La Real Audiencia de Guadalajara (o Real Audiencia de Nueva Galicia ), fue el máximo tribunal de la corona española en lo que hoy es el norte de México y el suroeste de Estados Unidos en el Virreinato de Nueva España . Fue creado por real cédula el 13 de febrero de 1548, y originalmente estuvo ubicado en Compostela y con sede permanente en Guadalajara en 1560. Su presidente era el principal funcionario político y ejecutivo del distrito, subordinado únicamente al Virrey. [ cita necesaria ]
Ley VII (Audiencia y Chancillería Real de Guadalaxara de la Galicia en Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680—que recopila los decretos de febrero 13, 1548; 26 de mayo de 1574; y 3 de mayo de 1575—describe los límites y funciones de la Audiencia . [1]
En la ciudad de Guadalajara de la Nueva Galicia residirá otra Real Audiencia y Cancillería nuestra, con un presidente, y cuatro oidores en lo civil , que serán también alcaldes del crimen ; un abogado de la corona [ fiscal ]; un alguacil [ alguacil mayor ]; un teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y funcionarios necesarios; y que tendrá por distrito la Provincia de Nueva Galicia , las de Culiacán , Copala , Colima , Zacatula, y los pueblos de Ávalos , compartiendo fronteras: al oriente con la Audiencia de Nueva España ; al sur con el Mar del Sur ; y en el occidente y norte con provincias aún no descubiertas ni pacificadas; y el presidente de dicha Audiencia de Guadalajara, y no los oidores , tendrá la gobernación de su distrito, y en su ausencia dicha Audiencia de Guadalajara, independientemente de cualesquiera decretos en los que se hubiera previsto la participación en el gobierno junto con los presidentes. concedido a los oidores , el cual revocamos y anulamos. Y ordenamos que se guarde esta ley nuestra, tal como está contenida en ella, y en cuanto al gobierno de la guerra y al tesoro, se guarden las órdenes que hemos dado.
La Ley XXXXVII, del mismo libro y título, reprodujo el Decreto de Felipe III de 30 de enero de 1600, que disponía que cuando el cargo de virrey quedara vacante, la Audiencia de México pasaría a ser virrey interina, gobernando directamente las provincias bajo su jurisdicción judicial. , y supervisaba el distrito de la Audiencia de Guadalajara en materia administrativa.