Sema v. COMELEC and Dilangalen , 580 Phil. 623 (2008), es un caso judicial que fue resuelto por la Corte Suprema de Filipinas el 16 de julio de 2008. Fue consolidado con Marquez v. COMELEC (GR No. 178628). Sostuvo que la Asamblea Regional de la Región Autónoma de Mindanao Musulmán no tiene el poder de crear provincias y ciudades. Por lo tanto, la creación de la provincia de Shariff Kabunsuan fue inconstitucional ab initio y esa provincia ya no existe como entidad política en Filipinas. Todos sus empleados y funcionarios, elegidos o no, fueron declarados no ocupantes de cargos creados válidamente. [2]
Estas peticiones consolidadas de certiorari , prohibición , mandamus y amparo declaratorio buscaban la anulación de la "Resolución Nº 7902" de la Comisión de Elecciones (10 de mayo de 2007), que trataba a la ciudad de Cotabato como parte del distrito legislativo de Shariff Kabunsuan .
En GR No. 177597, Bai Sandra SA Sema (Sema), solicitó a la COMELEC "excluir del escrutinio los votos emitidos en la ciudad de Cotabato para representante del distrito legislativo en cuestión en las elecciones generales filipinas de 2007 ". En GR No. 178628, Perfecto Márquez, solicitó al Tribunal "que ordene a la COMELEC que realice una elección especial para representante del 'Primer Distrito de Maguindanao con la ciudad de Cotabato'".
La Ordenanza adjunta a la Constitución de Filipinas de 1987 distribuyó 2 distritos legislativos para Maguindanao . El primero consta de la ciudad de Cotabato y 8 municipios . Maguindanao forma parte de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán (ARMM), creada en virtud de su Ley Orgánica , Ley de la República Nº 6734 (RA 6734), modificada por la Ley de la República Nº 9054 (RA 9054). La ciudad de Cotabato, como parte del primer distrito legislativo de Maguindanao, no forma parte de la ARMM sino de la Región XII (habiendo votado en contra de su inclusión en el plebiscito de noviembre de 1989 ).
El 28 de agosto de 2006, la legislatura de la ARMM, la Asamblea Regional de la ARMM, ejerciendo su poder para crear provincias conforme a la Sección 19, Artículo VI de la RA 9054, promulgó la Ley de Autonomía del Mindanao Musulmán Nº 201 (Ley MMA Nº 201) creando la Provincia de Shariff Kabunsuan compuesta por los 8 municipios del primer distrito de Maguindanao.
Más tarde, de los nueve municipios originales se crearon dos nuevos, Shariff Kabunsuan, lo que dio un total de 11. La ciudad de Cotabato no forma parte de Maguindanao. Los votantes de Maguindanao ratificaron la creación de Shariff Kabunsuan en un plebiscito celebrado el 29 de octubre de 2006.
El 6 de febrero de 2007, la ciudad de Cotabato aprobó la Resolución de la Junta N.º 3999, solicitando a la COMELEC que "aclarara el estatus de la ciudad de Cotabato en vista de la conversión del Primer Distrito de Maguindanao en una provincia regular" según la Ley N.º 201 de la MMA. La COMELEC emitió la Resolución N.º 07-0407 el 6 de marzo de 2007 "manteniendo el status quo con la ciudad de Cotabato como parte de Shariff Kabunsuan en el Primer Distrito Legislativo de Maguindanao". La Resolución N.º 07-0407 adoptó la recomendación del Departamento Jurídico de la COMELEC en virtud de un Memorándum fechado el 27 de febrero de 2007. La COMELEC emitió el 29 de marzo de 2007 la Resolución N.º 7845 declarando que el primer distrito legislativo de Maguindanao está compuesto únicamente por la ciudad de Cotabato debido a la promulgación de la Ley N.º 201 de la MMA.
El 10 de mayo de 2007, la COMELEC emitió la Resolución Nº 7902 (objeto de estos casos), modificando la Resolución Nº 07-0407 al cambiar el nombre del distrito legislativo en cuestión a "Provincia de Shariff Kabunsuan con ciudad de Cotabato (anteriormente Primer Distrito de Maguindanao con ciudad de Cotabato)".
Mientras tanto, el plebiscito de creación del Shariff Kabunsuan fue supervisado y oficiado por la COMELEC de conformidad con la Resolución No. 7727.
Los siguientes municipios se separaron de Maguindanao y formaron la nueva provincia. Todos ellos pertenecían al primer distrito legislativo de Maguindanao .
Se eligió a Kabuntalan como capital de la nueva provincia. Esta provincia fue la primera que se creó en virtud de la Ley de la República Nº 9054 o Ley Ampliada de la ARMM.
Sandra Sema cuestionó la Resolución 7902 de la COMELEC , que fusionó Shariff Kabunsuan y la ciudad de Cotabato en un solo distrito legislativo durante las elecciones generales de Filipinas de 2007. Sema perdió ante el representante en ejercicio del Congreso por el distrito de Shariff Kabunsuan y Cotabato, Didagen Dilangalen. [3]
Se le pidió al Tribunal que se pronunciara sobre "si la Sección 19, Artículo VI de la RA 9054, que delega a la Asamblea Regional de la ARMM el poder de crear provincias, ciudades, municipios y barangays, es constitucional; y en caso afirmativo, si una provincia creada por la Asamblea Regional de la ARMM bajo la Ley MMA No. 201 de conformidad con la Sección 19, Artículo VI de la RA 9054 tiene derecho a un representante en la Cámara de Representantes sin necesidad de una ley nacional que cree un distrito legislativo para dicha provincia".
Además, el Tribunal Superior tuvo que emitir un fallo sobre "si la Resolución Nº 7902 de la COMELEC es válida para mantener el status quo en el primer distrito legislativo de Maguindanao (como “Provincia de Shariff Kabunsuan con la ciudad de Cotabato [anteriormente Primer Distrito de Maguindanao con la ciudad de Cotabato]”), a pesar de la creación de la Provincia de Shariff Kabunsuan a partir de dicho distrito (excluyendo la ciudad de Cotabato)".
El 16 de julio de 2008, la Corte Suprema de Filipinas, en su sentencia de 33 páginas (8-6), escrita por Antonio Carpio , anuló la "Ley de Autonomía del Mindanao Musulmán Nº 201", que creó Shariff Kabunsuan (separada de Maguindanao , Región Autónoma del Mindanao Musulmán ). El juez Antonio Carpio opinó: "Decidimos que (1) la Sección 19, Artículo VI de la RA 9054 es inconstitucional en la medida en que otorga a la Asamblea Regional de la ARMM el poder de crear provincias y ciudades; (2) la Ley de la MMA Nº 201 que crea la Provincia de Shariff Kabunsuan es nula; y (3) la Resolución Nº 7902 de la COMELEC es válida".
Carpio destacó que “sólo el Congreso puede crear provincias y ciudades porque la creación de provincias y ciudades incluye necesariamente la creación de distritos legislativos. La creación de una provincia o de una ciudad implica inherentemente la facultad de crear un distrito legislativo. La Constitución manda que una provincia o una ciudad con al menos 250.000 habitantes tiene derecho a al menos un representante”.
El Tribunal también declaró inconstitucional el poder de la RLA para crear provincias y ciudades en la región, pero no se pronunció sobre la constitucionalidad de la creación de nuevos municipios y barangays. En virtud de la Ley de la República Nº 9140 o la Ley Ampliada de la ARMM, la RLA tiene el poder de crear nuevas unidades locales de gobierno y de establecer sus propios criterios para crear, dividir, fusionar o abolir unidades locales de gobierno. [4]
Carpio dictaminó además que "en el actual 14º Congreso, hay 219 representantes de distrito de los 250 escaños máximos de la Cámara de Representantes. Dado que los miembros de listas partidarias constituyen el 20 por ciento del total de miembros de la Cámara, debería haber al menos 50 escaños de listas partidarias disponibles en cada elección en caso de que 50 candidatos de listas partidarias sean proclamados ganadores. Esto deja sólo 200 escaños para representantes de distrito, mucho menos que los 219 representantes de distrito en ejercicio. Por lo tanto, ahora es necesario que el Congreso aumente por ley el número permitido de miembros de la Cámara, incluso antes de que el Congreso pueda crear nuevas provincias".
Carpio expresó la sentencia de esta manera: "En resumen, dictaminamos que la Sección 19, Artículo VI de la RA 9054, en la medida en que otorga a la Asamblea Regional de la ARMM el poder de crear provincias y ciudades, es nula por ser contraria a la Sección 5 del Artículo VI y la Sección 20 del Artículo X de la Constitución, así como a la Sección 3 de la Ordenanza anexa a la Constitución. Sólo el Congreso puede crear provincias y ciudades porque la creación de provincias y ciudades incluye necesariamente la creación de distritos legislativos, un poder que sólo el Congreso puede ejercer según la Sección 5, Artículo VI de la Constitución y la Sección 3 de la Ordenanza anexa a la Constitución. La Asamblea Regional de la ARMM no puede crear una provincia sin un distrito legislativo porque la Constitución manda que cada provincia debe tener un distrito legislativo. Además, la Asamblea Regional de la ARMM no puede promulgar una ley que cree un cargo nacional como el cargo de representante de distrito del Congreso porque los poderes legislativos de la Asamblea Regional de la ARMM operan sólo dentro de su jurisdicción territorial según lo dispuesto en la Sección 20, Artículo X de la Constitución. Por lo tanto, declaramos que la Ley MMA Nº 201, promulgada por la Asamblea Regional de ARMM y que crea la Provincia de Shariff Kabunsuan, es nula.
En consecuencia, sostenemos que la Resolución Nº 7902 de la COMELEC, que preserva el distrito geográfico y legislativo del Primer Distrito de Maguindanao con la ciudad de Cotabato, es válida ya que simplemente cumple con la Sección 5 del Artículo VI y la Sección 20 del Artículo X de la Constitución, así como la Sección 1 de la Ordenanza adjunta a la Constitución.
La histórica sentencia dio lugar a que Filipinas volviera a contar con 80 provincias. La sentencia también anuló las elecciones del gobernador, vicegobernador y junta provincial de Shariff Kabunsuan y se consideró que toda la burocracia provincial se había desmantelado, ya que Shariff Kabunsuan volvió a ser parte integral de Maguindanao . [3]
En Shariff Kabunsuan, la suerte legal de los funcionarios provinciales electos se cernía sobre la incertidumbre. Entre los proclamados ganadores de las elecciones locales de 2007 se encuentran dos miembros de la junta y el vicegobernador. El ex alcalde de Sultan Kudarat y candidato a gobernador de Shariff Kabunsuan en 2007, Tucao Mastura, dijo: "¿Qué pasará con el gobernador, el vicegobernador y los miembros de la junta elegidos? No podemos permitirnos estar bajo el mando de un gobernador que no haya sido elegido por el pueblo de Shariff Kabunsuan". Mientras tanto, el diputado Didagen Dilangalen de Shariff Kabunsuan dijo que "es necesario declarar vacante el cargo de gobernador, vicegobernador y miembros de la junta en la nueva provincia de Maguindanao. No se celebran elecciones con el fin de elegir funcionarios en la indivisa Maguindanao. Las elecciones celebradas allí (Maguindanao) son un ejercicio inútil".
El 16 de julio de 2008, los líderes de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán (ARMM) advirtieron que la decisión del Tribunal causaría problemas de liderazgo y desempleo en la provincia, ya que provocaría que algunos de los funcionarios electos y empleados del gobierno en Shariff Kabunsuan perdieran sus empleos. Sema v. Comelec redujo el número de provincias en la ARMM a 5. La ARMM está compuesta por Maguindanao (excluyendo la ciudad de Cotabato ), Tawi-Tawi, Sulu, Lanao del Sur, Basilan (excluyendo la ciudad de Isabela ) y la ciudad de Marawi .
Sin embargo, el gobernador de Maguindanao, Datu Andal Ampatuan Sr., acogería con satisfacción la sentencia, ya que volvería a la antigua provincia. Dos fuentes cruciales de ingresos estaban cubiertas por Shariff Kabunsuan: el puerto marítimo de Parang y el aeropuerto de Awang en Datu Odin Sinsuat.
El vicegobernador de Shariff Kabunsuan, Ibrahim Ibay, dijo que "entre los más afectados por la decisión se encuentran los más de 400 empleados del gobierno de su provincia, la mitad de los cuales trabajaban en el antiguo gobierno provincial de Maguindanao. ¿Qué pasará con ellos? Soñábamos con una provincia separada y ahora está vacía".
La sentencia también afectó a la celebración de elecciones automatizadas en la región en agosto, ya que se esperaba que Shariff Kabunsuan y Maguindanao utilizaran diferentes tipos de máquinas para las elecciones. Maguindanao iba a utilizar una tecnología electrónica de grabación directa que utiliza una tecnología de pantalla táctil para votar, mientras que Shariff Kabunsuan, junto con otras provincias de la ARMM, iba a utilizar tecnología de lectura de marcas ópticas, que requería que los votantes utilizaran una papeleta en papel para introducirla en una máquina. [2]
Los funcionarios de la ARMM solicitaron la reconsideración de la decisión del tribunal superior. [...] Los funcionarios electos y designados de Shariff Kabunsuan expresaron el sábado su consternación por la decisión del Tribunal Supremo del viernes que anula de manera definitiva la creación de la provincia.