Los psicólogos [1] han estudiado la conducción imprudente y han descubierto que los conductores imprudentes obtienen una puntuación alta en rasgos de personalidad de toma de riesgos; sin embargo, no se puede atribuir ninguna causa única al estado mental.
Dependiendo de la jurisdicción, la conducción imprudente puede definirse por un estado mental subjetivo particular que es evidente a partir de las circunstancias, o por acciones particulares del conductor independientemente del estado mental, o ambos.
Leyes estatales
Alabama
Código de Alabama de 1975, Título 32 (Vehículos motorizados y tráfico), Sección 32-5A-190 (Conducción imprudente):
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo de manera descuidada e irresponsable, con deliberada o temeraria indiferencia hacia los derechos o la seguridad de las personas o la propiedad, o sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad, será culpable de conducción imprudente.
(b) Toda persona condenada por conducción imprudente será castigada, en la primera condena, con pena de prisión de no menos de cinco días ni más de 90 días, o con una multa de no menos de $25.00 ni más de $500.00, o con ambas penas, multa y prisión, y, en la segunda o subsiguientes condenas, será castigada con pena de prisión de no menos de 10 días ni más de seis meses, o con una multa de no menos de $50.00 ni más de $500.00, o con ambas penas, multa y prisión, y el tribunal podrá prohibir a la persona así condenada conducir un vehículo de motor en las carreteras públicas de este estado durante un período que no exceda los seis meses, y el Director de Seguridad Pública suspenderá la licencia de la persona durante dicho período de conformidad con la Sección 32-5A-195.
(c) Ni la conducción imprudente ni ninguna otra infracción de tránsito contemplada en este capítulo constituyen una infracción menor incluida en el cargo de conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas. (Leyes de 1980, núm. 80-434, pág. 604, §9-101.) [1]
Alaska
Estatutos de Alaska, Título 28 (Vehículos de motor), Capítulo 35 (Infracciones y accidentes), Sección 40 (Conducción imprudente)
(a) Una persona que conduce un vehículo de motor en el estado de una manera que crea un riesgo sustancial e injustificable de daño a una persona o a la propiedad es culpable de conducción imprudente. Un riesgo sustancial e injustificable es un riesgo de tal naturaleza y grado que el desprecio consciente por él o la falta de percepción de él constituye una desviación grave del estándar de conducta que una persona razonable observaría en esa situación.
(b) Una persona condenada por conducción imprudente es culpable de un delito menor y es castigada con una multa de no más de $1,000 o con pena de prisión de no más de un año o con ambas.
(c) Las carreras o exhibiciones de automóviles, motos de nieve, motocicletas u otros vehículos de motor celebradas legalmente no están sujetas a las disposiciones de esta sección. (AS 28.35.040) [2]
A. Una persona que conduce un vehículo con total indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
B. Una persona condenada por conducción imprudente es culpable de un delito menor de clase 2.
C. Además, el juez podrá exigir la entrega a un agente de policía de cualquier licencia de conducir de la persona condenada, informará de la condena al departamento y podrá ordenar que se suspendan los privilegios de conducir de la persona por un período no mayor de noventa días. Al recibir el resumen de la condena y la orden, el departamento suspenderá el privilegio de conducir de la persona por el período de tiempo que ordene el juez.
D. Si una persona que es condenada por una violación de esta sección ha sido condenada previamente por una violación de esta sección, la sección 13-1102 o la sección 13-1103, subsección A, párrafo 1, al conducir un vehículo, o la sección 28-708, 28-1381, 28-1382 o 28-1383 dentro de un período de veinticuatro meses:
1. La persona es culpable de un delito menor de clase 1.
2. La persona no es elegible para libertad condicional, indulto, suspensión de sentencia o liberación bajo ninguna base hasta que haya cumplido no menos de veinte días en la cárcel.
3. El juez podrá exigir la entrega a un agente de policía de cualquier licencia de conducir de la persona y enviará inmediatamente el resumen de la condena al departamento.
4. Al recibir el resumen de la condena, el departamento revocará el privilegio de conducir de la persona.
E. Las fechas de comisión del delito son el factor determinante para la aplicación del inciso D de esta sección. Una segunda infracción o una infracción posterior por la que se produzca una condena según lo dispuesto en esta sección no incluye una condena por un delito que surja de la misma serie de actos.
F. Al pronunciarse una sentencia de prisión en virtud de esta sección, y después de que el tribunal reciba confirmación de que la persona está empleada o es estudiante, el tribunal puede disponer en la sentencia que si el acusado está empleado o es estudiante, el acusado puede continuar trabajando o estudiando no más de doce horas por día ni más de cinco días por semana. El acusado pasará los días restantes o partes de días en prisión hasta que cumpla la sentencia y se le permitirá salir de prisión sólo el tiempo suficiente para completar las horas reales de empleo o de escolaridad del acusado. [3]
Arkansas
Código de Arkansas, Título 27 (Transporte), Subtítulo 4 (Tránsito de vehículos de motor), Capítulo 50 (Sanciones y cumplimiento), Subcapítulo 3 (Infracciones y sanciones en general)
(a) Cualquier persona que conduzca un vehículo de tal manera que indique un desprecio temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) (1)
(A) Si se producen lesiones físicas a una persona, toda persona condenada por conducción imprudente será castigada, en una primera condena, con pena de prisión de no menos de treinta (30) días ni más de noventa (90) días o con una multa de no menos de cien dólares ($100) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas penas, multa y prisión.
(B) De lo contrario, toda persona condenada por conducción imprudente será castigada, en su primera condena, con pena de prisión por un período no menor de cinco (5) días ni mayor de noventa (90) días o con una multa no menor de veinticinco dólares ($25.00) ni mayor de quinientos dólares ($500), o con ambas penas, multa y prisión.
(2)
(A) Por una segunda o subsiguiente infracción que ocurra dentro de los tres (3) años de la primera infracción, toda persona condenada por conducción imprudente será castigada con pena de prisión no menor de treinta (30) días ni mayor de seis (6) meses o con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas penas, multa y prisión.
(B) Sin embargo, si la segunda infracción o las posteriores implican lesiones físicas a una persona, la persona condenada será castigada con pena de prisión no menor de sesenta (60) días ni mayor de un (1) año o con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas penas, multa y prisión. (AC 27-50-30; Acts 1937, No. 300, § 50; Pope's Dig., § 6708; Acts 1955, No. 186, § 1; ASA 1947, § 75-1003; Acts 1987, No. 258, § 1) [4]
California
Código de Vehículos de California § 23103.5: Conducción imprudente bajo los efectos del alcohol o conducción temeraria bajo los efectos del alcohol (prioridad por conducción bajo los efectos del alcohol en California)
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en una carretera con deliberada o temeraria indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en cualquier estacionamiento fuera de la calle, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500, en desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(c) Las personas condenadas por el delito de conducción imprudente serán castigadas con prisión en una cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de 90 días o con una multa de no menos de ciento cuarenta y cinco dólares ($145) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas multas y prisión, excepto lo dispuesto en la Sección 23104.
Enmendado Sec. 19, Cap. 739, Stats. 2001. Vigente a partir del 1 de enero de 2002.
Conducción imprudente: lesiones corporales Código de vehículos 23104
(a) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (b), cuando la conducción imprudente de un vehículo cause lesiones corporales a cualquier persona que no sea el conductor, la persona que conduce el vehículo, tras ser condenada, será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de doscientos veinte dólares ($220) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas, la multa y la prisión.
(b) Cualquier persona condenada por conducción imprudente que cause lesiones corporales graves, según se define en la Sección 12022.7 del Código Penal, a cualquier persona que no sea el conductor, que haya sido condenada previamente por una violación de la Sección 23103, 23104, 23109, 23152 o 23153, será castigada con prisión en la prisión estatal, con prisión en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de doscientos veinte dólares ($220) ni más de mil dólares ($1,000) o con la multa y la prisión.
Modificado el capítulo 216 de los Estatutos de 1984. Entró en vigor el 1 de enero de 1985.
Colorado
Estatuto de Colorado CRS 42-4-1401: Conducción imprudente [5]
(1) Una persona que conduce un vehículo de motor, una bicicleta, una bicicleta eléctrica o un patinete de baja potencia de una manera que indique una indiferencia temeraria o deliberada hacia la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente. Una persona condenada por conducción imprudente de una bicicleta o una bicicleta eléctrica no estará sujeta a las disposiciones de la sección 42-2-127.
(2) Toda persona que viole cualquier disposición de esta sección comete un delito menor de tránsito de clase 2. En caso de una segunda o subsiguiente condena, dicha persona será castigada con una multa de no menos de cincuenta dólares ni más de mil dólares, o con prisión en la cárcel del condado por no menos de diez días ni más de seis meses, o con ambas multas y prisión.
(3) Un cargo por conducción imprudente según el artículo 42-4-1401 de Colorado CRS se considera un delito menor de tránsito de clase 2. Una condena puede resultar en una multa de entre $150 y $300,00, una posible sentencia de cárcel de entre 10 y 90 días, una evaluación de 8 puntos en su licencia de conducir y un aumento en la cobertura o las tarifas del seguro del automóvil.
Connecticut
Estatuto de Connecticut GSC, artículo 14-222: conducción imprudente [6]
(a) Ninguna persona deberá operar un vehículo de motor en cualquier vía pública del estado, o cualquier camino de cualquier asociación municipal especialmente autorizada o de cualquier distrito organizado bajo las disposiciones del capítulo 105, un propósito del cual es la construcción y mantenimiento de caminos y aceras, o en cualquier área de estacionamiento para diez autos o más o en cualquier camino privado en el que se haya establecido un límite de velocidad de acuerdo con las disposiciones de la sección 14-218a o en cualquier propiedad escolar de manera imprudente, teniendo en cuenta el ancho, el tráfico y el uso de dicha vía, camino, propiedad escolar o área de estacionamiento, la intersección de calles y las condiciones climáticas. La operación de un vehículo de motor en cualquier vía, camino o área de estacionamiento para diez autos o más a una velocidad tal que ponga en peligro la vida de cualquier persona que no sea el operador de dicho vehículo de motor, o la operación, descenso, en cualquier vía, de cualquier vehículo de motor con un registro comercial con el embrague o las marchas desacopladas, o la operación a sabiendas de un vehículo de motor con mecanismo defectuoso, constituirá una violación de las disposiciones de esta sección. La operación de un vehículo de motor en cualquiera de dichas carreteras, caminos o áreas de estacionamiento para diez automóviles o más a una velocidad superior a ochenta y cinco millas por hora constituirá una violación de las disposiciones de esta sección.
(b) Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección será multada con no menos de cien dólares ni más de trescientos dólares o encarcelada por no más de treinta días o será multada y encarcelada por la primera infracción y por cada infracción subsiguiente será multada con no más de seiscientos dólares o encarcelada por no más de un año o será multada y encarcelada.
Delaware
Estatuto de Delaware Código DE Título 21 Sección 4175: Conducción imprudente [7]
(a) Ninguna persona conducirá ningún vehículo con desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad, y esta infracción se conocerá como conducción imprudente.
(b) Quien viole el inciso (a) de esta sección será multado por la primera infracción con no menos de $100 ni más de $300, o será encarcelado por no menos de 10 ni más de 30 días, o ambas. Por cada infracción similar posterior que ocurra dentro de los 3 años de una infracción anterior, la persona será multada con no menos de $300 ni más de $1,000, o será encarcelada por no menos de 30 ni más de 60 días, o ambas. Ninguna persona que viole el inciso (a) de esta sección recibirá una sentencia suspendida. Sin embargo, por la primera infracción, el período de prisión podrá ser suspendido. Quien sea condenado por violar el inciso (a) de esta sección y a quien se le haya reducido el cargo por la violación del § 4177(a) de este título, además de lo anterior, será ordenado a completar un curso de instrucción o programa de rehabilitación establecido bajo el § 4177D de este título y a pagar todos los honorarios relacionados con el mismo. En tales casos, el tribunal que resuelva el caso deberá anotar en el expediente del tribunal que el delito estuvo relacionado con el alcohol o las drogas y dicha anotación deberá quedar registrada en el registro del vehículo motorizado del infractor.
Distrito de Columbia
Sección 50-2201.04 del Código de DC del Distrito de Columbia: Conducción imprudente [8]
(a) Ningún vehículo deberá circular a una velocidad mayor que la permitida por los reglamentos adoptados bajo la autoridad de esta parte.
(b) Una persona será culpable de conducción imprudente si conduce un vehículo en una carretera de manera descuidada e irrespetuosa, con deliberada o temeraria indiferencia hacia los derechos o la seguridad de los demás, o sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o sea probable que ponga en peligro a una persona o propiedad.
(b-1) Una persona será culpable de conducción imprudente agravada si viola la subsección (b) de esta sección y realiza una o más de las siguientes acciones:
(1) Opera el vehículo a una velocidad igual o superior a 30 millas por hora por encima del límite de velocidad establecido;
(2) Causa daño corporal o incapacidad permanente o desfiguración a otra persona; o
(3) Provoca daños a la propiedad por un valor superior a $1,000.
(do)
(1) Una persona que viole el inciso (b) de esta sección, al ser condenada por la primera infracción, será multada no más que la cantidad establecida en § 22‑3571.01, o encarcelada por no más de 90 días, o ambas.
(2) Una persona que viole la subsección (b) de esta sección cuando haya sido condenada por un delito anterior bajo la subsección (b) de esta sección dentro de un período de 2 años y esté siendo sentenciada por el delito actual será multada con no más del monto establecido en § 22‑3571.01, o encarcelada por no más de 180 días.
(3) Una persona que viole la subsección (b) de esta sección cuando tenga 2 o más condenas previas por delitos bajo la subsección (b) de esta sección dentro de un período de 2 años y esté siendo sentenciada por el delito actual será multada con no más del monto establecido en § 22‑3571.01, o encarcelada por no más de un año.
(c-1)
(1) Una persona que viole la subsección (b-1) de esta sección, al ser condenada por la primera infracción, será multada con no más del monto establecido en § 22‑3571.01, o encarcelada por no más de 180 días, o ambas.
(2) Una persona que viole la subsección (b-1) de esta sección cuando tenga una o más condenas previas por delitos bajo la subsección (b-1) dentro de un período de 2 años y esté siendo sentenciada por el delito actual será multada con no más del monto establecido en § 22‑3571.01, o encarcelada por no más de un año.
(d) Cualquier individuo que viole cualquier disposición de esta sección, excepto cuando la infracción constituya conducción imprudente agravada, estará sujeto a una multa civil bajo la Ley de Adjudicación de Tránsito del Distrito de Columbia (§ 50‑2301.01 y siguientes).
(e) Se presumirá que una condena por conducción imprudente, descuidada, peligrosa o agresiva que ocurrió en una jurisdicción extranjera constituye conducción imprudente según lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección, a menos que el Distrito pueda mostrar evidencia de que la persona cumplió con los requisitos para conducción imprudente agravada en la subsección (b-1) de esta sección.
(f) Las multas establecidas en esta sección no estarán limitadas por el § 22‑3571.01.
Florida
Sección 316.192 del Estatuto de Florida: Conducción imprudente [9]
(1)(a) Cualquier persona que conduzca un vehículo con deliberada o temeraria indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) Huir de un agente de la ley en un vehículo de motor constituye conducción imprudente per se.
(2) Salvo lo dispuesto en el apartado (3), toda persona condenada por conducción temeraria será castigada:
(a) En caso de primera condena, con pena de prisión de no más de 90 días o con multa de no menos de $25 ni más de $500, o con ambas penas, multa y prisión.
(b) En caso de segunda o subsiguiente condena, con pena de prisión de no más de 6 meses o con multa de no menos de $50 ni más de $1,000, o con ambas penas, multa y prisión.
(3) Cualquier persona:
(a) Quien haya infringido el apartado (1);
(b) Quien opera un vehículo; y
(c) Quien, con motivo de dicha operación, cause:
1. Dañar la propiedad o la persona de otra persona constituye un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082 o 775.083.
2. La lesión corporal grave a otra persona constituye un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084. El término "lesión corporal grave" significa una lesión a otra persona que consiste en una condición física que crea un riesgo sustancial de muerte, desfiguración personal grave o pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier miembro u órgano corporal.
(4) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, se añadirán $5 a la multa impuesta de conformidad con esta sección. El funcionario remitirá los $5 al Departamento de Ingresos para su depósito en el Fondo Fiduciario de Servicios Médicos de Emergencia.
(5) Además de cualquier otra sanción prevista en esta sección, si el tribunal tiene causa razonable para creer que el uso de alcohol, sustancias químicas establecidas en la sección 877.111 o sustancias controladas según el capítulo 893 contribuyeron a una violación de esta sección, el tribunal ordenará a la persona así condenada que complete un programa de DUI por abuso de sustancias.
Georgia
OCGA § 40-6-390. Conducción imprudente
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo con imprudencia temeraria hacia la seguridad de las personas o la propiedad comete el delito de conducción temeraria.
(b) Toda persona condenada por conducción imprudente será culpable de un delito menor y, en caso de ser condenada, será castigada con una multa que no excederá de $1,000.00 o prisión que no excederá de 12 meses, o con ambas multas y prisión, siempre que ninguna disposición de esta sección del Código se interprete de manera que prive al tribunal que impone la sentencia del poder otorgado por la ley para detener o suspender la ejecución de dicha sentencia o para poner al acusado en libertad condicional. [2]
Hawai
Estatuto de Hawái HRS, artículo 291-2: conducción imprudente [10]
Quien opere cualquier vehículo o monte cualquier animal de manera imprudente sin tener en cuenta la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente de un vehículo o de montar imprudentemente un animal, según corresponda, y será multado con no más de $1,000 o encarcelado por no más de treinta días, o ambas cosas.
Idaho
Sección 49-1401 del Estatuto de Idaho: Conducción imprudente [11]
(1) Cualquier persona que conduzca o esté en control físico real de cualquier vehículo en una carretera o en propiedad pública o privada abierta al uso público, de manera descuidada o imprudente o sin la debida precaución y circunspección, y a una velocidad o de una manera que ponga o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad, o que pase cuando haya una línea en su carril que indique una restricción de distancia de visibilidad, será culpable de conducción imprudente y, tras ser condenada, será castigada según lo dispuesto en la subsección (2) de esta sección.
(2) Toda persona que se declare culpable o sea hallada culpable de conducción imprudente por primera vez es culpable de un delito menor y puede ser sentenciada a prisión por no más de seis (6) meses o puede ser multada por no más de mil dólares ($1,000), o puede ser castigada con multa y prisión. Toda persona que se declare culpable o sea hallada culpable de conducción imprudente, que haya sido previamente declarada culpable o se haya declarado culpable de conducción imprudente, o cualquier infracción penal extranjera sustancialmente conforme dentro de los cinco (5) años, independientemente de la forma de la(s) sentencia(s) o sentencia(s) suspendida(s), es culpable de un delito menor y puede ser sentenciada a prisión por no más de un (1) año o puede ser multada por no más de dos mil dólares ($2,000), o puede ser castigada con multa y prisión. El departamento suspenderá la licencia de conducir o los privilegios de dicha persona según lo dispuesto en la sección 49-326 del Código de Idaho.
(3) La conducción distraída se considerará una infracción menor que la conducción temeraria y será aplicable en aquellas circunstancias en las que la conducta del conductor haya sido desatenta, descuidada o imprudente, a la luz de las circunstancias existentes en ese momento, en lugar de descuidada o temeraria, o en aquellos casos en los que el peligro para las personas o la propiedad por la conducta del conductor del vehículo de motor sea leve. Toda persona condenada por conducción distraída según esta sección será culpable de un delito menor y podrá ser sentenciada a prisión por no más de noventa (90) días o podrá ser multada con no más de trescientos dólares ($300), o podrá ser castigada con multa y prisión.
Illinois
Estatuto de Illinois 625 ILCS 5/11-503: Conducción imprudente [12]
(a) Una persona comete conducción imprudente si:
(1) conduce cualquier vehículo con un desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad; o
(2) conduce deliberadamente un vehículo y utiliza una pendiente en una carretera, como un cruce de ferrocarril, una aproximación a un puente o una colina, para hacer que el vehículo vuele.
(b) Toda persona condenada por conducción imprudente será culpable de un delito menor Clase A, excepto lo dispuesto en las subsecciones (b-1), (c) y (d) de esta Sección.
(b-1) Salvo lo dispuesto en la subsección (d), cualquier persona condenada por violar la subsección (a), si la violación causa daño corporal a un niño o a un guardia de cruce escolar mientras el guardia de cruce escolar está desempeñando sus funciones oficiales, es culpable de un delito grave de Clase 4.
(c) Toda persona condenada por cometer una infracción del inciso (a) será culpable de conducción imprudente agravada si la infracción produce graves daños corporales o discapacidad o desfiguración permanentes a otra persona. Salvo lo dispuesto en el inciso (d) de esta Sección, la conducción imprudente agravada es un delito grave de Clase 4.
(d) Toda persona condenada por violar la subsección (a), si la violación causa un daño corporal grave o una discapacidad o desfiguración permanente a un niño o a un guardia de cruce escolar mientras el guardia de cruce escolar está cumpliendo con sus funciones oficiales, es culpable de conducción imprudente agravada. La conducción imprudente agravada según esta subsección (d) es un delito grave de Clase 3.
Indiana
Estatuto de Indiana 9-21-8-52: Conducción imprudente [13]
(a) Una persona que opera un vehículo y que imprudentemente:
(1) conduce a una velocidad tan irrazonablemente alta o a una velocidad tan irrazonablemente baja en las circunstancias que:
(A) poner en peligro la seguridad o la propiedad de otros; o
(B) bloquear el flujo adecuado del tráfico;
(2) adelanta a otro vehículo por detrás mientras está en una pendiente o en una curva donde la visión está obstruida a una distancia de menos de quinientos (500) pies hacia adelante;
(3) entra y sale de una línea de tráfico, excepto que se permita lo contrario; o
(4) acelera o se niega a ceder la mitad (1/2) de la calzada a un conductor que adelanta y desea pasar;
comete un delito menor clase B.
(b) Una persona que conduce un vehículo y rebasa imprudentemente a un autobús escolar detenido en una carretera cuando el dispositivo de señal para el brazo especificado en IC 9-21-12-13 está en la posición extendida del dispositivo comete un delito menor de Clase B. Sin embargo, la infracción es un delito menor de Clase A si causa lesiones corporales a una persona.
(c) Si una infracción según la subsección (a) o (b) resulta en daño a la propiedad de otra persona o lesión corporal a otra persona, el tribunal recomendará la suspensión de la licencia de conducir actual de la persona por un período fijo de:
(1) no menos de treinta (30) días; y
(2) no más de un (1) año.
Iowa
Sección 321.277 del Estatuto de Iowa: Conducción imprudente [14]
Toda persona que conduzca un vehículo de forma que demuestre una indiferencia deliberada o temeraria hacia la seguridad de las personas o la propiedad será culpable de conducción imprudente. Toda persona condenada por conducción imprudente será culpable de un delito menor simple.
Kansas
Sección 8-1566 del Estatuto de Kansas: Conducción imprudente [15]
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo con deliberada o temeraria indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) Salvo lo dispuesto en KSA 8-2,142, la infracción de esta sección constituye un delito menor. En caso de una primera condena por infracción de esta sección, la persona será condenada a una pena de prisión de no menos de cinco días ni más de 90 días o a una multa de no menos de $25 ni más de $500, o a ambas penas, multa y prisión. En caso de una segunda condena o condenas subsiguientes por infracción de esta sección, la persona será condenada a una pena de prisión de no menos de 10 días ni más de seis meses, o a una multa de no menos de $50 ni más de $500, o a ambas penas, multa y prisión.
Kentucky
Estatuto de Kentucky KRS 189.290 [16]
Luisiana
Estatuto de Luisiana RS 32:58: Operación descuidada [17]
A. Toda persona que conduzca un vehículo de motor en las vías públicas de este estado deberá conducir de manera cuidadosa y prudente, de modo de no poner en peligro la vida, la integridad física o la propiedad de ninguna persona. No conducir de esa manera constituirá conducción descuidada.
B. Si la operación descuidada del vehículo de motor causa directa o próximamente la muerte de un ser humano, cuando el operador no mantiene el control del vehículo debido a que se quedó dormido, además de las sanciones previstas en este Título, también se le ordenará a la persona que preste servicio comunitario aprobado por el tribunal por no más de doscientas cincuenta horas y el departamento puede suspender la licencia del operador por un período de dos años.
Maine
Estatuto de Maine MRS Título 29-A Sección 2413: Conducir de forma peligrosa [18]
1. Definición. Una persona comete un delito de Clase E si, con negligencia criminal según se define en el Título 17-A, conduce un vehículo motorizado en cualquier lugar de una manera que pone en peligro la propiedad de otra persona o de otra persona, incluido el conductor o el pasajero del vehículo motorizado que conduce.
1-A. Categoría de castigo agravado. No obstante lo dispuesto en el inciso 1, una persona comete un delito de Clase C si, con negligencia criminal según se define en el Título 17-A, artículo 35, conduce un vehículo de motor en cualquier lugar de una manera que pone en peligro la propiedad de otra persona o de otra persona, incluido el conductor o pasajero del vehículo de motor que conduce, y causa lesiones corporales graves, según se define en el Título 17-A, artículo 2, inciso 23, a otra persona.
2. Alegación de hechos. Al presentar una demanda en virtud de este artículo, no es necesario alegar específicamente los hechos que constituyen negligencia criminal.
3. Sanciones. Además de cualquier otra sanción, el tribunal suspenderá la licencia de conducir de una persona condenada bajo la subsección 1 por no menos de 30 días ni más de 180 días, cuyo mínimo no podrá suspenderse. Además de cualquier otra sanción, el tribunal suspenderá la licencia de conducir de una persona condenada bajo la subsección 1-A por no menos de 180 días ni más de 2 años, cuyo mínimo no podrá suspenderse. Si el tribunal no suspende la licencia, el Secretario de Estado impondrá el período mínimo de suspensión. El tribunal impondrá una alternativa de sentencia que implique una multa de no menos de $575, que no podrá suspenderse.
Maryland
Estatuto de Maryland, Código de Transporte de Maryland, Sección 21-901.1: Conducción imprudente [19]
(a) Una persona es culpable de conducción imprudente si conduce un vehículo de motor:
(1) En desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad; o
(2) De una manera que indique un desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad.
(b) Una persona es culpable de conducción negligente si conduce un vehículo de motor de manera descuidada o imprudente que pone en peligro cualquier propiedad o la vida o la persona de cualquier individuo.
Massachusetts
Estatuto de Massachusetts Capítulo 89 [20] y 90 Sección 24 [21]
Michigan
Estatuto de Michigan 257.626 Conducción imprudente en carreteras, lagos públicos congelados o lugares de estacionamiento [22]
(1) Una persona que viole esta sección es culpable de conducción imprudente sancionable según lo dispuesto en esta sección.
(2) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, una persona que opere un vehículo en una carretera o en un lago, arroyo o estanque público congelado u otro lugar abierto al público en general, incluyendo, pero sin limitarse a, un área designada para el estacionamiento de vehículos de motor, en desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad, es culpable de un delito menor punible con prisión de no más de 93 días o una multa de no más de $500.00, o ambas.
(3) A partir del 31 de octubre de 2010, una persona que opere un vehículo en violación del inciso (2) y que por la operación de ese vehículo cause un deterioro grave de una función corporal a otra persona será culpable de un delito grave punible con una pena de prisión de no más de 5 años o una multa de no menos de $1,000.00 o más de $5,000.00, o ambas. La sentencia de sentencia puede imponer la sanción permitida bajo la sección 625n. Si no se ordena el decomiso del vehículo bajo la sección 625n, el tribunal ordenará la inmovilización del vehículo bajo la sección 904d en la sentencia de sentencia.
(4) A partir del 31 de octubre de 2010, una persona que opere un vehículo en violación del inciso (2) y que al operar dicho vehículo cause la muerte de otra persona será culpable de un delito grave punible con una pena de prisión de no más de 15 años o una multa de no menos de $2,500.00 ni más de $10,000.00, o ambas. La sentencia podrá imponer la sanción permitida bajo la sección 625n. Si no se ordena la confiscación del vehículo bajo la sección 625n, el tribunal ordenará la inmovilización del vehículo bajo la sección 904d en la sentencia.
(5) En un proceso penal en virtud del inciso (4), no se instruirá al jurado sobre el delito de infracción de tránsito que causa muerte.
Minnesota
Estatuto de Minnesota 169.13: Conducción imprudente o descuidada [23]
Subdivisión 1. Conducción imprudente.
(a) Cualquier persona que conduzca un vehículo de tal manera que indique un desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente y dicha conducción imprudente constituye un delito menor.
(b) Nadie podrá competir con ningún vehículo en ninguna calle o carretera de este estado. Cualquier persona que compare o impugne voluntariamente velocidades relativas al conducir uno o más vehículos es culpable de competir, lo que constituye conducción imprudente, independientemente de que la velocidad impugnada o comparada exceda o no la velocidad máxima prescrita por la ley.
Subdivisión 2. Conducción imprudente.
Cualquier persona que opere o detenga cualquier vehículo en cualquier calle o carretera de manera descuidada o irrespetuosa, sin tener en cuenta los derechos de los demás, o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro cualquier propiedad o persona, incluido el conductor o los pasajeros del vehículo, es culpable de un delito menor.
Subdivisión 3.Aplicación.
(a) Las disposiciones de esta sección se aplican, pero no están limitadas en su aplicación, a cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en la forma prohibida por esta sección:
(1) sobre el hielo de cualquier lago, arroyo o río, incluido, entre otros, el hielo de cualquier agua limítrofe; o
(2) en un estacionamiento usado habitualmente por el público o disponible para él, aunque no como un derecho, y un camino de entrada que conecta el estacionamiento con una calle o autopista.
(b) Esta sección no se aplica a:
(1) un vehículo de emergencia autorizado, cuando responde a una llamada de emergencia o cuando persigue a un infractor real o presunto;
(2) la operación de emergencia de cualquier vehículo para evitar un peligro inminente; o
(3) cualquier pista de carreras, instalación de carreras u otro evento público autorizado por la autoridad gubernamental correspondiente.
Misisipí
Estatuto de Mississippi 63-3-1201 [24]
Toda persona que conduzca un vehículo de forma que demuestre una indiferencia deliberada o temeraria hacia la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente. La conducción imprudente se considerará una infracción más grave que la conducción negligente.
Toda persona condenada por conducción imprudente será castigada, en una primera condena, con una multa no menor de cinco dólares ($ 5.00) ni mayor de cien dólares ($ 100.00), y en una segunda o subsiguiente condena podrá ser castigada con pena de prisión de no más de diez (10) días o con una multa que no exceda de quinientos dólares ($ 500.00), o con ambas.
Misuri
Estatuto de Missouri MRS 304.012
Montana
Estatuto de Montana 61-8-301 [25]
(a) opera un vehículo con deliberada o temeraria indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad; o
(b) conduce un vehículo con deliberada o temeraria indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad mientras rebasa, en cualquier dirección, a un autobús escolar que se ha detenido y que muestra la señal roja intermitente, según lo dispuesto en 61-8-351 y 61-9-402. Esta subsección:
(1)(b) no se aplica a las situaciones descritas en 61-8-351(6).
(2) Un municipio puede promulgar y hacer cumplir la sección 61-8-715 y la subsección (1) de esta sección como una ordenanza.
(3) Una persona que sea condenada por el delito de conducción imprudente o de poner en peligro imprudentemente a un trabajador de la carretera estará sujeta a las sanciones previstas en 61-8-715.
(4)
(a) Una persona comete el delito de poner en peligro de manera imprudente a un trabajador de la carretera si conduce intencionalmente, a sabiendas o por negligencia un vehículo de motor en una zona de construcción de la carretera de una manera que pone en peligro a personas o propiedades o si la persona retira, ignora o golpea intencionalmente un dispositivo oficial de control de tráfico en una zona de construcción por razones distintas a:
(i) evitación de un obstáculo;
(ii) una emergencia; o
(iii) para proteger la salud y la seguridad de un ocupante del vehículo o de otra persona.
(b) Tal como se utiliza en esta sección:
(i) "zona de construcción" tiene el mismo significado que se establece en 61-8-314; y
(ii) "trabajador de carreteras" significa un empleado del departamento de transporte, una autoridad local, una empresa de servicios públicos o un contratista privado.
Nebraska
Estatuto de Nebraska 60-6, 213 [26]
Nevada
Estatuto de Nevada NRS 484B.653 Conducción imprudente [27]
1. Es ilegal que una persona:
(a) Conducir un vehículo con deliberada o temeraria indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad.
(b) Conducir un vehículo en una competencia de velocidad no autorizada en una vía pública.
(c) Organizar un concurso de velocidad no autorizado en la vía pública.
2. Si, al violar las disposiciones de las subsecciones 1 a 5, inclusive, de NRS 484B.270, NRS 484B.280, párrafo (a) o (c) de la subsección 1 de NRS 484B.283, NRS 484B.350, subsección 1 o 2 de NRS 484B.363 o subsección 1 de NRS 484B.600, el conductor de un vehículo de motor es la causa próxima de una colisión con un peatón o una persona que anda en bicicleta, la violación constituye conducción imprudente.
3. La persona que viole el párrafo (a) del inciso 1 será culpable de un delito menor y:
(a) Por la primera infracción, se sancionará:
(1) Con una multa de no menos de $250 pero no más de $1,000; o
(2) Con multa y prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(b) Por la segunda infracción, se sancionará:
(1) Con una multa de no menos de $1,000 pero no más de $1,500; o
(2) Con multa y prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(c) Por la tercera infracción y cada una de las subsiguientes, se sancionará:
(1) Con una multa de no menos de $1,500 pero no más de $2,000; o
(2) Con multa y prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
4. Una persona que viole el párrafo (b) o (c) del inciso 1 o cometa una infracción que constituya conducción imprudente de conformidad con el inciso 2 es culpable de un delito menor y:
(a) Por la primera infracción:
(1) Será castigado con multa de no menos de $250 pero no más de $1,000;
(2) Realizará no menos de 50 horas, pero no más de 99 horas, de servicio comunitario; y
(3) Podrá ser castigado con pena de prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(b) Por la segunda infracción:
(1) Será castigado con multa de no menos de $1,000 ni más de $1,500;
(2) Realizará no menos de 100 horas, pero no más de 199 horas, de servicio comunitario; y
(3) Podrá ser castigado con pena de prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
(c) Por la tercera infracción y cada infracción subsiguiente:
(1) Será castigado con multa de no menos de $1,500 ni más de $2,000;
(2) Realizará 200 horas de servicio comunitario; y
(3) Podrá ser castigado con pena de prisión en la cárcel del condado por no más de 6 meses.
5. Además de cualquier multa, servicio comunitario y prisión impuesta a una persona de conformidad con el inciso 4, el tribunal:
(a) Emitirá una orden suspendiendo la licencia de conducir de la persona por un período no menor de 6 meses pero no mayor de 2 años y requiriendo que la persona entregue todas las licencias de conducir que posea en ese momento;
(b) Dentro de los 5 días siguientes a la emisión de una orden de conformidad con el párrafo (a), enviará al Departamento todas las licencias, junto con una copia de la orden;
(c) Por la primera infracción, podrá expedir una orden de incautación, por un período de 15 días, de cualquier vehículo que esté registrado a nombre de la persona que viole el párrafo (b) o (c) del inciso 1 si el vehículo se utiliza para cometer la infracción; y
(d) Por la segunda y cada infracción subsiguiente, emitirá una orden de incautación, por un período de 30 días, de cualquier vehículo que esté registrado a nombre de la persona que viole el párrafo (b) o (c) de la subsección 1 si el vehículo se utiliza en la comisión de la infracción.
6. A menos que se disponga una pena mayor de conformidad con la subsección 4 de NRS 484B.550, una persona que realiza cualquier acto o descuida cualquier deber impuesto por la ley mientras conduce o tiene el control físico real de cualquier vehículo en desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad, si el acto o el descuido del deber causa directamente la muerte o daño corporal sustancial a otra persona, es culpable de un delito grave de categoría B y será castigada con prisión en la prisión estatal por un período mínimo de no menos de 1 año y un período máximo de no más de 6 años y con una multa de no menos de $2,000 pero no más de $5,000.
7. Una persona que viole cualquier disposición de esta sección puede estar sujeta a la pena adicional establecida en NRS 484B.130 a menos que la persona esté sujeta a la pena prevista de conformidad con la subsección 4 de NRS 484B.550.
8. Tal como se utiliza en esta sección, "organizar" significa planificar, programar o promover, o ayudar en la planificación, programación o promoción de una competencia de velocidad no autorizada en una vía pública, independientemente de si se cobra una tarifa por asistir a la competencia de velocidad no autorizada.
Nuevo Hampshire
Estatuto de New Hampshire 265:79: Conducción imprudente [28]
Español Quienquiera que en cualquier forma conduzca un vehículo de manera imprudente, o haga que un vehículo sea conducido de manera imprudente, como se define en RSA 626:2 [29], II(c), o de manera que la vida o la seguridad del público estén en peligro, o en una apuesta, juego o carrera, o que conduzca un vehículo con el propósito de hacer un récord, y de ese modo viole cualquiera de las disposiciones de este título o cualquier regla adoptada por el director, será, no obstante las disposiciones del título LXII, culpable de una violación y será multado con no menos de $500 por la primera infracción y $750 por la segunda infracción ni más de $1,000 y su licencia será revocada por un período de 60 días por la primera infracción y de 60 días a un año por la segunda infracción.
Nueva Jersey
Estatuto de Nueva Jersey 39:4-96
39:4-96. Una persona que conduce un vehículo de manera descuidada, con deliberada o temeraria indiferencia hacia los derechos o la seguridad de los demás, de manera que ponga en peligro, o pueda poner en peligro, a una persona o propiedad, será culpable de conducción imprudente y será castigada con prisión en la cárcel del condado o municipal por un período de no más de 60 días, o con una multa de no menos de $50.00 ni más de $200.00, o ambas.
En caso de segunda o subsiguiente condena, será castigado con pena de prisión de no más de tres meses o con multa de no menos de $100 ni más de $500, o ambas.
Nuevo Méjico
Estatuto de Nuevo México NMS 66-8-113 [30]
A. Cualquier persona que conduzca un vehículo de manera descuidada e irresponsable, con deliberada o temeraria indiferencia hacia los derechos o la seguridad de los demás y sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad, es culpable de conducción imprudente.
B. Toda persona condenada por conducción imprudente será castigada, no obstante lo dispuesto en la Sección 31-18-13 NMSA 1978, en una primera condena con pena de prisión de no menos de cinco días ni más de noventa días, o con una multa de no menos de veinticinco dólares ($25.00) ni más de cien dólares ($100), o ambas, y en una segunda o subsiguientes condenas con pena de prisión de no menos de diez días ni más de seis meses, o con una multa de no menos de cincuenta dólares ($50.00) ni más de mil dólares ($1,000), o ambas.
C. En caso de condena por violación de esta sección, el director podrá suspender la licencia o permiso para conducir y cualquier privilegio de operación para no residentes por un período que no exceda de noventa días.
Nueva York
Conducir de manera imprudente en Nueva York es un delito menor penal. [3] Aparte de en el Tribunal Penal de la Ciudad de Nueva York, un acusado adulto tiene derecho a un juicio con jurado por todos los delitos menores, incluida la conducción imprudente.
Multas y penas de cárcel
Un cargo de conducción imprudente en Nueva York es un delito menor no clasificado, [4] punible de la siguiente manera: [5]
Estatuto
§ 1212. Conducción temeraria. Conducción temeraria significa conducir o utilizar cualquier vehículo de motor, motocicleta o cualquier otro vehículo impulsado por cualquier fuerza que no sea la muscular o cualquier aparato o accesorio de los mismos de manera que interfiera irrazonablemente con el uso libre y apropiado de la vía pública, o ponga en peligro irrazonablemente a los usuarios de la vía pública. La conducción temeraria está prohibida. Toda persona que viole esta disposición será culpable de un delito menor. [31]
Carolina del Norte
Estatuto de Carolina del Norte NCGS, artículo 20-140: Conducción imprudente [32]
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en una carretera o cualquier área vehicular pública de manera descuidada e irrespetuosa, con deliberado o temerario desprecio por los derechos o la seguridad de los demás, será culpable de conducción imprudente.
(b) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en una carretera o en cualquier área vehicular pública sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad será culpable de conducción imprudente.
(c) Derogado por las Leyes de Sesiones de 1983, c. 435, s. 23.
(d) La conducción imprudente según se define en las subsecciones (a) y (b) es un delito menor de Clase 2.
(e) Derogado por las Leyes de Sesiones de 1983, c. 435, s. 23.
(f) Una persona es culpable del delito menor Clase 2 de conducción imprudente si conduce un vehículo motorizado comercial que transporta una carga que está sujeta a los requisitos de permiso de GS 20-119 en una carretera o cualquier área vehicular pública ya sea:
(1) De manera negligente y descuidada, con desprecio deliberado o temerario de los derechos o la seguridad de los demás; o
(2) Sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad.
Dakota del Norte
Estatuto de Dakota del Norte, Código ND, Capítulo 39-08-03 [33]
Cualquier persona es culpable de conducción imprudente si conduce un vehículo:
1. Imprudentemente, sin tener en cuenta los derechos o la seguridad de los demás; o
2. Sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga o pueda poner en peligro a cualquier persona o la propiedad de otra persona. Salvo que se disponga lo contrario en el presente artículo, cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor de clase B. Cualquier persona que, por conducir de manera imprudente según se define en el presente artículo, cause e inflija lesiones a la persona de otra persona, es culpable de conducir de manera imprudente agravada y es culpable de un delito menor de clase A.
Ohio
Sección 4511.20 del Estatuto de Ohio ORC: Operación en desprecio deliberado o temerario de la seguridad de personas o propiedades [34]
(A) Ninguna persona deberá operar un vehículo, un trolebús o un tranvía en cualquier calle o carretera con desprecio deliberado o temerario de la seguridad de las personas o la propiedad.
(B) Salvo que se disponga lo contrario en esta división, quien viole esta sección será culpable de un delito menor. Si, dentro del año de la infracción, el infractor ha sido previamente condenado o se ha declarado culpable de un delito precedente de tráfico o de vehículos de motor, quien viole esta sección será culpable de un delito menor de cuarto grado. Si, dentro del año de la infracción, el infractor ha sido previamente condenado por dos o más delitos precedentes de tráfico o de vehículos de motor, quien viole esta sección será culpable de un delito menor de tercer grado.
Oklahoma
Estatuto de Oklahoma 47-11-901: Conducción imprudente [35]
A. Se considerará conducción imprudente cuando cualquier persona conduzca un vehículo de motor de manera descuidada o imprudente sin tener en cuenta la seguridad de las personas o la propiedad o en violación de las condiciones descritas en la Sección 11-801 de este título.
B. Toda persona condenada por conducción imprudente será castigada, en la primera condena, con pena de prisión de no menos de cinco (5) días ni más de noventa (90) días, o con una multa de no menos de cien dólares ($100.00) ni más de quinientos dólares ($500.00), o con ambas penas, multa y prisión; en una segunda o subsiguientes condenas, la pena será de prisión de no menos de diez (10) días ni más de seis (6) meses, o con una multa de no menos de ciento cincuenta dólares ($150.00) ni más de mil dólares ($1,000.00), o con ambas penas, multa y prisión.
Oregón
Estatutos revisados de Oregon
[36] ORS 811.140 Conducción imprudente • sanción (1) Una persona comete el delito de conducción imprudente si conduce imprudentemente un vehículo en una carretera u otro lugar descrito en esta sección de una manera que pone en peligro la seguridad de las personas o la propiedad. (2) El uso del término imprudentemente en esta sección es como se define en ORS 161.085 (Definiciones con respecto a la culpabilidad). (3) El delito descrito en esta sección, conducción imprudente, es un delito menor Clase A y se aplica en cualquier lugar abierto al público. [1983 c.338 §571]
Modificado el 1 de julio de 2007 [37]
Pensilvania
Estatuto de Pensilvania Título 75 Capítulo 37 Sección 36: Conducción imprudente [38]
(a) Regla general.--Cualquier persona que conduzca un vehículo con deliberada o temeraria indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) Sanción.--Cualquier persona que viole esta sección comete un delito sumario y, al ser condenada, será sentenciada a pagar una multa de $200.
Rhode Island
Sección 31-27-4 del Estatuto de Rhode Island: Conducción imprudente [39]
(a) Cualquier persona que opere un vehículo motorizado de manera imprudente de modo que pueda ponerse en peligro la vida o la seguridad del público, o participe en carreras de autos, u opere un vehículo en un intento de eludir o huir de un oficial de tránsito o un vehículo policial, será culpable de un delito menor por la primera condena y de un delito grave por la segunda y cada condena subsiguiente.
(b) Para los fines de este título, "carrera de aceleración" significa el acto de dos (2) o más individuos que compiten o corren en una situación en la que uno de los vehículos de motor está al lado o detrás de un vehículo de motor operado por un conductor competidor y un conductor intenta evitar que el conductor competidor lo pase o lo sobrepase, o uno o más individuos que compiten en una carrera contra el tiempo a menos que la carrera esté autorizada por el propietario de la propiedad en la que se lleva a cabo la carrera.
Carolina del Sur
Estatuto de Carolina del Sur, artículo 56-5-2920 [40]
Toda persona que conduzca un vehículo de manera que indique un desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente. El Departamento de Vehículos Motorizados, al recibir evidencia satisfactoria de la condena, de la presentación de una declaración de culpabilidad o de la pérdida de la fianza de cualquier persona acusada de una segunda infracción y posteriores por la violación de esta sección, suspenderá de inmediato la licencia de conducir de dicha persona por un período de tres meses. Sólo las infracciones que ocurrieron dentro de un período de cinco años, incluida la fecha de la última infracción e inmediatamente anterior, constituirán infracciones anteriores en el sentido de esta sección. Toda persona que viole las disposiciones de esta sección será castigada, al ser condenada, al presentarse una declaración de culpabilidad o al perder la fianza, con una multa de no menos de veinticinco dólares ni más de doscientos dólares o con prisión por no más de treinta días.
Dakota del Sur
Estatuto 32-24-1 de Dakota del Sur: Conducción imprudente [41]
Delito menor. Cualquier persona que conduzca un vehículo en una carretera, callejón, parque público, área recreativa o en la propiedad de una escuela, colegio o universidad pública o privada de manera descuidada e irresponsable, sin tener en cuenta los derechos o la seguridad de los demás, o sin la debida precaución y circunspección y a una velocidad o de una manera que ponga en peligro o pueda poner en peligro a cualquier persona o propiedad, es culpable de conducción imprudente. La conducción imprudente es un delito menor de Clase 1.
Tennesse
Código de Tennessee §55-10-205: Conducción imprudente [42]
(a) Cualquier persona que conduzca un vehículo con deliberada o temeraria indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad comete conducción imprudente.
(b) Comete un delito de conducción temeraria quien conduzca una motocicleta con la rueda delantera levantada del suelo en forma deliberada y sin tener en cuenta la seguridad de las personas o la propiedad en cualquier calle, carretera, callejón, estacionamiento o entrada para autos públicos, o en las instalaciones de cualquier centro comercial, parque de casas rodantes, complejo de apartamentos o cualquier otro lugar que generalmente sea frecuentado por el público en general. Sin embargo, el delito de conducción temeraria por conducir una motocicleta con la rueda delantera levantada del suelo no se aplicará a las personas que participen en un desfile, a una velocidad que no exceda las treinta (30) millas por hora, si la persona tiene dieciocho (18) años de edad o más.
(c) Una violación de esta sección es un delito menor Clase B.
Texas
Artículo 545.401 del Estatuto de Texas: Conducción imprudente [43]
(a) Una persona comete un delito si conduce un vehículo con deliberada o temeraria indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad.
(b) Una infracción según esta sección es un delito menor punible con:
(1) una multa que no excederá de $200;
(2) confinamiento en la cárcel del condado por no más de 30 días; o
(3) tanto la multa como la pena de reclusión.
(c) No obstante lo dispuesto en la Sección 542.001, esta sección se aplica a:
(1) un camino de acceso privado o área de estacionamiento proporcionada para un cliente o patrocinador por una empresa, que no sea una propiedad residencial privada o la propiedad de un garaje o estacionamiento por el cual se cobra un cargo por el almacenamiento o estacionamiento de vehículos de motor; y
(2) una carretera u otro lugar público.
(d) No obstante lo dispuesto en la Sección 542.004, esta sección se aplica a una persona, un equipo o vehículos de motor y otros equipos utilizados en trabajos en la superficie de una carretera.
Utah
Estatuto de Utah Código UT 41-6a-528 [44]
(1) Es culpable de conducción imprudente quien conduce un vehículo:
(a) en desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o los bienes; o
(b) mientras comete tres o más infracciones de tránsito en movimiento según el Título 41, Capítulo 6a, del Código de Tránsito, en una serie de actos que ocurran dentro de un solo período continuo de conducción que cubra tres millas o menos en distancia total.
(2) Una persona que viole el Subpárrafo (1) es culpable de un delito menor clase B.
Vermont
Estatuto de Vermont 23 VSA Sección 1091: Operación negligente; operación con negligencia grave [45]
(a) Operación negligente.
(1) Una persona que opera un vehículo de motor en una vía pública de manera negligente será culpable de operación negligente.
(2) El estándar para una condena por operación negligente en violación de esta subsección será la negligencia ordinaria, examinando si la persona incumplió el deber de ejercer el cuidado ordinario.
(3) La persona que viole este inciso será encarcelada por no más de un año o multada por no más de $1,000.00, o ambas. Si la persona ha sido condenada previamente por una violación de este inciso, será encarcelada por no más de dos años o multada por no más de $3,000.00, o ambas.
(b) Operación por negligencia grave.
(1) Una persona que opera un vehículo de motor en una vía pública de manera gravemente negligente será culpable de operación por negligencia grave.
(2) El estándar para una condena por operación con negligencia grave en violación de esta subsección será la negligencia grave, examinando si la persona incurrió en una conducta que implicó una desviación grave del cuidado que una persona razonable habría ejercido en esa situación.
(3) La persona que viole esta subsección será encarcelada por no más de dos años o multada por no más de $5,000.00, o ambas. Si la persona ha sido condenada previamente por una violación de esta sección, será encarcelada por no más de cuatro años o multada por no más de $10,000.00, o ambas. Si se producen lesiones corporales graves según se define en 13 VSA § 1021 o la muerte de cualquier persona que no sea el operador, la persona será encarcelada por no más de 15 años o multada por no más de $15,000.00, o ambas. Si se producen lesiones corporales graves o la muerte de más de una persona que no sea el operador, el operador puede ser condenado por una violación separada de esta subdivisión por cada fallecido o persona lesionada.
(c) Las disposiciones de esta sección no limitan ni restringen el procesamiento por homicidio.
(d) A una persona condenada por violar la subsección (b) de esta sección se le impondrá un recargo de $50.00, que se agregará a cualquier multa o recargo impuesto por el tribunal. El tribunal recaudará y transferirá el recargo impuesto según esta subsección para que se acredite al Fondo de Control de DUI. Los procedimientos de cobro descritos en 13 VSA § 5240 se utilizarán para el cobro de este recargo.
Virginia
El Código de Virginia tiene muchos artículos relacionados con la conducción imprudente. Por ejemplo, el Código de Virginia , artículo 46.2-862, define explícitamente como conducción imprudente el acto de conducir a una velocidad de 20 mph o más por encima del límite de velocidad establecido, o a cualquier velocidad superior a 85 mph. [6]
Si bien la conducción imprudente se considera una violación del código de vehículos motorizados, se castiga como un delito menor de Clase 1 , que es un delito punible con hasta un año de cárcel en Virginia. [7] La conducción imprudente también resulta en sanciones del DMV, como puntos y suspensión de la licencia. [8]
Los conductores condenados por conducción imprudente en Virginia, incluidos los conductores de otros estados y extranjeros (por ejemplo, canadienses), no tendrán antecedentes penales por esta condena, ya que el estatuto se aplica según el título 46.2 y no el título 18.2. La condena no se indexa en el Centro Nacional de Información Criminal ni se informa al Intercambio Central de Registros Penales de Virginia. [9] Sin embargo, la condena se indexa en el Sistema de Información de Casos en Línea del Tribunal de Distrito General de Virginia y se agrega al registro del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de Virginia durante 11 años, y se aplican seis puntos de demérito . [8]
Una persona acusada de conducción imprudente, si demuestra que sus acciones, si bien demuestran una falta de cuidado o de manejo adecuado de un vehículo, no son lo suficientemente graves como para alcanzar el nivel de conducción imprudente, puede ser condenada por el tribunal por el delito menor incluido de conducción impropia , que se considera una infracción de tránsito. Esta posible reducción en el nivel de delito solo está disponible en el juicio, ya que un agente de la ley solo puede emitir una multa de tránsito o una citación por conducción imprudente, no tiene la capacidad de emitir una multa por conducción impropia. [10]
Estatutos de aplicación común para la conducción imprudente
§ 46.2-852. Conducción imprudente; regla general. – Independientemente de las velocidades máximas permitidas por la ley, cualquier persona que conduzca un vehículo en cualquier carretera de manera imprudente o a una velocidad o de una manera que ponga en peligro la vida, la integridad física o la propiedad de cualquier persona será culpable de conducción imprudente.
§ 46.2-862. Exceso del límite de velocidad. – Es culpable de conducción imprudente quien conduce un vehículo de motor en las carreteras del Estado Libre Asociado (i) a una velocidad de 20 millas por hora o más que el límite máximo de velocidad aplicable o (ii) a más de 85 millas por hora independientemente del límite máximo de velocidad aplicable.
§ 46.2-868. Conducción imprudente; sanciones.
A. Toda persona condenada por conducción imprudente según las disposiciones de este artículo será culpable de un delito menor de Clase 1.
B. Toda persona condenada por conducción imprudente según las disposiciones de este artículo que, cuando cometió el delito, (i) conducía sin una licencia de conducir válida debido a una suspensión o revocación por una infracción de tránsito y, (ii) como resultado único y próximo de su conducción imprudente, causó la muerte de otra persona, es culpable de un delito grave de Clase 6.
§ 46.2-853. Conducción de un vehículo sin control; frenos defectuosos.
§ 46.2-854. Adelantar en o en la cresta de una pendiente o en una curva.
§ 46.2-855. Conducir con la visión del conductor obstruida o con el control deteriorado.
§ 46.2-856. Adelantar dos vehículos uno al lado del otro.
§ 46.2-857. Conducir de a dos en un solo carril.
§ 46.2-858. Paso en un paso a nivel de ferrocarril.
§ 46.2-859. Adelantar un autobús escolar detenido; prueba prima facie.
§ 46.2-860. No dar las señales adecuadas
§ 46.2-861. Conducir demasiado rápido para las condiciones de la carretera y del tráfico.
§ 46.2-862. Exceso del límite de velocidad.
§ 46.2-863. No ceder el derecho de paso.
§ 46.2-864. Conducción imprudente en estacionamientos, etc.
§ 46.2-865. Carreras; penalización.
§ 46.2-865.1. Herir a otra persona o causarle la muerte durante una carrera; sanciones.
§ 46.2-866. Carreras; cómplices o ayudantes.
§ 46.2-867. Carreras; confiscación de vehículos de motor.
§ 46.2-868. Conducción imprudente; sanciones.
§ 46.2-869. Conducción indebida; sanción.
§ 46.2-878.1. Límites máximos de velocidad en zonas de obras en carreteras; multa.
§ 46.2-829. Aproximación de vehículos de las fuerzas del orden o de bomberos, vehículos de rescate o ambulancias; infracción por no ceder el derecho de paso
§ 46.2-392. Suspensión de la licencia o emisión de una licencia restringida por condena por conducción imprudente o agresiva; se requieren condiciones de prueba; en general.
§ 46.2-393. Suspensión de la licencia por condena por ciertos delitos imprudentes; licencias restringidas.
§ 46.2-396. Suspensión de la licencia por conducción imprudente que resulte en la muerte de cualquier persona.
Washington
RCW 46.61.500 Conducción imprudente - Sanción
(1) Toda persona que conduzca un vehículo con deliberada o temeraria indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción temeraria. La infracción de las disposiciones de esta sección constituye un delito grave punible con prisión de hasta trescientos sesenta y cuatro días y una multa de no más de cinco mil dólares.
(2) El departamento suspenderá por no menos de treinta días la licencia o permiso para conducir o cualquier privilegio de no residente de cualquier persona condenada por conducción imprudente.
RCW 46.61.530 Carreras de vehículos en carreteras - Conducción imprudente - Excepción.
Ninguna persona podrá competir con ningún vehículo motorizado en ninguna vía pública de este estado. Cualquier persona o personas que deliberadamente comparen o cuestionen las velocidades relativas de conducción de uno o más vehículos motorizados serán culpables de competir, lo que constituirá conducción imprudente según RCW 46.61.500, independientemente de que dicha velocidad exceda o no la velocidad máxima prescrita por la ley: SIEMPRE QUE cualquier comparación o disputa de la precisión con la que se pueden operar los vehículos motorizados en términos de velocidades relativas que no excedan la velocidad máxima establecida no constituya una carrera.
Virginia Occidental
§17C-5-3. Conducción imprudente; sanciones.
(a) Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo en cualquier calle o carretera, o en cualquier calle residencial, o en cualquier área de estacionamiento, o en las vías de cualquier institución de educación superior, ya sea pública o privada, o en las vías de cualquier institución estatal, o en la propiedad de cualquier junta de educación del condado, o en cualquier propiedad dentro del sistema de parques estatales y recreación pública establecido por el Director de la División de Recursos Naturales de conformidad con la sección tres, artículo cuatro, capítulo veinte de este código en desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
(b) Las disposiciones del inciso (a) de esta sección no se aplicarán a aquellas áreas que hayan sido cerradas temporalmente para eventos deportivos de carreras o que puedan ser reservadas por el Director de la División de Recursos Naturales dentro del sistema de parques y recreación estatales para uso exclusivo de motocicletas u otros vehículos recreativos.
(c) Toda persona condenada por conducción imprudente es culpable de un delito menor y, en caso de una primera condena por ello, será confinada en la cárcel por un período no menor de cinco días ni mayor de noventa días, o multada con no menos de veinticinco dólares ni más de quinientos dólares, o ambas cosas, y, en caso de una segunda o subsiguiente condena por ello, será confinada en la cárcel por no menos de diez días ni más de seis meses, o multada con no menos de cincuenta dólares ni más de mil dólares, o ambas cosas.
(d) No obstante lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, cualquier persona condenada por una violación del inciso (a) de esta sección que al hacerlo cause directamente a otra persona lesiones corporales graves será, al ser condenada, confinada en prisión por no menos de diez días ni más de seis meses o multada por no menos de cincuenta dólares ni más de mil dólares, o ambas.
(e) Para los efectos de la subsección (d) de esta sección, "lesión corporal grave" significa una lesión corporal que crea un riesgo sustancial de muerte, que causa desfiguración grave o prolongada, deterioro prolongado de la salud o pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier órgano corporal.
Wisconsin
Estatuto de Wisconsin, Código de Wisconsin, Sección 346.62: Conducción imprudente [46]
(1) En esta sección:
(a) "Daño corporal" tiene el significado designado en la s. 939.22 (4).
(b) "Daño corporal grave" tiene el significado designado en la s. 939.22 (14).
(c) "Negligente" tiene el significado designado en la s. 939.25 (2).
(d) "Vehículo" tiene el significado designado en la s. 939.22 (44), excepto que para los fines de la sub. (2m) "vehículo" tiene el significado dado en la s. 340.01 (74).
(2) Ninguna persona podrá poner en peligro la seguridad de otra persona o propiedad mediante la operación negligente de un vehículo.
(2m) Ninguna persona puede poner en peligro de manera imprudente la seguridad de otra persona al conducir un vehículo sobre o a través de un cruce ferroviario en violación del art. 346.44 (1) o a través, alrededor o debajo de cualquier puerta o barrera de cruce en un cruce ferroviario en violación del art. 346.44 (2).
(3) Ninguna persona podrá causar daño corporal a otra por la operación negligente de un vehículo.
(4) Ninguna persona podrá causar grandes daños corporales a otra por la operación negligente de un vehículo.
Wyoming
Estatuto de Wyoming Estatutos de Wyoming Título 31 Capítulo 5 Sección 229: Conducción imprudente [47]
Cualquier persona que conduzca cualquier vehículo con deliberada o temeraria indiferencia hacia la seguridad de las personas o la propiedad es culpable de conducción imprudente.
^ "¿Eres una persona que toma riesgos?". Psychology Today . Consultado el 26 de mayo de 2016 .
^ "Código Oficial de Georgia Anotado". 2012. Archivado desde el original el 2 de mayo de 2009. Consultado el 16 de agosto de 2012 .
^ "New York VAT Sec. 1212, Reckless Driving" (Sección 1212 del IVA de Nueva York, conducción imprudente). El Senado del estado de Nueva York . Consultado el 17 de junio de 2019 .
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^ "Sistema de justicia penal para adultos en el estado de Nueva York". Oficina de Salud Mental . Estado de Nueva York. Archivado desde el original el 17 de diciembre de 2018. Consultado el 17 de junio de 2019 .
^ "§ 46.2-862. Exceder el límite de velocidad" . Consultado el 9 de mayo de 2023 .
^ "Abogado de Virginia especializado en conducción imprudente explica las sanciones por conducción imprudente y las defensas para 46.2-862 y 46.2-852". MEDVIN LAW . 2019-12-10 . Consultado el 2020-09-21 .
^ ab Virginia DMV - Infracciones de seis puntos
^ "§ 19.2-390. Informes que deben presentar los agentes de policía locales, los guardianes de la paz, los secretarios de los tribunales, el Secretario de la Commonwealth y los funcionarios penitenciarios a la Policía Estatal; material presentado por otras agencias".
^ Código de Virginia, § 46.2-869
Enlaces externos
Modificación del Anexo 2 de la Ley de 1988 sobre infractores de las normas de tráfico
Abogado de Colorado especializado en conducción imprudente