Acuerdo internacional que intenta regular las actividades en la Luna y otros cuerpos celestes
El Acuerdo que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes , [3] [4] más conocido como Tratado de la Luna o Acuerdo sobre la Luna , es un tratado multilateral que convierte la jurisdicción de todos los cuerpos celestes (incluidas las órbitas alrededor de dichos cuerpos) a los países participantes. Por lo tanto, todas las actividades se ajustarían al derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas .
El Tratado de la Luna propone establecer un "régimen internacional" o "marco de leyes" que se apliquen a la Luna y a otros cuerpos celestes dentro del Sistema Solar , incluidas órbitas alrededor u otras trayectorias hacia o alrededor de ellos. [3] [7]
El Tratado de la Luna establece varias disposiciones descritas en 21 artículos. [3] En el artículo 1, el tratado hace una declaración de que la Luna debe usarse en beneficio de todos los estados y todos los pueblos de la comunidad internacional. [8] Reitera que los recursos lunares "no están sujetos a apropiación nacional por reivindicación de soberanía, por medio de uso u ocupación, o por cualquier otro medio". [8] También expresa el deseo de evitar que la Luna se convierta en una fuente de conflicto internacional, de modo que los recursos se utilicen exclusivamente con fines pacíficos. Para esos fines, el tratado establece varias disposiciones, algunas de las cuales se parafrasean a continuación: [3]
Prohíbe cualquier uso militar de cuerpos celestes, incluidas las pruebas de armas, armas nucleares en órbita o bases militares. No se prohibirá el uso de personal militar para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico. (Artículo 3.4)
Proporciona un marco de leyes para establecer un régimen de cooperación internacional, incluidos procedimientos apropiados, para regir la explotación responsable de los recursos naturales de la Luna . (Artículo 11.5) [9]
Prohíbe alterar el equilibrio ambiental de los cuerpos celestes y exige que los estados tomen medidas para prevenir la contaminación accidental de los entornos de los cuerpos celestes, incluida la Tierra. (Artículo 7.1)
El uso ordenado y seguro de los recursos naturales lunares con una participación equitativa de todos los Estados partes en los beneficios derivados de esos recursos. (Artículo 11.7)
La colocación de personal o equipo sobre o debajo de la superficie no creará un derecho de propiedad. (Artículo 11)
Habrá libertad de investigación, exploración y uso científicos en la Luna por cualquier parte sin discriminación de ningún tipo. (Artículo 6) Se espera que las muestras obtenidas durante las actividades de investigación estén disponibles para todos los países y comunidades científicas para la investigación. (Artículo 6.2)
Cualquier área o región que se considere que tiene un interés científico especial será designada como reserva científica internacional. (Artículo 7.3)
Informará prontamente a las Naciones Unidas y al público de cualquier fenómeno que pueda poner en peligro la vida o la salud humana, así como de cualquier indicio de vida extraterrestre . (Artículo 5.3)
Los Estados partes garantizarán que las entidades no gubernamentales bajo su jurisdicción realicen actividades en la Luna únicamente bajo la autoridad y supervisión continua del Estado parte correspondiente. (Artículo 14)
Todas las partes informarán a las Naciones Unidas, así como al público, de sus actividades relacionadas con la exploración y el uso de la Luna. (Artículo 5)
Cualquier Estado parte en este acuerdo podrá proponer enmiendas al acuerdo. (Artículo 17)
Cualquier Estado parte en este acuerdo podrá notificar su retirada mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. Entrará en vigor un año después de la fecha de esta notificación. (Artículo 20) [3]
En comparación con el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre , reitera la mayoría de las disposiciones y añade dos nuevos conceptos para abordar la explotación de los recursos naturales en el espacio ultraterrestre: aplicar el concepto de " patrimonio común de la humanidad " a las actividades en el espacio ultraterrestre y tener Los países participantes elaboran un régimen que establece los procedimientos adecuados para una minería ordenada. [6] Múltiples conferencias no produjeron consenso sobre estos dos temas.
Historia
Después de la firma del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre sin armamento de 1967 , en 1968 las Naciones Unidas convocaron UNISPACE, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre. Fue la primera de una serie de conferencias patrocinadas por la ONU destinadas a crear un marco internacional de leyes para guiar el uso de los recursos del espacio exterior por parte de la humanidad. [6]
Después de diez años más de negociaciones, el Tratado de la Luna se creó en 1979 como un marco de leyes para desarrollar un régimen de procedimientos detallados, y como tal, quedó impreciso: su artículo 11.5 establece que la explotación de lo natural se regirá por un régimen internacional que establezca los procedimientos adecuados. Para definir este régimen o leyes, se llevaron a cabo una serie de conferencias patrocinadas por la ONU, pero no lograron consenso. El continuo desacuerdo se basa principalmente en el significado de "Patrimonio común de la humanidad" y en los derechos de cada país sobre los recursos naturales de la Luna . [6]
Ratificación
El tratado se finalizó en 1979 y, después de cumplir la condición que requería 5 estados ratificantes, entró en vigor para las partes ratificantes en 1984. En enero de 2019 [actualizar], 18 estados son partes del tratado, [1] siete de los cuales ratificaron el acuerdo. y el resto accedió. [1] [10] Cuatro estados adicionales han firmado pero no ratificado el tratado. [1] [10] La Sociedad L5 y otros se opusieron con éxito a la firma del tratado por parte de Estados Unidos. [11] [12]
Consideraciones nacionales
En los Estados Unidos, el 29 y 31 de julio de 1980, el Subcomité de Ciencia, Tecnología y Espacio, que formaba parte del Comité Senatorial de Comercio, Ciencia y Transporte, celebró audiencias sobre el Tratado sobre la Luna. S. Neil Hosenball fue uno de los partidarios del tratado e intentó comparar el Tratado de la Luna con los derechos mineros dentro de los Estados Unidos. Hosenball no tuvo éxito en su intento de convencer al comité de que Estados Unidos debería ratificar el Tratado sobre la Luna. La oposición, encabezada por Leigh Ratiner de la Sociedad L-5 , afirmó que el Tratado de la Luna se oponía a la libre empresa y a los derechos de propiedad privada. Ratiner proporcionó una posible solución al Tratado sobre la Luna y sugirió que debería haber reclamos legales sobre la Luna y "debería haber un sistema para registrar tales reclamos. Por cierto, no estoy hablando de reclamos sobre territorio... "No creo que sea necesario que abordemos la cuestión de si uno puede reclamar la tierra misma, siempre y cuando tenga el derecho exclusivo de usarla". [13]
El último esfuerzo culminó en junio de 2018 después de ocho años de negociaciones, [7] cuando el Comité de las Naciones Unidas sobre Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (COPUOS) celebró una reunión de alto nivel que intentó generar consenso sobre un marco de leyes para la desarrollo sostenible del espacio ultraterrestre, pero tampoco lo hizo [7] cuando S. Neil Hosenball, asesor general de la NASA y principal negociador estadounidense para el Tratado sobre la Luna, decidió que la negociación de las reglas del régimen internacional debería retrasarse hasta que se haya establecido la viabilidad de la explotación de los recursos lunares. [14]
Sin embargo, dado que se afirma que los derechos a beneficios económicos son necesarios para garantizar la inversión en misiones privadas a la Luna, [15] las empresas privadas en los EE. UU. han estado buscando condiciones y directrices regulatorias nacionales más claras [16], lo que llevó al gobierno de los EE. UU. a hacerlo, lo que Posteriormente legalizó la minería espacial en 2015 mediante la introducción de la Ley de Competitividad de Lanzamientos Espaciales Comerciales de EE. UU. de 2015 . [17]
Legislaciones nacionales similares que legalizan la apropiación extraterrestre de recursos están siendo replicadas por otras naciones, entre ellas Luxemburgo, Japón, China, India y Rusia. [18] Si bien el tratado "nacional" permite explícitamente la minería comercial, otros expertos sostienen que estas nuevas leyes nacionales son incompatibles con el Tratado sobre la Luna y el derecho internacional consuetudinario. [18] [19] [20] [21]
Acuerdo de implementación
La controversia sobre las reclamaciones y los derechos mineros con fines de lucro ha dominado el debate en torno a las leyes que rigen la Luna. [21] [16] [7]
Sin embargo, los expertos han afirmado que el Tratado sobre la Luna sí permite la minería comercial, ya que permite la extracción después de que se establezca el régimen regulatorio internacional que exige el Tratado sobre la Luna. Por lo tanto, se concluye que el Tratado sobre la Luna está incompleto y carece de un "acuerdo de implementación" que responda a las cuestiones no resueltas, particularmente en lo que respecta a la extracción de recursos. [7]
Estatus legal
Si bien el tratado reitera la prohibición de la soberanía de "cualquier parte" del espacio, la imprecisión actual del acuerdo, al ser calificado de inconcluso, [22] generó diversas interpretaciones, [8] [23] siendo citada esta como la razón principal por la que no fue firmado por la mayoría de los países. [23] [24] El tratado propone que la explotación de los recursos se rija por un régimen internacional (Artículo 11.5), pero no ha habido consenso para establecer estas leyes. [23]
El acuerdo ha sido descrito como un fracaso [6] y posiblemente un fracaso [12] si sigue siendo ratificado por unos pocos países, particularmente aquellos activos en el espacio. Sólo dos países (Francia e India) con capacidades de vuelos espaciales independientes han firmado (pero no ratificado) el tratado.
Haciéndose eco de los expertos legales [6] S. Neil Hosenball, asesor general de la NASA y principal negociador estadounidense para el Tratado sobre la Luna, decidió en 2018 que la negociación de las reglas de este régimen internacional debería retrasarse hasta que se haya determinado la viabilidad de la explotación de los recursos lunares. sido establecido. [14] Un experto en derecho y economía espacial resumió que el tratado tendría que ofrecer disposiciones adecuadas contra cualquier empresa que adquiera una posición de monopolio en el mercado mundial de minerales, evitando al mismo tiempo "la socialización de la Luna". [25]
En 2020 se firmaron los Acuerdos de Artemisa , que, aunque no mencionan el tratado, lo cuestionan. En el momento de la firma de los acuerdos, el presidente estadounidense, Donald Trump, emitió además una orden ejecutiva denominada "Fomentar el apoyo internacional para la recuperación y el uso de los recursos espaciales". La orden enfatiza que "Estados Unidos no ve el espacio exterior como un 'bienestar global' y califica el Acuerdo sobre la Luna como "un intento fallido de limitar la libre empresa". [26] [27]
Con Australia firmando y ratificando tanto el Tratado de la Luna como los Acuerdos de Artemisa, se ha debatido si se pueden armonizar. [28] En este sentido, se ha abogado por un Acuerdo de Implementación del Tratado sobre la Luna, como una manera de compensar las deficiencias del Tratado sobre la Luna y armonizarlo con otras leyes, permitiendo que sea más ampliamente aceptado. [29] [30]
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^ Acuerdo sobre la Luna, cita del artículo 11.5: "5. Los Estados partes en este Acuerdo se comprometen por el presente a establecer un régimen internacional, incluidos los procedimientos apropiados, para regir la explotación de los recursos naturales de la Luna cuando dicha explotación esté a punto de ser factible. Esta disposición se implementará de conformidad con el artículo 18 de este Acuerdo."
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enlaces externos
Trabajos relacionados con el Tratado de la Luna en Wikisource
Instituto Internacional de Derecho Espacial: promueve la expansión del estado de derecho para el uso pacífico del espacio ultraterrestre.
Texto del tratado Archivado el 22 de junio de 2009 en Wayback Machine : "Acuerdo que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes" (1979)