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Dominio público de pago

La Propriété littéraire bajo el régimen del dominio público pagador (1862)

El pago de dominio público ( francés : Domaine public payant , español : dominio público pagante ) es un régimen de derechos de autor en el que las copias, presentaciones o ejecuciones de una obra que ha entrado en el dominio público todavía están sujetas a regalías , que son pagaderas al estado o a un asociación de autores. El principio es que los ingresos procedentes del trabajo de artistas fallecidos hace mucho tiempo deben utilizarse para apoyar la creatividad de los artistas vivos.

Puede aplicarse únicamente a determinados tipos de trabajo, como el folclore o las expresiones culturales tradicionales . Sin embargo, las comunidades que desean controlar sus conocimientos tradicionales o expresiones culturales pueden percibir las regalías como un impuesto no deseado. En varios países se han introducido y retirado regímenes de pago de dominio público. Todavía están vigentes en varios países de América del Sur y África.

Orígenes

Víctor Hugo , que también desempeñó un papel importante en el desarrollo del Convenio de Berna , fue uno de los primeros defensores del concepto de domaine public payant , según el cual se cobraría una tarifa nominal por copiar o ejecutar obras en el dominio público, y esto ir a un fondo común dedicado a ayudar a los artistas, especialmente a los jóvenes. No había protección post mortem de las obras, sino un período de explotación que comenzaba a partir de la fecha de publicación y podía expirar durante la vida del autor. [1]

Definición

Un informe de la UNESCO de 1949 decía que el sentido normal del término era que "después de la expiración del período normal de protección, es decir, cuando la obra pasa al dominio público, la obra no puede ser utilizada libremente, como podría ocurrir en el caso del dominio público gratuito normal. En cambio, el usuario debe pagar una regalía, generalmente a las sociedades de autores, que utilizan esos fondos con fines culturales o para ayudar a los autores necesitados o a sus familias. En algunos casos, el Estado también participa en dichas tarifas. " [2] Un informe de la OMPI de 2010 decía que bajo estos regímenes "se impone una tarifa por el uso de obras en el dominio público. Generalmente, el sistema funciona como una licencia obligatoria: el uso está condicionado al pago de la tarifa prescrita pero no al la obtención de una autorización previa." [3]

Las tasas pagaderas al Estado y/o a la sociedad de autores varían de un país a otro. [4] El usuario debe pagar la tarifa, pero no necesita obtener autorización previa. La tarifa sólo podrá ser aplicable a la explotación comercial del material. Generalmente se aplica sólo a obras que han pasado al dominio público porque sus derechos de autor han expirado, pero en algunos países se aplica a expresiones del folclore. [5] Normalmente, las tasas se utilizan para financiar a creadores jóvenes o en dificultades, o para promover obras creativas, pero en Argelia se utilizan para preservar el propio dominio público. El costo de administración puede absorber gran parte del dinero, pero si las tarifas son demasiado altas pueden desalentar el uso de materiales de dominio público. [6]

El concepto se ha propuesto como una forma de proteger las expresiones culturales tradicionales, pero puede no ser adecuado para comunidades más interesadas en el control de los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales que en la compensación. [6] Podría resultar difícil establecer los verdaderos propietarios y los tipos de trabajo a los que se aplicaría, y podría verse simplemente como una forma de tributación. [7]

Países

El informe de la UNESCO de 1949 decía que sólo cinco países tenían leyes que adoptaban este sistema: Uruguay (desde 1937), Bulgaria (desde 1939), Italia (desde 1941), Rumania (desde 1946) y Yugoslavia (desde 1946). El informe pensaba que en Rusia también podría aplicarse alguna forma de dominio público de pago . En Bulgaria, Uruguay y Yugoslavia, la norma se aplicaba a cualquier tipo de obra de dominio público. En Italia se limitaba a la presentación de obras destinadas al público y a obras musicales, así como a libros. En Rumania se aplicaba a la publicación y representación de obras literarias y dramáticas. En Bulgaria la duración duraba 20 años después de que la obra pasara al dominio público, pero en los demás países era perpetua. [2]

En el pasado, Brasil (1973–1983), Italia (1882–1925 y 1941–1996), Francia (1956–1976) y México (1963–1993) tuvieron regímenes de dominio público de pago, pero desde entonces los han abolido. [8] Un artículo de 1984 enumeraba a Argentina, Italia, México y la URSS entre los países que habían adoptado alguna forma del sistema. [9] Un artículo de 2017 señaló que en Argentina y Uruguay se pagaba una tarifa al Estado por casi cada uso de obras de dominio público, ya sea con fines comerciales o no, incluida la reproducción, publicación, interpretación y radiodifusión. [10]

El informe de la OMPI de 2010 señaló que el dominio público de pago todavía estaba vigente en Argelia, Kenia, Ruanda, Senegal, República del Congo, Costa de Marfil y Paraguay. Explicó que el Acuerdo de Bangui de la OAPI ( Organización Africana de la Propriété Intellectuelle ) y su anexo sobre la propiedad literaria y artística preveían tal régimen para la explotación de las expresiones del folclore y de las obras o producciones que hayan pasado al dominio público. [11] En América Latina se ha propuesto un sistema similar, llamado "Derechos Intelectuales Comunitarios", inspirado en parte en la Ley No. 27811 de Perú. El concepto es que "el conocimiento tradicional debe permanecer en el dominio público para que cualquiera pueda usarlo, pero los creadores deben participar en los beneficios cuando se utiliza con fines comerciales. Además, estos derechos no deben estar sujetos a límites de tiempo. [12] [ se necesita verificación ]

Ha habido propuestas para introducir un sistema de dominio público de pago en toda Europa, pero en 2001 la idea no había obtenido mucho apoyo. [13] La Unión Alemana de Escritores ha propuesto una versión moderna basándose en que el droit de suite y el domaine public payant deberían estar vinculados, ya que el droit de suite suele beneficiar a los herederos lejanos de artistas muertos en lugar de utilizarse para alentar a los artistas vivos. Una propuesta discutida y rechazada para la Directiva sobre la duración de los derechos de autor de 1993 fue que los últimos 20 años de honorarios post mortem auctoris deberían utilizarse para beneficiar a los artistas vivos y no a sus herederos. [14]

Leyes de muestra

En virtud de la Ley de derechos de autor y derechos conexos de Argelia, de 19 de julio de 2003, se concede una protección especial a las obras del patrimonio cultural tradicional y a las obras nacionales consideradas propiedad pública [artículo 8]. La Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos protege estas obras [Artículo 139]. Su uso está sujeto a una licencia de la Oficina y, si el uso es rentable, se paga una regalía a la Oficina [Artículo 140]. [15]

Ley de Burundi 1/021 de 2005 El artículo 25 dice:

Cabo Verde Decreto-Ley No. 1/2009 del 27 de abril de 2009 dice "El uso y la explotación, con fines lucrativos, de obras del dominio público serán libres siempre que dicho uso esté subordinado al respeto absoluto de los derechos morales, sobre la autorización previa del miembro del Gobierno responsable de la cultura y el pago de una tasa que fijarán los miembros del Gobierno encargado de la cultura y las finanzas, con el fin de promover y desarrollar la cultura y la asistencia social a los autores caboverdianos." [17]

Notas

  1. ^ Jomunsi 2018.
  2. ^ ab UNESCO 1949, pág. 1.
  3. ^ Marzetti 2017, pag. 2.
  4. ^ UNESCO 1949, pag. 2.
  5. ^ Secretaría de la OMPI 2010, pag. 11.
  6. ^ ab Secretaría de la OMPI 2010, p. 12.
  7. ^ Marzetti 2017, pag. 4.
  8. ^ Marzetti 2017, pag. 5.
  9. ^ Mouchet 1983-1984, pág. 137.
  10. ^ Marzetti 2017, pag. 1.
  11. ^ Marzetti 2017, pag. 3.
  12. ^ Busch 2015, pag. 267.
  13. ^ Alimenta 2001, pag. 63.
  14. ^ Alimenta 2001, pag. 64.
  15. ^ Argelia 2003.
  16. ^ Ley N° 1/021 de 30 de diciembre de 2005... Burundi, artículo 25.
  17. ^ Cabo Verde 2009, artículo 34 (4).

Fuentes