El sistema municipal de Costa Rica está organizado bajo el Código Municipal, la ley específica que regula los gobiernos locales. Los municipios son la administración de segundo nivel en Costa Rica después del gobierno central . Cada uno de los 82 cantones de Costa Rica tiene una Municipalidad o Gobierno Municipal constituido por un alcalde y un número proporcional de miembros del Concejo Municipal . Los distritos de cada uno de los cantones también tienen sus autoridades locales y representantes. Algunos de los servicios administrados por los gobiernos locales incluyen; manejo de residuos sólidos , construcción y administración de caminos locales , parques , bibliotecas y escuelas , recaudación de impuestos municipales y en algunos casos seguridad local. Vale la pena notar que en Costa Rica ciudad y municipio no son lo mismo, ya que un cantón puede tener varias ciudades dentro de sus límites, generalmente como distritos.
El primer gobierno local de Costa Rica fue el Castillo de Garcimuñoz, fundado en 1561 por el conquistador costarricense Juan de Cavallón. [1] En 1564 Juan Vázquez de Coronado trasladó el gobierno local de Garcimuñoz a El Guarco y lo llamó Cartago. [1] En 1813 había 15 gobiernos locales en Costa Rica conocidos como Cabildos, incluidos los de las principales ciudades; San José , Alajuela , Cartago y Heredia . [1] En 1867 se promulgan las primeras leyes que otorgan a los gobiernos locales cierta autonomía y poder sobre las decisiones locales. [1] Después de la independencia de España , la posición de los gobiernos varía, ya que algunos presidentes son más centralistas y otros son más partidarios del gobierno local. La Constitución de 1825 establece que cada pueblo debe tener un gobierno local sin importar lo pequeño que sea. [2] Sin embargo, esto fue eliminado durante la dictadura de Braulio Carrillo en 1841, ya que se consideró un trato hacia la autoridad central. [2]
La Constitución de 1848 crea la figura del Concejo Municipal Provincial o Cabildo en cada una de las capitales provinciales de las entonces cinco provincias; San José , Alajuela , Cartago , Heredia y Guanacaste y en la entonces Comarca de Puntarenas . [3] Estos órganos estaban integrados por tres miembros elegidos democráticamente y un Presidente Político designado por el Poder Ejecutivo y considerado la máxima autoridad en la provincia. [3] Los decretos presidenciales de 1862 y 1867 conocidos como "Ordenanzas Municipales" permitieron a los cantones menores elegir representantes a los cabildos provinciales. [2] Estas "Ordenanzas" se mantuvieron hasta la promulgación del Código Municipal en 1970, [2] pero la Constitución de 1949 reconoce el derecho de los cantones a tener autonomía municipal y autogobierno. [2] Se realizó una reforma masiva del Código Municipal en 1998 haciendo que todos los cargos municipales fueran elegidos democráticamente y eliminando todas las figuras designadas (como el Gobernador Provincial). [2]
Cada uno de los 82 cantones de Costa Rica es gobernado por un Alcalde electo, la primera autoridad subnacional desde la eliminación de los gobernadores provinciales en 1998. Los alcaldes son elegidos democráticamente junto con dos vicealcaldes. [4] Hasta 1998 la figura equivalente se denominaba “Ejecutivo Municipal” y era designado por el Concejo Municipal pero una reforma en el Código Municipal hizo que el cargo fuera de elección popular.
Además, cada cantón cuenta con un Consejo Municipal conformado por regidores . La función del Consejo Municipal es similar a la de un parlamento local; aprueba el presupuesto, los estatutos, los proyectos del Municipio y controla las acciones del Alcalde y es considerado la máxima autoridad del cantón. [4] El número de concejales varía según la población del cantón; los cantones menos poblados tienen cinco miembros y no hay un máximo, pero actualmente los cantones más poblados como San José y Alajuela tienen once miembros. Cada uno de los concejales titulares tiene también un concejal adjunto que actúa como suplente en caso de ausencia del titular, los concejales adjuntos no pueden votar (a menos, por supuesto, que estén en sustitución) pero pueden hablar en el Concejo y ser miembros de comisiones. Un concejal adjunto solo puede ser suplente de un concejal titular del mismo partido político . Los miembros del Concejo Municipal no son representativos de ningún distrito; pueden ser elegidos de cualquiera de los distritos del cantón. [4]
Cada uno de los distritos del cantón cuenta también con un Consejo Distrital. Los Consejos Distritales están siempre presididos por un Síndico electo y cuentan además con otros cuatro miembros electos o Consejeros Distritales con voz y voto en el Consejo Distrital. [4] También hay un Síndico Adjunto y Consejeros Distritales Adjuntos con voz pero sin voto a menos que actúen como sustitutos en una dinámica similar a la del Consejo Municipal. Los Síndicos también pueden asistir al Consejo Municipal y pueden hablar en nombre de sus distritos, pero no pueden votar. [4]
En ocho distritos muy específicos que se consideran muy alejados del centro administrativo (por ser islas, regiones montañosas, etc.) los vecinos eligen además un Intendente y un Viceintendente, y su Consejo Distrital se denomina Consejo Distrital Municipal, teniendo algunas prerrogativas especiales que normalmente serán gestionadas por el Municipio. [4]
Los Alcaldes y Vicealcaldes reciben un salario proporcional al presupuesto del Municipio, como por ejemplo el Alcalde de San José tiene un salario incluso superior al del Presidente mientras que los alcaldes de cantones más pequeños y pobres reciben un salario apenas superior al salario mínimo del país . [4] Los Concejales y Síndicos reciben únicamente una remuneración por su participación en las sesiones del Concejo Municipal, también proporcional al presupuesto de la ciudad pero no un salario. [4] La participación en los Concejos Distritales es totalmente gratuita y los Concejales Distritales no reciben ninguna compensación ni el Síndico por presidir las sesiones. [4]
Todos estos cargos son elegidos democráticamente y todos ellos pueden optar por la reelección inmediata sin límite de mandatos. Los mandatos son de cuatro años y se eligen a mitad del período presidencial (dos años después de la elección nacional). [5] Se requiere ser residente en el cantón durante al menos dos años para ser candidato a Alcalde y/o Concejo Municipal y en el distrito para los cargos distritales. [5] No hay límite de edad (alguien mayor de 18 años puede ser candidato) o límite para ciudadanos naturalizados siempre que también tengan los dos años de residencia, a diferencia de otros cargos (como por ejemplo, hay un mínimo de edad de 21 años para ser miembro del Congreso y 20 años de residencia para ciudadanos naturalizados y un límite de edad de 30 años mínimo para ser Presidente y ser ciudadano por nacimiento). [5] La ley electoral de Costa Rica no permite candidatos independientes, cada candidato tiene que ser nominado por un partido político legalmente establecido, por lo que es muy común la proliferación de partidos políticos locales y la mayoría de los cantones tienen al menos un partido local. [5] Actualmente los partidos con más alcaldes, concejales y síndicos son Liberación Nacional , Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana . [6]