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John Austin (filósofo del derecho)

John Austin (3 de marzo de 1790 - 1 de diciembre de 1859) fue un teórico legal inglés que influyó póstumamente en el derecho británico y estadounidense con un enfoque analítico de la jurisprudencia y una teoría del positivismo legal . [1] Austin se opuso a los enfoques tradicionales de la " ley natural ", argumentando en contra de cualquier necesidad de conexiones entre la ley y la moral. Los sistemas legales humanos, afirmaba, pueden y deben estudiarse de una manera empírica, libre de valores.

Vida y obra

Austin nació el 3 de marzo de 1790 en Creeting St Mary , en el actual distrito de Mid Suffolk , como el hijo mayor de un molinero adinerado.

Tras pasar cinco años en el ejército durante las guerras napoleónicas, Austin se dedicó al derecho y pasó siete años desdichados ejerciendo en el Colegio de Abogados de la Cancillería. En 1819 se casó con Sarah Taylor y se convirtió en vecino y amigo íntimo de Jeremy Bentham , James Mill y John Stuart Mill . Gracias principalmente a la influencia de Bentham, Austin fue nombrado profesor de Jurisprudencia en el recién fundado University College London en julio de 1827. [2] Sin embargo, las clases de Austin no contaban con una gran asistencia y renunció a su puesto universitario en 1834. [ cita requerida ]

A partir de entonces, y salvo dos períodos en comisiones gubernamentales, Austin vivió en gran medida de los ingresos de su esposa Sarah Austin como escritora y traductora. Aquejado por la mala salud, la depresión y la inseguridad, Austin escribió poco después de la publicación de su obra principal, The Province of Jurisprudence Determined (1832). [3] Esta obra fue en gran medida ignorada en vida de Austin, pero se volvió influyente después de su muerte, cuando su viuda publicó una segunda edición en 1861. Un segundo libro, Lectures on Jurisprudence , fue elaborado por ella a partir de las notas de Austin y publicado en 1863. [4]

En 1833, Austin fue designado para la Comisión Real de Derecho Penal de 1833 , una comisión real para consolidar los estatutos existentes de derecho penal en un Código Penal inglés . [5] Había intereses conflictivos entre Bellenden Ker y Austin en la Comisión. El interés de Austin en la codificación estaba fuertemente influenciado por su mentor, Bentham , mientras que el interés de Ker provenía de preocupaciones sobre la calidad de los estatutos y la dificultad de redactar la legislación. [6] Al encontrar el trabajo agradable y poco apoyo en sus opiniones, en 1836, Austin renunció después de firmar dos informes y fue reemplazado por el abogado David Jardine . [1]

John Austin murió el 1 de diciembre de 1859 en Weybridge . Su única hija, Lucie , se convirtió más tarde en Lady Duff-Gordon.

Positivismo jurídico

El objetivo de Austin era transformar el derecho en una verdadera ciencia. Para ello, creía que era necesario purgar el derecho humano de todas las nociones moralistas y definir los conceptos jurídicos clave en términos estrictamente empíricos. El derecho, según Austin, es un hecho social y refleja relaciones de poder y obediencia. Esta doble visión, según la cual (1) el derecho y la moral están separados y (2) todas las leyes creadas por el hombre ("positivas") pueden remontarse a los legisladores humanos, se conoce como positivismo jurídico. Basándose en gran medida en el pensamiento de Jeremy Bentham, Austin fue el primer pensador jurídico que elaboró ​​una teoría positivista del derecho plenamente desarrollada.

Austin sostiene que las leyes son reglas, que él define como un tipo de mandato. Más precisamente, las leyes son órdenes generales emitidas por un soberano a los miembros de una sociedad política independiente, y respaldadas por amenazas creíbles de castigo u otras consecuencias adversas ("sanciones") en caso de incumplimiento. El soberano en cualquier sistema legal es la persona o grupo de personas habitualmente obedecidas por la mayor parte de la población, que habitualmente no obedece a nadie más. Una orden es un deseo declarado de que se haga algo, emitido por un superior, y acompañado de amenazas en caso de incumplimiento. Tales órdenes dan lugar a deberes legales de obedecer. Obsérvese que todos los conceptos clave en esta explicación (ley, soberano, mandato, sanción, deber) se definen en términos de hechos sociales empíricamente verificables. Ningún juicio moral, según Austin, es necesario para determinar qué es la ley, aunque, por supuesto, se debe consultar la moralidad para determinar qué debería ser la ley. Austin, como utilitarista, creía que las leyes deberían promover la mayor felicidad de la sociedad.

Crítica

Aunque la corriente positivista jurídica de Austin fue muy influyente a finales del siglo XIX y principios del XX, [7] hoy en día se la considera ampliamente demasiado simplista. [8] Críticos como HLA Hart han afirmado que la teoría de Austin no reconoce que:

Referencias

  1. ^ ab Markby, William (1911). "Austin, John"  . En Chisholm, Hugh (ed.). Encyclopædia Britannica . Vol. 02 (11.ª ed.). Cambridge University Press. págs. 938–940.
  2. ^ Harte, Negley; North, John (2004). El mundo de la UCL 1828-2004 (3.ª ed.). Londres: UCL Press. pág. 60. ISBN 1-84472-068-3.
  3. ^ Su última obra publicada fue A Plea for the Constitution (2.ª ed.). Londres: John Murray. 1859. Consultado el 5 de septiembre de 2019 a través de Internet Archive.
  4. ^ HLA Hart, "Introducción", en John Austin, La provincia de la jurisprudencia determinada , HLA Hart (ed.), Nueva York: The Noonday Press, 1954, págs. vii-ix.
  5. Ilbert, Courtenay (1901). Métodos y formas legislativas. Oxford: Clarendon Press . pp. 51–52 . Consultado el 9 de septiembre de 2024 .
  6. ^ Lobban, Michael (2000). "¿Cuán benthámica fue la Comisión de Derecho Penal?". Revista de Derecho e Historia . 18 (2): 427–432. doi :10.2307/744301. ISSN  0738-2480.
  7. ^ WL Morison, John Austin . Stanford: Stanford University Press, 1982, págs. 148-177.
  8. ^ Andrew Altman, Argumentando sobre derecho: una introducción a la filosofía jurídica , 2.ª ed., Belmont, CA: Wadsworth, 2001, págs. 69-70.
  9. ^ HLA Hart, "Positivismo y la separación del derecho y la moral", Harvard Law Review , 71: 593–629 (1958).

Lectura adicional

Enlaces externos