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La esclavitud en el derecho internacional

La esclavitud en el derecho internacional se rige por una serie de tratados, convenciones y declaraciones. La más importante de ellas es la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), cuyo artículo 4 establece: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. La esclavitud en todas sus formas debe ser eliminada”. [1]

Protecciones del derecho internacional

La protección contra la esclavitud se reitera en la Convención sobre la Esclavitud [2] . Esto se ve afectado por el Protocolo Facultativo para la Abolición de la Esclavitud [3] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). [4] El PIDCP, regido por el Comité de Derechos Humanos, [5] es responsable de monitorear internacionalmente las condiciones actuales de la esclavitud.

Abolición histórica de la esclavitud

El abolicionismo tiene sus raíces en la Ley de Abolición de la Esclavitud de Gran Bretaña de 1807. Muchos académicos en el campo perciben esto como el comienzo del fin de la forma tradicional de esclavitud: la esclavitud de bienes muebles. En el siglo XIX, Gran Bretaña controlaba la mayor parte del mundo a través de sus colonias. En consecuencia, al aprobar esta ley para abolir la esclavitud, el Parlamento británico abolió la esclavitud en la gran mayoría de sus colonias.

Habitualmente, las libertades frente a la esclavitud también se pueden encontrar antes del siglo XIX bajo la frase "libertad frente a la opresión y la tiranía". Dado que la esclavitud es una condición de sumisión total y completa de una persona a otra, a menudo con el ejercicio de la fuerza o el poder del propietario sobre el sumiso, la frase "libertad frente a la opresión y la tiranía" engloba con precisión el derecho a la libertad frente a la esclavitud.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos , [6] la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia , [7] la Carta Africana de Derechos Humanos, [8] y la Constitución de Sudáfrica [9] presentan la idea de que los seres humanos deben estar libres de la tiranía y la opresión. Aunque la esclavitud siguió persistiendo en algunos países después de que se escribieron estos documentos (a saber, los Estados Unidos, en los que la esclavitud continuó hasta la adopción de la Decimotercera Enmienda en 1865), la norma subyacente de este derecho está presente. A través de la práctica consuetudinaria y la abolición de la esclavitud, la comunidad internacional ha adoptado el derecho de cada persona a estar libre de la esclavitud.

Convención sobre la esclavitud

La primera iniciativa a gran escala de la comunidad internacional para abolir la esclavitud se produjo en 1926 con la Convención sobre la Esclavitud de la Sociedad de Naciones, y de nuevo en 1957, cuando las Naciones Unidas introdujeron la Convención Suplementaria . La Convención sobre la Esclavitud de 1926 fue el resultado de la Comisión Temporal sobre la Esclavitud (CTE), el primer comité sobre esclavitud de la Sociedad de Naciones, [10] y proporciona la primera definición internacional de esclavitud como:

"el estado o condición de una persona sobre la cual se ejercen cualquiera o todos los poderes inherentes al derecho de propiedad... [e] incluye todos los actos involucrados en la captura, adquisición o disposición de una persona con la intención de reducirla a la esclavitud; actos involucrados en la adquisición de un esclavo con vistas a venderlo o intercambiarlo; todos los actos de disposición por venta o intercambio de un esclavo adquirido con vistas a ser vendido o intercambiado, y en general, todo acto de comercio o transporte de esclavos". [11]

Aunque este documento proporciona la definición concreta de esclavitud, su definición es limitada en cuanto a los tipos de esclavitud que incluye. En cambio, es descriptiva de la esclavitud de bienes muebles, como por ejemplo la esclavitud en las plantaciones en los Estados Unidos en los siglos XVIII y XIX, una forma de esclavitud históricamente global que en el momento de la Convención sobre la Esclavitud de 1926 todavía era legal en algunas partes del mundo, como en Hiyaz , Yemen , Omán y los demás estados de la Península Arábiga y el Golfo Pérsico. [12]

Con el fin de ampliar la definición de esclavitud, se firmó la Convención suplementaria sobre la esclavitud de 1956. Esta Convención ofrece una definición más amplia de la esclavitud, que incluye la servidumbre por deudas, la servidumbre de siervos o cualquier práctica en la que una mujer sea prometida o entregada en matrimonio a cambio de dinero y no tenga derecho a rechazar el matrimonio, el marido de una mujer tenga derecho a transferirla a otra persona, la mujer esté sujeta a ser heredada por otra persona tras la muerte de su marido o cualquier práctica en la que un niño menor de 18 años sea explotado por su trabajo. [13] La Convención suplementaria sobre la esclavitud de 1956 entró en vigor el 30 de abril de 1957 y en 2002 había 97 Estados parte en la convención.

La Convención sobre la Esclavitud y su documento complementario son útiles porque proporcionan una definición internacional de la esclavitud; sin embargo, estos documentos no están respaldados por una obligación de cumplimiento significativa. Ambos son declaraciones hechas con la colaboración de la comunidad internacional y acuerdos de que los signatarios modificarían sus leyes nacionales de conformidad con la Convención, con la asistencia de las Naciones Unidas si fuera necesario; sin embargo, no hay consecuencias descritas en ninguno de los documentos que proporcionen incentivos para que los signatarios respeten la Convención.

Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos se rige por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. El artículo 8 de este Pacto establece: “Nadie estará sometido a esclavitud; la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas estarán prohibidas. Nadie estará sometido a servidumbre. Nadie estará obligado a ejecutar la fuerza ni a realizar un trabajo obligatorio”. [4] El PIDCP describe, en la parte IV, las obligaciones de los Estados de defender la libertad frente a la esclavitud. Todos los Estados deben presentar informes periódicos al Comité sobre la forma en que se están aplicando los derechos del Pacto. El informe inicial de un Estado debe presentarse en el plazo de un año a partir de la adhesión al Pacto y, después de esto, siempre que el Comité solicite un informe (normalmente cada cuatro años). [4] Además de la presentación de informes, el artículo 41 del Pacto permite al Comité examinar denuncias entre Estados y, además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité la capacidad de investigar denuncias individuales relativas a violaciones del Pacto por parte de los Estados partes. [14]

Observaciones de la esclavitud

Malí

Desde que entró en vigor la Convención, el Comité de Derechos Humanos ha formulado observaciones sobre las condiciones de esclavitud en numerosos países y ha proporcionado a estos países recomendaciones sobre cómo deberían proceder para abolir la esclavitud. En Malí , el Comité observó que el Estado Parte no había adoptado medidas claras en respuesta a los informes sobre prácticas análogas a la esclavitud y servidumbre hereditaria en el país. Al reconocer esto, el Comité recomendó que el Estado realizara una investigación para determinar si estas condiciones de esclavitud aún existen y, en caso afirmativo, que tomara medidas. [15] El Comité también tomó nota de las preocupaciones sobre el tráfico de niños hacia Côte d'Ivoire, donde los niños estaban siendo sometidos a trabajos forzados y esclavitud. En respuesta a este fenómeno, el Comité recomendó que el Gobierno de Malí tomara medidas para enjuiciar a los autores de este tráfico e investigara detalles más precisos sobre esta situación para su análisis por el Comité. [15]

Serbia en parte bajo la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo

El Comité observó casos de trata de seres humanos, en particular mujeres y niños, en la parte de Kosovo de Serbia bajo administración municipal local albanokosovar y bajo el control de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo , y los informes correspondientes indicaban que los autores de estos actos no eran castigados. El Comité recomendó que la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), en colaboración con las Instituciones Provisionales de Autogobierno (PISG), garantizara que se investigaran adecuadamente estos delitos y que las víctimas tuvieran acceso a abogados, atención médica y otras formas de asistencia. [16]

Noruega

El Comité de Derechos Humanos ha realizado un seguimiento de la trata de personas en Noruega . En este sentido, el Comité reconoce que Noruega ha adoptado las medidas positivas sugeridas anteriormente; sin embargo, observa que todavía hay informes de trata de personas, en particular de mujeres, y de mutilación genital femenina . El Comité recomienda que se adopten más medidas para erradicar estas prácticas, así como para proteger a las víctimas y los testigos. [17]

La esclavitud moderna que cae dentro del ámbito del derecho internacional

Servidumbre por deudas

La servidumbre por deudas es la forma más común de esclavitud en la actualidad. Es una condición en la que una persona “se compromete a sí misma a cambio de un préstamo de dinero, pero la duración y la naturaleza del servicio no están definidas, y el trabajo no disminuye la deuda original”. [18] La servidumbre por deudas se incluyó y definió como una forma de esclavitud en la Convención suplementaria sobre la esclavitud de 1956. Sin embargo, sus muchas formas modernas siguen incluyendo el empeño, el peonaje y la deuda laboral. [19] En la India, la servidumbre por deudas ha sido ilegal desde 1976; sin embargo, debido a la pobreza generalizada en el país, sigue existiendo, ya que un hombre puede necesitar un préstamo para financiar una boda, un funeral, medicamentos, fertilizantes o una multa. [19] Debido a que las tasas de interés de estas deudas son tan altas, las deudas a menudo se heredan y los hijos pueden reemplazar a sus padres o hermanos. La servidumbre por deudas también puede afectar a determinadas industrias (canteras, fabricación de alfombras, agricultura y pesca), en las que el coste de los equipos y suministros recae sobre el trabajador, que necesita un préstamo para pagarlos. [19]

Prostitución forzada

La prostitución forzada y la esclavitud sexual se consideran manifestaciones contemporáneas de este crimen histórico y pueden encontrarse en cualquier parte del mundo. Las mujeres suelen ser engañadas o coaccionadas con la promesa de una vida mejor y permanecen atrapadas por la fuerza o la servidumbre por deudas. [20] El matrimonio forzado también puede considerarse una forma de esclavitud, en particular cuando la novia no tiene derecho ni oportunidad de rechazar el matrimonio. Esta forma de matrimonio también puede ser resultado de un secuestro de niñas para venderlas como novias, un fenómeno muy extendido en China. [21] Una vez casadas y violadas, las niñas suelen ser encerradas bajo llave hasta que tienen un hijo, momento en el que es menos probable que se vayan porque no quieren abandonar a su hijo. [21]

Esclavitud infantil

La esclavitud infantil también se considera una forma contemporánea de esclavitud, aunque existe un debate sobre qué constituye esclavitud infantil. Sin embargo, la prostitución infantil se considera ampliamente una forma de esclavitud en la que los niños, en su mayoría provenientes del sudeste asiático, el sur de Asia y América Latina, “son vendidos por sus padres porque son indigentes, tienen demasiadas bocas que alimentar o simplemente son codiciosos”. [22] Por otro lado, en algunos casos de prostitución infantil, cuando los padres entregan a sus hijos a los traficantes, se les engaña haciéndoles creer que su hijo ganará buen dinero, recibirá una educación o aprenderá un oficio. [23]

Trabajo forzoso

El trabajo forzoso también puede ser impuesto por los gobiernos que “reclutan a sus propios súbditos y los ponen a trabajar por un salario mínimo o nulo y durante períodos de tiempo variables”. [24] El trabajo forzoso puede, asimismo, utilizarse simplemente para reducir los costes de producción en las industrias privadas y públicas (por ejemplo, las plantaciones de cacao), o puede ser una forma de servidumbre involuntaria en el sector privado: talleres clandestinos . [25] Bales se refiere a este tipo de esclavitud como esclavitud por contrato, en la que “se ofrecen contratos que garantizan el empleo, tal vez en un taller o fábrica, pero cuando los trabajadores son llevados a su lugar de trabajo descubren que, en cambio, han sido llevados a la esclavitud... es una forma de hacer que la esclavitud parezca legítima y necesaria”. [26]

Véase también

Referencias

  1. ^ Naciones Unidas. “Declaración Universal de Derechos Humanos”. Asamblea General de las Naciones Unidas. 1948.
  2. ^ "Convención sobre la Esclavitud". Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , 25 de septiembre de 1926: 1.
  3. ^ "Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas". Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , 7 de septiembre de 1956.
  4. ^ abc Asamblea General. “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. 2200A (XXI). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1966.
  5. ^ Asamblea General. “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. 2200A (XXI) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1966.
  6. ^ "Declaración de Independencia". Estados Unidos de América, 4 de julio de 1776
  7. ^ Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano." Asamblea Nacional de Francia, 26 de agosto de 1789
  8. ^ "Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos". Unión Africana, 27 de junio de 1981
  9. ^ "Constitución de Sudáfrica". Sudáfrica, 6 de mayo de 1996
  10. ^ Miers, S. (2003). La esclavitud en el siglo XX: la evolución de un problema global. Estados Unidos: AltaMira Press. 100-121
  11. ^ "Convención sobre la Esclavitud". Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 25 de septiembre de 1926: 1
  12. ^ Miers, S. (2003). La esclavitud en el siglo XX: la evolución de un problema global. Estados Unidos: AltaMira Press. 100-121
  13. ^ "Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas de esa índole". Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 7 de septiembre de 1956.
  14. ^ "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". Nueva York: Naciones Unidas, 1966.
  15. ^ ab "Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Malí. 16/04/2003". CCPR/CO/77/MLI. Comité de Derechos Humanos, 2003: 16
  16. ^ "Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Kosovo (Serbia)". CCPR/C/UNK/CO/1. Comité de Derechos Humanos, 2006: 16
  17. ^ "Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Noruega". CCPR/C/NOR/CO/5. Comité de Derechos Humanos, 2006: 12
  18. ^ Bales, Kevin. "Gente prescindible: la esclavitud en la era de la globalización". Journal of International Affairs 53, núm. 2 (2000): 463.
  19. ^ abc Miers, Suzanne. "Formas contemporáneas de esclavitud". Revista Canadiense de Estudios Africanos 34, núm. 3 (2000): 724.
  20. ^ Miers, Suzanne. "Formas contemporáneas de esclavitud". Revista Canadiense de Estudios Africanos 34, núm. 3 (2000): 729.
  21. ^ ab Miers, Suzanne. "Formas contemporáneas de esclavitud". Revista Canadiense de Estudios Africanos 34, núm. 3 (2000): 737.
  22. ^ Miers, Suzanne. "Formas contemporáneas de esclavitud". Revista Canadiense de Estudios Africanos 34, núm. 3 (2000): 731.
  23. ^ Miers, Suzanne. "Formas contemporáneas de esclavitud". Revista Canadiense de Estudios Africanos 34, núm. 3 (2000): 732.
  24. ^ Miers, Suzanne. "Formas contemporáneas de esclavitud". Revista Canadiense de Estudios Africanos 34, núm. 3 (2000): 733.
  25. ^ Miers, Suzanne. "Formas contemporáneas de esclavitud". Revista Canadiense de Estudios Africanos 34, núm. 3 (2000): 734.
  26. ^ Bales, Kevin. "Gente prescindible: la esclavitud en la era de la globalización". Journal of International Affairs 53, núm. 2 (2000): 464.