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Real Audiencia de Guatemala

La Real Audiencia de Santiago de Guatemala ( en español : Audiencia y Cancillería Real de Santiago de Guatemala ), conocida simplemente como Audiencia de Guatemala o Audiencia de Los Confines , fue una Real Audiencia ( tribunal de apelaciones ) en el territorio Imperial Español en Centroamérica. conocida como Capitanía General de Guatemala (1609-1821). El presidente de la Audiencia, el presidente, era el jefe de gobierno de la zona. La Audiencia fue creada inicialmente mediante decretos del 20 de noviembre de 1542 y 13 de septiembre de 1543, y tuvo su sede en la Antigua Guatemala .

Antepasados

La colonización de la zona que se convirtió en el futuro reino se inició en 1524. En el norte, los hermanos Gonzalo y Pedro de Alvarado , Hernán Cortés y otros encabezaron diversas expediciones a las actuales Guatemala y Honduras. En el sur, Francisco Hernández de Córdoba , actuando bajo los auspicios de Pedrarias Dávila en Panamá , se trasladó a lo que hoy es Nicaragua.

La capital de Guatemala se mudó varias veces en la primera década de su existencia. En 1540 se fundó la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala luego de que Tecpán Guatemala fuera abandonada por su vulnerabilidad a los ataques. Sin embargo, el segundo asentamiento fue destruido en 1542 por una inundación y se fundó la nueva capital de Antigua Guatemala para reemplazar a la antigua capital. Aunque la ciudad de Antigua Guatemala se convirtió en una de las capitales más ricas del Nuevo Mundo en los siglos siguientes, esta ciudad a su vez fue ordenada abandonada en 1776, después de que una serie de terremotos la destruyeran. La tercera capital fue la actual Ciudad de Guatemala .

En 1543 el establecimiento de la Audiencia definió el territorio del reino, que incluía la mayor parte de Centroamérica. Fue la primera institución en definir a Centroamérica (a excepción de Panamá) como una región dentro del Imperio español.

Creación inicial

Una Audiencia de Los Confines de Guatemala y Nicaragua fue creada por real cédula del 20 de noviembre de 1542, que también estableció la Audiencia de Lima . Las nuevas audiencias dividieron el territorio de la abolida Real Audiencia de Panamá . Las gobernaciones de Guatemala, Honduras, Chiapas y Nicaragua, que existían al momento del decreto, fueron abolidas, pero luego algunas fueron restauradas y creadas otras nuevas: Honduras en 1552, Soconusco en 1561, Nicaragua en 1565 y Costa Rica en 1574.

El decreto del 13 de septiembre de 1543 ordenó que la nueva Audiencia se trasladara a Valladolid de Comayagua y que se añadiera a su distrito la provincia de Yucatán , pero esto no se cumplió hasta 1550.

La Audiencia se trasladó provisionalmente a Gracias a Dios el 16 de mayo de 1544, hasta que las reales cédulas del 25 de octubre de 1548 y 1 de junio de 1549 ordenaron su regreso a Santiago de Guatemala.

Una real cédula del 7 de julio de 1550 reiteró que Yucatán fuera separada de la Audiencia de México e incorporada a la de Guatemala. Finalmente un decreto del 20 de enero de 1553 transfirió la provincia de Soconusco a la Audiencia de Guatemala.

Mudarse a Panamá

El 8 de septiembre de 1563, Felipe II decretó que la Audiencia se trasladara a Panamá, aboliendo una audiencia separada para Guatemala. Los límites de la nueva Audiencia de Panamá eran al oriente, la costa desde el río Darién hasta el río Ulúa ; y al oeste, la costa desde Buenaventura hasta el Golfo de Fonseca . El resto de los territorios de la antigua Audiencia de Guatemala fueron transferidos a la Audiencia de México.

Regreso a Guatemala

El 15 de enero de 1568 un decreto restableció la Audiencia de Guatemala con la misma jurisdicción que en 1563, pero sin Yucatán, que pasó a ser territorio permanente de la Audiencia de México hasta principios del siglo XIX. Una real cédula del 25 de enero de 1569 transfirió nuevamente la gobernación del Soconusco de la Audiencia de México a la de Guatemala.

Ley VI (Audiencia y Chancillería Real de Santiago de Guatemala en la Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680—que recopila los decretos de septiembre 13, 1543; 6 de agosto de 1556; 16 de septiembre de 1560; 31 de mayo y 18 de junio de 1568; 10 de noviembre de 1593; y 7 de agosto de 1596—describe los límites, composición y funciones de la Audiencia . [1]

En la Ciudad de Santiago de los Caballeros de la Provincia de Guatemala residirá otra Real Audiencia y Chancillería nuestra, con presidente, gobernador y capitán general; cinco oidores , que serán también jueces de causas penales [ alcaldes del crimen ]; un abogado de la corona [ fiscal ]; un alguacil [ alguacil mayor ]; un teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y funcionarios necesarios, y que tendrán por distrito la dicha provincia de Guatemala; y los de Nicaragua, Chiapas, Higueras, Cabo de Honduras, Verapaz y Soconusco con las Islas de la Costa; Limitando su distrito al este con la Audiencia de Tierrafirme , al oeste con la de Nueva Galicia , y al norte con ésta y el Mar del Norte , y al sur con el Mar del Sur . Y ordenamos que el gobernador y capitán general de dichas provincias y el presidente de la Real Audiencia de éstas, tengan, usen y ejerzan por sí mismos el gobierno de aquella tierra y de todo su distrito, de la misma manera que lo hace nuestro virrey de la Nueva España. y determinar los repartimientos de indias y nombrar otros cargos, como solía hacer dicha Real Audiencia, y que los oidores no se entrometan en estos asuntos, ni que dicho presidente se entrometa en las cuestiones de justicia y que firme con los oidores lo que ellos sentencian. y decreto.

Desarrollos posteriores

Como parte de las Reformas Borbónicas de 1786, la corona estableció una serie de intendencias en el área, que reemplazaron a la mayoría de los corregimientos más antiguos . A los intendentes se les otorgaron amplios poderes fiscales y se les encargó la promoción de la economía local. Las nuevas intendencias fueron San Salvador (El Salvador), Ciudad Real (Chiapas), Comayagua (Honduras) y León (Nicaragua). El presidente de la Audiencia y gobernador-capitán general de Guatemala se convirtió en superintendente general del territorio y funcionó como intendente de facto de Guatemala propiamente dicha. La región agrícola del sur de Costa Rica permaneció bajo un gobernador civil y militar con supervisión fiscal únicamente de los gastos militares; los gastos del gobierno civil estaban a cargo del intendente de León. Estas intendencias ayudaron a dar forma a la identidad política local y proporcionaron la base de las futuras naciones de Centroamérica.

Referencias

  1. España (1680). Recopilación de las Leyes de Indias. Título Quince. De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias . Madrid. Facsímil en español del original.

Ver también