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Reglamento sobre requisitos de capital de 2013

El Reglamento (UE) nº 575/2013 sobre requisitos de capital es una ley de la UE que tiene como objetivo reducir la probabilidad de que los bancos se declaren insolventes . [1] Con la Directiva de entidades de crédito de 2013, el Reglamento sobre requisitos de capital de 2013 (CRR 2013) refleja las normas de Basilea III sobre medición del capital y estándares de capital.

Las normas anteriores se encontraban en las Directivas sobre requisitos de capital (2006/48 y 2006/49). En conjunto, las nuevas normas se denominan en ocasiones en los medios de comunicación el paquete “CRD IV”. Se aplica desde el 1 de enero de 2014. Se trata del tercer conjunto de modificaciones de las directivas originales, tras dos conjuntos de revisiones anteriores adoptados por la Comisión en 2008 (CRD II) y 2009 (CRD III). [2]

Razón fundamental

La crisis financiera ha demostrado que las pérdidas en el sector financiero pueden ser extremadamente grandes cuando una recesión es precedida por un período de crecimiento excesivo del crédito. La crisis financiera reveló vulnerabilidades en la regulación y supervisión del sistema bancario a nivel europeo y mundial. Las instituciones entraron en la crisis con capital en cantidad y calidad insuficientes y, para salvaguardar la estabilidad financiera, los gobiernos tuvieron que brindar apoyo al sector bancario en muchos países. [1]

Contenido

Este paquete de normas tiene por objeto aplicar Basilea III en la Unión Europea. A pesar de que las nuevas normas respetan el equilibrio y el nivel de ambición de Basilea III, hay dos razones por las que Basilea III no puede simplemente copiarse y pegarse en la legislación de la UE y, por lo tanto, la aplicación fiel del marco de Basilea III se evaluará teniendo en cuenta la esencia de las normas. En primer lugar, Basilea III no es una ley, sino la última configuración de un conjunto de normas acordadas internacionalmente en evolución y desarrolladas por supervisores y bancos centrales, que ahora deben pasar por un proceso de control democrático a medida que se transponen a la legislación de la UE y nacional. Además, si bien los acuerdos de suficiencia de capital de Basilea se aplican a los "bancos con actividad internacional", en la UE se han aplicado a todos los bancos (más de 8.300), así como a las empresas de inversión. Este amplio alcance es necesario en la UE, ya que los bancos autorizados en un Estado miembro pueden prestar sus servicios en todo el mercado único de la UE (conocido como "pasaporte bancario de la UE") y, como tales, es más que probable que realicen negocios transfronterizos. [1]

En este marco, la anterior Directiva de Gestión de Depósitos se dividía en dos instrumentos legislativos: una directiva que regulaba el acceso a las actividades de captación de depósitos y un reglamento que establecía los requisitos prudenciales que las entidades deben respetar. Si bien los Estados miembros han transpuesto la directiva a su legislación nacional, el reglamento es directamente aplicable, lo que significa que crea una ley que entra en vigor inmediatamente en todos los Estados miembros de la misma manera que un instrumento nacional, sin ninguna acción adicional por parte de las autoridades nacionales. Esto elimina las principales fuentes de divergencias nacionales. También acelera el proceso regulatorio y facilita la reacción a los cambios en las condiciones del mercado. Aumenta la transparencia, ya que una norma tal como está redactada en el reglamento se aplicará en todo el mercado único. Un reglamento está sujeto al mismo proceso de toma de decisiones políticas que una directiva a nivel europeo, lo que garantiza un control democrático total. [1]

La incorporación europea a Basilea III

En la aplicación del acuerdo de Basilea III en la UE se han tenido en cuenta el capital, la liquidez y el coeficiente de apalancamiento, abarcando todo el balance de los bancos. [1] Además de la aplicación de Basilea III, el paquete introduce una serie de cambios importantes en el marco regulatorio bancario. Se añade a la Directiva lo siguiente:

Por último, las nuevas normas pretenden reducir en la medida de lo posible la dependencia de las entidades de crédito de las calificaciones crediticias externas , exigiendo que las decisiones de inversión de todos los bancos se basen no sólo en las calificaciones, sino también en su propia opinión crediticia interna, y que los bancos con un número importante de exposiciones en una cartera determinada desarrollen calificaciones internas para esa cartera en lugar de confiar en calificaciones externas para el cálculo de sus requisitos de capital. [1]

La principal novedad del Reglamento es el « código normativo único », que pretende proporcionar un conjunto único de normas prudenciales armonizadas que las entidades de toda la UE deben respetar. El término «código normativo único» fue acuñado en 2009 por el Consejo Europeo para referirse al objetivo de un marco normativo unificado para el sector financiero de la UE que completaría el mercado único de servicios financieros. [3] [4] Esto garantizará la aplicación uniforme de Basilea III en todos los Estados miembros, cerrará lagunas normativas y contribuirá así a un funcionamiento más eficaz del mercado interior. Las nuevas normas eliminan un gran número de opciones y discreciones nacionales de la DRC y permiten a los Estados miembros aplicar requisitos más estrictos solo cuando estén justificados por circunstancias nacionales, sean necesarios por razones de estabilidad financiera o debido al perfil de riesgo específico de un banco. [5]

Introducción gradual

La propuesta original de la Comisión se ajustó al calendario acordado en el Comité de Basilea y en el marco del G20: aplicación de la nueva legislación a partir del 1 de enero de 2013 y plena aplicación el 1 de enero de 2019, en consonancia con los compromisos internacionales. Teniendo en cuenta los debates detallados durante los diálogos tripartitos y su impacto en la duración del proceso legislativo, la nueva legislación se publicó el 27 de junio de 2013 y entró plenamente en vigor el 17 de julio de 2013. Las instituciones debían aplicar las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2014, y su plena aplicación el 1 de enero de 2019.

Introducción progresiva de capital


2.5
5
7.5
10
12.5
15
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
  •   CET1
  •   T1
  •  Total (con T2 )
  •  Zona de conservación

Véase también

Referencias

  1. ^ abcdef «Requerimientos de capital - CRD IV/CRR – Preguntas frecuentes». Bruselas: Comisión Europea . 12 de julio de 2013. Consultado el 6 de diciembre de 2015 .
  2. ^ "Requisitos prudenciales - Legislación vigente (a partir del 01.01.2014)". Comisión Europea . 27 de noviembre de 2015 . Consultado el 6 de diciembre de 2015 .
  3. ^ "Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas" (PDF) . Bruselas: Consejo Europeo . 18 de junio de 2009. p. 8 . Consultado el 14 de diciembre de 2015 . El Consejo Europeo recomienda también que se establezca un Sistema Europeo de Supervisores Financieros, compuesto por tres nuevas Autoridades Europeas de Supervisión, con el objetivo de mejorar la calidad y la coherencia de la supervisión nacional, reforzar la supervisión de los grupos transfronterizos mediante la creación de colegios de supervisores y establecer un código normativo único europeo aplicable a todas las entidades financieras en el Mercado Único.
  4. ^ "Libro normativo único". Consejo Europeo . Consultado el 14 de diciembre de 2015 .
  5. ^ "El Libro Único de Normas". Regulación y política . Autoridad Bancaria Europea . Consultado el 11 de diciembre de 2015 .

Enlaces externos