En un tribunal de justicia, la demanda de una parte es una contrademanda si una parte formula demandas en respuesta a las demandas de la otra. En otras palabras, si un demandante inicia una demanda y un demandado responde a la demanda con sus propias demandas contra el demandante, las demandas del demandado son "contrademandas".
Algunos ejemplos de contrademandas incluyen:
En los tribunales federales de EE. UU., las contrademandas pueden surgir en varias ocasiones, entre ellas:
Dependiendo del lugar donde se originó la demanda, la parte demandada tiene un período de tiempo para presentar una contrademanda , también conocida como contrademanda, contra la parte demandante. Se trata de una demanda directa de la parte demandada contra la parte que inició la demanda por reclamaciones concurrentes, incluyendo haber sido demandada injustamente. [1]
Una contrademanda es una demanda interpuesta contra una parte que es codemandada o codemandante. Una contrademanda se presenta contra cualquiera que esté "del mismo lado de la demanda". Un ejemplo de esto es una empresa de fabricación que envía su producto a través de una empresa de transporte de terceros al comprador. Cuando el comprador inspecciona los productos, descubre que el producto ha sufrido daños durante el envío y se niega a pagar. Si el fabricante demandara al comprador, este presentaría una respuesta con una negación de que el comprador le debiera dinero al fabricante y una contrademanda a la empresa de transporte para compensar los daños.
Según las Reglas Federales de Procedimiento Civil ( FRCP ), las contrademandas son obligatorias o permisivas.
Las contrademandas permisivas comprenden "cualquier demanda que no sea obligatoria". [2] Dichas demandas pueden presentarse, pero no se renuncia a ningún derecho si no se presentan. Los tribunales rara vez otorgan a las contrademandas permisivas la jurisdicción suplementaria necesaria para ser presentadas. [ cita requerida ]
Una demanda es una reconvención obligatoria si, al momento de notificar el escrito de demanda,
Este último (cuarto) requisito se explica en las notas oficiales de la siguiente manera:
Cuando un demandado, si desea defender su interés en una propiedad, se ve obligado a litigar en un tribunal a cuya jurisdicción no podría estar sujeto ordinariamente, la justicia sugiere que no se le debería exigir que presente contrademandas, sino que se le debería permitir hacerlo a su elección. Sin embargo, si elige presentar una contrademanda, parece justo exigirle que presente cualquier otra que sea obligatoria en el sentido de la Regla 13(a). La cláusula (2), agregada por enmienda a la Regla 13(a), lleva a cabo esta idea. Se aplicará a varios casos descritos en la Regla 4(e), en su forma enmendada, donde la notificación se efectúa mediante embargo u otro proceso por el cual el tribunal no adquiere jurisdicción para dictar una sentencia personal contra el demandado. La cláusula (2) también se aplicará a los tribunales estatales cuya jurisdicción se basa en embargos o similares, y se traslada a los tribunales federales.
— NOTAS del Comité Asesor sobre las modificaciones de 1963 a las Reglas [4]
Si la reconvención es obligatoria, debe interponerse en la acción actual o se renuncia a ella y se pierde para siempre.
Se han propuesto diversas pruebas para determinar cuándo una contrademanda surge de la misma transacción o hecho, incluidas las mismas cuestiones de hecho y de derecho, el uso de la misma evidencia y la relación lógica entre las reclamaciones. [5]