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Artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege el derecho a la libertad de reunión y asociación , incluido el derecho a formar sindicatos , sujeto a ciertas restricciones que son "conformes a la ley" y " necesarias en una sociedad democrática ".

Artículo 11 – Libertad de reunión y asociación

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otras personas, incluido el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
  2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o pública, para la prevención del desorden o el delito, para la protección de la salud o moral o para la protección de los derechos y libertades de los demás. Este artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

Caso de ley

Ver también

Notas

enlaces externos