In re Quinlan (70 NJ 10, 355 A.2d 647 (NJ 1976)) fue un caso judicial histórico [1] de 1975 en los Estados Unidos en el que se permitió a los padres de una mujer que se mantuvo con vida por medios artificiales ordenar que se le retirara la ventilación artificial. [ cita requerida ]
Karen Ann Quinlan tenía 21 años en 1975. Después de una noche de beber alcohol e ingerir tranquilizantes , Quinlan perdió el conocimiento y dejó de respirar durante dos períodos de 15 minutos. Después de que se determinó que se encontraba en un estado vegetativo persistente , su padre, Joseph Quinlan, quiso desconectarla del respirador médico . El médico de cabecera de Quinlan y el hospital se negaron.
El padre de Quinlan contrató a los abogados Paul W. Armstrong, un abogado de asistencia legal del condado de Morris, Nueva Jersey, y James M. Crowley, un asociado en el bufete de abogados de la ciudad de Nueva York Shearman & Sterling con títulos en teología y derecho eclesiástico, y presentó una demanda en el Tribunal Superior de Nueva Jersey en el condado de Morris, Nueva Jersey , el 12 de septiembre de 1975, [2] para ser designado como tutor legal de Quinlan para que pudiera actuar en su nombre. Armstrong luego se involucraría en el caso de Nancy Cruzan y más tarde se convertiría en juez. [3] Crowley es, a partir de 2017, asesor legal y asesor de varias entidades relacionadas con el Vaticano . El juez Armstrong es actualmente investigador principal de políticas y juez residente en la Escuela Bloustein de Planificación y Políticas Públicas de la Universidad de Rutgers.
El Tribunal denegó su solicitud el 10 de noviembre de 1975. [4] Joseph Quinlan apeló la decisión ante la Corte Suprema de Nueva Jersey , que el 31 de marzo de 1976 sostuvo que podía autorizar el cese de la ventilación; y que el Hospital Saint Clare estaba obligado a proceder con esta orden.
Después de ser retirada del respirador, Quinlan continuó respirando hasta su muerte, en 1985, por neumonía . [5]
La autopsia del cerebro de Quinlan encontró daños extensos en el tálamo bilateral . [6]