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Asesoramiento (derecho constitucional)

En el sistema parlamentario , el asesoramiento es una instrucción formal y generalmente vinculante dada por un funcionario constitucional del Estado a otro. Los jefes de Estado a menudo actúan basándose en el asesoramiento de los primeros ministros u otros ministros del gobierno. Por ejemplo, en las monarquías constitucionales , el monarca suele nombrar a los ministros de la Corona siguiendo el consejo de su primer ministro.

Entre las formas de asesoramiento más destacadas que se ofrecen se encuentran, entre otras cosas:

En algunos estados, el deber de aceptar asesoramiento es legalmente exigible, ya que ha sido creado por una constitución o un estatuto . Según el sistema de Westminster , el asesoramiento puede rechazarse legalmente; por ejemplo, en varios reinos de la Commonwealth , el monarca no está obligado legalmente a aceptar el consejo de sus ministros. Esta falta de obligación forma parte de la base de los poderes de reserva del monarca . Sin embargo, la convención de que el jefe de Estado acepte el consejo ministerial es tan fuerte que, en circunstancias normales, negarse a hacerlo provocaría casi con certeza una crisis constitucional .

Aunque la mayoría de los consejos son vinculantes, en casos relativamente raros no lo son. Por ejemplo, muchos jefes de Estado pueden optar por no seguir los consejos sobre la disolución del parlamento cuando el gobierno ha perdido la confianza de ese organismo. En algunos casos, si el consejo es obligatorio o verdaderamente sólo consultivo depende del contexto y la autoridad de la persona que lo ofrece. Por lo tanto, el presidente de Irlanda normalmente está obligado a disolver el Dáil Éireann (Asamblea de Irlanda) cuando así se lo aconseja el taoiseach (primer ministro). Sin embargo, si un taoiseach (en palabras de la Constitución de Irlanda ) "dejó de retener el apoyo de una mayoría en el Dáil Éireann " (es decir, perdió la confianza del parlamento), el presidente tiene la opción de negarse a seguir ese consejo. y obligar así al taoiseach a dimitir. [1]

Ver también

Notas

  1. ^ Artículo 13.2.2. de la Constitución de Irlanda (1937)