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Antropología jurídica

La antropología jurídica , también conocida como antropología de las leyes , es una subdisciplina de la antropología que utiliza un enfoque interdisciplinario para el "estudio transcultural del ordenamiento social". [1] Las preguntas que los antropólogos jurídicos intentan responder se refieren a cómo está presente el derecho en las culturas. ¿Cómo se manifiesta? ¿Cómo pueden los antropólogos contribuir a la comprensión del derecho?

Las investigaciones antropológicas jurídicas anteriores se centraron más estrechamente en la gestión de conflictos, el crimen, las sanciones o la regulación formal. La obra de Bronisław Malinowski de 1926, Crime and Custom in Savage Society , exploró la ley, el orden, el crimen y el castigo entre los habitantes de las islas Trobriand . [2] Al abogado inglés Sir Henry Maine se le atribuye a menudo la fundación del estudio de la antropología jurídica a través de su libro Ancient Law (1861). Una perspectiva evolutiva etnocéntrica fue preeminente en el discurso antropológico temprano sobre el derecho, evidente a través de términos aplicados como "pre-derecho" o "proto-derecho" para describir las culturas indígenas. Sin embargo, aunque el marco evolutivo de Maine ha sido ampliamente rechazado dentro de la disciplina, las preguntas que planteó han dado forma al discurso posterior del estudio. Además, la publicación en 1926 de Crime and Custom in Savage Society por Malinowski basada en su tiempo con los habitantes de las islas Trobriand, ayudó aún más a establecer la disciplina de la antropología jurídica. Al poner énfasis en el orden presente en las sociedades acéfalas, Malinowski propuso el examen transcultural del derecho a través de sus funciones establecidas, en oposición a una entidad discreta. Esto ha llevado a múltiples investigadores y etnografías a examinar aspectos como el orden, las disputas, la gestión de conflictos, el delito, las sanciones o la regulación formal, además de (y a menudo de manera antagónica) los estudios centrados en el derecho, con estudios de pequeñas sociedades que conducen a autorreflexiones esclarecedoras y a una mejor comprensión del concepto fundacional del derecho.

La investigación contemporánea en antropología jurídica ha buscado aplicar su marco a cuestiones que se encuentran en las intersecciones del derecho y la cultura, incluidos los derechos humanos , el pluralismo jurídico , la islamofobia [3] [4] y los levantamientos políticos.

¿Qué es la ley?

La antropología jurídica ofrece una definición de derecho que difiere de la que se encuentra en los sistemas jurídicos modernos. Hoebel (1954) ofreció la siguiente definición de derecho: "Una norma social es legal si su incumplimiento o infracción se cumple regularmente, en forma de amenaza o de hecho, mediante la aplicación de la fuerza física por parte de un individuo o grupo que posee el privilegio socialmente reconocido de actuar de esa manera".

Maine sostuvo que las sociedades humanas pasan por tres etapas básicas de desarrollo legal, desde un grupo presidido por un agnado superior, pasando por etapas de desarrollo territorial y culminando en una élite que forma las leyes normativas de la sociedad, afirmando que "lo que la oligarquía jurídica ahora pretende es monopolizar el conocimiento de las leyes, tener la posesión exclusiva de los principios por los cuales se deciden las disputas".

Este enfoque evolutivo , como se ha dicho, fue posteriormente reemplazado dentro del discurso antropológico por la necesidad de examinar las manifestaciones de la función social del derecho. Según Hoebel , el derecho tiene cuatro funciones:

1) Identificar líneas de conducta socialmente aceptables para su inclusión en la cultura. 2) Asignar autoridad y determinar quién puede aplicar legítimamente la fuerza. 3) Resolver casos conflictivos. 4) Redefinir las relaciones a medida que cambian los conceptos de vida.

Sin embargo, el teórico legal HLA Hart afirmó que el derecho es un cuerpo de reglas y es una unión de dos conjuntos de reglas:

  1. reglas de conducta ("reglas primarias") [5]
  2. reglas sobre el reconocimiento, cambio, aplicación y adjudicación de reglas de conducta ("reglas secundarias") [6]

En la teoría inglesa moderna, el derecho es un tema discreto y especializado. De carácter predominantemente positivista, está estrechamente vinculado a las nociones de un órgano normativo, el poder judicial y los organismos de aplicación de las leyes. La organización estatal centralizada y los elementos aislados son esenciales para los atributos de las normas, los tribunales y las sanciones. Para obtener más información sobre esta perspectiva, véase Hobbes, 1651 Leviathan, parte 2, capítulo 26 o Salmond, J. 1902 Jurisprudence.

Sin embargo, esta visión del derecho no es aplicable en todas partes. Hay muchas sociedades acéfalas en todo el mundo donde los mecanismos de control antes mencionados están ausentes. No hay un conjunto conceptualizado y aislado de reglas normativas; estas están más bien incorporadas en la vida cotidiana. Incluso cuando puede haber un conjunto discreto de normas legales, estas no son tratadas de manera similar al poder inequívoco y la preeminencia indiscutida del sistema legal inglés. Los chamanes, la lucha y los medios sobrenaturales son todos mecanismos de superposición de reglas dentro de otras sociedades. Por ejemplo, en la obra de Rasmussen Across Arctic America (1927) relata cómo los esquimales usaban canciones nith [ verifique la ortografía ] como una reprimenda pública al expresar la mala acción de alguien culpable.

Así, en lugar de centrarse en las manifestaciones explícitas del derecho, los antropólogos jurídicos han optado por examinar las funciones del derecho y cómo se expresa. Una visión expresada por Leopold Pospisil [7] y resumida por Bronislaw Malinowski:

"En esas comunidades primitivas creo personalmente que la ley debe definirse por su función y no por su forma, es decir, debemos ver cuáles son los arreglos, las realidades sociológicas, los mecanismos culturales que actúan para la aplicación de la ley." [8]

Así, el derecho ha sido estudiado de maneras que pueden categorizarse como: 1) reglas prescriptivas 2) regularidades observables 3) instancias de disputa.

Pluralismo jurídico

Los estudiosos del derecho observaron que muchas estructuras sociales tenían sus propias reglas y procesos similares al derecho, a los que se denominaba órdenes jurídicos. La opinión de que el derecho debe estudiarse junto con estos órdenes jurídicos o no puede considerarse fundamentalmente distinto o separado de ellos se ha denominado pluralismo jurídico. Algunos estudiosos han sostenido que el derecho se distingue de otros procesos similares, por ejemplo, debido a su relación con el Estado. [9] : 38 

Paradigma procesual: orden y conflicto

Para mantener la vida social es necesario que exista un orden y una conducta reguladora. La escala y el matiz de esta conducta dependen de los valores y creencias de una sociedad, que se derivan de la comprensión implícita de las normas que se han desarrollado a través de la socialización. Existen normas construidas socialmente con distintos grados de explicitud y niveles de orden. El conflicto no puede interpretarse como un acontecimiento patológico extremo, sino como una fuerza reguladora que actúa.

Esta comprensión procesual del conflicto y la disputa se hizo evidente y posteriormente la disciplina antropológica la teorizó en gran medida en la segunda mitad del siglo XIX como una puerta de entrada a la ley y el orden de una sociedad. Las disputas han llegado a reconocerse como necesarias y constructivas en lugar de patológicas, mientras que las normas jurídicas establecidas solo explican algunos aspectos del control y el cumplimiento. El contexto y las interacciones de una disputa son más informativos sobre una cultura que las normas.

Los estudios clásicos que derivan teorías del orden a partir de las disputas incluyen el trabajo de Evans-Pritchard Witchcraft, Oracles and Magic entre los Azande, que se centró en las disputas funcionales en torno a las prácticas de brujería y hechicería, o el trabajo de Comaroff y Roberts (1981) entre los Tswana, que examina la jerarquía de las disputas, los patrones de contacto y el efecto que las normas afectan al curso de la disputa, ya que las normas importantes para la disputa rara vez están "especialmente organizadas para fines jurídicos". [10]

Otros ejemplos incluyen:

Leach , 1954. Sistemas políticos de las tierras altas de Birmania. Barth , 1959. Liderazgo político entre los pathanes de Swat.

Enfoque de estudio de caso

A lo largo de la historia de la Antropología Jurídica se han adoptado varios métodos de recopilación de datos, que van desde la revisión bibliográfica de relatos de viajeros y misioneros, la consulta a informantes y la observación participante prolongada.

Además, a la hora de evaluar cualquier investigación es conveniente contar con una metodología robusta capaz de analizar científicamente el tema en cuestión.

El método amplio de estudio de los antropólogos jurídicos prevalece sobre el enfoque de estudio de casos desarrollado por primera vez por Llewellyn y Hoebel en The Cheyenne Way (1941), no como “una filosofía sino como una tecnología”. [11]

Esta metodología se aplica a situaciones de conflicto intercultural y su correspondiente resolución, de las que se pueden extraer conjuntos de nociones jurídicas y regularidades jurídicas. [12]

Este método puede protegerse de las acusaciones de imponer estructuras ideológicas occidentales, ya que a menudo es un sentimiento émico: por ejemplo,

“Los Tiv me llevaron al método de casos… que era lo que les interesaba. Ponen mucho tiempo y esfuerzo en los casos.” [13]

El derecho como sistema de conocimiento

Los estudiosos de la sociología del conocimiento señalan que las relaciones sociales y de poder pueden crearse mediante la definición del conocimiento e influir en cómo se crea el conocimiento.

Los académicos han argumentado que el derecho proporciona un conjunto de categorías y relaciones a través de las cuales ver el mundo social. [9] : 54  [14] : 8  Los propios individuos (en lugar de los profesionales legales) intentarán enmarcar sus problemas en términos legalistas para resolverlos. [14] : 130  Boaventura de Sousa Santos sostiene que estas categorías legales pueden distorsionar la realidad, Yngvesson sostiene que las definiciones en sí mismas pueden crear desequilibrios de poder. [9] : 64 

Cuestiones de terminología y etnología

En lo que respecta al derecho, en el estilo típicamente autoconsciente de la antropología, el análisis comparativo inherente a la antropología jurídica ha sido objeto de especulaciones y debates, sobre todo famosos, por parte de Paul Bohannan y Max Gluckman . El discurso destaca una de las principales diferencias entre la antropología británica y la estadounidense en lo que respecta a los enfoques del trabajo de campo y se refiere a la imposición de la terminología occidental como categorías etnológicas de sociedades diferentes. [15]

Cada autor utiliza el enfoque de estudio de caso, sin embargo, la presentación de los datos en términos de lograr comparabilidad es un punto de discordia entre ellos.

Paul Bohannan promueve el uso de terminología nativa presentada con significado etnográfico en oposición a categorías universales que actúan como barreras para comprender la verdadera naturaleza del sistema legal de una cultura.

Al defender que es mejor apreciar los términos nativos en su propio medio, Bohannan critica el trabajo de Gluckman por su sesgo inherente .

Gluckman ha sostenido que el uso excesivo de la terminología nativa por parte de Bohannan crea barreras cuando se intenta lograr un análisis comparativo. A su vez, ha sugerido que, para promover el estudio comparativo intercultural del derecho, deberíamos utilizar términos y conceptos legales ingleses que ayuden a refinar los hechos y las interrelaciones de las disputas. [16] Por lo tanto, todos los términos nativos deberían describirse y traducirse a un equivalente conceptual angloamericano con el propósito de realizar comparaciones.

Procesos y metodologías

A medida que las disputas y el orden comenzaron a ser reconocidas como categorías dignas de estudio, surgió en la antropología jurídica el interés por los aspectos inherentes a los conflictos. Los procesos y actores involucrados en los acontecimientos se convirtieron en objeto de estudio para los etnógrafos, que adoptaron el conflicto como una fuente rica de datos.

Un ejemplo de este interés lo expresa Philip Gulliver (1963), Social Control in an African Society (Control social en una sociedad africana) , en el que se postula que las relaciones íntimas entre las disputas son importantes. Examina los patrones de alianza entre los actores de una disputa y las estrategias que se desarrollan como resultado, los roles de los mediadores y las tipologías de intervención. Otra es Sara Ross, cuyo trabajo Law and Intangible Cultural Heritage in the City (Derecho y patrimonio cultural inmaterial en la ciudad) centra la rúbrica de la antropología jurídica específicamente en el contexto urbano a través de una "antropología jurídica urbana", que incluye el uso de la etnografía virtual , la etnografía institucional y la observación participante en espacios públicos y privados urbanos. [17]

Preguntas claves en antropología jurídica

Véase Lyon, 2002. Arbitraje local y aplazamiento de conflictos en Punjab, Pakistán o Engel, D. 1980. Pluralismo jurídico en una comunidad estadounidense: perspectivas sobre un tribunal de primera instancia civil.

Los antropólogos políticos han tenido mucho que decir sobre la DUDH (Declaración Universal de Derechos Humanos). Las críticas originales, sobre todo las de la AAA (Asociación Antropológica Americana), sostenían que las ideas culturales sobre derechos y privilegios difieren entre sociedades. Advirtieron que cualquier intento de apoyar un conjunto de valores por encima de todos los demás equivalía a un nuevo imperialismo occidental y sería contrario a las ideas del relativismo cultural. La mayoría de los antropólogos ahora están de acuerdo en que los derechos humanos universales tienen un lugar útil en el mundo de hoy. Zechenter (1997) sostiene que hay prácticas, como la 'sati' india (la quema de una viuda en la pira funeraria de su marido) que pueden considerarse erróneas, a pesar de las justificaciones de la tradición. Esto se debe a que dichas prácticas son mucho más que una visión del mundo establecida culturalmente y con frecuencia se desarrollan o reviven como resultado de las condiciones socioeconómicas y el equilibrio de poder dentro de una comunidad. Como la cultura no está limitada ni es inmutable, existen múltiples discursos y puntos de vista morales dentro de cualquier comunidad y entre los diversos actores de tales eventos (Merry 2003). Los relativistas culturales corren el riesgo de apoyar la posición más poderosa a expensas de quienes están subyugados por ella.

Entre las contribuciones más recientes a la cuestión de los derechos humanos universales se incluyen el análisis de su uso en la práctica y de cómo los discursos globales se traducen a los contextos locales (Merry, 2003). Los antropólogos como Merry (2006) señalan que el marco jurídico de la Convención no es estático, sino que las comunidades de todo el mundo lo utilizan activamente para construir significados. Si bien el documento es un producto del pensamiento de la Ilustración occidental, las comunidades tienen la capacidad de moldear su significado para adaptarlo a sus propias agendas, incorporando sus principios de maneras que les permitan hacer frente a sus propios descontentos locales y nacionales.

La mutilación genital femenina (MGF), también conocida como circuncisión femenina o mutilación genital femenina, sigue siendo un tema muy debatido y controvertido, en particular entre los antropólogos jurídicos y los activistas de derechos humanos. En su etnografía (1989) sobre la práctica de la circuncisión faraónica entre los Hofriyat de Sudán (1989), Boddy sostiene que comprender las normas culturales locales es de importancia crucial a la hora de considerar la intervención para prevenir la práctica. Los activistas de derechos humanos que intentan erradicar la MGF utilizando el marco jurídico de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) como justificación corren el riesgo de imponer un conjunto de principios ideológicos ajenos a la cultura a la que se intenta ayudar, lo que podría provocar reacciones hostiles. Además, la DUDH, como documento jurídico, es cuestionada por algunos por ser restrictiva en su prescripción de lo que se considera y no se considera una violación de un derecho humano (Ross 2003) y pasa por alto las justificaciones consuetudinarias locales que operan fuera de un marco legalista internacional (Ross 2003). La mutilación genital femenina se está convirtiendo cada vez más en un problema mundial debido al aumento de la movilidad. Lo que antes se consideraba una práctica predominantemente africana ha experimentado un aumento constante en países europeos como Gran Bretaña. Aunque se declaró ilegal en 1985, hasta el momento no ha habido condenas y niñas de hasta nueve años siguen sometiéndose a este procedimiento. Ahora también se han aprobado leyes en Suecia, Estados Unidos y Francia, donde ha habido condenas. Black, JA y Debelle, GD (1995) "Female Genital Mutilation in Britain" British Medical Journal .

Más información

Hay varias introducciones útiles al campo de la antropología jurídica, [18] Sally Falk Moore , una destacada antropóloga jurídica, tenía un título en derecho y un doctorado en antropología. Un número cada vez mayor de antropólogos jurídicos tienen tanto JD como títulos avanzados en antropología, y algunos enseñan en facultades de derecho mientras mantienen conexiones académicas dentro del campo de la antropología jurídica; los ejemplos incluyen a Rebecca French, John Conley, Elizabeth Mertz y Annelise Riles . Esta experiencia combinada también se ha aplicado a actividades antropológicas más aplicadas , como la defensa tribal y la etnografía forense por parte de los profesionales. Existe un creciente interés en la intersección de la antropología jurídica y lingüística .

Si busca departamentos de antropología con profesores especializados en antropología jurídica en América del Norte, pruebe las siguientes escuelas y profesores: Universidad de California, Berkeley ( Laura Nader ), Universidad de California, Irvine (Susan Bibler Coutin, Bill Maurer , Justin B. Richland), Universidad de Duke (William M. O'Barr), Universidad de Princeton ( Lawrence Rosen , Carol J. Greenhouse ), Universidad Estatal de Nueva York en Buffalo (Rebecca French), Universidad de Nueva York (Sally Engle Merry), Universidad de Harvard ( Jean Comaroff ) y Universidad George Mason ( Susan Hirsch ). [19]

En Europa, los siguientes académicos y escuelas serán buenos recursos: Vanja Hamzić (SOAS, Universidad de Londres), Jane Cowan (Universidad de Sussex), Ann Griffiths y Toby Kelly (Universidad de Edimburgo), Sari Wastell (Goldsmiths, Universidad de Londres), Harri Englund y Yael Navaro (Universidad de Cambridge), y Richard Rottenburg (Martin-Luther Universität).

La Asociación de Antropología Política y Legal (APLA), una sección de la Asociación Antropológica Estadounidense , es la principal asociación profesional de antropólogos legales en los EE. UU. y también tiene muchos miembros en el extranjero. Publica PoLAR: Political and Legal Anthropology Review , la revista líder en los EE. UU. en el campo de la antropología legal, a la que se puede acceder a través de http://polarjournal.org/ o http://onlinelibrary.wiley.com/journal/10.1111/(ISSN)1555-2934

'Allegra: un laboratorio virtual de antropología jurídica' es un experimento en línea realizado por una nueva generación de antropólogos jurídicos designados para facilitar la colaboración académica y el conocimiento de la subdisciplina.

Véase también

Referencias

  1. ^ Greenhouse, Carol J. (1986). Orando por la justicia: fe, orden y comunidad en un pueblo estadounidense . Ithaca: Cornell UP. págs. 28. ISBN 9780801419713.
  2. ^ Malinowski, Bronislaw 1985[1926] Crimen y costumbres en la sociedad salvaje. Totowa, Nueva Jersey: Rowman & Allanheld.
  3. ^ Bowen, John R. (2012). Una nueva antropología del Islam . Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press.
  4. ^ Hent de Vries y Lawrence E. Sullivan, ed. (2006). Teologías políticas: religiones públicas en un mundo postsecular . Nueva York: Fordham University Press.
  5. ^ HLA Hart, "El derecho como unión de normas primarias y secundarias", El concepto de derecho.
  6. ^ HLA Hart, "El derecho como unión de normas primarias y secundarias", El concepto de derecho.
  7. ^ Pospisil, Leopold (1974). La antropología de las leyes: una teoría comparada . pág. 196.
  8. ^ (1934: Introducción a Hogbin, Ley y orden en Polinesia).
  9. ^ abc Pirie, Fernanda (2013). La antropología del derecho. Oxford, Reino Unido. ISBN 978-0-19-969684-0.OCLC 812686211  .{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
  10. ^ (Bohannan, 1957:58).
  11. ^ (Pospisil, 1973: 541).
  12. ^ (Bohannan, 1965: págs.41; Pospisil, 1973).
  13. ^ (Bohannan, 1989: vii).
  14. ^ de Merry, Sally Engle (15 de mayo de 1990). Obtener justicia y desquitarse: conciencia jurídica entre los trabajadores estadounidenses. University of Chicago Press. ISBN 978-0-226-52069-8.
  15. ^ (Bohannan, 1956).
  16. ^ (Gluckman, 1965: 26).
  17. ^ Sara Gwendolyn Ross (2019). Derecho y patrimonio cultural inmaterial en la ciudad . Routledge. pág. 65.
  18. ^ Véase, por ejemplo, Moore, Sally Falk, Law and Anthropology: A Reader , (editado), Blackwell, 2004, págs. 20-25, ISBN 1-4051-0228-4 
  19. ^ Disciplinas y subdisciplinas- Antropología jurídica

Fuentes

Lectura adicional

Enlaces externos