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Undécima Enmienda de la Constitución de Irlanda

La Undécima Enmienda de la Ley Constitucional de 1992 (anteriormente proyecto de ley núm. 12 de 1992) es una enmienda a la Constitución de Irlanda que permitió al estado ratificar el Tratado de la Unión Europea, comúnmente conocido como Tratado de Maastricht . Fue aprobado por referéndum el 18 de junio de 1992 y promulgado como ley el 16 de julio del mismo año.

Descripción general

Carteles contra la ratificación del Tratado de Maastricht. Dublín, Irlanda (1992).

La Undécima Enmienda de la Constitución fue una de una serie de enmiendas que se han realizado para permitir expresamente al estado ratificar cambios a los tratados fundacionales de la Unión Europea (entonces conocida como la Comunidad Europea ) (otros han sido el Décimo , Decimoctavo , Enmiendas Vigésima Sexta y Vigésima Octava ). Todas estas enmiendas fueron adoptadas debido a la conclusión de la Corte Suprema en Crotty v. An Taoiseach (1987) de que los cambios importantes a los tratados son inconstitucionales a menos que vayan acompañados de una enmienda.

La Undécima Enmienda fue introducida por un gobierno de coalición Fianna Fáil - Demócratas Progresistas y también fue apoyada por los partidos de oposición Fine Gael y el Partido Laborista . La Izquierda Democrática y el Partido Verde se opusieron. Algunos grupos antiaborto también se opusieron al tratado, argumentando que podría conducir a la legalización del aborto en Irlanda.

Cambios en el texto.

La Undécima Enmienda modificó el artículo 29.4 eliminando la frase resaltada del apartado 3°:

3° El Estado puede convertirse en miembro de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (creada por Tratado firmado en París el 18 de abril de 1951), de la Comunidad Económica Europea (creada por Tratado firmado en Roma el 25 de marzo de 1951), 1957) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (establecida por el Tratado firmado en Roma el 25 de marzo de 1957). El Estado podrá ratificar el Acta Única Europea (firmada en nombre de los Estados miembros de las Comunidades en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 y en La Haya el 28 de febrero de 1986). Ninguna disposición de esta Constitución invalida las leyes promulgadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por el Estado exigidas por las obligaciones de ser miembro de las Comunidades, ni impide que las leyes promulgadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por las Comunidades, o sus instituciones, tengan fuerza de ley en el Estado.

y mediante la adición de las siguientes subsecciones:

4° El Estado podrá ratificar el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y podrá convertirse en miembro de dicha Unión.

5° Ninguna disposición de la presente Constitución invalida las leyes, los actos o las medidas adoptadas por el Estado que sean necesarios para las obligaciones inherentes a la pertenencia a la Unión Europea o a las Comunidades, ni impide las leyes, los actos o las medidas adoptadas por la Unión Europea. o por las Comunidades, por sus instituciones o por los organismos competentes en virtud de los Tratados constitutivos de las Comunidades, tengan fuerza de ley en el Estado.

6° El Estado podrá ratificar el Acuerdo sobre Patentes Comunitarias celebrado entre los Estados miembros de las Comunidades y hecho en Luxemburgo el 15 de diciembre de 1989.

Resultado

Ver también

Referencias

  1. ^ ab "Resultados del referéndum 1937-2015" (PDF) . Departamento de Vivienda, Planificación y Gobierno Local . 23 de agosto de 2016. pág. 44. Archivado (PDF) desde el original el 20 de diciembre de 2017 . Consultado el 9 de junio de 2018 .

enlaces externos