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Comisión Internacional de Límites y Aguas

La Comisión Internacional de Límites y Aguas (en español: Comisión Internacional de Límites y Aguas ) es un organismo internacional creado por Estados Unidos y México en 1889 para aplicar las reglas para determinar la ubicación de su límite internacional cuando los ríos serpenteantes transfirieron extensiones de tierra de uno banco al otro, según lo establecido en la Convención del 12 de noviembre de 1884. [1]

La organización fue creada como Comisión Internacional de Límites por la Convención de 1889 entre Estados Unidos y México. [2] Se le dio su nombre actual en virtud del "Tratado sobre el Aprovechamiento de las Aguas de los Ríos Colorado, Tijuana y del Río Grande" de 1944. [1] [2] Según estos acuerdos, la CILA tiene una sección estadounidense y una sección mexicana, con sede en las ciudades adyacentes de El Paso, Texas , y Ciudad Juárez, Chihuahua . La sección estadounidense es administrada por el Departamento de Estado , y la parte mexicana por la Secretaría de Relaciones Exteriores .

Administración

María-Elena Giner fue nombrada comisionada estadounidense de la Comisión Internacional de Límites y Aguas por el presidente Joe Biden en agosto de 2021.

Algunos de los derechos y obligaciones administrados por la CILA incluyen:

Los comisionados estadounidenses y mexicanos se reúnen al menos semanalmente, alternando el lugar de reunión, y están en contacto casi a diario entre sí. Cada sección mantiene su propio personal de ingeniería, una secretaria y los asesores legales y otros asistentes que considere necesarios.

Los tratados de fronteras y agua

El Tratado de Guadalupe Hidalgo del 2 de febrero de 1848 fijó el límite internacional entre El Paso-Ciudad Juárez y el Golfo de México . El Tratado de Compra de Gadsden del 30 de diciembre de 1853 amplió la frontera sur de Nuevo México y Arizona hacia el sur para permitir a los Estados Unidos construir un ferrocarril hasta la costa oeste a lo largo de una ruta sur y resolver una cuestión que surgía del Tratado de 1848 en cuanto a la ubicación de el límite sur de Nuevo México. Estos tratados de límites formaron comisiones temporales para realizar la primera misión conjunta de los gobiernos de Estados Unidos y México, que era inspeccionar y demarcar la frontera sobre el terreno de acuerdo con los tratados. Otra comisión temporal fue creada por la Convención de Límites de 1852 (29 de julio), que examinó y aumentó el número de monumentos que marcaban el límite terrestre hacia el oeste desde El Paso y Ciudad Juárez. A medida que surgieron asentamientos a lo largo de los ríos fronterizos y las tierras adyacentes comenzaron a desarrollarse para la agricultura a fines del siglo XIX, surgieron preguntas sobre la ubicación del límite cuando los ríos cambiaron su curso y transfirieron extensiones de tierra de un lado del río. al otro. Los dos gobiernos, en virtud de la Convención de Fronteras de 1884 (12 de noviembre), adoptaron ciertas reglas diseñadas para abordar tales cuestiones. [1]

Mediante la Convención de Fronteras de 1889 (1 de marzo), los dos gobiernos crearon la Comisión de Límites Internacionales (IBC), que constaría de una sección estadounidense y una sección mexicana. Al CIB le correspondía la aplicación de las normas de la Convención de 1884, para la solución de las cuestiones que surgieran sobre la ubicación del límite cuando los ríos cambiaban de curso. Esa convención fue modificada por la Convención del Banco del 20 de marzo de 1905 para mantener el Río Grande y el Río Colorado como límite. [1]

La Convención de Aguas Fronterizas de 1906 (21 de mayo) dispuso la distribución entre Estados Unidos y México de las aguas del Río Grande sobre Fort Quitman , Texas , para el tramo fronterizo internacional de 143 km (89 millas) del Río Grande a través de el Valle de El Paso-Juárez. Esta convención asignó a México 60.000 acres-pie (74.000.000 m 3 ) anuales de las aguas del Río Grande para ser entregadas de acuerdo con un cronograma mensual en la cabecera de la Acequia Madre de México, justo encima de Ciudad Juárez. Para facilitar esas entregas, Estados Unidos construyó, a sus expensas, el dique Elephant Butte en su territorio. La convención incluye la condición de que en caso de sequía extraordinaria o accidente grave al sistema de riego en Estados Unidos, la cantidad de agua entregada al canal mexicano se disminuirá en la misma proporción que el agua entregada a los terrenos bajo el sistema de riego en Estados Unidos. Estados Unidos aguas abajo del dique Elephant Butte.

Comparación del canal rectificado de 86 millas de largo del Río Grande (gris-azul) con la superposición del canal natural anterior de 155 millas de largo (negro) basado en mapas de estudios de 1891, 1905 y 1907. (© colaboradores de OpenStreetMap)

En la Convención Fronteriza de 1933 (1 de febrero), los dos gobiernos acordaron construir, operar y mantener conjuntamente, a través del IBC, el Proyecto de Rectificación del Río Grande , que enderezó y estabilizó el límite del río de 249 km (155 millas) a través del El altamente desarrollado Valle de El Paso-Juárez. El proyecto preveía además el control de las inundaciones del río a través de este valle. Numerosas parcelas de tierra (174) fueron transferidas entre los dos países durante el período de construcción, 1935-1938. Al final, cada nación había cedido una superficie igual de tierra (2.560,5 acres (1.036,2 ha)) a la otra. [3] [4]

El Tratado sobre el aprovechamiento de las aguas de los ríos Colorado, Tijuana y del río Grande de 3 de febrero de 1944 distribuyó entre los dos países las aguas del río Grande desde Fort Quitman hasta el Golfo de México, y las aguas del río Colorado. . De las aguas del Río Grande, el tratado asigna a México:

El tratado asigna a Estados Unidos:

El tratado de 1944 dispuso además que los dos gobiernos construyeran, operaran y mantuvieran conjuntamente en el canal principal del Río Grande las presas necesarias para la conservación, almacenamiento y regulación de la mayor cantidad del flujo anual del río para permitir a cada uno país a hacer un uso óptimo de las aguas que tiene asignadas. El tratado también establece que de las aguas del río Colorado, México recibirá:

Para permitir el desvío de las aguas asignadas a México, el tratado preveía la construcción por parte de México de una estructura de desvío principal en el río Colorado, debajo del punto donde la línea fronteriza terrestre entre California y Baja California cruza el río. También dispuso la construcción a expensas de México de las obras que pudieran ser necesarias en los Estados Unidos para proteger sus tierras de las inundaciones y filtraciones que pudieran resultar de la construcción y operación de la estructura de desvío.

En el tratado de 1944, los dos gobiernos acordaron dar atención preferencial a la solución de todos los problemas sanitarios fronterizos. Este tratado encomienda a la CILA (la rebautizada Comisión Internacional de Límites de la Convención de 1889 ) la aplicación de sus términos, la regulación y ejercicio de los derechos y obligaciones que los dos gobiernos asumieron en virtud del mismo, y la solución de todas las disputas a las que su observancia y la ejecución puede dar lugar. El tratado también establece que la CILA estudie, investigue e informe a los gobiernos sobre las instalaciones hidroeléctricas que la CILA considere que deben construirse en las presas de almacenamiento internacionales y sobre las obras de control de inundaciones, distintas de las especificadas en el tratado, que la CILA Los hallazgos deberán construirse en los ríos limítrofes, el costo estimado de los mismos, la parte que deberá construir cada gobierno, y la que será operada y mantenida por cada uno a través de su sección de la CILA.

Según los términos del tratado de 1944, los dos gobiernos llegaron a un acuerdo para la solución del problema internacional de la salinidad del Bajo Río Colorado (30 de agosto de 1973), y la CILA presentó y los dos gobiernos aprobaron "Recomendaciones para la solución del Problemas de saneamiento fronterizo" (24 de septiembre de 1979).

La Convención Chamizal del 29 de agosto de 1963 resolvió el problema fronterizo de casi 100 años de antigüedad entre El Paso y Ciudad Juárez. Conocida como la Disputa del Chamizal , esto involucró unas 630 acres (250 ha) de territorio que fueron transferidos desde la orilla sur a la orilla norte del Río Grande por el movimiento del río durante la última parte del siglo XIX. Mediante esta convención, los dos gobiernos dieron efecto a un laudo arbitral de 1911 bajo las condiciones de 1963. La convención preveía la reubicación por parte de la CILA de los 7 km (4,4 millas) del canal del Río Grande para transferir una cantidad neta de 176,92 ha (437,18 acres) del lado norte al sur del río. El presidente estadounidense Lyndon Johnson se reunió con el presidente mexicano Adolfo López Mateos en El Paso el 24 de septiembre de 1964 para conmemorar la ratificación de la Convención de Chamizal.

El Tratado de Límites de 1970 (23 de noviembre) resolvió todas las diferencias de límites pendientes y dispuso el mantenimiento del Río Grande y el Río Colorado como límite internacional. El Río Grande fue restablecido como límite a lo largo de su tramo limítrofe de 2.019 kilómetros (1.254 millas). El tratado incluye disposiciones para restaurar y preservar el carácter del Río Grande como límite internacional donde ese carácter se ha perdido, para minimizar los cambios en el canal y para resolver los problemas de soberanía que puedan surgir debido a futuros cambios en el canal del Río Grande. Rio grande. Prevé procedimientos diseñados para evitar la pérdida de territorio por cualquiera de los países debido a futuros cambios en el curso del río debido a causas distintas al movimiento lateral, como la erosión de una de sus orillas y el depósito de aluviones en la orilla opuesta. Este tratado también encargó a la CILA la responsabilidad de aplicar sus disposiciones.

El Tratado de Límites de 1970 transfirió 823 acres (333 ha) de territorio mexicano a Estados Unidos, en áreas cercanas a Presidio e Hidalgo, Texas , para construir canales de control de inundaciones. A cambio, Estados Unidos cedió 2.177 acres (8,81 km 2 ) a México, incluidas cinco parcelas cerca de Presidio, el Horcón Tract que contiene la pequeña ciudad de Río Rico, Texas , y Beaver Island cerca de Roma, Texas . El último de estos traslados se produjo en 1977.

El 24 de noviembre de 2009, Estados Unidos cedió seis islas en el Río Grande a México, por un total de 107,81 acres (0,4363 km 2 ). Al mismo tiempo, México cedió tres islas y dos cortes a Estados Unidos, por un total de 63,53 acres (25,71 ha). Esta transferencia, que había estado pendiente durante 20 años, fue la primera aplicación del Artículo III del Tratado de Límites de 1970 . En los últimos años, la CILA ha sido criticada como un anacronismo institucional, ignorado por las cuestiones sociales, ambientales y políticas modernas. La sección estadounidense ha sido descrita como reservada, en deuda con intereses especiales e indiferente a los problemas ambientales. El Departamento de Estado ha intentado distanciarse de la responsabilidad de la sección estadounidense, incluso renunciando a su jurisdicción, a pesar de numerosos estatutos en contrario. Los críticos, incluidos los empleados de la agencia, dicen que un liderazgo deficiente ha provocado el deterioro de diques, presas e instalaciones de tratamiento de agua. [5]

Durante mucho tiempo ha habido tensión entre los dos países por la calidad de las aguas del río Colorado que fluyen hacia México, incluida la salinidad de las aguas de riego vertidas al río en el límite sur. En 1970, el presidente mexicano Luis Echeverría amenazó con llevar la disputa sobre la salinidad a la Corte Internacional de Justicia. Luego de intensas negociaciones, el asunto fue resuelto mediante obras de desalinización según Acta 242, Comisión Internacional de Límites y Aguas, Estados Unidos y México, TIAS 7708 (1973). [6]

Represas

La CILA opera la presa americana en la esquina de Texas, Nuevo México y México.

Vista panorámica de la presa y el canal americano, con las montañas de México (izquierda) y Nuevo México (derecha) al fondo. La presa y los azudes de desvío se encuentran en el centro; canal a la izquierda; puentes ferroviarios sobre el Río Grande río arriba a la derecha; muro fronterizo privado y cruz en el Monte Cristo Rey al fondo del centro.

Ver también

Referencias

  1. ^ abcd "Tratados entre Estados Unidos y México". Comisión Internacional de Límites y Aguas. Archivado desde el original el 1 de junio de 2015 . Consultado el 12 de junio de 2015 .
  2. ^ ab Departamento de Estado de los Estados Unidos - Oficina del Asesor Legal (2014). Tratados en vigor . Imprenta del Gobierno. ISBN 9780160922930.
  3. ^ Comisión Internacional de Límites y Aguas. «Acta 144» (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 8 de marzo de 2016 . Consultado el 12 de junio de 2015 .
  4. ^ Comisión Internacional de Límites y Aguas. «Acta 158» (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 8 de marzo de 2016 . Consultado el 12 de junio de 2015 .
  5. ^ Robert J. McCarthy, Autoridad Ejecutiva, Interpretación del Tratado Adaptativo y Comisión Internacional de Límites y Aguas, Estados Unidos-México, 14-2 U. Denv. Water L. Rev. 197 (primavera de 2011). También disponible para descarga gratuita en https://ssrn.com/abstract=1839903.
  6. ^ Mark Feldman Historia Oral, Asociación de Estudios y Formación Diplomáticas en p. 38 https://adst.org/OH%20TOCs/Feldman.Mark.pdf?swcfpc=1

Fuentes

enlaces externos