puede ser hecha por el legislador o por su sucesor o superior, pero cuando no es así, se debe recurrir a la llamada interpretación magisterial o doctrinal. Es para este último modo que se han formado las reglas.

Palabras

Las palabras específicas de una ley se entienden según su significado habitual, a menos que sea seguro que el legislador quiso que se entendieran de otra manera. Cuando las palabras son inequívocas, no se las debe distorsionar para darles otro significado improbable. Si se conoce la intención del legislador con respecto a las palabras en cuestión, la interpretación debe estar de acuerdo con ella, más que con el significado habitual de las palabras, porque en este caso se dice que las palabras no están desnudas , sino más bien revestidas de la voluntad del legislador.

Cuando una ley se enuncia en términos generales, se presume que no se pretendió hacer ninguna excepción; es decir, si la ley general no establece ninguna excepción, los intérpretes no pueden distinguir casos específicos. Sin embargo, en relación con todas las interpretaciones, se debe preferir el significado de las palabras en cuestión que favorezca la equidad en lugar de la justicia estricta . Se puede argumentar a partir del significado contrario de las palabras, siempre que produzca un resultado absurdo, inapropiado o que contradiga otra ley. Además, se presume que las disposiciones de una ley anterior no se modifican más allá del significado expreso de las palabras de una nueva ley.

Cuando una ley es de naturaleza penal , sus palabras deben interpretarse en su sentido más estricto y no deben extenderse a casos que no están explícitamente establecidos, pero cuando una ley concede favores, sus palabras deben interpretarse en su sentido más amplio. "En los contratos, las palabras deben tomarse en su significado pleno [plena], en las últimas voluntades en un sentido más amplio [plenior], y en las concesiones de favores en su interpretación más amplia [plenissimi]". [10] Cuando el significado de las palabras es dudoso, se debe preferir aquel sentido que no perjudique los derechos de una tercera persona, es decir, una persona a quien la ley no afecta o concierne directamente.

Las palabras de una ley nunca se presumen superfluas. Las palabras deben considerarse en su contexto. Una interpretación de las palabras que haga inútil la ley en cuestión es una interpretación falsa. Cuando las palabras están en tiempo futuro , e incluso cuando están en modo imperativo respecto del juez, pero no respecto del delito, se entiende que la pena se incurre no ipso facto sino sólo por sentencia judicial. Cuando las palabras son dudosas, debe presumirse que favorecen a los sujetos de las mismas y no al legislador.

La opinión de Benedicto XVI

Según Benedicto XVI , las instrucciones del Magisterio sobre el derecho canónico y su interpretación son vinculantes per se en cuanto que enseñan sobre el derecho. Las instrucciones jurídicamente vinculantes sobre la interpretación canónica del Magisterio se dan principalmente en las alocuciones de los Sumos Pontífices al Tribunal de la Rota Romana . [11]

El Papa Benedicto XVI , en su discurso del 21 de enero de 2012 a la Rota Romana , enseñó que el derecho canónico sólo puede ser interpretado y comprendido plenamente dentro de la Iglesia católica a la luz de su misión y de su estructura eclesiológica , y que «la labor del intérprete no debe ser privada del «contacto vital con la realidad eclesial»»: [11]

En definitiva, la hermenéutica de las leyes canónicas está íntimamente ligada a la comprensión misma de la ley de la Iglesia. (...) En esta prospectiva realista, el esfuerzo interpretativo, a veces arduo, adquiere sentido y finalidad. El uso del sentido interpretativo previsto por el Código de Derecho Canónico en el can. 17, a partir del «sentido propio de las palabras consideradas en su texto y contexto», ya no es un mero ejercicio lógico, sino que se trata de una tarea vivificada por un contacto auténtico con la realidad integral de la Iglesia, que permite penetrar en el verdadero sentido de la letra de la ley. Se produce entonces algo parecido a lo que he dicho a propósito del proceso interior de san Agustín en la hermenéutica bíblica: «la trascendencia de la letra ha hecho creíble la letra misma» [nota 1] . De este modo, también en la hermenéutica de la ley se confirma que el horizonte auténtico es el de la verdad jurídica que hay que amar, buscar y servir. De ello se sigue que la interpretación de la ley canónica debe realizarse dentro de la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, sujeta al entorno: es una llamada al mismo humus del Derecho canónico y de la realidad regulada por él. El Sentire cum Ecclesia adquiere sentido también dentro de la disciplina, en razón de los fundamentos doctrinales siempre presentes y operativos en las normas jurídicas de la Iglesia. De este modo, se aplica también al Derecho canónico aquella hermenéutica de renovación en continuidad de la que hablé aludiendo al Concilio Vaticano II [nota 2], tan estrechamente ligada a la legislación canónica vigente. La madurez cristiana lleva a amar cada vez más la ley y a querer comprenderla y aplicarla fielmente. [11]

Notas

  1. Benedicto XVI, Discurso en la Rota Romana de 2012 , citando la Exhortación Apostólica postsinodal Verbum Domini, 30 de septiembre de 2010, 38: AAS 102 (2010), p. 718, n. 38.
  2. ^ Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana de 2012 , citando su Discurso a la Curia Romana del 22 de diciembre de 2005: AAS 98 (2006), pp. 40-53, https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/discursos/2005/diciembre/documentos/hf_ben_xvi_spe_20051222_curia-romana.html

Referencias

  1. ^ Canon L. Socy. Gr. Brit. & Ir., La letra y el espíritu del Derecho Canónico: Una guía práctica del Código de Derecho Canónico ¶ 46, en 15, 15 n. 2 (Gerard Sheehy et al. eds., Liturgical Press 1995).
  2. ^ 1983 Codex Iuris Canonici ( CIC ), Canon 16, §1; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium ( CCEO ), Canon 1498.
  3. ^ La letra y el espíritu del Derecho Canónico , ¶ 46, pág. 15 (Agustín Mendonça).
  4. ^ CIC , Canon 16, §3; CCEO , Canon 1498, §3.
  5. ^ CIC , Canon 16, §2, traducido en The Canon Law Letter and Spirit 16 ("Interpretatio authentica per modum legis exhiba eandem vim habet ac lex ipsa et promulgari debet; si verba legis in se certa declaret tantum, valet retrorsum; si legem coarctet vel extendat aut dubiam explicet, non retrotrahitur.").
  6. ^ CIC , Canon 16, §1; CCEO , Canon 1498, §1.
  7. Papa Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor Bonus , artículo 155, 80 Acta Apostolicae Sedis 841 (1988).
  8. ^ Caparros, et al., pág. 1629
  9. ^ Caparros, et al., pág. 1633.
  10. ^ C. Cum Dilecti , 6 de donación.
  11. ^ abc "A los prelados auditores, funcionarios y abogados del Tribunal de la Rota Romana con ocasión de la inauguración del Año Judicial (21 de enero de 2012) | BENEDICTO XVI". www.vatican.va . Consultado el 20 de febrero de 2022 .

Bibliografía

Atribución

Enlaces externos