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Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado

El Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado fue un congreso internacional sobre derecho internacional privado (o conflicto de leyes ) y un foro codificador ad-hoc de tratados internacionales de conflicto de leyes celebrado en Montevideo del 25 de agosto de 1888 al 18 de febrero de 1889 , [1] [2] en el que se aprobaron ocho tratados y un protocolo adicional que cubrían prácticamente todas las materias de conflictos de leyes de esa época. [3] Estos fueron uno de los primeros tratados sobre conflicto de leyes en entrar en vigor en el mundo. [4]

Invitación

El 14 de febrero de 1888 el Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina , Norberto Quirno Costa , y el Ministro Plenipotenciario del Uruguay en Argentina, Gonzalo Ramírez, se reunieron en Buenos Aires con el objeto de convocar a un congreso de países sudamericanos con el objeto de uniformar y unificar mediante un tratado las materias relativas al derecho internacional privado. El Congreso de Derecho Internacional Privado sería organizado por los gobiernos de Argentina y Uruguay el próximo 25 de agosto en Montevideo. [1] [2]

El 10 de marzo de 1888, Quirno Costa envió invitaciones separadas pero simultáneas a los gobiernos de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. [1]

Los gobiernos de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú aceptaron la invitación. [1] El gobierno de Colombia declinó la invitación porque era necesario revisar la legislación vigente debido a la reciente reforma a la Constitución colombiana , tarea que le impedía asistir al Congreso ya que no se haría antes del inicio del Congreso. En el caso de Ecuador, declinó la invitación porque se encontraban en medio de elecciones , por lo que habría un cambio inminente de funcionarios de gobierno, y los nuevos funcionarios deberían ser quienes seleccionaran y enviaran representantes. El gobierno venezolano declinó la invitación porque "el tiempo estrecho" desde que la recibieron hasta la fecha de inicio del Congreso, y debido a la distancia que tendría que viajar su plenipotenciario, le haría imposible asistir. [1]

Congreso

Asistentes

Al Congreso asistieron Roque Sáenz Peña y Manuel Quintana como representantes de la República Argentina, Santiago Vaca Guzmán como representante de la República de Bolivia, Domingos de Andrade Figueira como representante del Imperio del Brasil , Guillermo Matta y Belisario Prats como representantes de la República de Chile, Benjamín Aceval y José Zacarías Caminos como representantes de la República del Paraguay, Cesáreo Chacaltana y Manuel María Gálvez como representantes de la República del Perú, e Ildefonso García Lagos y Gonzalo Ramírez como representantes de la República Oriental República del Uruguay. [3] [5]

En algunas de las primeras sesiones estuvieron presentes como representantes temporales de Brasil el Barón de Alencar y Juan Duarte Da Ponte Ribeiro. El Ministro Plenipotenciario designado Domingos de Andrade Figueira se incorporó en la 15ª sesión del 10 de diciembre debido a las sucesivas ampliaciones de los trabajos del parlamento brasileño.

Sesión de apertura

La sesión inaugural tuvo lugar el 25 de agosto de 1888. Ildefonso García Lagos dijo en su discurso inaugural que con el avance de las ciencias jurídicas ya es posible crear reglas fijas capaces de resolver los conflictos que causa la aplicación de sus leyes cuando se trata de relaciones privadas, sin detrimento de la soberanía de las naciones. [6]

Agregó también que la frecuencia y facilidad con que se realizan las transacciones internacionales y la multiplicidad e importancia del comercio que vincula a los países sudamericanos entre sí y con el resto del mundo requieren materializar un acuerdo internacional para la solución de las cuestiones que afectan esas relaciones jurídicas. [6]

Por su parte, Norberto Quirno Costa mencionó que los nacionales y extranjeros que ingresan al país no deben sentirse ajenos al sistema ni perjudicarse por los conflictos de leyes que afecten a su persona, actos o bienes, facilitando así las relaciones civiles. Asimismo, a medida que los países sudamericanos progresan y aumentan sus relaciones internacionales, los vínculos entre las personas se estrechan y se hace más necesaria la existencia de normas comunes. [6]

Sin embargo, en la 12ª sesión del 1 de diciembre, con motivo de la discusión del proyecto de tratado de derecho penal internacional introducido en la 7ª sesión del 10 de octubre, Sáenz Peña dijo que ellos asistían al Congreso no a homologar leyes como se expresa en la carta de invitación al Congreso, porque ello implicaría revisar las leyes internas de cada país, lo que significaría violar el principio de la inviolabilidad de los Estados, sino que estaban allí para discutir el derecho aplicable y la jurisdicción competente en un caso con elementos internacionales. [7]

También dijo: [7]

Tratados

Tratado de Derecho Civil Internacional

Este tratado trata de diversas materias: capacidad de las personas físicas y jurídicas, domicilio, ausencia, matrimonio, patria potestad, filiación, tutela, propiedad, actos jurídicos, herencia, prescripción y jurisdicción.

El factor de conexión elegido por el tratado en materia de capacidad es el domicilio.

En materia de jurisdicción , el título XIV regula la jurisdicción internacional directa. En su artículo 56 prevé que para la acción in personam será competente el juez del Estado cuya ley regule el acto jurídico que se enjuicie. También permite como foro concurrente al juez del domicilio del demandado. [8]

Además de esa regla general, el tratado prevé soluciones específicas de competencia según la materia de que se trate: por ejemplo, el juez del domicilio de la persona (para los casos de ausencia , de capacidad , de patria potestad y de tutela , del matrimonio y de su validez, de los efectos personales, del divorcio , etc.), el juez del lugar de los bienes (para las acciones reales , de los bienes de los incapaces, de los bienes matrimoniales, de los bienes hereditarios) o el juez del lugar de residencia (medidas urgentes para las relaciones personales del matrimonio, y para los menores y los incapaces). [8]

Tratado sobre Derecho Comercial Internacional

En caso de contratos de seguro internacionales , el juez del domicilio legal de las compañías de seguros o de sus sucursales es competente para conocer de las demandas contra ellas sobre contratos de seguro terrestre o marítimo . [9] Según Boggiano, cuando la compañía de seguros es la demandante , podría alternativamente demandar ante el juez del domicilio del demandado siguiendo el artículo 56 del Tratado de Derecho Civil Internacional. [9] Los contratos de seguro terrestre o marítimo se regulan de acuerdo con la ley del lugar donde se encuentra el bien objeto de la póliza de seguro en el momento de la celebración del contrato. [9]

Tratado de Derecho Procesal Internacional

El Tratado de Derecho Procesal Internacional de 1889 regula materias relacionadas con el Derecho Procesal. Entre sus disposiciones, su artículo primero establece que el procedimiento y sus incidentes se rigen por la ley del Estado donde se promueven (principio lex fori regit processum ). Su artículo 2 establece que la admisión y valoración de la prueba se rigen conforme a la ley del fondo del asunto. [10]

El Título II sobre legalización exige la legalización de las sentencias, laudos y demás documentos auténticos para que surtan efecto en otro Estado parte. Para ello, la legalización debe realizarse de conformidad con las leyes del Estado en que se haya dictado y por el agente diplomático o consular acreditado del Estado en que se pretenda su ejecución. [10]

El Título III regula las cuestiones relativas al cumplimiento de exhortos, sentencias y laudos arbitrales extranjeros. Para las sentencias y laudos arbitrales extranjeros emitidos en un Estado parte, establece la regla general del reconocimiento, sujeta a ciertos requisitos: que la sentencia o laudo haya sido dictado por un tribunal competente en el ámbito internacional, que tenga autoridad de cosa juzgada en el Estado donde haya sido dictado, que el procedimiento haya seguido el debido proceso y que no sea contrario a las leyes o al orden público del país donde se solicita el reconocimiento o la ejecución. [10]

El artículo 6 enumera los documentos necesarios para solicitar el cumplimiento de sentencias y laudos arbitrales. El artículo 7 dispone que el procedimiento de las sentencias y laudos se determinará por la ley procesal del Estado donde se solicitará la ejecución. El artículo 8 establece la validez extraterritorial de los actos de jurisdicción no contenciosa, de conformidad con las reglas de los artículos anteriores. El artículo 9 dispone que los exhortos o comisiones rogatorias que tengan por objeto un procedimiento judicial se tramitarán siempre que cumplan con los requisitos del Tratado. [10]

Tratado de Derecho Penal Internacional

Tratado de Derecho Penal Internacional, aprobado el 23 de enero de 1889, trata de diversas materias de la materia penal, como la jurisdicción en materia criminal, el asilo, la extradición y la prisión preventiva. [2] El Tratado fue ratificado por Argentina en 1894 (por Ley N° 3192), [11] Bolivia en 1903 (por Ley del 17 de noviembre de 1903), [12] Paraguay en 1889, Perú en 1889 (por Decisión Legislativa del 4 de noviembre de 1889)  [13] y Uruguay en 1892 (por Ley N° 2207). [14]

En materia de jurisdicción penal, dispone que los delitos serán juzgados por los tribunales del Estado donde se cometan, conforme a sus leyes, independientemente de la nacionalidad del presunto autor, víctima o afectado. En el caso de que el delito haya sido cometido en un Estado pero sus efectos se produzcan en otro Estado, el tribunal competente y la ley aplicable serán las del Estado donde se produjeron los efectos dañosos. Si el delito afectó a varios Estados, tendrá jurisdicción sobre el caso el tribunal del Estado donde haya sido capturado el delincuente. [2]

En el caso de delitos cometidos en alta mar o aguas internacionales, se juzgarán y procesarán de acuerdo con la ley del Estado del pabellón del buque. Respecto de los delitos cometidos en aguas territoriales, en el caso de buques de guerra, se juzgarán y procesarán de acuerdo con la ley del Estado del pabellón del buque, mientras que en el caso de delitos cometidos en buques mercantes de un Estado en aguas territoriales de otro, se juzgarán y procesarán de acuerdo con la ley del Estado en cuyas aguas territoriales se encontraba el buque en el momento de cometerse el delito. [2]

En materia de asilo, el Título II del Tratado regula esta materia, siendo ésta la primera vez en el mundo que se codifica el asilo en un tratado y además se sentaron las bases para el posterior desarrollo de la materia en el derecho internacional. [15] El artículo 15 dispone que ningún delincuente que se haya refugiado en el territorio de un Estado será entregado a las autoridades de otro Estado, salvo en cumplimiento de las reglas de extradición. Esta protección contra la devolución forzosa ( non-refoulement ) se amplía con la disposición del artículo 23, que dispone que la extradición no procederá en el caso de delitos políticos o comunes conexos a los políticos, que serán determinados por el Estado requerido conforme a la ley más favorable al acusado. [2] [15]

El artículo 16 estipula la inviolabilidad del asilo político, aunque el Estado que lo concede tiene el deber de impedir que el refugiado político cometa dentro de su territorio actos que puedan poner en peligro la paz pública del Estado en el que se ha cometido el delito. [2] [15] Esta disposición previó el principio que se desarrolló más tarde, de que la concesión de asilo es un acto humanitario, pacífico y apolítico, que no debe ser tomado como inamistoso hacia el país de origen. [15]

En cuanto al asilo diplomático, el artículo 17 dispone que el presunto delincuente de delitos comunes que solicite asilo en una oficina diplomática deberá ser entregado a las autoridades locales, por el jefe de esa legación a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores o de oficio. Sin embargo, tratándose de delincuentes políticos, se respetará su asilo, teniendo el jefe de la legación la obligación de dar aviso de esta situación al gobierno del Estado ante el cual se acredite, y por otra parte, este Estado podrá solicitar que se expulse al delincuente de su territorio, y a su vez, el jefe de la legación podrá exigir garantías adecuadas para la salida del refugiado del territorio. [2] [15]

En materia de extradición, el Tratado estipula la obligación de los Estados Parte de devolver a los delincuentes refugiados en su territorio siempre que el Estado que solicita la extradición tenga jurisdicción en el caso, que la naturaleza o gravedad del delito justifique la entrega del delincuente, que el Estado que solicita la extradición aporte pruebas documentales de que las leyes de ese Estado autorizan el procesamiento y encarcelamiento del delincuente, que el delito no haya prescrito según las leyes del Estado que solicita la extradición y que el delincuente no haya sido condenado por el mismo delito ni haya cumplido ya su pena ( non bis in idem ). [2] El Título IV trata del procedimiento de extradición. [2]

Tratado sobre la propiedad literaria y artística

El Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística, desde el punto de vista internacional, es el primer tratado que estableció un sistema de protección del derecho de autor en el continente americano. [16] El tratado estipula que el derecho de autor se regula de acuerdo con la ley del Estado donde la obra fue publicada o distribuida por primera vez, extendiéndose también a los herederos. [17] En cuanto a la duración de la protección, se estipula la regla del plazo más corto , lo que significa que ningún Estado concede a los autores de otro país un plazo de monopolio mayor que el suyo para sus autores, y si el plazo del país de origen es más corto, puede limitarse a ese plazo. [17]

Tratado sobre Marcas Comerciales e Industriales

El Tratado sobre Marcas Comerciales e Industriales estipula en su artículo primero dos reglas: una sustancial, por la cual se reconoce a toda persona a quien se haya concedido en uno de los Estados partes el derecho a usar exclusivamente una marca, el goce del mismo privilegio marcario en los demás Estados partes; y otra regla de elección de la ley, que establece que la ley aplicable a las formalidades y condiciones de ejercicio de ese goce será la del país en el que se pretenda usar la marca. [18]

El tratado define marca como “el signo, emblema o nombre externo que el comerciante o fabricante adopta y aplica a sus mercancías y productos, para distinguirlos de los de otros fabricantes o comerciantes que comercien con mercaderías de la misma especie”. También incluye “los dibujos industriales” y “las obras que, mediante tejido o impresión, se estampan sobre el producto mismo”. [18] Define qué comprende los derechos de propiedad sobre una marca: el uso, la transmisión o su cesión. [18]

El artículo 4 establece la competencia internacional y la elección de la ley para iniciar una acción judicial —civil y penal— para perseguir la falsificación o adulteración de marcas: éstas serán juzgadas ante los tribunales del Estado donde se haya cometido el fraude, conforme a su lex fori . [18]

Tratado sobre las Letras Patentes

En su primer artículo, el Tratado sobre Letras Patentes de 1889 describe una regla sustantiva sobre propiedad intangible , por la cual concede a los titulares de una patente expedida en cualquiera de los Estados partes el derecho de gozar de los derechos de patente (que son los definidos en el artículo 5) en todos los Estados partes siempre que su titular registre la patente en cualquiera de los otros Estados partes dentro del plazo de un año. [19]

La regla de elección de la ley del artículo 2 establece la duración de la protección de conformidad con la ley del Estado en el que se ejercerá la patente. En caso de que la patente se ejerza en varios países, la duración será la correspondiente a cada país. Finalmente, la duración del privilegio en un segundo país podría limitarse a uno de los países en los que se expidió. [19]

Los conflictos que surjan de la prioridad de invención se resolverán teniendo en cuenta las fechas de solicitud de las patentes de que se trate en cada uno de los países relacionados, de conformidad con la regla sustantiva del artículo 3. [19]

Su artículo 4 define lo que se entiende por invención o descubrimiento : un método nuevo, un dispositivo mecánico o manual utilizado para fabricar productos industriales, el descubrimiento de un nuevo producto industrial y la aplicación de medios mejorados con el fin de conseguir resultados superiores a los ya conocidos. También describe lo que no está sujeto a la obtención del derecho de patente. [19]

El artículo 6 de la regla de elección de la ley establece que la responsabilidad civil y penal por daños causados ​​a los derechos del inventor se regula por la ley del país donde se causó el daño ( lex loci delicti commissi ). [19]

Convención sobre el ejercicio de las profesiones liberales

La Convención sobre el Ejercicio de las Profesiones Liberales establece que los titulares de un título académico obtenido en una institución de educación pública de un Estado Parte podrán convalidar automáticamente su título en otro Estado Parte siempre que se cumplan los siguientes requisitos: exhibir el título debidamente legalizado y acreditar que su titular es quien solicita la convalidación. Según Quintín Alfonsín, este tratado se ocupa de la convalidación de títulos académicos para una profesión en otro Estado Parte, pero no del ejercicio de esa profesión en sí, siendo este último regulado por el derecho interno. [20]

Protocolo adicional a los tratados de derecho internacional privado

El Protocolo Adicional a los Tratados de 1889 es aplicable a los otros ocho tratados y regula temas generales de derecho internacional privado. [4]

Establece la aplicación de las leyes extranjeras de los países contratantes según el caso concreto, independientemente de que las personas involucradas sean nacionales o extranjeras. [4] También dispone que el juez debe aplicar de oficio la ley del sistema jurídico a que se refiere la regla de elección de ley, aunque otorgando a las partes la oportunidad de probar la existencia y contenido de esa ley.

Además, establece que podrán interponerse todos los recursos disponibles en la ley procesal del lugar del proceso aun cuando en el caso deba aplicarse ley extranjera.

Su artículo cuarto prevé la excepción de orden público internacional , [4] que opera una vez determinada la ley aplicable a la relación jurídica a que se refiere la regla de elección de la ley, la cual un juez puede invocar en un caso para rechazar la aplicación de esa ley aplicable por violar el ordenamiento jurídico de la jurisdicción competente. [21] Este artículo se inspiró en el artículo 95 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado de Gonzalo Ramírez. [21] [22]

Firmantes y ratificaciones

Notas
  1. ^ab No asistió al Congreso.
  2. ^ Otros países no sudamericanos también se adhirieron a este tratado: Francia en 1896, [23] [24] España [23] e Italia en 1900, [23] [24] Bélgica en 1903, [23] [24] Austria en 1923, [24] Alemania en 1925, [24] y Hungría en 1931, [24] adhesiones efectivas con Argentina, [23] Bolivia [ cita requerida ] y Paraguay. [23]

Referencias

  1. ^ abcde Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado 1889, págs. 7-18
  2. ^ abcdefghij Argúas, Margarita (1973). "Los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 y su influencia en la unificación del derecho internacional privado en América del Sur" . El estado actual del derecho internacional y otros ensayos . Springer. pp. 345–360. doi :10.1007/978-94-017-4497-3_20. ISBN . 978-94-017-4497-3.
  3. ^ ab Silva Alonso, Ramón (2002). "La contratación internacional en América: del Congreso Sudamericano de DIP de 1889 a la V Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado". En Kleinheisterkamp, ​​Jan; Lorenzo Idiarte, Gonzalo A. (eds.). Avances del Derecho Internacional Privado en América Latina. Liber Amicorum Jürgen Samtleben (en español). Fundación de Cultura Universitaria. págs. 25-26. ISBN 978-9974-2-0418-8.
  4. ^ abcd Fresnedo 2004, págs. 146-148
  5. ^ Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado 1889, págs. 19-20
  6. ^ abc Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado 1889, págs. 21-27
  7. ^ ab Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado 1889, págs. 137-159
  8. ^ ab Dreyzin de Klor, Adriana; Uriondo de Martinoli, Amalia; Noodt Taquela, María Blanca (2003). «Dimensiones convencionales e institucionales de los sistemas de jurisdicción internacional de los Estados mercosureños». En Fernández Arroyo, Diego P. Derecho internacional privado de los estados del Mercosur (en español) . págs. 169-231.
  9. ^ abc Fernández Arroyo, Diego P.; Fresnedo de Aguirre, Cecilia; Noodt Taquela, María Blanca; Albornoz, Jorge R.. "Modalidades contractuales específicas". En Fernández Arroyo, Diego P. (ed.), Derecho internacional privado de los estados del Mercosur (en español) . págs. 1027-1121
  10. ^ abcd Vescovi 2000, págs. 159-160
  11. ^ "Ley N° 3192. Aprobación de los Tratados de Derecho Civil, Comercial, Penal, Procesal, Propiedad Literaria y Artística, Marcas de Fábrica de Comercio y Patentes de Invención, Convenio referente al Ejercicio de Profesiones Liberales y el Protocolo Adicional. Tratado de Montevideo de 1889" (en español). InfoLEG, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Argentina). Archivado desde el original el 15 de septiembre de 2018 . Consultado el 7 de septiembre de 2019 .
  12. ^ "Ley de 17 de noviembre de 1903" (en español). Gaceta Oficial de Bolivia. Archivado desde el original el 15 de septiembre de 2018 . Consultado el 15 de septiembre de 2018 .
  13. ^ "Resolución legislativa del 4 de noviembre de 1889. Aprobando el Tratado sobre Derecho Penal Internacional celebrado en Montevideo entre Perú, Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay" (PDF) . Archivo Digital de la Legislación del Perú (en español). Congreso de la República del Perú . Consultado el 7 de septiembre de 2019 .
  14. ^ "Ley N° 2207. Acuerdos internacionales. Congreso internacional sudamericano" (en español). Montevideo : IMPO . Consultado el 15 de septiembre de 2018 .
  15. ^ abcde Johnsson, Anders B. (1989). "Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional: 1889-1989 — 100 años de elaboración de tratados sobre cuestiones de asilo" . Revista Internacional de Derecho de los Refugiados . 1 (4): 554–557. doi :10.1093/ijrl/1.4.554.
  16. ^ Valdéz Oterno, Estanislao (1953). Derechos de autor. Régimen jurídico uruguayo (en español). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de la República. pag. 32.
  17. ^ por Boggiano 2000, págs. 777
  18. ^ abcd Boggiano 2000, págs. 775
  19. ^ abcde Boggiano 2000, págs.772
  20. ^ Alfonsín, Quintín (1961). Sistema de Derecho Civil Internacional . Curso de derecho privado internacional con especial referencia al derecho uruguayo y los tratados de Montevideo (en español). vol. 1 (1ª ed.). Montevideo: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de la República . págs. 327–337. OCLC  21792271.
  21. ^ desde Fresnedo 2004, págs. 268-283
  22. ^ Ramírez 1888, pag. 59: "Artículo 95. Las leyes de un Estado no tendrán jamás aplicación en otro cuando sus prescripciones se opongan al Derecho Público ó Penal de ese Estado, ó estén en pugna con los principios fundamentales de su organización social y política".
  23. ^ abcdef Bowker, Richard Rogers (1912). Derechos de autor, su historia y su legislación. The Riverside Press Cambridge. págs. 331, 425–428.
  24. ^ abcdef Irizarry y Puente, J. (1943). Sociedad Americana de Derecho Internacional (ed.). "Tratados de Derecho Internacional Privado". The American Journal of International Law . 37 (3, suplemento). Cambridge University Press: 97.

Bibliografía