Ley de protección infantil y aplicación de la obscenidad de 1988 , título VII, subtítulo N de la Ley contra el abuso de drogas de 1988 , Pub. l. 100–690, 102 estadísticas. 4181, promulgada el 18 de noviembre de 1988 , HR 5210, es parte de una Ley del Congreso de los Estados Unidos que impone requisitos de mantenimiento de registros a los productores de materiales reales y sexualmente explícitos. Las regulaciones de implementación (conocidas coloquialmente como regulaciones 2257 ) (CFR Parte 75), parte del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos , requieren que los productores de material sexual explícito obtengan pruebas de la edad de cada modelo que fotografíen y conserven esos registros. Los inspectores federales pueden inspeccionar estos registros en cualquier momento y procesar las violaciones. [1]
La ley administrativa que se ha creado en virtud de la Ley para guiar y ayudar a su aplicación, 28 CFR 75 (también conocida como regulaciones 2257), especifica los requisitos de mantenimiento de registros para quienes deseen producir medios sexualmente explícitos e impone sanciones penales por incumplimiento. Con ello se pretende garantizar que ninguna persona menor de edad participe en tales empresas. (Consulte Pornografía en los Estados Unidos § Legalidad y leyes de pornografía infantil en los Estados Unidos para obtener más información sobre el término "sexualmente explícito".)
El reglamento define los términos "productor primario" y "productor secundario". El término "produce" significa:
- realmente filmar, grabar en video, fotografiar, crear una imagen, una imagen digital o una imagen manipulada digitalmente o por computadora de un ser humano real;
- digitalizar una imagen, de una representación visual de una conducta sexualmente explícita; o ensamblar, fabricar, publicar, duplicar, reproducir o reeditar un libro, revista, periódico, película, cinta de video, imagen o fotografía digital, u otro material destinado a la distribución comercial, que contenga una representación visual de una conducta sexualmente explícita; o
- insertar en un sitio o servicio informático una imagen digital o gestionar de otro modo el contenido sexualmente explícito de un sitio o servicio informático que contenga una representación visual de una conducta sexualmente explícita;
y no incluye actividades que se limiten a:
- procesamiento de fotografías o películas, incluida la digitalización de representaciones visuales previamente existentes, como parte de una empresa comercial, sin ningún otro interés comercial en el material sexual explícito, impresión y duplicación de videos;
- distribución;
- cualquier actividad, distinta de aquellas actividades identificadas en el subpárrafo (A), que no implique contratar, gestionar o organizar de otro modo la participación de los artistas representados;
- la prestación de un servicio de telecomunicaciones, o de un servicio de acceso a Internet o una herramienta de localización de información en Internet (tal como se definen esos términos en la sección 231 de la Ley de Comunicaciones de 1934 (47 USC 231)); o
- la transmisión, almacenamiento, recuperación, alojamiento, formateo o traducción (o cualquier combinación de los mismos) de una comunicación, sin selección o alteración del contenido de la comunicación, excepto la eliminación de una comunicación o material en particular realizada por otra persona de una manera de conformidad con la sección 230 (c) de la Ley de Comunicaciones de 1934 (47 USC 230 (c)) no constituirá dicha selección o alteración del contenido de la comunicación. [2]
Un "productor primario" se define en el conjunto de reglas como
cualquier persona
- que realmente filma, graba en video, fotografía o crea una imagen manipulada digitalmente o por computadora, una imagen digital o una imagen de, o que digitaliza una imagen de, una representación visual de un ser humano real involucrado en actividades sexualmente explícitas reales o simuladas conducta.
Cuando una corporación u otra organización es el productor principal de cualquier imagen o fotografía en particular, ningún empleado o agente individual de esa corporación u otra organización será considerado como productor principal de esa imagen o fotografía. [3]
Un "productor secundario" es
cualquier persona
- que produce, ensambla, fabrica, publica, duplica, reproduce o reedita un libro, revista, periódico, película, cinta de video o imagen, fotografía u otro material manipulado digitalmente o por computadora destinado a la distribución comercial que contiene una representación visual de un ser humano real involucrado en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o
- que inserta en un sitio o servicio informático una imagen digital, o gestiona de otro modo el contenido sexualmente explícito de un sitio o servicio informático que contiene una representación visual de, un ser humano real involucrado en una conducta sexualmente explícita real o simulada, incluida cualquier persona que celebra un contrato, acuerdo o conspiración para realizar cualquiera de las cosas anteriores.
Cuando una corporación u otra organización es el productor secundario de cualquier imagen o fotografía en particular, ningún individuo de esa corporación u otra organización será considerado como el productor secundario de esa imagen o fotografía. [3]
Se puede ser tanto productor primario como secundario. [3]
"Administrar contenido" significa
tomar decisiones editoriales o administrativas relativas al contenido sexualmente explícito de un sitio o servicio informático, pero no se refiere a aquellos que gestionan únicamente la publicidad, el cumplimiento de las leyes de derechos de autor u otras formas de contenido no sexualmente explícito. [3]
"Sitio o servicio informático" significa
un depósito de archivos basado en un servidor informático o un servicio de distribución de archivos al que se puede acceder a través de Internet, World Wide Web, Usenet o cualquier otro servicio informático interactivo (como se define en 47 USC 230(f)(2)). El sitio o servicio informático incluye, entre otros, sitios o servicios que utilizan lenguaje de marcado de hipertexto, protocolo de transferencia de hipertexto, protocolo de transferencia de archivos, protocolos de transmisión de correo electrónico, protocolos de transmisión de datos similares o cualquier protocolo sucesor, incluidos, entre otros, sitios o servicios informáticos en el World Wide Web. [3]
Las regulaciones también detallan los requisitos para el mantenimiento, categorización, ubicación e inspección de registros, así como los motivos legales para la exención de estos requisitos. Requieren que los registros se mantengan durante cinco años después de la disolución de una empresa que debía conservarlos.
El Departamento de Justicia puede modificar las regulaciones, basándose en la discreción, o posibles requisitos futuros, que le ha otorgado la Ley para hacerlo.
Está claro que hay mucho material sexual en Internet y en otros lugares que entraría dentro de los términos de esta ley. Actualmente, el Departamento de Justicia de Estados Unidos sólo ha implementado un caso específico basado principalmente en las nuevas leyes 2257 y sus regulaciones de apoyo. El caso fue contra Mantra Films, Inc. , con sede en Santa Mónica, California , y su empresa hermana MRA Holdings (ambas propiedad de Joe Francis ), quienes son los creadores de la serie de videos Girls Gone Wild . Francisco y varios de sus directivos fueron procesados, alegando infracciones de esta ley. [4] En enero de 2007, estos cargos fueron retirados en su mayor parte. [5]
Sin embargo, Francis y la compañía se declararon culpables de tres cargos de no mantener los registros requeridos y siete violaciones de etiquetado para su serie de DVD y videos ante el juez de distrito estadounidense Richard Smoak, y acordaron pagar 2,1 millones de dólares en multas y restitución. Esto permitió a Francisco evitar posibles penas más severas, que incluyen cinco años de prisión por cada violación.
También en 2006, el FBI , bajo la dirección del fiscal general de los Estados Unidos, John Ashcroft , comenzó a comprobar los registros 2257 de varias productoras de pornografía. [6]
Las regulaciones finales que implementan las enmiendas del Congreso a 2257, denominadas 2257A, se actualizaron el 18 de diciembre de 2008 y entraron en vigor el mismo día de la toma de posesión de Barack Obama . Ese mismo día, 20 de enero de 2009, el presidente Obama, a través del jefe de gabinete Rahm Emanuel , solicitó mediante un memorando que los jefes de departamento permitieran la revisión por parte de la administración entrante de todas las regulaciones que aún no eran definitivas. [7]
La iteración inicial de 2257, aprobada por primera vez en 1988, exigía que los productores mantuvieran registros de la edad y la identidad de los artistas intérpretes o ejecutantes y colocaran declaraciones sobre la ubicación de los registros en las representaciones. Sin embargo, en lugar de sanciones por incumplimiento, el estatuto creó una presunción refutable de que el artista era menor de edad. Pub. L 100-690. Esta versión fue anulada por inconstitucional en el caso American Library Association v. Thornburgh por motivos de la Primera Enmienda. 713 F. Suplemento. 469 (DDC 1989) quedó vacante como discutible 956 F.2d 1178 (DC Cir. 1992).
Después de Thornburgh, el Congreso enmendó 2257 para imponer sanciones penales directas por el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento de registros. Los mismos demandantes impugnaron el estatuto enmendado y las regulaciones adjuntas, pero la nueva versión fue confirmada por la American Library Association v. Reno, 33 F.3d 78 (DC Cir. 1994). [8]
En Sundance Association Inc. v. Reno, 139 F.3d 804 (10th Cir. 1998), el Décimo Circuito rechazó la distinción que hacía la regulación entre productores primarios y secundarios y eximió por completo de los requisitos de mantenimiento de registros a aquellos que simplemente distribuyen o a aquellos cuya actividad "no implica contratar, gestionar ni organizar de otro modo la participación de los artistas representados". 18 USC § 2257(h)(3). [9]
En 2004, obligado por la nueva Ley PROTECT de 2003 , el DOJ realizó cambios a las regulaciones 2257 para mantenerse al día con la proliferación de material sexualmente explícito encontrado en Internet. Actualmente, las regulaciones 18 USC 2257 no se refieren a la pornografía simulada (por ejemplo, hentai, etc.) siempre que no sea facialmente obscena.
En junio de 2005, la Free Speech Coalition (un grupo de defensa de la industria del entretenimiento para adultos) demandó al Departamento de Justicia para que prohibiera las regulaciones hasta que pudieran obtener una audiencia judicial. En diciembre de 2006, un juez federal emitió una orden judicial que protegía a los productores secundarios que eran miembros de la Free Speech Coalition, pero las inspecciones del FBI de estos productores todavía estaban en curso a pesar de la orden judicial. [10] El 30 de marzo de 2007, el juez del Tribunal de Distrito Walker Miller emitió un fallo provisional, que desestimó algunas causas de acción y permitió que otras del caso inicial de 2005 procedieran a la luz de las enmiendas a la Ley Walsh. [11] La fase de juicio propiamente dicha aún no había comenzado. El 23 de octubre de 2007, la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito de Estados Unidos dictaminó que el estatuto federal de mantenimiento de registros era inconstitucional, sosteniendo que la ley es demasiado amplia y aparentemente inválida. [12] Posteriormente, el Sexto Circuito volvió a escuchar el caso en pleno y emitió una opinión el 20 de febrero de 2009, confirmando la constitucionalidad de los requisitos de mantenimiento de registros, aunque con algunos desacuerdos. [13] La Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a escuchar (se le negó el certiorari ) la impugnación de abril de 2009 de Connection Distributing Co. v. Holder , la decisión del Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito sobre la legalidad de 2257 y su aplicación. (Ver "Lista de Pedidos", lunes 5 de octubre de 2009). [14]
Después de una decisión de julio de 2010 del juez de distrito de EE. UU. Michael Baylson de desestimar la demanda de la FSC a petición del Departamento de Justicia del Fiscal General de EE. UU. Eric Holder , aceptando que las regulaciones USC 2257 y 2257A son constitucionales, [15] la FSC presentó una apelación adicional ante modificar su impugnación original por la impugnación de constitucionalidad. [16] El lunes 20 de septiembre de 2010, el juez Baylson rechazó la apelación enmendada del FSC, permitiendo que se reiniciaran las inspecciones gubernamentales de mantenimiento de registros. [17]
La FSC apeló este caso ante el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito . En 2016, el tribunal dictaminó que las normas de mantenimiento de registros no violaban la Primera Enmienda. Sin embargo, también dictaminaron que exigir a los productores adultos que hicieran que los registros estuvieran disponibles sin una orden judicial, accesibles para las autoridades por cualquier motivo, violaba las protecciones de la Cuarta Enmienda de un productor contra búsquedas e incautaciones irrazonables. [18] [19]
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