El domingo 9 de marzo de 1980 se celebraron las elecciones autonómicas vascas de 1980 para elegir el I Parlamento de la Comunidad Autónoma Vasca . Se pusieron en juego los 60 escaños del Parlamento.
El Partido Nacionalista Vasco (EAJ/PNV) obtuvo 25 escaños, seguido de Unidad Popular (HB) con 11 escaños y el Partido Socialista del País Vasco (PSE-PSOE) con 9 escaños. La Unión de Centro Democrático (UCD) y la Izquierda Vasca (EE) obtuvieron 6 escaños cada una.
El Parlamento Vasco fue el órgano legislativo unicameral descentralizado de la comunidad autónoma del País Vasco , con competencia legislativa en materia autonómica definida en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía Vasco , así como la capacidad de votar la confianza o retirarla a un lehendakari . [1] La Disposición Transitoria Primera del Estatuto estableció un procedimiento electoral específico para la primera elección del Parlamento Vasco, que se completaría con lo previsto en la ley electoral estatal . La votación para las Cortes se realizó mediante sufragio universal , que comprendía a todos los nacionales mayores de 18 años, empadronados en el País Vasco y en pleno goce de sus derechos políticos.
Los 60 miembros del Parlamento Vasco fueron elegidos mediante el método D'Hondt y el sistema de representación proporcional de lista cerrada , aplicándose en cada circunscripción un umbral electoral del tres por ciento de los votos válidos, incluidos los votos en blanco. Los escaños se asignaron a las circunscripciones, correspondientes a las provincias de Álava , Vizcaya y Guipúzcoa , asignándose a cada una un número fijo de 20 escaños para garantizar una representación parlamentaria igualitaria de las tres provincias, tal y como exige el estatuto de autonomía regional. [1] [2]
En distritos más pequeños, el uso del método electoral resultó en un umbral efectivo basado en la magnitud del distrito y la distribución de votos entre las candidaturas. [3]
El Consejo General Vasco debía convocar elecciones al Parlamento Vasco en el plazo de sesenta días desde la promulgación del Estatuto, y la jornada electoral debía celebrarse en el plazo de cuatro meses desde la convocatoria. [1] En consecuencia, no podían celebrarse elecciones más tarde del día 180 desde la fecha de promulgación del Estatuto de Autonomía. El Estatuto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 22 de diciembre de 1979, fijando como fecha límite para la celebración de elecciones al Parlamento el martes 20 de mayo de 1980. [4] [5] En caso de que en el proceso de investidura no se eligiera un lehendakari en el plazo de sesenta días desde la nueva asamblea del Parlamento, éste se disolvería y se convocarían elecciones anticipadas . [1]
Inicialmente se consideró que las fechas más probables para la celebración de las elecciones serían el 24 de febrero o el 2 de marzo de 1980, pero el 22 de diciembre de 1979 se anunció que se convocarían para el 9 de marzo. [6] [7] [8]
La ley electoral permitía a los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , a las coaliciones y a las agrupaciones de electores presentar listas de candidatos. Los partidos y federaciones que pretendieran formar una coalición antes de una elección debían informar a la Comisión Electoral pertinente dentro de los quince días siguientes a la convocatoria, mientras que las agrupaciones de electores debían asegurar la firma de al menos una milésima parte del electorado en las circunscripciones para las que aspiraban a ser elegidos (con un mínimo obligatorio de 500 firmas), lo que impedía a los electores firmar más de una lista de candidatos. [2]
A continuación se muestra una lista de los principales partidos y alianzas electorales que participaron en las elecciones:
En las tablas que aparecen a continuación se muestran los resultados de las encuestas de opinión en orden cronológico inverso, mostrando primero los más recientes y utilizando las fechas en las que se realizó el trabajo de campo de la encuesta, en lugar de la fecha de publicación. Cuando se desconocen las fechas del trabajo de campo, se indica en su lugar la fecha de publicación. La cifra porcentual más alta de cada encuesta se muestra con el fondo sombreado con el color del partido líder. Si se produce un empate, se aplica este criterio a las cifras con los porcentajes más altos. La columna "Ventajas" de la derecha muestra la diferencia en puntos porcentuales entre los partidos con los porcentajes más altos en una encuesta.
La siguiente tabla muestra las estimaciones ponderadas de la intención de voto. Las negativas generalmente se excluyen de los porcentajes de voto de los partidos, mientras que la redacción de las preguntas y el tratamiento de las respuestas de "no sabe" y de las personas que no tienen intención de votar pueden variar entre las organizaciones de sondeos. Cuando están disponibles, las proyecciones de escaños determinadas por las organizaciones de sondeos se muestran debajo (o en lugar de) los porcentajes en una fuente más pequeña; se requerían 31 escaños para una mayoría absoluta en el Parlamento Vasco .
La siguiente tabla enumera las preferencias de votación brutas, no ponderadas.
La siguiente tabla enumera las encuestas de opinión sobre la probabilidad percibida de victoria de cada partido en caso de que se celebren elecciones regionales.
La siguiente tabla enumera las encuestas de opinión sobre las preferencias de líder para convertirse en lehendakari .
La siguiente tabla enumera las encuestas de opinión sobre la probabilidad percibida de que cada líder se convierta en lehendakari.