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Reparto del poder

El poder compartido es una práctica en la resolución de conflictos en la que múltiples grupos distribuyen el poder político, militar o económico entre ellos de acuerdo con reglas acordadas. [1] Puede referirse a cualquier marco formal o pacto informal que regule la distribución del poder entre comunidades divididas. [2] Desde el final de la Guerra Fría , los sistemas de poder compartido se han vuelto cada vez más comunes en la negociación de acuerdos para conflictos armados. [3] Dos enfoques teóricos comunes para compartir el poder son el consociacionalismo y el centripetalismo .

Dimensiones del poder compartido

En términos generales, los acuerdos de poder compartido contienen disposiciones relacionadas con al menos uno de los siguientes: control político, económico, militar o territorial. [1]

El reparto del poder político implica reglas que rigen la distribución de los cargos políticos y el ejercicio de los poderes de toma de decisiones. El poder puede compartirse garantizando la inclusión de todos los partidos importantes simultáneamente en el gabinete de gobierno mediante reglas sobre la formación de grandes coaliciones . [4] Alternativamente, puede implicar compartir el poder garantizando el acceso secuencial a los cargos políticos, como un cargo de primer ministro rotativo. [2] : 18  Los sistemas electorales pueden proporcionar poder compartido a través de la proporcionalidad política , lo que permite que los grupos minoritarios sigan siendo competitivos y ganen una parte del poder político a través de elecciones democráticas. [5]

La proporcionalidad también influye en el reparto del poder económico, ya que la distribución de los recursos públicos puede instituirse en función del tamaño de las comunidades. [4] : 320  En los sistemas neopatrimoniales , el cargo político también puede estar estrechamente relacionado con las oportunidades económicas, lo que significa que una distribución equitativa del poder político se superpone con el poder económico compartido. [6]

Teorías del poder compartido

Las teorías del poder compartido hacen afirmaciones empíricas y normativas sobre la utilidad o conveniencia de los sistemas de poder compartido para la gestión de conflictos en sociedades divididas . Dos teorías destacadas sobre el reparto del poder, que plantean afirmaciones contrapuestas, son el consociacionalismo y el centripetalismo. Empíricamente, cada teoría prescribe diferentes sistemas para compartir el poder, como el voto proporcional del consociacionalismo en comparación con el voto alternativo del centripetalismo .

Algunos politólogos sostienen que compartir el poder es una forma eficaz de reducir la probabilidad de conflictos en estados divididos. [7]

Consociacionalismo

El consociacionalismo es una forma de compartir el poder democrático. [8] Los politólogos definen un estado consociacional como aquel que tiene importantes divisiones internas a lo largo de líneas étnicas, religiosas o lingüísticas, sin que ninguna de las divisiones sea lo suficientemente grande como para formar un grupo mayoritario, pero que permanece estable debido a la consulta entre las élites de estos. grupos. Los estados consociacionales a menudo se contrastan con estados con sistemas electorales mayoritarios .

El poder compartido consociacional en sociedades étnicamente pluralistas consiste en un conjunto de medidas y reglas que distribuyen los derechos de toma de decisiones para garantizar la participación justa e igualitaria de los representantes de todos los principales grupos étnicos en la toma de decisiones; de esta manera garantiza a las minorías que sus intereses serán preservados. [9]

Los objetivos del consociacionalismo son la estabilidad gubernamental, la supervivencia de los acuerdos de poder compartido, la supervivencia de la democracia y evitar la violencia . En un estado consociacional, todos los grupos, incluidas las minorías, están representados en los escenarios político y económico. Los partidarios del consociacionalismo argumentan que es una opción más realista en sociedades profundamente divididas que los enfoques integracionistas para la gestión de conflictos . [10]

Centripetalismo

El centripetalismo , a veces llamado integracionismo, es una forma de reparto democrático del poder para sociedades divididas (generalmente según líneas étnicas, religiosas o sociales) que tiene como objetivo alentar a los partidos hacia políticas moderadas y conciliadoras y reforzar el centro del espectro político dividido. Como teoría, el centripetalismo se desarrolló a partir de la crítica al consociacionalismo de Donald L. Horowitz . Ambos modelos apuntan a proporcionar recetas institucionales para sociedades divididas. Mientras que el consociacionalismo pretende dar inclusión y representación a cada grupo étnico, el centripetalismo pretende despolitizar la etnicidad y fomentar el establecimiento de partidos multiétnicos. [11]

Ejemplos

Los primeros ejemplos modernos de poder compartido incluyen la Paz de Augsburgo y la Paz de Westfalia . [12] El Acuerdo del Viernes Santo de 1998 en Irlanda del Norte [13] es uno de los ejemplos famosos de poder compartido.

Los primeros ejemplos de poder compartido consociacional incluyen los Países Bajos ( 1917-1967 ), Bélgica desde 1918 y el Líbano desde 1943 . [14]

Ejemplos de poder compartido centrípeto incluyen Fiji (1999–2006), Irlanda del Norte (junio de 1973 – mayo de 1974), Papúa Nueva Guinea , Sri Lanka , [11] Indonesia , Kenia y Nigeria . [15]

Ver también

Referencias

  1. ^ ab Hartzell, Caroline A.; Hoddie, Mateo (2007). Construyendo la paz: instituciones para compartir el poder y la solución negociada de las guerras civiles . University Park, Pensilvania: Penn State University Press. pag. 14.ISBN _ 978-0-271-05474-2.
  2. ^ ab McCulloch, Allison; McGarry, John (2017). Compartir el poder: desafíos empíricos y normativos . Londres. págs. 2–3. ISBN 9780367173784.{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
  3. ^ Taylor, Ruperto (2009). Teoría consociacional: McGarry y O'Leary y el conflicto de Irlanda del Norte . Londres: Routledge. pag. 7.ISBN _ 9780415666015.
  4. ^ ab Hartzell, Carolina; Hoddie, Mateo (2003). "Institucionalización de la paz: reparto del poder y gestión de conflictos posteriores a la guerra civil". Revista Estadounidense de Ciencias Políticas . 47 (2): 318–332. doi :10.2307/3186141. JSTOR  3186141.
  5. ^ Lijphart, Arend (1977). Democracia en sociedades plurales: una exploración comparada . Nuevo refugio. págs. 38–41. ISBN 978-0-300-15818-2.{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
  6. ^ Spears, Ian S. (marzo de 2013). "El poder compartido informal en África y las perspectivas de paz". Guerras civiles . 15 (1): 37–53. doi :10.1080/13698249.2013.781302. S2CID  145619573.
  7. ^ Cederman, Lars-Erik; Abrazo, Simón; Wucherpfennig, Julián (2022). ¿Compartir el poder, asegurar la paz?: Inclusión étnica y guerra civil. Prensa de la Universidad de Cambridge. doi :10.1017/9781108284639. ISBN 978-1-108-41814-0.
  8. ^ O'Leary, Brendan (2005). "Debatir sobre política consociacional: argumentos normativos y explicativos". En Noel, Sid JR (ed.). Del poder compartido a la democracia: instituciones posconflicto en sociedades étnicamente divididas. Montreal: Prensa de McGill-Queen. págs. 3–43. ISBN 0-7735-2948-9.
  9. ^ Rothchild, Donald; Roeder, Philip G. (2005). Paz sostenible: poder y democracia después de las guerras civiles (1ª ed.). Prensa de la Universidad de Cornell. págs. 30-31. ISBN 978-0801489747.
  10. ^ McGarry, John; O'Leary, Brendan (2006). "Teoría consociacional, el conflicto de Irlanda del Norte y su acuerdo 2: qué pueden aprender los críticos de la consociación de Irlanda del Norte". Gobierno y Oposición . 41 (2): 249–77. doi :10.1111/j.1477-7053.2006.00178.x. S2CID  51859873.
  11. ^ ab Reilly, Benjamin (junio de 2012). "Diseños institucionales para diversas democracias: consociacionalismo, centripetalismo y comunalismo comparados". Ciencia Política Europea . 11 (2): 259–270. doi :10.1057/eps.2011.36. ISSN  1680-4333. S2CID  144295799.
  12. ^ Lehmbruch, Gerhard (1975). "La democracia consociacional en el sistema internacional". Revista europea de investigación política . 3 (4): 377–391. doi :10.1111/j.1475-6765.1975.tb01252.x.
  13. ^ O'Leary, Brendan (2001). "El carácter del Acuerdo de 1998: Resultados y perspectivas". En Wilford, Rick (ed.). Aspectos del Acuerdo de Belfast . Oxford: Prensa de la Universidad de Oxford. págs. 49–83. ISBN 0-19-924262-3.
  14. ^ McGarry, John (diciembre de 2019). "Teoría consociacional clásica y desempeño consociacional reciente". Revista Suiza de Ciencias Políticas . 25 (4): 538–555. doi : 10.1111/spsr.12378 . S2CID  211380638.
  15. ^ Coakley, John; Fraenkel, Jon (junio de 2014). "Resolver conflictos en sociedades bipolares: el destino de los acuerdos políticos en Fiji e Irlanda del Norte". Ciencias Políticas . 66 (1): 23–45. doi :10.1177/0032318714531979. ISSN  0032-3187. S2CID  54946790.