El alimento , en el derecho escocés y en otros sistemas civiles , es la suma de dinero pagada o la asignación dada con respecto a la obligación recíproca de padres e hijos, esposo y esposa, abuelos y nietos, de contribuir al sustento de cada uno .
El término alimento se emplea también en relación con una obligación similar de otras partes, como la de los acreedores hacia los deudores encarcelados , los pagos de las parroquias a los pobres, etc. [1]
Los fondos alimentarios, ya sean del tipo antes mencionado, o separados como tales por escritura de un testador , están destinados al mero sustento del receptor y no son embargables por los acreedores . [1]