La Sociedad de Arquitectos se formó en 1884 y continuó hasta 1925. En ese momento, los miembros y asociados comprendían dos clases distintas de miembros del Instituto Real de Arquitectos Británicos (RIBA). Tenían derecho a utilizar respectivamente el afijo posnominal "FRIBA" o "ARIBA". La formación de la Sociedad de Arquitectos fue el resultado de una campaña de un grupo de asociados para que se les permitiera votar sobre los asuntos del Instituto, a lo que se había resistido la clase de miembros. [1]
En el curso de los acontecimientos (véase Cronología del registro de arquitectos en el Reino Unido ) que dieron lugar a la aprobación de la Ley de registro de arquitectos de 1931 , se formó un organismo llamado Comité de proyecto de ley de registro de arquitectos. Los proyectos de ley para el registro legal de arquitectos que este comité presentó en 1889 y 1891 recibieron un fuerte apoyo de la Sociedad de Arquitectos. En 1902, el comité y la Sociedad de Arquitectos unieron sus fuerzas como un Comité de registro conjunto.
En 1905, el RIBA creó una nueva clase para los miembros licenciados, para quienes el afijo postnominal era "LRIBA". Esta clase estaba destinada a arquitectos que podían demostrar su competencia, sin necesidad de realizar exámenes. Cuando se cerró la clase en 1913, se habían aceptado más de 2000.
En 1925, el RIBA aumentó su número de miembros cuando se fusionó la Sociedad de Arquitectos y la mayoría de sus miembros se transfirieron a la clase de Licenciados, que había vuelto a abrir sus puertas. Pero casi al mismo tiempo se formó la Asociación Incorporada de Arquitectos y Agrimensores (IAAS), que se opuso a un proyecto de ley presentado al Parlamento en 1927 por el Comité de Registro del RIBA.
Cuando finalmente se estableció el Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido (ARCUK) en virtud de la Ley de Registro de Arquitectos de 1931 con el deber de establecer, mantener y publicar el Registro de Arquitectos , el Primer Anexo de la Ley prescribía que los Consejos de ciertos organismos tendrían derecho a designar un miembro con respecto a 500 de sus propios miembros; y en el caso del RIBA y el IAAS, esto debía ser con respecto a sus propios colegas, asociados o licenciados.