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Congregación religiosa

Una congregación religiosa es un tipo de instituto religioso de la Iglesia católica . Se distinguen legalmente de las órdenes religiosas (el otro tipo importante de instituto religioso) en que sus miembros hacen votos simples , mientras que los miembros de órdenes religiosas hacen votos solemnes .

Historia

Hasta el siglo XVI, los votos tomados en cualquiera de las órdenes religiosas aprobadas por la Sede Apostólica eran catalogados como solemnes. [1] Así lo declaró el Papa Bonifacio VIII (1235-1303). [2] Según este criterio, la última orden religiosa fundada fue la de los Hermanos de Belén en 1673. [3]

Mediante la constitución Inter cetera del 20 de enero de 1521, el Papa León X nombró una regla para los terciarios de votos simples. Según esta regla, el encierro era opcional, lo que permitía a los seguidores de la regla no encerrados participar en diversas obras de caridad no permitidas a los religiosos encerrados. [1] En 1566 y 1568, el Papa Pío V rechazó esta clase de institutos, pero continuaron existiendo e incluso aumentaron en número. Después de ser simplemente tolerados al principio, luego obtuvieron aprobación. [1] Sus vidas no estaban orientadas al antiguo modo de vida monástico, sino más bien al servicio social y a la evangelización , tanto en Europa como en las zonas de misión. Su número aumentó aún más durante los trastornos provocados por la Revolución Francesa y las posteriores invasiones napoleónicas de otros países católicos, privando a miles de monjes y monjas de los ingresos que sus comunidades tenían debido a las herencias y obligándolos a encontrar una nueva forma de vivir su vida religiosa. . Sólo a finales del siglo XIX fueron considerados oficialmente religiosos , cuando el Papa León XIII reconoció como religiosos a todos los hombres y mujeres que hacían votos simples en tales congregaciones. [4]

El Código de Derecho Canónico de 1917 reservaba el nombre de " orden religiosa " para los institutos en los que los votos eran solemnes, y utilizaba el término " congregación religiosa " o simplemente "congregación" para aquellos con votos simples. Los miembros de una orden religiosa masculina eran llamados "regulares", los pertenecientes a una congregación religiosa eran simplemente "religiosos", término que se aplicaba también a los regulares. Para las mujeres, las que tenían votos simples eran simplemente "hermanas", estando el término " monja " reservado en el derecho canónico para aquellas que pertenecían a un instituto de votos solemnes, aunque en algunas localidades se les permitía tomar votos simples. [5]

Sin embargo, abolió la distinción según la cual los votos solemnes, a diferencia de los votos simples, eran indisolubles. No reconoció votos religiosos totalmente indispensables y, por lo tanto, abrogó espiritualmente, aunque no del todo jurídicamente, las órdenes religiosas de rito latino. Los votos solemnes se consideraban originalmente indisolubles. Ni siquiera el Papa podría prescindir de ellos. [6] Si por una causa justa se expulsaba a un religioso profeso solemne, el voto de castidad permanecía inalterado y, por tanto, invalidaba cualquier intento de matrimonio, obligándose el voto de obediencia, generalmente, más al obispo que al superior religioso, y el voto de pobreza fue modificado para adaptarse a la nueva situación, pero el religioso expulsado "no podía, por ejemplo, heredar ningún bien a otro; y los bienes que le llegaban revertían a su muerte a su instituto o a la Santa Sede". [7]

Después de la publicación del Código de 1917, muchos institutos de votos simples solicitaron permiso a la Santa Sede para emitir votos solemnes. La Constitución Apostólica Sponsa Christi del 21 de noviembre de 1950 facilitó el acceso a ese permiso a las monjas (en sentido estricto), aunque no a los institutos religiosos dedicados a la actividad apostólica. Muchos de estos institutos de mujeres solicitaron entonces únicamente el voto solemne de pobreza. Hacia el final del Concilio Vaticano II, los superiores generales de los institutos clericales y los abades presidentes de las congregaciones monásticas estaban autorizados a permitir, por una causa justa, a sus súbditos de votos simples que hicieran una solicitud razonable renunciar a sus bienes, excepto por lo que fuera necesario. para su sustento en caso de partir, asimilando así su condición a la de religiosos de votos solemnes. [8] Estos cambios resultaron en una confusión de la distinción previamente clara entre "órdenes" y "congregaciones", ya que los institutos que fueron fundados como "congregaciones" comenzaron a tener algunos miembros que tenían los tres votos solemnes o tenían miembros que tomaban un voto solemne. voto de pobreza y votos simples de castidad y obediencia.

Estado jurídico actual

El Código de Derecho Canónico de 1983 mantiene la distinción entre votos solemnes y simples, [9] pero ya no hace ninguna distinción entre sus efectos jurídicos, incluida la distinción entre órdenes y congregaciones. Utiliza el término único instituto religioso para designar por igual a todos los institutos de vida consagrada. [10] La palabra congregación ( latín : congregación ) se utiliza en cambio para referirse a las congregaciones de la Curia Romana o congregaciones monásticas. [11]

El Anuario Pontificio enumera, tanto para hombres como para mujeres, los institutos de vida consagrada y similares que son de derecho pontificio, es decir, aquellos que la Santa Sede ha erigido o aprobado por decreto formal. [12] Para los hombres, da lo que llama la "Lista de Precedencia Histórico-Jurídica". [13] Esta lista mantiene en gran medida la distinción entre órdenes y congregaciones, detallando 96 congregaciones religiosas clericales y 34 congregaciones religiosas laicas. Sin embargo, no distingue entre órdenes y congregaciones de Iglesias católicas orientales o institutos religiosos femeninos.

Ver también

Referencias

  1. ^ abc Arthur Vermeersch, "Vida religiosa" en The Catholic Encyclopedia, vol. 12. Nueva York: Robert Appleton Company, 1911 Archivado el 15 de enero de 2012 en Wayback Machine . Consultado el 18 de julio de 2011.
  2. ^ "Illud solum votum debere dici solemne... quod solemnizatum fuerit per suceptionem S. Ordinis aut per professionem expressam vel tacitam factam alicui de religionibus per Sedem Apostolicam approbatis" (C. unic. de voto, tit. 15, lib. III en 6, citado en Celestine Anthony Freriks, Congregaciones religiosas en sus relaciones externas, p.17).
  3. Álvarez Gómez, Jesús, CMF, Historia de la vida religiosa, Tomo III, Publicaciones Claretianas, Madrid, 1996.
  4. ^ Constitución "Conditae a Christo" del 8 de diciembre de 1900, citada en Mary Nona McGreal, Dominicos en casa en una nueva nación, capítulo 11 Archivado el 27 de septiembre de 2011 en la Wayback Machine.
  5. ^ "CIC 1917: texto - IntraText CT". www.intratext.com . Archivado desde el original el 15 de mayo de 2019 . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
  6. ^ Tomás de Aquino, Summa Theologica , II–II, q. 88, a.11
  7. ^ "¿Renovación de órdenes religiosas o destrucción?". www.canonlaw.info . Archivado desde el original el 17 de octubre de 2011 . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
  8. ^ Yūji Sugawara, Pobreza religiosa: del Concilio Vaticano II al Sínodo de Obispos de 1994 (Loyola Press 1997 ISBN 978-88-7652-698-5 ), págs. 
  9. ^ "Código de Derecho Canónico - IntraText". www.vatican.va . Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011 . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
  10. ^ Robert T. Kennedy, Estudio relacionado con un libro anterior a 1983 de John J. McGrath - Jurist, 1990, págs.
  11. ^ "Código de Derecho Canónico - Concordancias IntraTexto: «congregación»". www.vatican.va . Archivado desde el original el 20 de octubre de 2020 . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
  12. ^ Código de Derecho Canónico, canon 589 Archivado el 18 de abril de 2016 en Wayback Machine.
  13. ^ Anuario Pontificio 2012 , págs. 1411-1429