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alcabala

La alcabala o alcavala ( pronunciación española: [alkaˈβala] ) era un impuesto sobre las ventas de hasta el catorce por ciento, [1] [2] el impuesto real más importante impuesto por España en el período moderno temprano. [3] [4] [5] Se aplicó en España y los dominios españoles. [4] El duque de Alba impuso una alcabala del cinco por ciento en los Países Bajos, donde jugó un papel importante en la Rebelión holandesa . [6] A diferencia de la mayoría de los impuestos en España en ese momento, ninguna clase social estaba completamente exenta (por ejemplo, los nobles y el clero tenían que pagar el impuesto), aunque a partir de 1491 el clero estaba exento en el comercio que "no era con fines de lucro". [7] Algunas ciudades también recibieron, en ocasiones, exenciones. [7]

Etimología

Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (DRAE) (22.ª edición, 2001), la palabra deriva del árabe alqabála . [8] Las ediciones del DRAE de 1956 a 1991 afirman que esa palabra árabe significa "contrato" o "impuesto". [9] La edición de 1726 coincide en que la palabra proviene del árabe, y da dos posibilidades, prefiriendo la que corresponde más estrechamente a la opinión actual. Citan al Padre Alcalá diciendo que proviene de cabála o cabéle , recibir, cobrar o entregar. Ofrecen una alternativa de Sebastián de Covarrubias , gabál , limitar o gravar. En cualquier caso, estas palabras estarían precedidas por el artículo árabe Al . [9] El término árabe alqabala o al qabála es esencialmente la misma palabra que Cábala . [10]

El término se utiliza a menudo en plural, las alcabalas , abarcando también algunos otros impuestos relacionados.

Tasa y significancia

La alcabala era el impuesto real más importante impuesto por la corona española, establecido por primera vez en 1342. [11] El otro impuesto de importancia comparable era el diezmo , un diezmo para el sostenimiento de la Iglesia católica, una parte sustancial del cual iba a la Corona en virtud de acuerdos con la Santa Sede . [5]

La tasa de la alcabala varió con el tiempo, desde un mínimo del dos por ciento hasta un máximo del catorce por ciento. [1] [4] No se impuso de ninguna manera por igual en todas partes: las tasas diferían en varias partes del imperio, ciertos bienes estaban exentos de la alcabala (a veces porque se consideraban bienes de subsistencia , a veces porque caían bajo un impuesto diferente), y la recaudación de impuestos a menudo llevó al tesoro real a contratar con un gobierno de la ciudad o un gremio de comerciantes para recaudar el impuesto en un área geográfica particular y pagar una suma fija al tesoro español. [1] [4] Hubo numerosas exenciones específicas como (desde la época de Felipe II en adelante) caballos y mulas, aves de caza y libros. [1]

A diferencia de un impuesto al valor agregado moderno , el monto total se cobraba (al menos en teoría) en cada transacción, de modo que, por ejemplo, el mismo alimento podía ser gravado en su totalidad, al igual que los granos, la harina y el pan. [12] Finalmente, el pan horneado quedó exento del impuesto. [1]

En 1341, el tipo impositivo de la alcabala era del cinco por ciento. [ cita requerida ] Se duplicó al diez por ciento en 1491 y se redujo nuevamente al cinco por ciento en 1539. En 1793, en algunos lugares de la España peninsular había alcanzado el catorce por ciento; ese año se redujo al siete por ciento. [1]

No está del todo claro qué significaban en la práctica estos tipos impositivos. No parece que el impuesto se recaudara siempre en su totalidad. Por ejemplo, parece que durante el reinado de Felipe II, "los pueblos pequeños solían pagar tan sólo el tres y medio por ciento". [7]

Recopilación

La administración relativamente limitada de un gobierno del siglo XV no estaba preparada para recaudar un impuesto sobre las ventas , por lo que la recaudación de impuestos era más o menos inevitable. Como los impuestos en diferentes jurisdicciones se repartían por separado y las tasas no eran iguales en todas partes, la ubicación del impuesto de una transacción en particular era importante. Esto podía ser complicado si, por ejemplo, una transacción se realizaba en un lugar para su entrega en otro. La teoría era que el impuesto se pagaba donde finalmente se depositaba el artículo; si los bienes se entregaban en un lugar diferente para evitar el pago, la multa podía ser cuatro veces el impuesto adeudado. Había reglas que exigían permiso para trasladar bienes de una ciudad o pueblo a otro. [7]

Los vendedores debían notificar al alcaide las transacciones en el plazo de dos días y pagar el impuesto al alcabalero en el plazo de tres días, nuevamente bajo posible multa de cuatro veces el impuesto adeudado. A los vendedores se les permitía hacer arreglos para pagar un impuesto fijo y periódico en lugar de pagar por cada transacción. Los compradores también debían informar, como un control de los vendedores. Si el vendedor era de fuera del área, o era un clérigo, sacerdote, funcionario del consejo local o un individuo poderoso ( "hombre poderoso" ), el comprador estaba obligado a informar de la transacción con anticipación y podría ser considerado responsable si el vendedor no pagaba el impuesto. [7]

Historia

Aunque el origen de la alcabala no está claro, y puede que se remontase a la época del dominio musulmán , se sabe que en 1342 Alfonso XI de Castilla convenció a las Cortes Generales (el equivalente a un parlamento) para que lo convirtieran en un deber real para Castilla . [4] [13] Originalmente, el impuesto estaba especificado para durar tres años. Sin embargo, la realidad podría haber sido una historia más complicada. Por ejemplo, un diccionario jurídico español del siglo XIX dice que en 1341 se le concedió a Alfonso por tres años para sufragar los costes del Sitio de Algeciras (1342-1344) , ampliado en 1345 para mantener los costes de los castillos fronterizos, ampliado aún más en 1349 para el sitio de Gibraltar y en 1388 para la guerra con Portugal , convirtiéndose finalmente en perpetuo en 1393. [1]

Aunque Isabel I consideró aplicar la alcabala a las colonias americanas de España ya en 1503, de hecho no se aplicó allí hasta finales del siglo XVI. [4] Se impuso en México en 1574 y en Perú en 1591. [4] Por lo general, las capitulaciones (contratos) para quienes se proponían conquistar territorio para España les otorgaban un cierto período de exención de la alcabala. Por ejemplo, a través de la capitulación entre la Corona y Francisco Pizarro , se suponía que Perú estaría exento de la alcabala durante un siglo, aunque en la práctica la Corona no esperó tanto tiempo. [4]

La alcabala fue un detonante de los disturbios en Quito cuando se impuso por primera vez allí en la década de 1590, [4] y de la Rebelión de Quito de 1765. En este último caso, el virrey de Nueva Granada, al que se le dijo que aumentara los ingresos pero aparentemente sin ninguna orden directa de Madrid sobre los medios para hacerlo, había dado instrucciones de eliminar la recaudación de la alcabala y el monopolio del brandy de los recaudadores de impuestos privados y de que los funcionarios reales recaudaran el impuesto directamente. [14] Un aumento al seis por ciento a fines de la década de 1770 condujo a la violencia en el Virreinato de Nueva Granada (norte de Sudamérica) en 1780-1781 y en Arequipa (sur de Perú) en 1780. [4] Si bien estas tasas del seis por ciento condujeron a la violencia en las Américas, las tasas en las Américas fueron generalmente más bajas que en el continente español. [4] Esta fue la misma época en la que las disputas sobre los impuestos fueron un factor importante que condujo a la Revolución estadounidense en lo que se convirtió en los Estados Unidos. [14]

A finales del siglo XVIII, la alcabala generaba 2,5 millones de pesos anuales en México y 600.000 pesos en Perú. [15] [4]

La alcabala fue abolida en la reforma fiscal española de 1845. [ 16]

Otro uso del término

El término alcabala también se refiere a los puestos de control militares en Colombia y Venezuela . [8] [17]

Notas al pie

  1. ^ abcdefg Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia , Tomo 1, Tercera edición, Viuda e hijos de A. Calleja, 1847. Entrada "Alcabala", págs. Disponible en línea en Google Books .
  2. ^ Alcabala, totocultura.com. Consultado el 1 de marzo de 2010.
  3. ^ JO Lindsay, New Cambridge Modern History: The Old Regime, 1713–1763 , Volumen 7 de The New Cambridge Modern History , Cambridge University Press, 1957, reimpreso como ISBN  0-521-04545-2 . Disponible en línea en Google Books .
  4. ^ abcdefghijkl Kendall Brown, "Alcabala" en John Michael Francis, ed. Iberia y las Américas: cultura, política e historia: una enciclopedia multidisciplinaria, Volumen 1 , Serie de relaciones transatlánticas ABC-CLIO, 2006, ISBN 1-85109-421-0 , págs. 57–58. Disponible en línea en Google Books
  5. ↑ ab Joseph Pérez, Isabel y Fernando: los Reyes Católicos , Segunda Edición, Editorial NEREA, 1997, ISBN 84-89569-12-6 . pag. 83. Disponible en línea en Google Books
  6. "ALVA, o Alba, FERNANDO ALVAREZ DE TOLEDO, Duque De", Encyclopædia Britannica , Undécima Edición , 1911.
  7. ^ abcde John Edwards, Christian Córdoba: La ciudad y su región en la Baja Edad Media , Cambridge University Press, 1981. p. 69. Disponible en línea en http://libro.uca.edu. TOC, parte relevante. Consultado el 2 de marzo de 2010.
  8. ^ ab alcabala, DRAE en línea. Consultado el 2 de marzo de 2010.
  9. ^ ab Las ediciones antiguas del DRAE se pueden buscar en línea a través de http://rae.es, pero no hay forma de crear enlaces permanentes a los resultados.
  10. Juli Peradejordi Sobre el Nombre y el Prólogo del Quijote Archivado el 6 de mayo de 2008 en Wayback Machine , citando a Safran: La Cábala , ed. Martínez Roca, Barcelona 1980.
  11. ^ John Jay TePaske, "Alcabalas" en Enciclopedia de historia y cultura latinoamericana , vol. 1, pág. 44. Nueva York: Charles Scribner's Sons 1996.
  12. ^ H. Butler Clarke , "Los Reyes Católicos", págs. 347-383, en AW Ward, GW Prothero, Stanley Leathes (eds.), The Cambridge Modern History. Volumen I: The Renaissance (1902), Macmillan Company, 1912, pág. 356. Disponible en línea en Google Books .
  13. Gabriel de Usera, Legislación de Hacienda Española , Quinta Edición, 1952, Madrid: Aguilar. págs. 293–294.
  14. ^ de John Huxtable Elliott, Empires of the Atlantic World , Yale University Press, 2006, ISBN 0-300-12399-X , pág. 310. Disponible en línea en Google Books
  15. ^ TePaske, "Alcabalas" pág. 44.
  16. Enrique Ossorio Crespo, Así Era... La Alcabalda Archivado el 25 de diciembre de 2009 en Wayback Machine ., La Ventana de la Agencia (Agencia Tributaria), p. 12, número de edición no identificado, PDF con fecha del 27 de junio de 2005. Consultado el 2 de marzo de 2010.
  17. ^ Mike Kline. "Información sobre Venezuela: Guía de Elizabeth Kline sobre campamentos, posadas y cabañas en Venezuela". Archivado desde el original el 22 de octubre de 2009.