La altitud mínima de franqueamiento de obstáculos , o MOCA , es la altitud publicada más baja vigente entre puntos de referencia en las aerovías VOR o segmentos de ruta que cumple con los requisitos de franqueamiento de obstáculos (como un edificio o una torre) para todo el segmento de ruta. Dentro de los Estados Unidos, esta altitud también asegura una cobertura de señal de navegación aceptable solo dentro de las 22 millas náuticas de un VOR . La MOCA que se ve en la carta de ruta NACO puede haberse calculado sumando el franqueamiento de obstáculos requerido (ROC) al obstáculo de control en el área principal o calculada utilizando una carta TERPS si el obstáculo de control se encuentra en el área secundaria. Esta cifra se redondea luego al incremento de 100 pies más cercano, es decir, 2049 pies se convierten en 2000 y 2050 pies se convierten en 2100 pies. Se agregan 2000 pies adicionales en áreas montañosas y 1000 en áreas no montañosas. La MOCA se basa en la distancia libre de obstáculos sobre el terreno o sobre objetos artificiales, la idoneidad del rendimiento de las instalaciones de navegación y los requisitos de comunicaciones. La MOCA siempre se encuentra en la altitud mínima en ruta (MEA) o por debajo de ella, y puede situar a una aeronave por debajo de la cobertura del radar de control de tráfico aéreo y también por debajo de la altitud mínima de recepción (MRA) para las ayudas a la navegación; como resultado, normalmente se utiliza solo en situaciones de emergencia, especialmente para llegar por debajo de la formación de hielo.