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Real Audiencia de Guadalajara

La Real Audiencia de Guadalajara (o Real Audiencia de Nueva Galicia ), fue el máximo tribunal de la corona española en lo que hoy es el norte de México y el suroeste de Estados Unidos en el Virreinato de Nueva España . Fue creado por real cédula el 13 de febrero de 1548, y originalmente estuvo ubicado en Compostela y con sede permanente en Guadalajara en 1560. Su presidente era el principal funcionario político y ejecutivo del distrito, subordinado únicamente al Virrey. [ cita necesaria ]

Estructura

Ley VII (Audiencia y Chancillería Real de Guadalaxara de la Galicia en Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680—que recopila los decretos de febrero 13, 1548; 26 de mayo de 1574; y 3 de mayo de 1575—describe los límites y funciones de la Audiencia . [1]

En la ciudad de Guadalajara de la Nueva Galicia residirá otra Real Audiencia y Cancillería nuestra, con un presidente, y cuatro oidores en lo civil , que serán también alcaldes del crimen ; un abogado de la corona [ fiscal ]; un alguacil [ alguacil mayor ]; un teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y funcionarios necesarios; y que tendrá por distrito la Provincia de Nueva Galicia , las de Culiacán , Copala , Colima , Zacatula, y los pueblos de Ávalos , compartiendo fronteras: al oriente con la Audiencia de Nueva España ; al sur con el Mar del Sur ; y en el occidente y norte con provincias aún no descubiertas ni pacificadas; y el presidente de dicha Audiencia de Guadalajara, y no los oidores , tendrá la gobernación de su distrito, y en su ausencia dicha Audiencia de Guadalajara, independientemente de cualesquiera decretos en los que se hubiera previsto la participación en el gobierno junto con los presidentes. concedido a los oidores , el cual revocamos y anulamos. Y ordenamos que se guarde esta ley nuestra, tal como está contenida en ella, y en cuanto al gobierno de la guerra y al tesoro, se guarden las órdenes que hemos dado.

La Ley XXXXVII, del mismo libro y título, reprodujo el Decreto de Felipe III de 30 de enero de 1600, que disponía que cuando el cargo de virrey quedara vacante, la Audiencia de México pasaría a ser virrey interina, gobernando directamente las provincias bajo su jurisdicción judicial. , y supervisaba el distrito de la Audiencia de Guadalajara en materia administrativa.

Referencias

  1. España (1680). Recopilación de las Leyes de Indias. Título Quince. De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias . Madrid. Facsímil en español del original.

Bibliografía

Ver también