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Leyes de Indias

Escudo real del Consejo de Indias

Las Leyes de Indias ( en español : Leyes de las Indias ) son el conjunto de leyes emitidas por la Corona española para las posesiones americanas y asiáticas de su imperio . Regulaban la vida social, política, religiosa y económica en estas áreas. Las leyes están compuestas por innumerables decretos emitidos a lo largo de los siglos y las importantes leyes del siglo XVI, que intentaron regular las interacciones entre los colonos y los nativos, como las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes Nuevas (1542). A lo largo de los 400 años de presencia española en estas partes del mundo, las leyes se recopilaron varias veces, sobre todo en 1680 bajo el reinado de Carlos II en la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias. Esta llegó a considerarse la colección clásica de leyes, aunque leyes posteriores reemplazaron partes de ella y se emitieron otras compilaciones.

Historia

Los virreinatos españoles en América generaron conflictos entre los pueblos indígenas ('nativos' o 'indios') y los colonizadores españoles. Los españoles intentaron controlar a los nativos para obligarlos a trabajar. Al mismo tiempo, surgieron conflictos sobre políticas e implementación entre los encomenderos y la Corona.

Dos de los principales conjuntos de leyes emitidas en el siglo XVI regulaban la interacción española con los pueblos nativos , un tema sobre el que la Corona rápidamente se preocupó poco después de los viajes de Cristóbal Colón y su gobernación. Las Leyes de Burgos (1512), firmadas por el rey Fernando II de Aragón , se centraron en el bienestar de los pueblos nativos conquistados. El tema fue revisado después de que Bartolomé de las Casas llamara la atención sobre los abusos llevados a cabo por los encomenderos . Las Leyes de Burgos fueron revisadas por las Nuevas Leyes de 1542 emitidas por Carlos I y rápidamente revisadas nuevamente en 1552, después de que las leyes encontraran resistencia por parte de los colonos. A estas le siguieron las Ordenanzas sobre Descubrimientos en 1573, que prohibían cualquier operación no autorizada contra los nativos americanos independientes. [1]

El debate de Valladolid (1550-1551) fue el primer debate moral en la historia europea para discutir los derechos y el trato de un pueblo colonizado por parte de los colonizadores. Celebrado en el Colegio de San Gregorio , en la ciudad española de Valladolid , fue un debate moral y teológico sobre la colonización de las Américas , su justificación para la conversión al catolicismo y más específicamente sobre las relaciones entre los colonos europeos y los nativos del Nuevo Mundo . Consistía en una serie de puntos de vista opuestos sobre la forma en que los nativos debían integrarse a la vida colonial, su conversión al cristianismo y sus derechos y obligaciones. Según el historiador francés Jean Dumont, el debate de Valladolid fue un importante punto de inflexión en la historia mundial, diciendo "En ese momento en España apareció el amanecer de los derechos humanos" . [2]

Para guiar y regularizar el establecimiento de presidios (ciudades militares), misiones y pueblos (ciudades civiles), el rey Felipe II desarrolló la primera versión de las Leyes de Indias . Esta guía integral estaba compuesta por 148 ordenanzas para ayudar a los colonos a localizar, construir y poblar asentamientos. Estas ordenanzas se utilizarían en lo que ahora se llama América del Sur, América Central, México, el Oeste de Estados Unidos y las Indias Orientales Españolas . [3] [4] Codificaron el proceso de planificación urbana y representaron algunos de los primeros intentos de un plan general. Firmadas en 1573, las Leyes de Indias se consideran las primeras pautas de amplio alcance hacia el diseño y desarrollo de comunidades. Estas leyes fueron fuertemente influenciadas por los Diez libros de arquitectura de Vitruvio y los tratados de Leon Battista Alberti sobre el tema.

Efectos sobre la planificación urbana

En el Libro IV de la compilación de 1680 de las Leyes de Indias , se establecieron planes detallados sobre cada faceta de la creación de una comunidad, incluida la planificación urbana . [5] Algunos ejemplos de la variedad de reglas incluyen:

Estas normas forman parte de un cuerpo de 148 reglamentos que configuran cualquier asentamiento según el imperio de España y sus colonias. Esto continuó como precedente en todos los pueblos bajo control español hasta la cesión de tierras a otros, como en el caso de las colonias americanas y su crecimiento. Las Leyes de Indias se siguen utilizando como ejemplo para diseñar pautas para las comunidades en la actualidad. [7]

Las Leyes especifican muchos detalles de las ciudades. Se hace un plano centrado en una Plaza Mayor de tamaño dentro de límites específicos, a partir de la cual se construyen doce calles rectas en una cuadrícula rectilínea. Las direcciones de las calles se eligen de acuerdo con los vientos dominantes, para proteger la Plaza Mayor. Las pautas recomiendan un hospital para casos no contagiosos cerca de la iglesia, y otro para enfermedades contagiosas más alejado. [8]

La mayoría de los municipios fundados en cualquier parte del Imperio español en América antes de que las distintas partes se convirtieran en países independientes se planificaron de acuerdo con las Leyes. Entre ellos se incluyen muchos municipios con nombres españoles ubicados en lo que hoy es Estados Unidos. La creación de una plaza central y una cuadrícula de calles rectilíneas fue diferente del crecimiento aleatorio y orgánico que dio lugar a calles serpenteantes en muchos municipios antiguos de Iberia.

Leyes en el Virreinato de la Nueva España

Las leyes en el Virreinato de la Nueva España


En el Virreinato de Nueva España se aplicaron leyes específicas para regular la vida y el trabajo.

En materia laboral se dictaron disposiciones que buscaban beneficiar a los indígenas, llamados entonces naturales. Los intereses económicos de las clases altas se veían afectados si se aplicaban a cabalidad estas disposiciones.

Se aplicarían los siguientes puntos:

 Protección de menores, Ley 3ª, Título 13º, Libro VI Regulación de la jornada laboral a 8 horas diarias, convirtiendo a España en el primer país del mundo en implantar la jornada laboral de 8 horas, superando a Inglaterra en más de 200 años, Ley 13ª, Título 13ª, Libro VI Trato humano y justo en las relaciones laborales entre trabajadores y patrones, Ley 13ª, Título 5º, Libro VI Obligación de pagar puntualmente cada semana, en dinero y no en bienes, Ley 12ª, Título 15º, Libro VI Libertad de trabajo

Además, se desarrollaron ciertos derechos regionales similares a los que poseían los españoles en Europa (y que aún no se habían generalizado en la península), como la Ordenanza de Intendentes de 1786, que otorgaba a los indígenas el derecho a elegir anualmente sus propias autoridades (en las ciudades principales).

Además, los indígenas tenían la facultad de escribir al Rey de España en sus lenguas nativas (predominantemente el náhuatl como lengua franca, pero también el mixteco, el zapoteco, etc.) con peticiones para mantener sus tierras, su estatus, e incluso un salario perpetuo (sobre todo para los descendientes de indígenas auxiliares de la conquista). La nobleza indígena recibía asesoramiento y lograba ser tratada como una clase noble más dentro del Reino de Castilla, solicitando a los funcionarios imperiales españoles qué símbolos debían figurar en sus escudos familiares, según su propia tradición indígena. Por ley, el uso de las lenguas nativas era tolerado e incluso promovido en la dinámica de la sociedad colonial. Los españoles, a su vez, debían apoyarse en especialistas indígenas para ciertos proyectos de infraestructura, y estaban legalmente obligados a realizar obras de servicio público para las comunidades indígenas (como el Acueducto del Padre Tembleque para transportar agua al pueblo de Otumba), de la misma forma que se hacía para los súbditos europeos.

Ese ennoblecimiento de los indígenas y el reconocimiento de las aristocracias locales simbolizaron las bases del derecho de Indias en un pacto social entre los jefes indígenas y los Reyes Católicos para el desarrollo de un orden social favorable a los súbditos indígenas a través de la protección del monarca español.

A medida que se fue desarrollando la organización territorial de la Nueva España, las leyes establecieron que, siempre que los indígenas estuvieran al día con sus documentos legales, podían ser eximidos del pago del tributo indígena o solicitar mercedes de tierras. Además, se les reconocía a los indígenas la titularidad de sus tierras, quedando protegidos contra intentos de usurpación por parte de algunos españoles, lo que dio lugar a varias disputas. A través de sus autoridades (alcaldes y caciques), presentaban sus reclamaciones y quejas ante las autoridades de la Real Audiencia. Adicionalmente, las autoridades virreinales siempre debían realizar una investigación antes de otorgar cualquier propiedad para determinar si las tierras solicitadas perjudicarían a los pobladores locales.

Por otra parte, se desarrolló una política de salud para los indígenas, emitiéndose ordenanzas y decretos reales para establecer instituciones hospitalarias destinadas específicamente a atender las necesidades físicas de la población indígena. Entre ellas, destacó el Hospital Real de Indígenas de México, que también contribuyó a la evangelización de los indígenas y a la reestructuración de sus comunidades, así como a combatir las epidemias traídas por las enfermedades europeas. Estos hospitales eran administrados generalmente por los dominicos, agustinos y franciscanos.

Aunque se intentó aumentar drásticamente el tributo indígena, la Junta Superior de la Real Hacienda de la Nueva España declaró que no pudo haber sido intención del rey condenar a los indígenas a una situación lamentable, "sino exigirles sólo el tributo que sus fuerzas pudieran soportar, con la mansedumbre y bondad que así lo recomiendan las leyes". Así, se hicieron reducciones en la carga fiscal para la República de Indios, argumentando que habría graves consecuencias de aumentar los impuestos sin elevar simultáneamente los salarios de los indígenas. El proceso para determinar los tributos que debían pagar los indígenas, en una cantidad justa, se llevó a cabo de tres maneras:

 La visita: Se trató de evaluar las capacidades económicas de los pueblos indígenas. El recuento: Consistía en determinar su población. La valoración: Tiene como objetivo fijar el tipo y monto de los impuestos.


Leyes en el Virreinato del Perú

En materia de garantías a las condiciones sociales de vida digna, los virreyes peruanos , luego de recibir denuncias de malos tratos y explotación a los trabajadores de la Sociedad Política India, realizaron múltiples esfuerzos para que se acatara el cumplimiento de las leyes indianas y el respeto a la ley natural del indio y mestizo como persona humana: [9] [10] [11] [12]

He sido informado que a los indios que sirven en los ingenios se les debe una gran suma de pesos por sus salarios y se les paga con papeles y otras cosas de tal manera que muchos mueren sin recibir lo que se les debe y ver que vengan

—  Marqués de Guadalcázar, 1622

Véase también

Referencias

Notas

  1. ^ "Indias, Leyes de las Indias" Archivado el 28 de enero de 2016 en Wayback Machine . (2006). En Britannica Concise Encyclopedia . Recuperado el 22 de noviembre de 2006 de Encyclopædia Britannica Online.
  2. ^ Dumont, Jean (1997). El amanecer de los derechos del hombre: la controversia de Valladolid . Madrid: Encuentro. ISBN 8474904153.
  3. ^ Barretto-Tesoro, Grace (2015). "La aplicación de las leyes de las Indias en el Pacífico: la excavación de dos antiguas casas de piedra en San Juan, Batangas, Filipinas". Revista Internacional de Arqueología Histórica . 19 (3): 433–463. doi :10.1007/s10761-015-0295-4. S2CID  159139863.
  4. ^ Caves, RW (2004). Enciclopedia de la ciudad . Routledge. pág. 425. ISBN. 9780415252256.
  5. ^ Recopilación de leyes de los reynos de las Indias. Tomo Segundo. Madrid: Julián de Paredes. 1681.
  6. ^ Crouch, Dora P.; Mundigo, Axel I. (1977). "Las ordenanzas de planificación urbana de las Leyes de las Indias revisadas. Parte II: Tres ciudades americanas". The Town Planning Review . 48 (4). Liverpool University Press: 397–418. doi :10.3828/tpr.48.4.f646k8765512762n. ISSN  0041-0020. JSTOR  40103295 . Consultado el 24 de noviembre de 2023 .
  7. ^ Showley, Roger (5 de agosto de 2019). "Para su 250 aniversario, San Diego se actualiza". The Architect's Newspaper .
  8. ^ "Fundación de los pueblos hispanoamericanos", arquba.com
  9. ^ [Historia económica y financiera del Perú] Historia económica y financiera del Perú, Emilio Romero (1937).
  10. ^ Crisis y decadencia: el virreinato del Perú en el siglo XVII, Kenneth J. Andrien (1985).
  11. ^ [El Corregidor de indios en el Perú bajo los Habsburgo] El Corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias, Guillermo Lohmann Villena (2001).
  12. [Los Obrajes en el Virreinato del Perú] Los obrajes en el virreinato del Perú, Fernando Silva Santisteban (1964).

Bibliografía

Enlaces externos