Los datos restringidos ( RD ) son una categoría de información prohibida, según el Manual operativo del Programa Nacional de Seguridad Industrial (NISPOM). En concreto, está definido por la Ley de Energía Atómica de 1954 como:
El concepto fue introducido inicialmente, con redacción similar, en la Ley de Energía Atómica de 1946 . Fue añadida al proyecto de ley en un momento relativamente tardío por sus creadores, después de que el asunto Gouzenko se filtrara a la prensa y provocara el temor de perder "el secreto" de la bomba atómica, así como el temor de que la Ley de Espionaje de 1917 no era suficientemente adecuada. [2]
La Ley de Energía Atómica de 1946 especificaba además que cualquiera que:
La Ley facultó y requirió que la entonces recién creada Comisión de Energía Atómica regulara los Datos Restringidos tanto interna como externamente.
El hecho de que su definición legal incluya "todos los datos" excepto los ya específicamente desclasificados se ha interpretado en el sentido de que la información sobre energía atómica en Estados Unidos nace clasificada , incluso si no fue creada por ninguna agencia del gobierno estadounidense. [3] La autoridad del Departamento de Energía de los Estados Unidos (DOE) para implementar esta autoridad como una forma de restricción previa sólo se puso a prueba una vez en los tribunales, con resultados no concluyentes. [4] [5]
"Datos restringidos" no debe confundirse con la categoría de clasificación de " Restringido ", una categoría de clasificación relativamente baja. "Datos restringidos" no es un nivel de clasificación; más bien, un documento puede clasificarse como Confidencial , Secreto o Máximo secreto , y al mismo tiempo contener "Datos restringidos". Además, un documento que contenga datos restringidos también podría contener información crítica sobre el diseño de armas nucleares (CNWDI). De esta manera, un documento, por ejemplo, podría clasificarse como "Secreto" (S), "Secreto//Datos Restringidos" (S//RD), o "Secreto//Datos Restringidos - Información Crítica sobre Diseño de Armas Nucleares" ( S//RD-CNWDI) dependiendo del tipo de información que contiene un documento.
Los datos anteriormente restringidos ( FRD ) son una categoría también designada en la Ley de Energía Atómica de 1954. A pesar de su nombre, eso no significa que la información así designada no esté clasificada. Significa que han sido degradados específicamente con el fin de compartirlos entre agencias militares como "Información de seguridad nacional". Se define como "información clasificada que ha sido eliminada de la categoría de Datos Restringidos después de que el DOE y el Departamento de Defensa hayan determinado conjuntamente que se relaciona principalmente con la utilización militar de armas atómicas y que puede salvaguardarse adecuadamente como información de seguridad nacional". [6]