Título comercializable ( bienes raíces ) es un título que un tribunal de equidad considera tan libre de defectos que obligará legalmente a su aceptación por parte del comprador. El título comercializable no supone esa ausencia absoluta de defecto, sino más bien un título que aceptaría un comprador prudente y educado en el curso razonable del negocio. Para los profesionales de bienes raíces , la referencia más completa a cuestiones de títulos se encuentra en el texto preimpreso contenido en un acuerdo/contrato. Si no puede presentar un título de propiedad claro sobre la propiedad, entonces el posible comprador debe esperar perder en una acción de desempeño específica .
Título comercializable y título comercializable son términos sinónimos.
Salvo acuerdo en contrario, existe un compromiso implícito en el contrato de que el vendedor (persona que vende la propiedad) tiene un título comercializable. El contrato generalmente establece que, si un vendedor no entrega el bien y el título comercializable, el comprador (comprador) puede rescindir el contrato y recuperar cualquier depósito.
Si se entrega una escritura y no tiene garantía de título , el comprador no tiene ningún recurso porque la escritura reemplaza el contrato. Esto significa que el contrato inicial ya no está en vigor.
Los vendedores sólo tienen que ofrecer un título bueno y comercializable en la fecha en que se ejecuta el traspaso (fecha de cierre). Por lo tanto, un vendedor puede contratar la venta de una propiedad que actualmente no posee. Se impondrá responsabilidad al vendedor por incumplimiento sólo si el vendedor no tiene un título válido y comercializable en la fecha del cierre.