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Cláusula rebus sic stantibus

La cláusula rebus sic stantibus es la doctrina jurídica que permite que un contrato o un tratado se vuelva inaplicable debido a un cambio fundamental de circunstancias. En el derecho internacional público, la doctrina sirve esencialmente como "cláusula de escape" a la regla general de pacta sunt servanda (las promesas deben cumplirse). [1] : 28  Debido a que la doctrina es un riesgo para la seguridad de los tratados, ya que su alcance es relativamente ilimitado, las condiciones en las que puede invocarse deben ser cuidadosamente observadas. [1] : 23–28  [2]

Este término está relacionado con la cláusula de fuerza mayor y dificultad .

Función en el derecho internacional

La doctrina forma parte del derecho internacional consuetudinario , pero también está prevista en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 , en su artículo 62 (Cambio fundamental en las circunstancias). Aunque no se menciona la doctrina por su nombre, [1] : 37  el artículo 62 proporciona las únicas justificaciones para su invocación: las circunstancias que existían al momento de la celebración del tratado eran de hecho objetivamente esenciales para las obligaciones del tratado (subpárrafo A), y la instancia para el cambio de circunstancias ha tenido un efecto radical en las obligaciones del tratado (subpárrafo B).

La cláusula rebus sic stantibus se refiere a circunstancias modificadas únicamente si las partes nunca las habían previsto: si las partes en un tratado habían previsto la ocurrencia de las circunstancias modificadas, la doctrina no se aplica y la disposición sigue vigente. Este principio se aclara en el caso de la jurisdicción pesquera ( Reino Unido contra Islandia , 1973).

Aunque es evidente que un cambio fundamental de circunstancias podría justificar la terminación o modificación de un tratado, suele pensarse que la denuncia unilateral de un tratado está prohibida: aunque el punto es debatido, suele pensarse que una parte no tiene derecho a denunciar un tratado unilateralmente. [1] : 31–32 

Función en el derecho privado

El principio de la clausula rebus sic stantibus existe en todos los sistemas jurídicos que derivan del derecho romano. En el derecho suizo, el artículo 119 del Código de obligaciones suizo es la fuente de la aplicabilidad del principio en el derecho contractual suizo.

Historia

Clausula rebus sic stantibus proviene del latín (donde rebus sic stantibus en latín significa " estas cosas están así" o, más idiomáticamente, "como están las cosas").

Una figura clave en la formulación de la clausula rebus sic stantibus fue el jurista italiano Scipione Gentili (1563-1616), a quien generalmente se le atribuye la acuñación de la máxima omnis conventio intelligitur rebus sic stantibus ('toda convención se entiende con las circunstancias tal como son'). [3] El experto legal suizo Emer de Vattel (1714-1767) fue el siguiente contribuyente clave. Vattel promovió la visión de que "todo cuerpo se vinculaba para el futuro solo con la estipulación de la presencia de las condiciones reales" y, por lo tanto, "con un cambio de la condición también las relaciones originadas de la situación sufrirían un cambio". [1] : 13  Durante el siglo XIX, el derecho civil llegó a rechazar la doctrina de la clausula rebus sic standibus , pero el pensamiento de Vattel continuó influyendo en el derecho internacional, sobre todo porque ayudó a reconciliar "el antagonismo entre la naturaleza estática del derecho y el dinamismo de la vida internacional". [1] : 4  Si bien los casos individuales en que se invocaba la doctrina fueron muy discutidos, la doctrina en sí misma fue poco cuestionada. Su disposición en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 estableció la doctrina firmemente, pero no sin controversia, como "una norma de derecho internacional". [1] : 37 

Ejemplos

Referencias

  1. ^ abcdefghijklmnop Poonja, Mahmood M. (1977). Terminación de tratados debido a un cambio fundamental de circunstancias (Clausula Rebus Sic Stantibus) (tesis de Juris Doctor). Universidad Carolina, Praga (Rawalpindi: Abbas Arts, 1982). OCLC  41731249.
  2. ^ Peter Malanczuk, Akehurst's Modern Introduction to International Law , 7.ª ed. rev. (Londres: Routledge, 1997), pág. 144.
  3. ^ Poonja, Mahmood M. (1977). Terminación de tratados debido a un cambio fundamental de circunstancias (Clausula Rebus Sic Stantibus) (tesis de Juris Doctor). Universidad Carolina, Praga (Rawalpindi: Abbas Arts, 1982). OCLC  41731249.: pag. 13, citando De iure belli libri tres , lib. 111, cap. XIV.
  4. ^ "Denuncia del Tratado de 2 de noviembre de 1865 entre China y Bélgica, Bélgica c. China, Orden, 25 de mayo de 1929, Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI)". www.worldcourts.com .
  5. ^ Caso de las Zonas Francas de Alta Saboya y del Distrito de Gex Archivado el 9 de febrero de 2013 en archive.today , Corte Permanente de Justicia Internacional, Partes: Francia y Suiza, 19 de agosto de 1929, iniciado el 29 de marzo de 1928.

Enlaces externos