El control por el Estado rector del puerto (PSC) es un régimen de inspección que permite a los países inspeccionar los buques de bandera extranjera en puertos distintos de los del Estado del pabellón y tomar medidas contra los buques que no cumplen con las normas. Los inspectores del PSC se denominan oficiales del PSC (PSCO) y deben investigar el cumplimiento de los requisitos de los convenios internacionales, como SOLAS , MARPOL , STCW y el MLC . Las inspecciones pueden implicar la comprobación de que el buque tenga tripulación y opere de conformidad con el derecho internacional aplicable, y la verificación de la competencia del capitán y los oficiales del buque, así como del estado y el equipo del buque. [2]
En 1978 , varios países europeos acordaron en La Haya un memorando para la auditoría de las condiciones laborales a bordo de los buques con el fin de determinar si se ajustaban a las normas de la OIT . Después del hundimiento del Amoco Cadiz ese año, se decidió también auditar las prácticas de seguridad y contaminación. Con este fin, en 1982, catorce países europeos acordaron el Memorando de Entendimiento de París sobre el Control del Estado del Puerto (Paris MoU) para establecer el control del Estado del puerto. En la actualidad, 26 países europeos y Canadá son signatarios del MoU de París. El PSC fue una reacción al fracaso de los estados de abanderamiento , especialmente los estados de abanderamiento de conveniencia , que habían delegado sus responsabilidades de inspección y certificación a las sociedades de clasificación .
Siguiendo el modelo del MOU de París, se han firmado varios otros MOU regionales, entre ellos el MOU de Tokio (Océano Pacífico), [5] el Acuerdo Latino o Acuerdo de Viña del Mar (América del Sur y Central), [6] el MOU del Caribe , [7] el MOU del Mediterráneo, [8] el MOU del Océano Índico, [9] el MOU de Abuja (África Atlántica occidental y central), [10] el MOU del Mar Negro, [11] y el MOU de Riad (Golfo Pérsico). [12]
El control del Estado rector del puerto (PSC) realiza inspecciones de los buques en el puerto, a cargo de un funcionario de control del Estado rector del puerto (PSCO). El informe anual del Memorándum de Entendimiento de París informó que se registraron un total de 74.713 deficiencias durante las inspecciones del control del Estado rector del puerto en 2007, deficiencias que dieron lugar a 1.250 detenciones ese año. [13] La detención del buque es la última medida que adoptaría un funcionario de control del Estado rector del puerto al encontrar deficiencias a bordo del buque.
Los cursos de acción que un PSCO puede imponer a un buque con deficiencias (en orden de gravedad ascendente) son: [14]
Los países que aplican el control portuario se denominan Estados rectores del puerto . Este término se estableció en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , pero el enfoque se ha aplicado desde la antigüedad. [15]
Los Estados portuarios efectivamente establecen jurisdicción sobre los buques marítimos de pabellón extranjero que visitan los puertos de un Estado portuario. Esta jurisdicción es distinta de la establecida por los Estados costeros en sus zonas marítimas , [16] debido principalmente a dos consideraciones: [15]
Los Estados portuarios pueden, además de la detención, sancionar las infracciones con multas. Los Estados portuarios también pueden, en determinados casos, por ejemplo si un buque infringe el límite de azufre del 0,5% del Anexo VI del Convenio MARPOL , hacer valer su jurisdicción respecto de las infracciones que se produzcan en alta mar . La base jurisdiccional extraterritorial para dicha aplicación y sanción se encuentra en las disposiciones especiales de la parte XII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ( UNCLOS ). [17]