Máximas del derecho romano o reglas católicas
Regulæ Juris ,[1]también escrita Regulae iuris (del latín 'Reglas de Derecho'), eranmáximas legalesque servían comojurisprudenciaenel derecho romano.[2]
El término es también un término genérico para las reglas generales o principios de interpretación de las leyes canónicas de la Iglesia Católica ; en este contexto, siguen siendo principios de derecho utilizados en la interpretación del derecho canónico católico , a pesar de que ya no tienen fuerza jurídica vinculante desde que el Código de Derecho Canónico de 1917 los derogó [ cita requerida ] .
Derecho romano
Existen 211 Regulae iuris . La primera Regula iuris de este corpus es del jurisconsulto del siglo III Pablo ; dice: "La ley no se deriva de la regla [r egula ], sino que es la regla la que proviene de la ley". [3]
Iglesia católica
Uso católico
En un sentido específico, sin embargo, las regulae juris son ciertas leyes fundamentales en forma de máximas jurídicas memorizadas en el Corpus Iuris Canonici , que comprende 11 que el Papa Gregorio IX colocó al final del quinto Libro de Decretales y 88 que el Papa Bonifacio VIII colocó en el título final del Liber Sextus Decretalium .
Estas reglas son deducciones , más bien que repeticiones de principios jurídicos en constituciones o sentencias, de varias leyes sobre la misma materia, y en consecuencia fueron reservadas a los títulos finales de los dos libros antes mencionados, a imitación del orden del Código de Justiniano , concretamente el Digesto , Liber l, Titulus 17.
Si bien las regulae juris son de gran importancia, pocos principios generales no tienen excepciones. Algunas regulae juris son aplicables a todos los asuntos y otras sólo a los juicios judiciales, beneficios, etc. Los siguientes ejemplos de los de aplicabilidad limitada están tomados del Liber Sextus Decretalium :
- "Nadie puede ser obligado a hacer lo imposible." (6)
- “El tiempo no cura lo que era inválido desde el principio.” (18)
- “Lo que no se le permite al demandado se le niega al demandante.” (32)
- "Lo que a uno no le está permitido hacer en su propio nombre, no puede hacerlo por medio de otro." (47)
88 reglas de Bonifacio VIII
88 dictas, axiomas o principios legales comprenden el De Regulis Juris promulgado en 1298 por el Papa Bonifacio VIII . [4]
Véase también
Referencias
- ^ Anaklet Reiffenstuel, Jus Canonicum Universum: Complectens Tractatum de Regulis Juris , vol. 7 (París: Louis Vivès, 1870), pág. 1, ¶3.
- ^ Kelly, JM (diciembre de 1967). "El crecimiento de las máximas jurídicas - Peter Stein: Regulae Iuris: de las reglas jurídicas a las máximas jurídicas. Pp. x + 206. Edimburgo: University Press, 1966. Tela, 30s. neto". The Classical Review . 17 (3): 360–361. doi :10.1017/S0009840X00325148. ISSN 1464-3561.
- ^ "De la règle à la norme, entre Regulae iuris et normativisme - Colloque international organisé par Marie Bassano, Pierre Bonin et David Deroussin. - Lyon, 11-12 de junio de 2015" (PDF) . pantheonsorbonne.fr (en francés).
- ^ Papa Bonifacio VIII (1881) [1298]. "De regulis iuris". En Friedberg, Emil; Richter, Emilio Ludwig (eds.). Corpus iuris canonici (en latín). vol. 2 (Lipsiensis segunda edición). Lipsiae: Bernhardi Tauchnitz. columnas. 1122-1124. OCLC 693947940.
- Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Meehan, Andrew (1911). "Regulæ Juris". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia Católica . Vol. 12. Nueva York: Robert Appleton Company.
Edición (Catolicismo)
- Miller, Bruce (2013). "La vida sacramental de la parroquia: ¿un encuentro con la justicia?". En Canon Law Society of America (ed.). Actas de la 74.ª convención anual de Chicago, Illinois, 8-11 de octubre de 2012. Apéndice A - REGULAE IURIS. Washington, DC: Canon Law Society of America. ISBN 978-1-932208-34-4.OCLC 973788399 .
Lectura adicional
- Stein, Peter Gonville (1966). Regulae iuris: de las reglas jurídicas a las máximas legales . Edimburgo: Edinburgh University Press. OCLC 780494997.
- Deroussin, David (2012). "Remarques sur les" regulae iuris "et les principes en droit (Temps Modernes)". Revue historique de droit français et étranger (1922-) (en francés). 90 (2): 195–235. ISSN 0035-3280. JSTOR 43858958 – vía JSTOR.
- van den Bergh, Rena (2014). “Una regla debe surgir de la ley tal como es –y no está escrita en piedra”. Fundamina . 20 (2): 965–972. ISSN 1021-545X.