stringtranslate.com

Equivalencia sustancial

En materia de seguridad alimentaria , el concepto de equivalencia sustancial sostiene que la seguridad de un alimento nuevo, en particular uno que ha sido modificado genéticamente (GM), puede evaluarse comparándolo con un alimento tradicional similar que ha demostrado ser seguro en un uso normal a lo largo del tiempo. [1] Fue formulado por primera vez como una política de seguridad alimentaria en 1993, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). [2]

Como parte de un proceso de prueba de seguridad alimentaria, la equivalencia sustancial es el paso inicial, estableciendo diferencias toxicológicas y nutricionales en el nuevo alimento en comparación con su contraparte convencional; las diferencias se analizan y evalúan, y se pueden realizar más pruebas, que conducen a una evaluación de seguridad final. [3]

La equivalencia sustancial es el principio subyacente en la evaluación de la seguridad de los alimentos transgénicos para una serie de agencias nacionales e internacionales, entre ellas la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA), el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón (MHLW), la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud . [4]

Origen

El concepto de comparar alimentos genéticamente modificados con alimentos tradicionales como base para la evaluación de la seguridad fue introducido por primera vez como una recomendación durante la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos sobre biotecnología y seguridad alimentaria de 1990 (una conferencia científica de funcionarios y la industria), aunque no se utilizó el término equivalencia sustancial . [5] [6] Al adoptar el término, la equivalencia sustancial fue formulada como una política de seguridad alimentaria por la OCDE, descrita por primera vez en su informe de 1993, "Evaluación de la seguridad de los alimentos derivados por biotecnología moderna: conceptos y principios". [2]

El término fue tomado de la definición de equivalencia sustancial de la FDA de 1976 para nuevos dispositivos médicos : bajo la Notificación Previa a la Comercialización 510(k) , un nuevo dispositivo de Clase II que es esencialmente similar a un dispositivo existente puede ser autorizado para su lanzamiento sin pruebas adicionales. [2] [7] El enfoque subyacente de comparar un nuevo producto o técnica con uno existente se ha utilizado durante mucho tiempo en varios campos de la ciencia y la tecnología. [2]

En junio de 1999, los líderes del G8 pidieron a la OCDE que “realizara un estudio sobre las implicaciones de la biotecnología y otros aspectos de la seguridad alimentaria”. En 2000, se celebró la Conferencia de Edimburgo de la OCDE sobre los aspectos científicos y sanitarios de los alimentos modificados genéticamente. Tras esos debates, la OCDE publicó una opinión en la que afirmaba que la equivalencia sustancial es una herramienta importante para analizar la seguridad de los alimentos nuevos, incluidos los alimentos modificados genéticamente. El documento señalaba que la equivalencia sustancial sirve como marco para abordar la evaluación de la seguridad alimentaria, en lugar de funcionar como una norma o medida cuantitativa. [8]

Descripción

La OCDE basa el principio de equivalencia sustancial en una definición de seguridad alimentaria según la cual se puede suponer que un alimento es seguro para el consumo si se ha consumido durante un tiempo sin sufrir daños evidentes. Reconoce que los alimentos tradicionales pueden contener naturalmente componentes tóxicos (normalmente llamados antinutrientes ), como los glicoalcaloides solanina en las patatas y alfa-tomatina en los tomates, que no afectan a su seguridad cuando se preparan y consumen de forma tradicional. [9] [10] [11] [nota 1]

El informe propone que, si bien la biotecnología amplía el alcance de la modificación de los alimentos, no introduce inherentemente un riesgo adicional y, por lo tanto, los productos transgénicos pueden evaluarse de la misma manera que los productos obtenidos de manera convencional. [1] Además, la precisión relativa de los métodos biotecnológicos debería permitir que la evaluación se centre en las áreas problemáticas más probables. [1] El concepto de equivalencia sustancial se describe entonces como una comparación entre un alimento transgénico y un alimento convencional similar, teniendo en cuenta el procesamiento de los alimentos y cómo se consume normalmente el alimento, incluida la cantidad, los patrones dietéticos y las características de la población consumidora. [nota 2]

Proceso de evaluación

La equivalencia sustancial es el punto de partida para la evaluación de la seguridad de los alimentos modificados genéticamente: las diferencias significativas entre un nuevo alimento y su homólogo convencional indicarían la necesidad de realizar más pruebas. Se adopta un "enfoque específico", seleccionando moléculas pertinentes específicas para la comparación. En el caso de las plantas, la selección de un comparador adecuado puede implicar el cultivo de la nueva planta junto con variedades genéticamente relacionadas, o el uso de datos de composición disponibles públicamente para variedades estrechamente relacionadas. [8]

La evaluación de equivalencia sustancial se puede aplicar en diferentes puntos de la cadena alimentaria, desde el cultivo cosechado sin procesar hasta el ingrediente o producto final, dependiendo de la naturaleza del alimento y su uso previsto. [11]

Para una planta GM, el proceso de evaluación general puede verse en cuatro fases: [3]

  1. Análisis de equivalencia sustancial
    Considerando genes introducidos, proteínas recién expresadas y nuevos metabolitos secundarios
  2. Análisis toxicológico y nutricional de las diferencias detectadas
    Transferencia genética, alergenicidad, características de degradación, biodisponibilidad, toxicidad y niveles de ingesta estimados
  3. Evaluación toxicológica y nutricional
    Si es necesario, pruebas de toxicidad adicionales, posiblemente incluyendo alimentos completos (regresar a la Fase 2).
  4. Evaluación final de seguridad de planta transgénica

Desarrollos tecnológicos

Se ha debatido sobre la aplicación de nuevos conceptos y métodos bioquímicos para evaluar la equivalencia sustancial, como el perfil metabólico y el perfil proteico . Estos conceptos se refieren, respectivamente, al espectro bioquímico completo medido (huella dactilar total) de compuestos (metabolitos) o de proteínas presentes en un alimento o cultivo. El objetivo sería comparar en general el perfil bioquímico de un alimento nuevo con el de un alimento existente para ver si el perfil del nuevo alimento se encuentra dentro del rango de variación natural que ya exhibe el perfil de los alimentos o cultivos existentes. Sin embargo, estas técnicas no se consideran suficientemente evaluadas y aún no se han desarrollado estándares para aplicarlas. [12] [ se necesita una mejor fuente ]

Adopción

Los enfoques para la regulación de los alimentos transgénicos varían según el país, aunque la equivalencia sustancial es generalmente el principio subyacente de la evaluación de la seguridad de los alimentos transgénicos. Este es el caso de las agencias nacionales e internacionales que incluyen la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA), el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón (MHLW), la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA), y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud . [11] [13] [4] En 1997, la Unión Europea estableció un procedimiento de evaluación de alimentos novedosos mediante el cual, una vez que el productor ha confirmado la equivalencia sustancial con un alimento existente, la notificación gubernamental, con evidencia científica adjunta, es el único requisito para la liberación comercial, sin embargo, los alimentos que contienen organismos genéticamente modificados (OGM) están excluidos y requieren una autorización obligatoria. [2]

Para establecer una equivalencia sustancial, el fabricante prueba el producto modificado para detectar cambios inesperados en un conjunto específico de componentes, como toxinas , nutrientes o alérgenos , que están presentes en un alimento similar no modificado. Luego, una agencia reguladora evalúa los datos del fabricante. Si los reguladores determinan que no hay una diferencia significativa entre los productos modificados y los no modificados, generalmente no habrá ningún requisito adicional para realizar pruebas de seguridad alimentaria. Sin embargo, si el producto no tiene un equivalente natural, o muestra diferencias significativas con respecto al alimento no modificado, o por otras razones que los reguladores puedan tener (por ejemplo, si un gen produce una proteína que no ha sido un componente de los alimentos antes), es posible que se requieran más pruebas de seguridad. [1]

Asuntos

Ha habido críticas sobre la eficacia de la equivalencia sustancial .

Véase también

Notas

  1. ^ "La seguridad de los alimentos para el consumo humano se basa en el concepto de que debe existir una certeza razonable de que no se producirá daño alguno de los usos previstos en las condiciones previstas de consumo. Históricamente, los alimentos preparados y utilizados de manera tradicional se han considerado seguros sobre la base de una experiencia a largo plazo, aun cuando puedan haber contenido sustancias tóxicas naturales o antinutricionales. En principio, se ha supuesto que los alimentos son seguros a menos que se identifique un peligro significativo." (OCDE, 1993) [1]
  2. ^ "En el caso de los alimentos y componentes alimentarios derivados de organismos desarrollados mediante la aplicación de la biotecnología moderna, el método más práctico para determinar su inocuidad es considerar si son sustancialmente equivalentes a productos alimentarios convencionales análogos, si existen. Debe tenerse en cuenta el procesamiento al que puede ser sometido el alimento, así como el uso previsto y la exposición. La exposición incluye parámetros como la cantidad de alimento o componente(s) alimentario(s) en la dieta, el patrón de consumo alimentario y las características de la(s) población(es) consumidora(s). Este método proporciona una base para evaluar la inocuidad de los alimentos y la calidad nutricional." (OCDE, 1993) [1]

Referencias

  1. ^ abcdef Evaluación de la seguridad de los alimentos derivados de la biotecnología moderna: conceptos y principios OCDE (1993)
  2. ^ abcde Schauzu, Marianna (abril de 2000). "El concepto de equivalencia sustancial en la evaluación de la seguridad de los alimentos derivados de organismos modificados genéticamente" (PDF) . AgBiotechNet . 2 .
  3. ^ ab Kok EJ, Kuiper HA (octubre de 2003). "Evaluación comparativa de la seguridad de los cultivos biotecnológicos" (PDF) . Trends Biotechnol . 21 (10): 439–44. doi :10.1016/j.tibtech.2003.08.003. PMID  14512230. Archivado (PDF) desde el original el 14 de febrero de 2016.()
  4. ^ ab "Equivalencia sustancial en la evaluación de la seguridad alimentaria" (PDF) . Consejo de Información Biotecnológica. Marzo de 2001. Archivado (PDF) desde el original el 7 de febrero de 2016 . Consultado el 6 de febrero de 2016 .() (Archivo de página)
  5. ^ "Consulta conjunta de expertos FAO/OMS sobre biotecnología e inocuidad de los alimentos" (PDF) . FAO/OMS. Octubre de 1990. Archivado desde el original (PDF) el 2017-05-18 . Consultado el 16 de febrero de 2016 ."Consulta conjunta FAO/OMS sobre la evaluación de la biotecnología en la producción y elaboración de alimentos en relación con la inocuidad de los alimentos" (1990)
    "Cuando los datos moleculares, microbianos, genéticos y químicos establezcan que el alimento o ingrediente alimentario es suficientemente similar a su homólogo convencional, por lo general sólo se requerirán pruebas toxicológicas mínimas". - Sección 6.3.1, "Estrategias para evaluar la inocuidad de los alimentos producidos mediante biotecnología", informe de una consulta conjunta FAO/OMS, Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 1991
  6. ^ Millstone, Erik; Brunner, Eric; Mayer, Sue (octubre de 1999). "Más allá de la 'equivalencia sustancial'". Naturaleza . 401 (6753): 525–526. Código Bibliográfico :1999Natur.401..525M. doi :10.1038/44006. PMID  10524614. S2CID  4307069.
  7. ^ "Notificación previa a la comercialización 510(k)". Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA). 16 de septiembre de 2015. Consultado el 5 de febrero de 2016 .
    "Un formulario 510(k) es una presentación previa a la comercialización que se realiza ante la FDA para demostrar que el dispositivo que se comercializará es al menos tan seguro y eficaz, es decir, sustancialmente equivalente, a un dispositivo comercializado legalmente... que no está sujeto a la Aprobación previa a la comercialización. Los solicitantes deben comparar su dispositivo con uno o más dispositivos similares comercializados legalmente y presentar y respaldar sus afirmaciones de equivalencia sustancial".
  8. ^ ab "Pocket K No. 56: Equivalencia sustancial de cultivos transgénicos y no transgénicos". Servicio internacional para la adquisición de aplicaciones agrobiotecnológicas . Consultado el 13 de octubre de 2024 .{{cite web}}: CS1 maint: estado de la URL ( enlace )
  9. ^ Equivalencia sustancial de antinutrientes y toxinas vegetales inherentes en nuevos alimentos modificados genéticamente, Novak, WK; Haslberger, AG, Food and Chemical Toxicology Volumen 38 (6) págs. 473-483, 2000
  10. ^ Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Informe del Grupo de trabajo sobre la seguridad de los nuevos alimentos y piensos C(2000)86/ADD1. 17 de mayo de 2000 [1] Archivado el 11 de marzo de 2016 en Wayback Machine.
  11. ^ abc «Evaluación de la inocuidad de los alimentos transgénicos: herramientas para capacitadores» (PDF) . Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). 2009. Archivado (PDF) del original el 24 de febrero de 2016. Consultado el 8 de febrero de 2016 .()
  12. ^ Consulta conjunta FAO/OMS de expertos sobre alimentos derivados de la biotecnología (junio de 2000). «Aspectos de inocuidad de los alimentos genéticamente modificados de origen vegetal» (PDF) . Organización Mundial de la Salud (OMS). 4. Enfoques para la evaluación nutricional y de inocuidad alimentaria de los alimentos genéticamente modificados. Archivado (PDF) desde el original el 16 de febrero de 2016. Consultado el 12 de febrero de 2016 .
  13. ^ "Restricciones a los organismos modificados genéticamente". Biblioteca del Congreso. 9 de junio de 2015. Consultado el 9 de febrero de 2016 .