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Stephen M. Schwebel

Stephen Myron Schwebel (nacido el 10 de marzo de 1929) es un jurista y juez, abogado y árbitro internacional estadounidense . Anteriormente se desempeñó como juez del Tribunal Administrativo del Banco Mundial (2010-2017), [1] como miembro del Grupo Nacional de los Estados Unidos en la Corte Permanente de Arbitraje , [2] [3] [4] como presidente del Tribunal Administrativo del Fondo Monetario Internacional (1993-2010), [5] como presidente de la Corte Internacional de Justicia (1997-2000), [6] como vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia (1994-1997), [7] y como juez de la Corte Internacional de Justicia (1981-2000). [8] Antes de su mandato en la CIJ, Schwebel se desempeñó como asesor legal adjunto del Departamento de Estado de los Estados Unidos (1974-1981) y como asesor legal adjunto del Departamento de Estado de los Estados Unidos (1961-1967). Schwebel también se desempeñó como profesor de derecho en la Facultad de Derecho de Harvard (1959-1961) y en la Universidad Johns Hopkins (1967-1981). Schwebel es conocido por sus amplias opiniones en casos trascendentales como Legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares , [9] Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua [10] y Plataformas petroleras (República Islámica del Irán contra Estados Unidos de América) . [11]

Vida temprana y educación

Schwebel nació el 10 de marzo de 1929 en la ciudad de Nueva York y, mientras asistía a la escuela secundaria en la ciudad de Nueva York, desarrolló un fuerte interés en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizaciones Internacionales que se celebraba en San Francisco. La Conferencia de la ONU y la organización estudiantil de la ONU en la que participó activamente (y que luego se afilió a la Asociación de las Naciones Unidas de los Estados Unidos de América ), marcaron el comienzo de un largo enfoque en las relaciones internacionales y el derecho. Después de ingresar a la Universidad de Harvard , se volvió activo en el movimiento estudiantil de la ONU y participó en la fundación del Consejo de las Naciones Unidas de Harvard. Esta experiencia ha sido presentada como el punto de partida de una carrera "firmemente arraigada en el firmamento de la ONU y ... degenerada en su servicio, o en asuntos legales relacionados con él". [12] En 1950 recibió una licenciatura magna cum laude con los más altos honores en gobierno de Harvard y fue galardonado con la beca Frank Knox Memorial . La beca Knox le permitió a Schwebel realizar investigaciones y estudios en un país de la Commonwealth de su elección. Schwebel decidió estudiar derecho internacional en la Universidad de Cambridge, en Inglaterra, con Sir Hersch Lauterpacht , quien le aconsejó que, al finalizar su año en Cambridge, asistiera a la facultad de derecho. Posteriormente ingresó en la Facultad de Derecho de Yale , donde se licenció en Derecho (1954). Mientras estudiaba en Yale, el eminente profesor de derecho Myres McDougal le dijo a Schwebel que, para convertirse en un influyente abogado internacional, primero necesitaba "ganarse la confianza" en el mejor bufete de abogados que lo aceptara. [13]

De 1954 a 1959, Schwebel ejerció la abogacía como asociado en el bufete de abogados White & Case en la ciudad de Nueva York. Mientras estaba en White & Case, tuvo la oportunidad de participar en uno de los casos de arbitraje internacional más importantes del siglo XX: Arabia Saudita contra Arabian American Oil Company. Schwebel fue asignado a "investigar" el caso y pasó incontables horas revisando archivos; sin embargo, la experiencia engendró un interés de por vida en el arbitraje internacional. En 1959, aceptó un puesto como profesor asistente de derecho en la Facultad de Derecho de Harvard , donde enseñó hasta 1961. En 1961, Schwebel comenzó su carrera en el Departamento de Estado de los EE. UU. como asesor legal asistente en asuntos de las Naciones Unidas. En 1967 regresó a la academia como profesor Burling de Derecho Internacional en la Escuela de Estudios Internacionales Avanzados de Johns Hopkins . [14]

Asesor jurídico adjunto del Departamento de Estado de EE. UU.

En 1974, Schwebel se convirtió en asesor jurídico adjunto del Departamento de Estado de los EE. UU ., donde brindó asesoramiento legal en apoyo de la formulación e implementación de la política exterior estadounidense. Durante su servicio como asesor jurídico adjunto, participó como representante asociado, abogado representante y agente adjunto de los Estados Unidos en varios casos ante la Corte Internacional de Justicia, incluidos: Interpretación del Acuerdo del 25 de marzo de 1951 entre la Organización Mundial de la Salud y Egipto (1980) , Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (1979-1980) y, mientras se desempeñaba como asesor jurídico adjunto para asuntos de las Naciones Unidas, Ciertos gastos de las Naciones Unidas (1962) . [15] Schwebel también se desempeñó como consejero en derecho internacional, asistente especial del secretario de estado adjunto para asuntos organizacionales internacionales en el Departamento de Estado y representante de los EE. UU. en varios comités de las Naciones Unidas, incluido el Grupo de Trabajo de la UNCTAD sobre una Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1973-1974); el Comité Especial sobre la cuestión de la definición de la agresión (1971); y el Comité Especial sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados (1964). [16] También fue miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas de 1977 a 1980.

Rendición de cuentas en Camboya

En septiembre de 1978, Schwebel, actuando como asesor jurídico adjunto del Departamento de Estado de los EE. UU., solicitó la rendición de cuentas por las ejecuciones masivas cometidas por los Jemeres Rojos . Schwebel escribió al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido sobre la posibilidad de iniciar un proceso contra Camboya ante la Corte Internacional de Justicia por genocidio . Aunque Schwebel sugirió que una base para el proceso debería ser la Convención sobre el Genocidio , reconoció que los procedimientos de un caso contra Camboya basados ​​en la convención no estaban bien fundados. [17] Schwebel afirmó que las atrocidades aparentemente no habían tenido como objetivo destruir, total o parcialmente, un "grupo nacional, étnico, racial o religioso", según lo definido por la Convención sobre el Genocidio , sino más bien a aquellos a quienes las autoridades camboyanas consideraban políticamente antipáticos. El Reino Unido coincidió con las preocupaciones de Schwebel al afirmar que consideraba que los argumentos en contra de iniciar un proceso eran demasiado fuertes y que el criterio para las atrocidades parecía ser la actitud política (o actitud asumida) del gobierno camboyano. [18]

Filártiga contra Peña-Irala

Schwebel fue un miembro clave del equipo del Departamento de Estado de los EE. UU. que inició y trató de influir, mediante un escrito amicus curiae, en la audiencia del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito en el caso emblemático Filártiga v. Peña-Irala . En agosto de 1979, dos meses antes de los argumentos orales en el Segundo Circuito, Schwebel, en calidad de asesor jurídico adjunto, se puso en contacto con la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia y expresó el deseo del Departamento de Estado de los EE. UU. de que el Departamento de Justicia tuviera en cuenta los avances del derecho internacional, que establecía firmemente que todas las personas naturales tienen derecho a los derechos humanos fundamentales. Schwebel escribió:

La posición del Departamento de Estado (de los EE.UU.) sobre la cuestión del derecho internacional que es inmediatamente relevante para la sentencia del Tribunal de Distrito en el caso Filártiga es que los actos de tortura violan los derechos de un individuo en virtud del derecho internacional a no ser torturado. Que un individuo tiene este derecho es una conclusión fundada en las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y en interpretaciones autorizadas de esas disposiciones, en otros tratados, en la costumbre y la práctica internacionales y en los principios generales del derecho, todos ellos reconocidos por los EE.UU. y otras naciones. Se deriva también de decisiones judiciales internacionales y nacionales.

A pesar de que el Departamento de Estado, el Procurador General y el Departamento de Justicia de los EE. UU. tardaron más de ocho meses [19] en formular una posición final combinada en Filártiga v. Peña-Irala , la decisión del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito , de que la tortura está prohibida por el derecho internacional, estuvo fuertemente influenciada por los escritos amicus curiae iniciados por Schwebel y su equipo en el Departamento de Estado de los EE. UU. [20]

Corte Internacional de Justicia

Schwebel fue nominado para la elección a la Corte Internacional de Justicia por el Grupo Nacional bipartidista de los Estados Unidos en la Corte Permanente de Arbitraje durante la presidencia de Jimmy Carter . En enero de 1981, Schwebel fue elegido por el Consejo de Seguridad de la ONU y la Asamblea General de la ONU , junto con Fikri El-Khani de Siria, para llenar las vacantes creadas por las muertes de Richard R. Baxter (EE. UU.) y Salah El Dne Trazi (Siria). [21] Schwebel fue reelegido el 6 de febrero de 1988 y reelegido nuevamente el 6 de febrero de 1997. Fue elegido vicepresidente de la corte de 1994 a 1997 y se desempeñó como presidente de la corte de 1997 a 2000. Durante su mandato en la corte, Schwebel resolvió 38 casos. Estos casos incluyeron opiniones consultivas como Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons y Difference Relating to Immunity from Legal Process of a Special Rapporteur of the Commission on Human Rights, Oil Platforms (Iran v. United States) e Aerial Incident of 10 August 1999 (Pakistan v. India) . Sus opiniones en estos casos han sido caracterizadas por los académicos como expansivas, apasionadas, [22] exhaustivas, [23] cuidadosamente razonadas y, por aquellos que comparten sus puntos de vista, brillantes. Su decisión en el caso Legality of Threat or Use of Nuclear Weapons es considerada por algunos académicos como consistente con la de un conservador moderado. [24] Schwebel votó frecuentemente en contra de la mayoría de sus colegas; [25] sin embargo, también votó en contra de su propio país (EE. UU.) más que cualquier otro juez en la historia de la corte. Considera que una visión nacionalista, en contraposición a una visión judicial, socava el sistema internacional [26] y que el proceso de toma de decisiones judiciales debe tener en cuenta consideraciones morales relacionadas con la igualdad, más allá de una interpretación legalista estricta. [27] Renunció a la Corte en enero de 2000. [28]

Caso:Legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares

En enero de 1995, la ONU pidió a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva sobre si la amenaza o el uso de armas nucleares en cualquier circunstancia está permitido o no bajo el derecho internacional . Schwebel fue el único juez que respondió afirmativamente a la pregunta. [29] Schwebel sostiene que la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares se establece a través de la práctica estatal durante muchos años por las principales potencias del mundo, el Consejo de Seguridad de la ONU , la Asamblea General de la ONU , el Tratado de No Proliferación Nuclear y otros tratados nucleares. [30] [31] Señala específicamente que en el Tratado de No Proliferación Nuclear, la posesión de armas nucleares por las cinco principales potencias nucleares es legal hasta el desarme y que inherente a la posesión de armas nucleares es la disuasión, y la disuasión, por su naturaleza, implica la amenaza de uso.

La política de disuasión difiere de la de la amenaza de utilizar armas nucleares por su carácter general, pero si la amenaza de un posible uso no fuera inherente a la disuasión, ésta no tendría efecto disuasorio. Si la posesión por las cinco Potencias nucleares es lícita hasta que se logre el desarme nuclear ; si la posesión es la mejor parte de la disuasión; si la disuasión es la mejor parte de la amenaza, entonces se sigue que la práctica de los Estados -incluida su práctica en virtud de tratados- no excluye absolutamente la amenaza o el uso de armas nucleares. [32]

Schwebel también sostiene que los principios del derecho internacional humanitario, como la proporcionalidad en el grado de fuerza aplicada, la discriminación en la aplicación de la fuerza entre combatientes y civiles y la evitación del sufrimiento innecesario de los combatientes, todos los cuales son anteriores a la invención de las armas nucleares, también deben aplicarse a las armas nucleares. Reconoce, sin embargo, que es extremadamente difícil aplicar los principios del derecho internacional humanitario con la práctica de emplear tales armas destructivas; [33] aunque no hacerlo, en su opinión, vicia el derecho internacional humanitario. [34] Schwebel, establece una distinción entre el uso de armas nucleares para contraatacar , que cree que no se puede conciliar con el derecho internacional humanitario, y el uso táctico de armas nucleares contra objetivos militares que cree que, en ciertas circunstancias, sí se puede. [35]

En un extremo está el uso de armas nucleares estratégicas en grandes cantidades contra ciudades e industrias enemigas. Este llamado " contravalor " (en contraste con los usos de " contrafuerza " dirigidos sólo contra fuerzas e instalaciones nucleares enemigas) podría causar una enorme cantidad de muertos y heridos, que en algunos casos ascienden a millones; y, además de los afectados inmediatamente por el calor y la explosión de esas armas, un gran número de personas podrían verse afectadas, muchas de ellas fatalmente, por la propagación de la radiación. Los "intercambios" a gran escala de tales armas nucleares podrían destruir no sólo ciudades sino países, y dejar inhabitables continentes, tal vez toda la Tierra, si no de inmediato, al menos por los efectos de largo alcance de la lluvia radiactiva . No se puede aceptar que el uso de armas nucleares en una escala que daría -o podría dar- como resultado la muerte de muchos millones de personas en un infierno indiscriminado y por una lluvia radiactiva de largo alcance, tendría efectos profundamente perniciosos en el espacio y el tiempo, y dejaría inhabitable gran parte o toda la Tierra, pudiera ser lícito. [36]

La opinión de Schwebel de que el uso de armas nucleares tácticas, en determinadas circunstancias, cumple con el derecho internacional humanitario [35] contrasta con la de los miembros de la mayoría de la corte y otros académicos [37] , que creen que un arma nuclear (de cualquier potencia ) afecta a los civiles ya sea directamente o por una escalada de hostilidades que podría seguir. [38] Schwebel afirma que, en determinadas circunstancias, como una carga de profundidad nuclear dirigida hacia un submarino enemigo, la antinomia entre el derecho internacional humanitario y el uso de armas nucleares puede conciliarse. Afirma que una carga de profundidad nuclear dirigida hacia un submarino enemigo no da lugar a víctimas civiles inmediatas, cumple con la prueba de proporcionalidad y deja significativamente menos radiación en el océano que la que dejarían los misiles del submarino objetivo en tierra. [36]

Schwebel caracteriza la inmensa antinomia entre los principios del derecho internacional humanitario y las armas nucleares como una tensión titánica entre la práctica estatal y el principio jurídico nunca antes vista por el tribunal. [39] Es crítico con la incapacidad del tribunal para concluir si la amenaza o el uso de armas nucleares es lícito o ilícito en una circunstancia extrema de legítima defensa del Estado. [40] En opinión de Schwebel, es inaceptable que el tribunal haya dictado una sentencia non liquet sobre una cuestión tan vital, a pesar de las disposiciones del artículo 38 del estatuto del tribunal destinadas a evitar tal resultado. Schwebel expresó su consternación al afirmar:

Esta es una conclusión sorprendente a la que ha llegado la Corte Internacional de Justicia. A pesar de que su Estatuto "forma parte integrante" de la Carta de las Naciones Unidas, y a pesar de los términos amplios y categóricos del artículo 2, párrafo 4, y del artículo 51 de esa Carta, la Corte concluye sobre la cuestión suprema de la amenaza o el uso de la fuerza en nuestra época que no tiene opinión. En "una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que estaría en juego la supervivencia misma de un Estado", la Corte considera que el derecho internacional y, por lo tanto, la Corte no tienen nada que decir. Después de muchos meses de angustiosa evaluación del derecho, la Corte descubre que no tiene nada que decir. Cuando se trata de los intereses supremos del Estado, la Corte descarta el progreso jurídico del siglo XX, deja de lado las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas de la que es "el principal órgano judicial", y proclama en términos que recuerdan a la Realpolitik su ambivalencia sobre las disposiciones más importantes del derecho internacional moderno. Si esta hubiera sido su decisión definitiva, el Tribunal habría hecho mejor en recurrir a su indudable discreción para no emitir ninguna opinión. [35]

Caso:Nicaragua contra Estados Unidos de América

El 9 de abril de 1984, Nicaragua presentó una denuncia ante la Corte Internacional de Justicia en la que afirmaba que Estados Unidos estaba violando el derecho internacional al utilizar la fuerza militar contra Nicaragua e intervenir en los asuntos internos de Nicaragua, en violación de su soberanía, integridad territorial e independencia política. [41] Estados Unidos argumentó que la corte no tenía jurisdicción para escuchar el caso y Schwebel, en la primera, segunda y tercera votaciones celebradas para determinar la jurisdicción de la corte, estuvo de acuerdo; sin embargo, en la cuarta votación, a pesar de las fuertes advertencias de su propio gobierno (estadounidense) para que se desestimara la solicitud, coincidió con sus colegas jueces en que la denuncia era admisible y debía ser escuchada. [42] Schwebel también estuvo de acuerdo con la corte en que la minería no anunciada de los puertos de Nicaragua por parte de Estados Unidos era una violación del derecho internacional consuetudinario . Señaló que la minería no anunciada tenía el potencial de afectar, y de hecho afectó, a terceros estados. Schwebel también encontró que Estados Unidos violó el derecho de la guerra cuando la Agencia Central de Inteligencia orquestó la publicación y distribución de un manual titulado Operaciones Sicológicas en Guerra de Guerillas . [43] Sin embargo, con las excepciones de los jueces Shigeru Oda ( Japón ) y Sir Robert Jennings ( Reino Unido ), discrepó profundamente con la interpretación de lo que constituye un ataque armado, bajo el derecho internacional, de un estado contra otro. La mayoría de la corte encontró que, bajo el derecho internacional, las armas proporcionadas por Nicaragua al grupo insurgente pro nicaragüense en El Salvador no constituían un ataque armado al estado de El Salvador por parte de Nicaragua y, como resultado, Estados Unidos no tenía derecho bajo el artículo 51 de la Carta de la ONU a la legítima defensa colectiva en apoyo de su aliado El Salvador . [44] Schwebel, sin embargo, consideró que la escala de participación de Nicaragua cruzó un umbral de lo que, bajo el derecho internacional consuetudinario, se consideraría un ataque armado de un estado contra otro. En su opinión disidente afirmó que la mayoría de la corte no consideró a fondo la prodigiosa evidencia de que Nicaragua apoyaba agresivamente la insurgencia en El Salvador.

“La Corte ha excluido, descontado y excusado la evidencia irrebatible de la importante y sostenida intervención de Nicaragua en la insurgencia salvadoreña, intervención que ha consistido no sólo en el suministro de grandes cantidades de armas pequeñas hasta principios de 1981, sino también en el suministro de armas, municiones, municiones y suministros a partir de entonces y en el suministro de centros de comando y control, instalaciones de entrenamiento y comunicación y otro tipo de apoyo antes y después de 1981”. [45]

Schwebel considera que el tribunal no ha sido imparcial en su interpretación de las pruebas y los testimonios. Considera que el tribunal no prestó suficiente atención a los derechos de los vecinos de Estados Unidos y Nicaragua. Encontró que enfatizar los derechos de Nicaragua, mientras que Estados Unidos afirmaba que Nicaragua estaba detrás del movimiento guerrillero en El Salvador, "era incompatible con los principios de igualdad de los Estados". [46] Schwebel también señala que el nombre asignado al caso ( Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua ) indica un sesgo inherente y un juicio predeterminado. Los académicos han escrito que Schwebel se vio inhibido, sin embargo, de defender su punto de vista debido a la retirada de Estados Unidos de los procedimientos y, como resultado, a la falta de un defensor en el tribunal para defender la política estadounidense y atacar la evidencia presentada por Nicaragua. [47]

Caso:Plataformas petroleras (República Islámica del Irán contra Estados Unidos de América)

En el caso Plataformas petroleras (República Islámica del Irán contra Estados Unidos) , Schwebel, en calidad de vicepresidente de la CIJ, emitió una opinión disidente respecto de la sentencia preliminar de 1996 de la Corte que establecía que podía ejercer jurisdicción sobre la disputa. En el caso, Irán impugnó la destrucción por parte de la Marina de los Estados Unidos de tres plataformas petroleras iraníes en el Golfo Pérsico tras un aumento de las tensiones en 1987-1988. Los Estados Unidos presentaron objeciones preliminares a la jurisdicción de la Corte y una contrademanda impugnando los ataques de Irán a buques en el Golfo Pérsico. En disidencia respecto de la decisión preliminar de la Corte que establecía que podía ejercer jurisdicción sobre la disputa, Schwebel argumentó que el alcance de la cláusula compromisoria del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 entre Irán y los Estados Unidos –la supuesta base de la jurisdicción– no abarcaba la disputa porque las partes no tenían la intención, al momento de firmar el Tratado de Amistad, de que disputas de esa naturaleza estuvieran cubiertas por la cláusula. Señaló que el propósito del Tratado era promover el comercio y la navegación entre las partes, no regular el uso de la fuerza entre las partes. [48]

Carrera posterior a la Corte Internacional de Justicia

Desde el final de su mandato en la Corte Internacional de Justicia, Schwebel ha actuado como abogado , mediador y árbitro independiente en disputas que han involucrado el derecho comercial, corporativo y público internacional . Ha sido designado en 67 procedimientos arbitrales que han incluido disputas entre estados y disputas entre estados e inversores extranjeros. En octubre de 2010, Schwebel fue designado por el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon como presidente del Arbitraje del Proyecto Hidroeléctrico del Río Kishanganga/Neelum (Pakistán contra India). También actuó como abogado y defensor de Colombia en su disputa de delimitación territorial y marítima con Nicaragua y de Belice en su disputa de límites territoriales, insulares y marítimos con Guatemala . En octubre de 2007, Schwebel fue designado para un tribunal de tres miembros encargado de determinar si se anula o no el laudo (sobre jurisdicción) dictado en la disputa entre la firma registrada en el Reino Unido Malaysian Historical Salvors y el Gobierno de Malasia .

Foros arbitrales

Schwebel ha sido presidente o árbitro designado por las partes en procedimientos ad hoc de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), la Asociación Japonesa de Arbitraje Comercial (JCAA) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). [49]

Casos notables

Posiciones actuales

[1] [63] [64] [65]

Cargos pasados ​​no electivos

[66] [63] [67]

Presidente del Tribunal, 2010-2017
Presidente del Tribunal, 1994-2010
Vicepresidente Honorario, 1996-2001
Vicepresidente Honorario, 1983-1996
Vicepresidente ejecutivo y director ejecutivo, 1967-1973
Relator Especial sobre el derecho de los usuarios de los cursos de agua internacionales sin fines de navegación, 1977-1981
Presidente del Comité de Redacción, 1978
Miembro, 1977–1981
Asesor jurídico adjunto, 1974-1981
Consejero de derecho internacional, 1973
Consultor del Departamento de Estado, 1967-1973
Asistente especial del secretario de Estado adjunto para asuntos de organizaciones internacionales, 1966-1967
Asesor jurídico adjunto para asuntos de las Naciones Unidas, 1961-1966
Naciones Unidas – Grupo de Trabajo de la UNCTAD sobre una Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1973-1974)
Naciones Unidas – Comité Especial sobre la cuestión de la definición de la agresión (1971)
Naciones Unidas – Comité Especial sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados (1964)
Naciones Unidas – Asesor jurídico de la delegación de los Estados Unidos y Representante Alterno en la Sexta Comisión durante los períodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1961-1965
Profesor Burling de Derecho Internacional, 1967-1981
Profesor adjunto de derecho, 1959-1961
Abogado, 1954-1959

Premios

El juez Schwebel como orador principal en la final de 2014 del Concurso de Simulación de Tribunales de Derecho Internacional Philip C. Jessup . Schwebel redactó el primer compromiso para el concurso en 1959-60.

[68]

Obras seleccionadas

Referencias

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